CSJ - SP S.Barrientos(07-02-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Barrientos(07-02-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORB SUIIm]!A DE Jt!S!ICIA
( SALA FEIIAL l!fagiatrado poneDte• Dr. i .. SAl.i1JEL BARHllm!OS RBSmEPO Aprobado: Acta Ho. 5 febrero 7 de 1.969 Bogotá. !obrero si.ete de c.1l nDVecientos sesenta y nueve.- V I S 'f O S: Por auto do 2 ~e QarZO del afio pasado, esta Cor } ' te dispuso llaoar "a responder en juicio por el delito 0De = = los abusos de autoridad y otras 1ntracciones0 de que trata el Cap!tul.o 6o. del Jl!bZ>o III del Libro Segundo del C6d1go= Penal, al doctor ROBER!O HALO PUPO, mayor de edad y vecino = de Cartagena. El hecho consiste en haber retardado 1njust1 ficadaoente la ejecución de actos a que legalcente estaba obligado, como Conjuez de la Sala Penal del !ribnnal Supe rior del Die tri to Judicial de Cartagena, en el proceso jenal que allí se adelanta contra :Félix Rodrigues R., por el deli == to de falsedad en docunentos, en el lapso coaprendi4o del 9 de abril de 1.964 al 16 de febrero de 1.967". == Esta providencia fue notificada en legal forma al procesado doctor Calo Pupo, el que designó cono su defen sor para que lo atendiera en el juicio al doctor Pedro Peche
co Osorio, el que toll:6 poeesi6n del cargo, en su oportunidad. El juicio fue abierto a prueba el 13 de noviembre de 1.968•= sin que las partes hubiera hecho uso del tércino que se les= otorgó para que pidieran las que juzgaran oportunas. La audiencia pdblica se celebr6 el 29 de enero de este afio y, en= -- . ' -- \ ~·:) 1~ .... - 2ella, el Agente del l.U.n.1sterio Fúbl.ico presentó el alegato= visi9le a ~s. 97 7 ss. del cuaderno principal. Es, por tanto, el momento de dictar el ~allo que corresponda. Al estwtiar el caso, dijo la Corte, en la prort denoia enjuiciatoria: i 1 •a.-) Está demostrada la calidad de Conjues del= : ! ¡ ' Tribunal Superior de Car'tagena del doctor Roberto r.talo Pupo, en la á~oca en que se dice co~etida la infracción de que se= 1 trata. Su nombraclento se produjo el 20 de agosto de 1.963.= 1 1 Y habiéndose declarado ~edddo para conocer del proceso por J '1 0Palsedad en doc~entos0 , en la Sala Penal del ~banal Su perior de Cartagena, el doctor Guillermo Gómez León, se pro cedió a sortear el reemplazo res~eotivo, lo que se veriBic6= el 20 de agosto de 1.963. La suerte recayó en el doctor Ro berto Malo Papo, quien tomó posesión del cargo el 4 de sept1embre de 1.963. = •En el mis.a:o ~receso, se declararon impedidos posteriormente los restantes lllag1strados de la Sala'·de Deci sión, por lo cual el doctor l:!elo Pupo debió actuar como ponente, en el nenoionado proceso, a partir del 2 de dicienbre de 1.963. 0Por este aspecto es, pues, competente la Corte= para conocer de este proceso, ya que •los Conjuecee tienen = en las causas de que conocen loe miamos deberes que los llagi~ trados, 7 están sujetos a la misma reepcnsab111dad que ástos", (art. 60 C.J.) 7 °son aplicables por analogja a los Tri .,o, bunales Superiores de Distrito Judicial las diapoaniones de== ' los artículos 57 a 67,referentes a los Conjueces de ~a Corte= Suprena de Justicia0 (árt. 90 c.J.) 1 • ' "4¡) 1 - u. -- .: l - 3- •b.-) El doctor Roberto llalo Pupo recibió, para= presentar proyecto de decisión, el proceso de que se trata,= el 9 de abril de 1.964. Devolvió el. negocio, "can un proyecto de falloR, el. 17 de febrero de 1.967. Esto es, conservó el = expediente por un tieiJpo que se acerca a los tres (3) aftos,= lo que 1Ilplica tremenda deiJora, la que propició la pree tma cri~ción de la acción penal que se adelantaba contra Félix = ,' ,,
Rodrigues Rhoder, por el delito de "Falsedad en instrUIJentos negociables". "c.-) Constituye el. hecho anterior infracción de la ley panal? "Entre losaDelitos contra la adm1n1stración públ-i . ca•, figuran en el Capítulo 6o. del f!tulo III del Libro Segundo del Código Penal, las infracciones denominadas •De los abusos de autoridad y otras infracciones", y en el artículo= 172 se tipifica la siguiente: aArtículo 172.- El funcionario o empleado pdbl1co que omita, rehuse o retarde la ejecución de algún acto a= = que legalnents aatá obligado, incmi.rá en culta de diez a trescientos pesos, e1e.cpre que el hecho ho tenga sefiüada otra sanción tiLa grave0 .- ·. •son, por consiguiente, el.ementos de este especí fico delito de abuso de autoridad: •a.- Que se trate de un fÚllcionario o empleado ~ blico; •b.- Que dicho funcionario o BIJpleado público o tti ta, rehuse o retm:de la ejecución de algdn acto; ac.- Que el fUncionario o público esté= ~pleado legalmente obligado a la ejecución de dicho acto. '1 -- :l '1 - 40 La o~si6n es la no ejecución de actos tendien tes a obtener UD deterDinado resultado, es. ., d ejar de hacér lo que es necesario o indispensable para la e~ecuoión de una co !'. - sa, para la :realidad de UD acto jurídico, o como d.ijo la Cor
te, en otra ocasión, 0 es la voluntad proyectada en hechos ne gativos opuestos al cuoplimiento de UD deber ii!lpuesto por la ley0 .- ,, •Rehusar, en caobio, aquivale a 0 no querer hacer una cosa". Bl rehusa la ejecución de algo a= ~unciona:r1o q~e que está obligado, se rebela contra lae normas == leg~ente protectoras, se enfrenta a sus obligaciones legales. Y quien retarda la ejecución de UD acto, defiere o aplas.a el cuopli~ oiento del deber legal. "Loo tres tér.t1.nos equivalen, por tar.to, a no == cumplir las fUnciones propias, en la torca dispuesta po:r la= ley. De allí que la ley penal les hubiera contemplado de una oiSI!la suerte para su ~unición. 0 Po:r consiguiente, si un fUncionario o empleado: = páblico no cumple su deber, por coi ti:r, rehusar o retardar la ejecución de actos a que legalmente está obligado, comete la ~racción prevista en el artículo 172 de1 Códig ·o . Penal. 0Los hechos sancionados por el artículo 172 se = vinculan directamente con los actos que los funcionarios o = CI!lpleados páblicos deben cunplir po:r razón del ejercicio de= sus fUnciones o por causales inherentes al de1 CS! des~pefio go. En estos casos, la oi!lisión por ~observancia del precep = to que contiene UD candato, iopide que la acoión teñga una real 7 active que se traduce en el c=pli;;ücnto de1 de
~o:rma == be:r, y ese acto negativo es lo que da origen a uno de los = hechos sancionados po:r la disposición comentada0 (fl. J., .- Auto de 24 de septiembre de 1.948, LXIV, 897}.- 0 Bl delito contemplado en el artículo 172 del - ~ ~)1 ¡ ' '-----~------ ---------- - ----------- - - -~ - 1 -- "'"··- .. - 5o. P. se sanciona a t!túlo de dolo eenérico. Este es la vo luntad oás o oenos ¡:erfecta de rea1iaar el hecho o la con.du.!: ta típica, unida al conocimiento de su llici tud. No basta, = por tanto, para que pueda aceptarse la cacisión del delito = == de abuso de autoridad, la deccstración del hecho objetivo qua lo constituye, ya que se requiere, adel!lás, que haya obe decido a dolo, o sea, que aparezca evidente que la voluntad= ' 1 ~" = ' r e inteligencia del autor se inclinaron a olli tir, rehusar o ,, 1'. ' retardar la fUnción legal que debía ejecutar. 11, ' DQu1enes deseopeftan cargos jud.iciales, en calidad de ttagistrados o Jueces, saben perfecteoente que tienen= . ¡ 1' ' la obligación legal de sus rallos o resoluciones= p~unciar dentro de los precisos que los mandamientos té~os preces~ les han se.fialado, y no pueden, por ende, alegar ignorancia =
para no someterse a ellos o para no Clllill!lir su runción dentro de tales t&rminos. De donde se desprende que la oDdDión= o retardo injustiricedo acarrea al funcionario una res¡:onsa blidad penal. !!Dentro de estas ideas, el Er~o hecho de la de nora no tiene el poder suficiente ~a demostrar la respon sabilidad penal de su autor, si éste, por los oedios legales, llega a probar que existieron obstáculos ~:~ateriales o un in posible físico que le impidiera actuar con la oportu debid~ nidad. Has, si tal deoostración no se produce, tendrá que·ad · ni tirse que el hecho es imputable a qu:i.en lo cooeti6 y que ~ la responsabilidad penal he tenido nacimiento. De ah! que la Corte haya dicho que Duno de los casos de abuso de autoridad ocurre cuando el funcionario o 02pleado ~úblico retard6 el = == de sus deberes, en :torca injustificada, esto ctm~pl1m1en:to es, cuendo dentro de una actividad normal y corriente, o sea dentro de las posibilidades de trabajo exigible, el juez no= ha ejecutado los actos o dictados las providencias que en un negocio deb!a haber ejecutado o proreridoa. (G.J. LXI, 424).- •a.-) E1 doctor Roberto Pupo, Conjuez de la ~alo Sala Penal del 'fribunal Superior de CBltagena, para justificar ~ .. -1\ -- '1 1 '¡ '¡ - 6- "' ~··
. '' '1 « su conducta, elegó la imposibilidad en que se encontraba = ! para ejecutar en el proceso que se ¡:asó a su estudio las ftm 1' clones le correspc&dian, esto es, para dictar la provi - ~ue ., dencia que desatara la situaciéc jurídica planteada, ~piai r . bilidad debida a elguna dolencia crónica, que le imponía el= mayor reposo posible. Y al efecto, presentó un ccrt~icado = cédico, el que fue ratificado bajo Esta Jur~ento. cert1f1c~ ción, por su notoria iEprecisión, en realidad, no acredita = 1)· .• ' la im~sibi¡idad total en que se hub_era encontrado el incri minado, desde abril de 1.964 hasta febrero de 1.967, para a··etuar, o bien para excusarse de servir el ca.rgo de Conjuez. "De otrn parte, existen en el proceso algtmas = 1 ' iD1'o%'Illloiones de funcionarios judicinl.es que deJ:IUestran que= el doc!Dr tialo Pupo, en el· tieopo en que tuvo en su poder el= ¡1 proceso de que se ha hablado antes, sí tuvo actuaciones en = 11 diversos negocios penales, lo que desacredita la alegada im ¡1· posibilidad. ..¡ 1 nHo está, en la forilll anterior, probada la excu sa presentada por el sindicado pe.m haber dejado de actuar, = haber retardado el cumpliciento de su fun ~ara notori~ente ción legal, con notorio·daao para la administración de jueti
cia, ya que, por la demora, se cumplió la ¡:rcscripción de la acción penal que se adelantaba por al delito de falsedad en- ·. docucentos".- La ~ituacién do hecho 1 la jurídica que se acaben de describir en los párrafos anteriores, no ha sufrido = oodificacicnee de ninguna especie. fanto en lo objetivo, cono en. lo subjetivo la conducta del doctor !lelo Pupo no ha encon trado la cenor justificación. Ello hizo decir al Procurador= Segundo Delegado en lo Penal lo que paaa a tr~~cribirse: 0Desde el punto de vista obJetivo está plenacen te demostrado que el Dr. llelo Pupo incurrió en denora en la= -- l • l¡ 1 '¡ '¡ -7- ~~ ' i 'J ~; trlmi tac16n del asunto ya l!!encicnado el cua1 entró a su De& 1 ' pacho para decisión el 9 de ebri2 de 1.964 y tan solo vino = 1 1 1 a presentar la ponencia respectiva el 16 de febrero de 1.967, ea decir, des aftos diez meses deapués cuando le ley fija un= 1 término de días para esa actuación. 1 q~ce 1 "Las circunstancias que en la indagatoria invoJI có el acusado para explicar o desvirtuar el oargo fortmlado= ,.·, ~ ~ ' , no prosperaron pues de un parte, la acción pena1 contra Páli.x Rodríguez Rodher colo estaba prescrita en cuanto al delito =
de abu.so de confianza y no en cuanto a la fa1aedad en inatru quv, mentoa negociables la ocurrió por la ne - ~recisanente, del Conjuoz llnlo Pupo y, de otra parte, la glig~cia enfern~ dad que padecía el acusado para la época de loe hechos no lo imposibilitó para ejercer la de abogado, segán cer ~rofeeión tificacionos de a1gunos despachos judiciales. •Al doctor Calo Pupo le correspondía elaborar el proyecto de fallo por ser el Conjuez que reemplazaba a1 Dagistredo Ponente 7 porque la Sala de Decisión {la misma Sa1a Penal del !ribucal Superior de Cartcgena) estaba integrada = por Conjuecee por enemistad de los flagietrados con el apode rado del acuoado Rodríguez Hodher. 0 En cuanto al elemento subjetivo del delito tam poco hay ninguna duda pues de una parto, el doctor Ua1o Pupo en raz~n de su profesión de abogado conocía perfectaDen' to loe térninos judiciales de manera que no puede alegar su= ignorancia en esta materia y, de otra parte, ia voluntad de= retardar la decisión judic1a1 que le co 1.njust1ficadm:~ente rrespondía como Conjues ee oan1fest6 al registrar proyecto = casi tres aRos despuás de haber recibido el proceso contra = 1?411x Rodríguez para esta actuación•.- El doctor Roberto Balo Pupo, con su conducta, se colocó dentro de lo d.ispuesto en el artículo 172 del Código= pues retardó en injustificada la ejecución de = Pe~al, ~oros
un acto a que lega1I:Iente estaba obligado, _...como Conjues de la -- - F:~ '1 "' 1 ' - 8- . 1 1 !f .1 Sa1a Pena1 del Superior de ~bunal Car~ena. Es, por tanto, el caso de sancionarlo, imponiándole la pena que para tal infracción eefiala la disposición cita da, teniendo en cuenta, desde luego, todas las circllDBtancies indicadoras de la personalidad social del doctor Dalo Pupo, 7 (l'ectl@erdo con el ardculo 39 del estatuto ptmi tivo. Ea de-- = cir• la sanción será la cínina, o sea, culta por va1or de veinte pesos ($20.oo) o. l., teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo lo. del Decreto 2.184 de 1.951.. = Por lo cUcho, la Corte Supret!S -sala Pena1de = acuerdo con el concepto del Procurador Segundo Delegado en lo Penal 7 adninistrando justicia en noobre de la Bepáblica= 7 por autoridad de la ley, ¡: 1
R B S U B L V E: El doctor ROBBR!O ilALO PUPO pagará al Tesoro na cional, en un téroino de seis (6) días, una oulta por valor= '• de veinte pesos ($20.oo) o.l. Por la Secretaría se librará = el oricio del caso a la Dirección de !opuestos Racionales de Cartagena, para que la haga erectiva.
Cópiese, y archívese. no~íquese
LUIS CARLOS ZAtJBRARO BUllBER'fO BARBERA DODIIJGUB3
SAl!UEL BARRIEII'fOS RBS'lREPO LUIS EDUABDO llBSA VELASQUEZ SmOD t!OUt:BRO .A.JROIJIO IIOREIIO !lOSQUERA
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- 91.
BFHED OSBJO PERA JULIO ROUCALLO ACOS'lA
J. EVEJ1CIO POSADA V- - Secretario -
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