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CSJ - SP S.Barrientos(07-03-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(07-03-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

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COR!E SUPimt!A 1m JUS!IOIA

SALA .DE CAS.AOION PENAL

Magistrado ponente, Dr. SAJJUBL BARRIENTCS ImS!RBPO Aprobadot Acta No~ U marzo 7 de 1:• 969 ~ogotá,marzo siete de mt novecientos sesenta y llueve.-

V I S i O St

:!1 ¡, L''¡ Procede la Corte a l:"eaolv er el recurso de casal¡ . oión tntoltpueeto por Lllis EnriqutJ Mart!na!l Oohoo contra la;: sentencia de 21 de agosto do 1.968. proicri.da po~ el !ribu .nal SUlieri~ do Bogotá. y en la cual se le cofldencS, por el= delito da estafat a la pena de cuuenta (40) meses de pri. - ei&l y S81t01ones ~casoriaa conespondiGnteo. ·, '· Al alnae~n ae la firma 0Gener$1 Blootric do Co- -~ . 1o.mbian-, de esta ciudad, 11eg6 el lO de cctu~e de 1o 966 = Luis Enri.que marUnaz OChos' ysolio1t 6 unos pararrayos P'.! sentantio pa7a O.Uo un ped¡ido a nombre de .,Hac1ónda Palm:lnres de :LoildoñQ '3 -GU'altlo Ltdatt o Para pagal"_ enbeg6 el cheq\le lloo P...013444 gh-do contra el ·BtUlco de Londres y lloDtreal pOr la cant16ad clé Quatro mil trescientos treinta 11~ ($.4·'''·

tres pesos con setenta 8 dos eentavos 72), ustrum~ to qu~ 81 sw }'re~~tad.o para su cobzo, tu.e devuelto por el citado banco por M existir allt dicha cUénta corrionteo Po.!! -teriomonte, 7 en raa6n de otro. 4elito oomoUdo po~ el. mis mo m~tfnez Ochoa, fue recollOO.ido cot:tó el sujeto que asta~6 a la fbtla 0 General 'Electr1c ele Colombia'.- -·2- ---- El. proceso se adelanteS por el Juzgado 55 Penal= Municipal, el cual dietó la sentencia de primer grado el 2= de abr!l de 1.968, y en ella condenó al ~criminado ·a tre~ ta (30) meses de pr1s16n y sancione.s accesorias. El b"ibu - = nal Superior de en el fallo que es motivo de esté Bogot~, recurso, reformó lo dicho por el Juzgado de instancia e im puso a Martínez Oehoa cuarenta (40) meses de pr1si6n~ DEMANDA DE CASAeiON.- Por metiio de abogado inscrito en la Corte, elrecurrente presentó la demanda correspondiente en la cual = = se invoca la causal primera de de las señaladas c~aci6n, en el· art!cu1o 56 del Decreto 528 de 1.964. ' i Para auatent:arla dice el demandante que el Tri bunal Superior de Bogotá, v1ol6 directmaente la ley sustan 1 ' tiva al aplicar indebidamente el artículo 34 del-C_.P., por=

haber aumentado la pena impuesta por el juez de primera N instancia a .Martinez Ocb.oa e trointa a cuarenta oeaea d~;:: prisión., conaicierando que era reincidente. ;¡· '

Y agrega: 1,

J 0Pa:ra el ~1bunal la rei.neidencia está demostr-a . 1 da con las copias de las sentencias condenatorias de la. y= 2a. instancia proferidas contra el mismo sujeto por el Juz~ i \ do 23 .F:e.nal Mmúe1.pal de esta ciudad y el i 1 ~ribunal SQ.perio~ ;[ ','\: del Distrito, d. 10 de agosto y el lo. de. diciembre de 1.9678 respectivamente. (fl. 121 y ~ .. a. del C.P.). QPor estos fallos se condenó a MARfiNEZ OCHOA a fl 1: . ! .. 11 . = 1 1 la pena principal de 19 rneses de prisión como responsable 1 del delito de estafa, en la modali-dad de tentativa. Este he 1 cho lo consum6.el procesado el 21 dé octubre de 1.966. '1 1 = "Ahora bient el hecho por el cual se lo juzgó en este proceso lo consumó MARTINBZ OCHOA el ll·de octubre= de 1.966; esto es. 10 días antes del hecho que fue materia= de los fallos anteriornente citados. ... npara que haya reincidencia. en el senti&o legal• o mejor dieho para que el reQ pueda ser éonsiderado9 . . como reincidente, ea preciso que el nuevo delito lo haya =

cometido de haber sido condenado en sentencia ejedespu~s cutoriada por el primer delito. uEn el caso propuesto a vuestra consideración,= = no se reunen loe reqt:.isitoEJ establecidos por el artículo 34 del C.P. porq\le el hecho delictuoso que .aql}Í se juzgcS no se comet16 después de la sentencia condenatoria proferida = por el Juez 23 Penal Municipal, sino antes; esto es, el 11= ' de octubre "de l. 966. !1 . 1 . ¡,

  • 1

() ' ¡ CONCEPTO D'BL AGENTE DEL MINISTERIO l'UBLICO.- ; ¡ El señor Proc~~r Segundo nelegado en lo Penal pide a la acepte la causal contra el Cort~ ~opuesta f~ llo dictado por el Tribunal SuJierior de 13ogotá y en su lu 0 = gar dicte el que ha de reemplazarlo,. pues está demostrado que 0 el fallador interpre-tó ~róneamente la ley sustantiva= por haberle dado al articulo 34 del C6digo Fenal un alean -. ce _y un sentido que pugnan con su texto y su espir:!tua, por i; tanto es indudable que su apl1caci6n en lo que a =· ~especta :1 la reincidencia es¡;eo:ífica .asta viciada de error1r. Y agrega: = "la sentencia recurrida en su parte oonsiderativa '3_en la resolución le <lió valor probatorio a loa documentos en ·que= ,, ¡ - -- --------~--- --~ -~-- . - ~ ---- -~ ------- - -- -- ~ ---

-r1/ ' coneta J.as copias aut_énticas de los fallos dictados por el= .... - Juzgado 23 Fenal Municipal. y el T;oibunal Superior de .Bogo .... tá (fi..l2l. y 122} 9_ con los Q.~les se pretendió demostrar== la supue-sto reincidencia esy;;e·c!fica de que trat~, sin tomar en euenta. en primer lugar., que no existe eonatano1a ni ~e= su notificación D.i de su ejecutoria para que: sirVieran de= elementos de juicio,- y en segundo, que dichos fallos, fech_! dos el 18 de agosto y el lo. . de diciembre de 1.967, respec tivamente, se profi.ri.eron co.n :posterioridad e la ejecuc;ü6n del d-elito de estafa sancionado en el presente proceso, el= cual ocun"iÓ el lO de octubre de 1.966u.- ' ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- .¡' l¡ lo.•) Dice el artículo 34 del Código Penal: nro. que después de ~ sentencia condenatoria = u:n nuevo delito• incurrirá en la .san • ¡1 1 cometie~e . '1 ci6n que . a 'ate corresponda. aumentada en una= 1' i . 1 tercera parte ~ la primera reincidencia Y.= en la mitad para las demás,_ siempre que el nu_2 1 1 - 1 : vo delito se haya cometido antes de transcurri i dos diez años de ejecutoriada la sentencia. La

multa deberá aplicarse en medida no infet;>ior = ·:t' '· al dobl.e0 1 i .-. 1 En consecuencia, para que a un individuo pueda= considerársele reincidente, es nece·sario: a.- Que sob~e é1= ¡ haya ~ecaído una sentencia condenatoria por un delito; b.-= ·' = Que dicha qondena s.e encuenti"e ejecutoriada; c.- Que,_ con posterioridad a élla,_ neometier9 un nuevo del~to"; y d.- = Que el nuevo deli. to haya sido cometido antes de transeurri.- ~-='"'=-"-=-~==-=-===·-~=~=-=~~~~---~-·---e-~ ~---p 1 'i 1 ' dos diez años a partir de la ejecutoria del fallo. == 2o.-) En el caso que se contempla aqu!~ Luis Enrique Mar.tfnez Ochoa fue condenado por el JU$gado 23 Penal Municipal, por el delito de estafa, en su especie de tenta tiva, he·oho ocurrido el 21. de octubre de· 1.966• a un año y= siete meses de pr1~16n, en sentencia de 18 d~ agosto de l.~ 67, que fue confirmada por el Tribunal SuperiOI' de Eogotá,= el. lo. de diciembre de 1.967, sin modif'ioaci6n al.guna. El delito por el cual se ha adelantado el 3o~-) presente juicio tuvo su consumación el 11 de octubre de l.- = 9661_ esto es; pocos días antes de la comisitSn del segundo h_echo d.elietuoso, por el cual se condeneS a Martínéz Ochoa,=

en las providencias que mencionan en el anterior. ~e a~te La sentencia respecti.va sólo v!no a producirse el 27 de a ~ gosto de 1.968. . ' i 1 -, 1·' 1 Basándose en ello., no ohstt;mt.~ • el Tribunal Su1 . - perior de Bogotá, al prof~r1r su fal.lo• por la estafa en= pe,rjtñoio de la "General Eleetrie de Colotnbiatt • cons1de1"6 = que Martúez Ochoa era reincidente primera vez. por· lo= po~ oual le hizo los aumentos de pena dispuestos en el articulo 34 del estatuto punitivo. 4o4!~) Por consiguiente• no .se da en este cas.o : uno de los requisi toá legales exigidos para qua se presente· la reincidencia, ya que cuando ttart!nez Ochoa eomet1_6 el =· nuevo delito. o sea,. la estafa contra la 0 General Electric= de Oolombia0 no se había pronunciado sentencia condenato - , --- ----- - ~ -~ ~ ~ -----~-- ~ ~-· -=------------------~-·n r· --6r1a por la· primera infracción. En los anteriores se ha interpretado:: t~rminos, errónea!!! ent e el artículo 34 del e. P. , y como r~sui tadQ de= ello, se le ha dado también una indebid~ apl1cac16n. -' . - 5o.-) Está demostrada la causal de casación ale . = gada• que fue la primera. de las señaladas en el $rt!culo 56 del. Decreto 528 de 1.964,_ en su apartado primero,, ya que

la sentencia pronunciada porel. Tribunal Superior de Bogoea violatoria tie la sustancial, por errónea interpr_! ~ le~ taci6n• la que traj:o como resultado la indebida aplicación= de la misma. !Ja Corte, en atención al mandamiento del nume'ral lo. del ·ar~!culo 58 del Deereto 528 de 1.964, casará e1 ~a­ llo recurrido dictará el que deba reemplazarlo. ~ I.a pena 1mponibl.e a L1Ua Enrique Mart:fnez Ochoa fue correctamente en la sentencia de prtm.eiD,divid~zada ra instancia. pues se atendió a111· a l~ a gravedad ~ modalidades del hecho delictuoso,. a las c~cunstancias de mayor y menor peligrosidad y a la personali.dad del. agente, todo en= ~on1a con los ~t!culos '6-t 37 .y 38 del C6d1go Penal. Co]! = sécuente1nente-. se impondrá c·omo sanci6n pri.nc1pal la de \. treinta ( 30) meses de pri.s16:n de acuerdo con los articulo a i 9 = 408 del C.P. y lo. del Decreto 2.184 de 1.951.. El aumento .\ sobre el m{nimo corresponde a la especial. peligrosida~ del= '' agente; el que registra antécedentes judiciales. = Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia 1 ,¡ '• - 7 ~ ..Sala de Casac16n Penal.- óbrañdo de acuerdo con el. concepto del Agente del JUnieterio Ptíbl1co y affininistrando justic:ia:;r

eJ1 nombre de la República y por autori.dad de la ley • GASA = • . . e::: .,.. la sentencia recurrida, y en su 1Úgar 1 1 ,~- RE S tJ E LV E: Condénas.;r a· Luis Enri'que Oehoa, de las. tl~ine~ eondiQiones civiles conoci.daa en este expedienté,. a· la pena == p:vincipal de treinta ( 30) meses de pria16n.. que cumplirá en el establee~ento que señale la Direcci6n General de ~r! siones·. 7 ,1¡1 partir tie la fecha en que termine el cumplimieJ! de ·to la sañcicSn impuesta por el Juzgado 23 Penal Muni~ipal de Bogotá, en su. fal1o de 18 de ago~to de 1.967 t' -confi~do por el tribunal Superior de el de 41c1embre de= ~gotá, lo~ • 1 .• 967. mu! B1 procesado queda condenado a1 pago de 1U18 a ta po,- valor de doscientos pe.sos ($200.oo) tn.l .. :favor -- del· tesoro Nac1o.na1, as! co~ al de loa perjuicios causados con la 1nfracci6n, en cuantía de cuatro niil ochOQientos treinta 1 tres pesos con setenta y clos centavos ($4.832.72) m.l. .. Como penas accesorias se imponen a Ochoa Mart~ez las sigui.entea: 1nterdicci6n del ejercicio de derechos y == funcione~:~ públicas por un per!odó igual a1 de la. pena prin

cipal, a la <le to<la pensión, jubUac16n o euelc}o de p~rdida = retiró de carácter oficial, a la suspens16n de la patria potestad durante el tiempo de la condena, a la publicaci6n= / ------- n ' . 1 • '\ ' 1 -a- '- esp~ial de la s_entencia y al pag() de las costas procesales que se hubieren caus.ado. • 1 { 't No hay lugar al oto.rgami~"to 4e la condena con1 dicional. C6piese, no·tU!quese• devuál.vase y publ!qu.ese.

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ \ '

'' ' SIMOB MON~O !OBRES Alm)NlO MóBEWO t!OSQUEBA • 1 1 j ¡

JULIO RONOALlO AOOSTA • LUIS QABLOS ZAmBRANO f 1

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J. EVENOIO POSADA V. 1 ••

'! :1 H Secretario -- ~ : 1 l1 l \ :¡ '1 1 .. '1 t • i . l ¡ ) '! .l

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