CSJ - SP S.Barrientos(07-11-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Barrientos(07-11-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
OO RT.E StTPRErM DE JUSTICIA
SALA DE CASAOION FENAL
Magistrado ponente, Dr. SADUEt BARRIENTOS RESTREPO Aprobados Acta No. 44 noviembre 7 de 1.969 B·ogotá, !lOViembx-e-siete de mil novecie--!'ltos sesenta y nueve.
V I S T O S: - Cumplidos los trámites .legales, procede la Co~ te a resolver el recurso de casac16n interpuesto por Pedro= Julio -~meto Cruz y Abraham Bernández contra la sentencia = == dictada por el Tribunal Superior de El Espinal, el 17 de marJLO del presente año, y en la cual ·condenó a dichos proo ..e ...
~ "!:r --,._ sadoa a,veint,~(20) años w~seia (6) meses de presidio~y a~ cionea accesorias correspondientes, como autores responsables de los delitos de homicidio y robo, confirmando así la providencia del Juez S-~u perior de aq!J.:el Distrito JuTe~e.ero -t-~ "' • 1.96B.- dicial, de 27 de noviembre de ._..r ANTECEDENTES.- _~:::- En la noche del 21 de octubre de 1.966, se a la hacienda "El Paraíso", en la vereda nElpre~entaron PalmarR, en el municipio de Ioononzo, varios sujetos, los = que dieron muerte a Adán Infante Bernal, en momentos en que, encontrábase desprevenido, en su cama, jugandorec~tado
oon una suya. Los asaltantes se sustrajeron un pequeña~~~ ·-. - 2radio-tocadiscos 1 una lámpara de gasolina. 965 En el prooeso, aparecieron co.mprom,etidoe, cono autores de los. delitos mencionados, loe sujetos Pedro Julio Priot.o O:ruz y Abrahflm Bernández Orti-Z. '~titos fuer~ ll~doa a responder en juicio,. = ante el Jurado, por loe delitos de homicidio y·robo, en au to de 27 de mayo de 1.967, ol que fue confirmado por ~l ~~ bunal Superior de El Espinal, en e1 _suyo de 11 de agosto de 1·967. Surtida la au6ienc1a'p~blioa, el 20 do noviem M'o·de 1.968, al Jurado sé pro);uoioron lao euestioneo correspon~ientee 8los doli tos por loa cualQO se enjuic16 a = ' . ./ loe procesado~. La respuesta del tr~bunal popular a las cuatro :~ preguntaD heohas a 61 fu6_-'-l'ñ.m.plG1Ilente· afirnativa de res¡;on- - qr = eabUidad, o aea, se adtni ti~_..~ c;¡ue Prieto Oruz y Hernández Ortiz; como coautores, dieron muerte a Adán Infante Bernal, prepSJ:nr, facilitar y consumar otro délito, colocando u~a -- a la víctima en condiciones de-iñdofenaion e inferior1dad8= y al tliemo tiem~o conouoaron el dcli to de robo quo se ha.b!an
pNpueeto. Con base en el él Juez del conooimieA vered~oto, to dict6, el 27 de noviembre d~l.968, la sentencia en la = cual conden6 a los procesados a la pena mencionada. = atr~s - 3966fallo fue recurrido en apelao16n. Pero el 2ribunal Supe ~al rior de El Espinal lo confirm6 plena.mo.nte; esto es, sin va riación alguna, el 17 de oarzo del afio en curso, en provi ... se denc1a contra la cual interpuso el recurso extraordinar1o de casaei6n. DFlJANDA DE OASACION.- Por medio de apoderado, ouatont6 el recurso == Pedro Júl.io Prieto Cruz. La demando rue a~ tid a, por cuan- . . to, en su qnpeoto externo, se acomodaba a las prescripciones del artículo 63 del Decreto 528 de 1.964. En ella, en efecto, oe hace un resumen de loe~ heChos quo nacimiento· a la investigación, oe eatudie~on d1an '?" de juicio que tuvo en cuenta el Juez ToE la~ elem~ntos CC%"0 Superior de El Eaptnal,_ para Uanar a juicio a Prieto= ;;- Crua :¡ Hornández Ortiz, y na invoca la causal cuarta de casación, para reclamar la tnvalldación del fa¡lo recurrido. ":.::;;,.-- 1. ·" - Sé afirma por ·¿1 impugnante que la senténc1a = del -fr1bunal Supe~ior de El Ee¡,bal fue dictada en un juiei o
__,.. . /" viciado de nulidad, puse oe i-n-currió, en él auto de proce-- _.,.,.... . ~.... der¡ en erro~ relativQ a la deuo~Qlnac16n jur!dioa de la tnfraco16n. El cargo ea en los siguientes términos: e~pono ·~-- ftgn consecuencia, nos encontramos frente a una oauoal de nul1da4 individualizada en el numeral 5o.) del = o. art. 198 (art. 37 del D. 1358 de 1.964) de~ P., _QUe dice: 0 Son causas de nulidad en loe proceso penales: ·. 0 5o.- Beberse incurrido en el auto de proceaer en el error relativº ~ la denominación j~idíca de la in1"t-aec1dii o a la épcca o lugar en que se comot16; o al nombre o apellido peraona o del ofendido". ~e-la responaa~~e "fal cauanl de nulidad tiene su origen por e~ - to en el auto de dictado el Juzgado iorcero Su pr~ceder po~ perior de El ~spinal y con' firmado quG fu.é por el ~ribunal = Superior se llamó a reoponder en juicio cr1n1nal y con in · = terveno16n del jurado a Pedro Julio Prieto Oruz °por los 0 6elitoe· de Homicidio y robon, en la persona de Adán Infante. Y en la misma providencia tacbién.se dispuso llamar a= 1 l responder en juicio criminal y con .intervención del jurado• a Abraham Rernández Ort19 °por los delitos de Homicidio ¡= ¡l
0 robo"; en lo per~ona de Adán Infante. Todo lo anterior, se- . ' - 7 1 gdn heChos ocurridos al 21 da octubro aa 1.966, on la vereda uEl Paiemar0 • Municipio d~ Iconon~o. 0Es decir, ·a JUl!o Prieto Oruz se le Pe~~ se~ ñal6 en el auto de procede~, con-juntamente co·n Ab~ahBl!l .Rer ,,' nándes, como autor tacbián del delT"to de homicidio p~rRetra do en la.. neraona ,do Ad~ Infánte, siendo as! que no existe= ninguna olaao de pPueba sobre su:-}participae16n en el acto :: consumativo -ª~ tal del1t oil con lo cual no sé d16 aplicación al art. '85 del o. P., que dic_9l... :.:- "En los casos en que varias personas tomen p~ \ '' te en la comisión do un hom~cidio o lesión• y no sea posible -~ determinar su autor, todas aonetidao a la aanc16n= quedor~n establ.a.cida en el art!cul.o corroopond.1ente, diam.inuída da :: uno sexta parte a la oitaaa.- -- -~ En cuanto a au demostraeicSn, dice la demo.nda: ;! ....... :...::_-==::::-e-~=----=----===== ---~~----~ - 5estando demootrado en el qua Pedro ~o p~oceeo Jfil.io Prieto intervino en ol acto consumativo del hom1o1d1o pcrpotrado en Adán Infante, pues so ignora si tal ¡¡Yoeesado hizo uso de su escopeta disparando contra Adán Infante,= no se le ha debido llamar a responder en juicio con intcr. vencidn del jUl"ado como autor principal; con juntanante con Abraham Berndndez• en_ _ el homicidio de AdM Infanta; sino en éalidad odmplico, como lo determina el art. ses del o. p,~.- ..... El libelo termina solicitando a la Corta "se = sirva dor apl1cnoi6n al articulo 7,0 (ary. 58 del D. 528 de 1.964) Rumaral 3o.".- 1' OONORPTO DEL UIDIS!ERIO PUBLICO.- 1 t El Procurador Primero Delegado en lo Penal re chaza la demanda, por doa razones: primero, porque el recu rrente, a\ l , prete.. n- / ~ d. er la invalidación del fallo del Tribunal Superior de El Eeplhnal,. por erro:- en la denominación jurídi- ;;. ca de la 1nfracoi6n, sólo_ 1nvoc6 la causal cuarta de casa . .4"-- c16n y se abstuvo, en camb!"tt; <té proponer la QOusal primet>a, inciso segundo, pnra demostrar,- coní&aoe e~ 6sta, que por = J una falsa apreo1aoi6n de la ~ruaba, ~a había incurrido en ;:1 la ·errada caliticación en el auto de prooederJ y segundo, = -""'- = porque no baeta, para obtener ol- :fin pers6.fluido, anunciar oaUáalea de casac16n, pues ea además, indiindiopensa~le,
oar en tortla clara y precisa loo fundlU!lentoe de las tlisma.s= y las normas sustanciales que se estJ.men en a.t ~ringidaa,. molda con el articulo 63 del Decreto 528 de 1.964. "" -- OONSD>ERACIONES DE LA CORTE.- - 6lo.•) Por el aspecto de la t6cnica de casaci6n; la demanda del apoderado de Pedro Julio Prieto Cruz, ea equ! Bn efecto, la nulidad legal puede alogarse en forma ~ocada. aut6noma, como causal de oaaao16n, cuando ella de la= su~ge violaci6n direeta de la norma procesal, como ocurre, por e jemplo, en el caso de la incomp.etQncia de jur1sd1cci6n. En= el CQ.!!lbio, cu~4o motivo de 1nVal1doo se hace depender de = la falsa o err6nea apreciación dalas ~ruebae, juzgamiento = que lleva al fallador a e aplicar indeb1damente la ley penal; la nulidad ha de proponerse necesariamente como oonsocuen - = cia de la primara, apartado oegundo, dentro de las ca~eal aefialadaa por el articulo 56 del Decreto 528 de 1.964. 2o.-) Ello os notorio eepocialoente, cuando so = menciona, como causal de nulidad, el haberse incurrido en . .~~ el auto, de pt~ceder en error rc~ativo a la denominao16n jur!dioa de la infracción. Sise-piensa evidentemente quo se=
.;. ha llamado a juicio a una persona determinada por delito == 4que no eometi6 o por ~-ra~ói~n distinta ~-la que rezan= las pruebas aportadas al deblité, ~orresp~nde al d.emandante, en oeflalar los elocentos pro prime~ t~roino, ooncre~amente batorios cuya apreo1ac16n cay6 on pro't"u)3erante error el= ~n tallador de inatanoia, láU disposieionee fijar~~uego, viol~ daS, y diJJ,gir, finaloente, esa crítica a demoatrnr ccSmo, en conaeouencia de ello, la califioao16n que se di6,= jur~dica en el vooatorio, al il!oi to, fue equivocada y quebrant6 co_B cretas normas procesales. 3o.-) El denandnnte, en caso, oostuvo quo e~te -- el Juea T.ercero Superior de El Espinal y el Tribunal Sute - ~, \ -7 = rior del mismo Distrito Judicial incurrieron en error. al calificar el })rooeso, en la denominación jur!dica de la in = fracción, por cuanto se di6 a las pruebas un valor que no era el que les correepondia. No obstante, invocó la causal= oUal'ta de casación, e.n forma ~ndependiente, -haberse dicta do sentencia en un jUicio viciado de nulidady·se abstuvo; en cambio, de .mencionar, para llegar oonclu.sión,= a~-aquélla ....
la cauáal primara, segundo ino1so, con lo cual se apartó de las fundamentales reglas que gobiernan el recursoextrao~ dinario de casacitSn. Be máeu la alegación de la demanda se dh"igió, no a negar la existencia de loa delitos de homicidio y robo; por los cuales ae llamó a juicio a Prieto Cruz, sino a= variar las circunstancias en que tales reatos fueron comet! . :~r dos, oon~o cual, en realidad, queüaaa vigente la denominade aquéllos deducida por-los funcionarios de instancia • o1~n .;. _?- Por ú1 timo, ~-·se p~etend!a atac_ru;-· el veredicto, que afirmeS la responsabilidad dÍ Prie~o Oruz, eomo au ... ,_r ·tor o coautot;" de los delitos dichos, .. ello era ¡;ropio de las instancias y no del recurso extraord!nario casación, pues d~ ....,.-c..- la deolarao16n de oontraevidencia-~no oorrá"sponde, en forma= alguna, a la Corte Suprema de Justicia, y a! al Juez del e~ c. nocimiento o al Tribunal respectivo (arta~ 537 y 554 ~el d~ P. P.). En verdad, como lo ·s6stuvo ol Procurador Delegado, el recurrente no sdlo se apart6 de los vi pri.ncipio~ gentes en de casaó16n, sino que se abstuvo, de la = t~cnioa -amisma suerte, de entrar a demostrar loa extremos por él aleg~ dos.
Pór lo la Oo rto Suprei!la -sala de Caa-a ox~uesto, ci6n Penaladministrando juot1c1a en noobre de la Repl1bli ca 1 por autoridad dé la ley, dé acuerdo con el concepto del Agente del Ministerio Público, DESECHA el recurso do casaci6n interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior= do Bl Espinal. OdFieao, notif!quese; p~blíqueso y devuélvase.
BPREN óSBJO PEfJA S.WUEL BARlUEN'rOS ImSTJmPO LUIS tDUA.RDO tlES.A VELASQUBZ
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SnlON t10InERO. ~OBRES _ANTONIO UORBNO liOSQUERA
JULIO RONOALtO ACOS'M LUIS OARLOS ZA!JBRANO i!. EVEnCit{ POSADA V. - Secretario - -- . ·'
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