🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP S.Barrientos(08-09-1969)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(08-09-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

6S

OOR!E SUPREDA DE JUS!ICIA SALA DE CASACIOW PENAL ttag1otra4o pon$llte D. ....

1 SAtlUEL BARUEW!OS RESDEPO Aprobadoa Aeta No. 34 eeptieDbre 5 ele 1.969 Oump11d()s loe Vámiteo procede la óor • ~egales; te a s-eaolvér el. ~ecurs-o cte caaaéicSn intQrFueato por él apo aoredo do Jea\ie Antonio Yossa Facundo contra la sentencia == de pJ'ofer~da por el !rribunal SupeJ.1.or Hottda el 15 de enero= 9 del aao en cureQ y en la cual lo condenó a ooho (8) años y= 9 \ atea (10) ·me.ees de presidio 1 aano1ones aoceaoriae corraapo!1 4ientee; por el delito dé homicidio él1 la perf)ona de Pedro = Pére~, hecho eutl¡>lido en e¡ casarlo de rzénd~~, en el llimici pio de Antu~ro, el 28 de tttarrso 4e 1.965. iftte presentada la demandé" da oasac16n; en la deb! da opol'"tUnidad, 1 ae owopUeron loe traslados ordenados por= la Corte~ Loa agentt)a de palicia Israel VUlamil Torres y= Jeaás. Anton1o Yossa· Facundo .d1~1nllerté a Pédro P6rez Mej!a, en momentos en que ~ste se enoontraba inerme y aesp~ev~

nJ.do; en casa de Rosalba--Mej:!a. mil torree y a Jeslis An:tonio Yosaa F$éundo por el delito 0 ;;= de bomio1d1o en P~o Párez Mejía, delito cometiao. ·a~gúri e~ pli_cao~ones <ladas en la par-te motiva, dentro de la modalidad de la complicidad correlativa. · .. Cwnpli~_a la audtencie pl1bl1ca, él Jurado afirnuS= = la ~esponsabilidád de VUlamU -!ones y--la negó en cuanto . a_Y~ssa Jacundo; 4~ quien dijo-que habfa obrado en legítima= defepea• lo cual VePediéto fue= po~ ~o erarespo~able. ~ste declarad() contrsevident~, por auto_ de 'O de octubre de 1.961, el Tribun.al Superior -de Rotula, el suyo de;: eont~clo -~~ ~n . . 6 de ab~l de 1.96Q. El nue~o Jurado at1rm6 al ~eapbnsab111- - ' ·"') . . . dad_de J~s~ ~tonio Yossa Facundo, 'por mayo~!a, , Eíl se1;1tencia de 4 de octubre de 1,968; el Ju~_ga.- , do !ercero Supe~iol" ~~ Armero oonden6 a c;;ada uno de loe ~~ ~~~os a ocho (8) afioa. y d~e~- (l.o) meses de p~eei41o0 Qomo:: ~ . . . autoree. en compliCidad conelátiva,_ la muel,"te de PedJ-o =

d~ P~zoe~ Uej1a, en las c1rc®etanc1as·de tiempo y lugar q11e se::; ahtes. ax10t~on · Al, revisar el tribunal Superior de Honda el fa • uo· -- menoionad.o, lo con:tirm.6; el'l5 de enex-o de 1·969 en cuan 1 to a la pena priné1p~al, ~ lo ~ef~ en el sentidQ de cond~ nar a loa procesados al pago de dos mil pesos m. (Sa.ooo~oo) 1. po:r concepto de_ ·perjuicios moralee aubjetivoe y de 1 0 abo~ ilar el tiempo de detenc16Jl preventiva como parte CW:nplida de -~- la pena ~puesta. - 4Contra esta se recurso= provide~cia 1nt~rpusq ~l de casac16n, que se decide. ·. DEMANDA DE OASAOlON. -· - La demanda de caéaci4n, presentada por el apodera . do de Jes11s Antoftio Yossa.Facundo la sentencia del ~p-agña ;= Tribunal Superior de Honda, con·base en la cuarta de= c~usal eaaac16nt ttoxhaber sido diotada ~~ 14f1 Jtd.Qio viciado de nu• 11dacl; por incompetencia de 3úr1sdicc16n. (Decre-to 528 d~. ~ 1.,964, art. 56.. num-. 4o.J. Se di~e, _en etectot en aquel lib,!! 1o: . ....

  • - !, . •Presento loe ~gum~ntos.de ésta demanda en el=

. siguiente orden; \ oPr(!cepWa el art. del Decreto 1752 del 2 de lo~ juli_o de 1•96.5,11S1ll perjuicio dé l.o d'-spuesto e~ el art. 40;; del Decreto 1705 de 1. 960, la Justicia Penal Militar con ti .. nuará con la competencia para conocer y decid~ de loe deli~ to~ cometidos o que se cometán por loa miembros de la polie~a ~oiQnal, con a.rregl() al CcSd1go d.e Justicia Penal W.l1 - ~o. 0Este Decreto rige qesd~ la fecha de eu eJtpedi .-. ei6n y $U.Spende"todas las disposiciones que le sean eontt-a •

  • . l UEl 40 del Deéreto 1705 de 1.960 dice:= art!~~o . "La Poliota nacional es una institución de cardcter c1vU. :: ' con r~gimen y disciplina esp.ec~~~-bajo la inmediata d1rec oi6n y man4o del M~sterio de Guerra y tiene por obj9to la= = func16n de prevenir la pertlu-bac16n del orden y de futelar loe derechos ciudadano a~.-- - 5- "Ahora qué preceptl1a el C6digo de Justicia= bi~n

Penal Militar? PSegún el ~-t. 306 inciso segundo nJ.a competencia para conocer de un Pénal Militar. depende de la = as~to óalidad del agente; ~~ la naturaleza de la infracc16n y del~ lugar donde éste se haya eometidott.

-- "El-mismo 06d1go,. en el ·art. 284 establece: "Pa• ra'los efectos de este Código los términos milita milit~pe aplican a los de de Polieía res~~ miemb~~s la~·Fuerzaá ~ ~ exoepo16n de 1() dispuesto en el Oal>!tul.o IV, Libro :tin. npot: su parte e¡ n~eral lo •. del mencionado C6d! go establece que la Justicia P~nal M~lj,tar.conoo~ de loe de litos d~fini.dos y s@QiQ~dos en ~I presente C6.d1go. "Y es • por lU' timo, el art. 194 ,_ el que consagra= 0El mili t·~ que con ocasión d~l servicio ó por causa del mi~ = mo o d.e funciones inherentes a su_ ougo Qause la muerte a 1. otra persotm, ~on 1nteno16n de mat8.l", est-a¡-á sujeto a la pena

de OORO A CATORCE de.

ASO~ preaid~on. la jurisprudencia y las dispoaiQiones trans ~De critas deducimos que es a la Justicia Penal Y:ilitar la que"= = le c-orresponde juzgar e los liliembros de la Policía, por el espeéíf1co delito de homicidio cuando éste ha sido cometido= c·on ocaa16n o por causa del ~S:IDOl no importa que, se haya 0,2 metido antes dé enbar a regi.r el Decreto 1752 de 1.965; en= otra~ palabra$ antes ·o desJ;>u6:S. de.l. ~ de junio de l. 965; fe ..,.

cha Qn la qu~. emper~aS a regir" • .: RESPUES!PA DEL MINISTERIO PUBLICO.-, -~- En &mplio y doctUD.entado concepto, el Procurador= = Prime-ro· Del.egado en lo Penal ~e bate las argumentaciones de 7oo la demanda y suplica a la que deseche el recureo inte_! Co~te puesto, por cuanto 1$ causal. de caeac16n aducida no ha eido= demostrada. CONSIDERAOIONES DE LA CORTE.• lo.~} La nulidad en el proceso Penal puede prov~. de· cualquiera de los vicios ·en Ql procedimiento. previa ni~ tos en los 37 y del Decreto 1.358 de 1.964, o = ~!culos ~8 m®o, de hechos é1lmp11doa en el que hayan impedido la defeA ea la = del p-rocesado o hayan dificultado cie manera notoria; = con lo cual se v;t.olaria el artíc-ulo· 26 la ConstitucicSn d~ Pol!tica de la nación. En el caao 'se alega una nulidad de = 1 caráctei'·legal -la incompetencia de jurisd1cc16n• , cons~a d,a en el numeral lo. del mencionado artículo 37. ' Se di.ce, en efecto• que de acuerdo. con los ar • t!cQlos lo~ del Decreto 175g d~ 1.96$·¡ 40 d~l Decreto 1705= de 1.960; ·el Juzgamiento de loe agentes de la corre! polic~a pende a la Justicia Militar, la que .deberá obrar, te -·

Pe~ Jliendq en cuenta para ello lo dispuesto en los artículos 306 1 194 del CcSdlgo Castr~~se. Al no cumpli-do aaí én el presente caso= habe~lo . ......... _,. c. -a.no'a la ·demandase infr~eroil "loe art:!culoa 198 del de P.; 26 de la Constitución Nacional; Decreto 1752 de l. P~ 965, art •. lo.; Decretó 0250 de 1.958 194, 284, 308, num. ~t. lo."-.• l. 1 ''1• -770! = La competenci.a dé la justicia castrense, aegt1n lo de estos hechos; ante~1or• resultá~!a del delito era agente de polie!a. a.~)El a~tor l>.-!>) El delito cometidO por Yossa Facundo eatu ~ - vo d~éQtament~-·Vitu~ulaélo al $erv1o1.o o--func16il que desempe- ..... Raba en el I!lOm~nto ele conswnarlo·. 2o.-) :ta compete.noia pQl'a el j·uzgámietlto de 1<?~ agente~ de la pol.1c~a está regulada ~or el Dec.retó i. 667 de= l.966, - 11 d;tspone lo aiguientea olJ$to·~t!culo . . 9El p·ersonal de la Polie!a Naoional que con oca é16n del eervteio o por causa del misnto o == d.~ , fUll.cionee inherentes a su cargo, cometa un del.!

to, será juzgado de acuerdo con las normas del= O~digo de justicia·Penal. Militar y de las diepo siciones que lo modifiquen o adioionenn.- "Esta norma -son palabras del Procurador Delega dopor ser ele éaráoteJ" procesal; ~ de apl1eac16n 1nmed1a""" tá (art. 40 de la Ley 153 de 1.887) y anterio~ a la feo.ha de cal1f1cao16n del proceso (auto de abril 18/67; pág. 365; Olí,!! derno lo. ) y por tanto; deb!a ser tenida en cuenta. ·El sen• tid o ele la misma dispos1ci6n es~-claro én cuanto limita la ::1= de la justicia militar en relación con la poli .. com_pe~encia . c!a, a actos diréctament~ relaoiónados con e.l serv1cio, como lo ha interpretado esa de 17 de agoato de= Corporae.~--(auto 1.967) ._1 1 1 ______ _____¿ - -e -- -- on·ebe agregarse que el citado artículo 11 del lle ·c:reto 1.667. derog6 el. lo. del Decreto l. 752 <le 1.965; ·en :;= cuanto ~eslil ta opuesto a .. este. :El Decreto 1667 citado se ado,R t6eomo ley por la le7 48 de 1~967•.- De lo dicho antes se .despr·ende que la. clarame~te competencia p~- juzgaJ" a loa~entes d~·-la Polioía Nacional:;; ' QQrresponde a l.a justicia ·ordinari$,. hecha de aqu_2

exce~ción. llos casos en que el' delito que a ~llos se imputa ~e hub~er~ ' cometido "oon ocasión del servto1o o por causa del o mis~Q ~ de funciones inherentes & cargo"• e~ Corresponde, en oonsecuenoia 0 establ~cer l;li el d_!! -de holídcidio cargado a la cuenta de VUlatúl Torres y = li~o de· Yo'ea Facundo· fu~ cometido pol,' éstos en alguno de loe oa<IJ!' sos de eacepc16n sefia1ados en la disposición legal antes co piada. Para ll.egar a a~meja.nte conclusión sería necesa ric;> hacer un éxatnen probai;orto de loa de juicio elem~ntos a~ poJ-tados al debate, y ello sólo podr!a cumplu·se con base en el segundo ap~wdo del nume:ral. lo~ del artSculo 56 del. Decréto 528 d~ 1.964. causal éstaque rio fue inVoQ~da por la = = demanda·, 1 que no tiene cabida en procesos adel~tados con: interveno16n de Jurado. Para abundar, sin elllbargo, en este ex.ámen, bueno ea recordar que el Tribunal - Mi~. como lo trae el Proc~.a... ·dor Delegado, después de estudiar la prueba que compromete ::;:~ 9 .. ~ a los proceeadoat llegó a la conclusión de que ni el homicidio en la pe~raona de Pe~o PESrez Mejía. ni el. delito ~ontra la = < • • inviolabilidad del domicilio •.a pareñte en los autos, fueron=

. . . . comeisidoa "con ocasió.n del ser.. vic~o o por oausa del m$lémQ == . - ' ' o de funciones inherentes a sus carsos9 • Eat~ demostrado, por él· contrario, 8 que fue un hecho de. tnd~le particular -las~ tracoi6n del radtb . de Viilamil Torrea p~ parte de Páre~ Me•

  • .
  • ' j~a y el deseo ~$1 _Ag~nte de_ to~.~epresaliae contra P~re~­ = lo que movió la vol~tad de los Agentea y d16. origen a los . . . graveá suoeeos qu.e con el deeeso ·del seflor cul~tnaron P~r~a~. l ello, ademtia,. porque loe Agentea el de diapa• 9 ~ell momept~ rar sus armás sobre ·Pe4r9 P6rez J1q cumplían activl n~a ~ dad relacionada con es~ .servicio" 0, n;1 °seles había asignado y ord~do una mis16n especial, mucho meno~ la captura ni la simple aprehensión del occiso; como se ha querido afirmar11
  • \ Se ha clemoattadO; y eon sufio~ente claridad, pues as:! lo confiesa el mismo Vil-lamil Tones-, que recuperar p~a . . el ra41oreceptor tomacio por Pérez. le· b_aa_tcS ex1g1.r a éste la en~ega de1 mismo. Hasta este momento; nada_ uormal., nada que fuese contra las nomas legalée se cumplido por parte=

habf~ del Agente Villamil. ~a sit uació.ll irregular empezó ~n el mo mento mismo en que 6ste, asesorado por toesa FaQundo; resol = vicS 1r al cuartel dé la policía y to-mar las ~a con laa

  • . cuales tue ultimado aquel sujeto, en notorias = desventur~;tdo . . condlcionee de inferioridad personal y abusando de tal Sf~· óicSn. -~~ De dbnde, por co~iguiente, la afirmac16n de que - lo--· = loa Agentes de la Policía cumplían eu deber de aprehe~der a un delincuente cógido in si ya el posible delito :;:; ~anti.- su plena consumación y si el producto del mismo hab~a te~do hab1a sido recuperado? La verdadera obligac16n de los agentes aoúSados era la de dar c;uenta a la autoridad competent.e, para que ~ata expidiera las ó~denes que est~se convenientes a la recta a-dm1n1etrao16n de.jue~icia. La actividad de~ ~ Villamil.y Yoséa se encaminó, no ·a 0prevenU' la perturbación del orden y de tutelar los de~eohos de loa ciudadanos", Sino a una venganza contra qu& atentó contra eje~cer. alguie.~ lQ~ í>ropiQs intereses del primero 4e estos s1nd~cados. ~1 podr{a habl~e de 4efen$a de los b1enes,_POE que el ya había sido recuperado, y aunque lo == sustra~do l.l()

huQiera sido, nunca podría establecerse proporción entre la= muerte de un homb:re y la poseaicSn del mueble d~ que se trata ' aqu1. ;De donde reaul ta útil, para lo13 fines de esta pr,2 Videuoia, lo dieho por el Delegado, en rept~duel,r ~rocurado~ su concepto.; 0Aunque se recónozca que estos cumplían servicio de vigilancia, dé be adml tirse que entre VUlamil y Férez se= h.abía producido con oeas16n de los --hech.os una situaeicSn pe~ 1 sonal, que no podía procEider a s,.o lucionar por aus pro. aq~el ptoa medios, no obstante la calidad de agente o con prete~to de la misma; en lo cual lo auxilió Yoeea Facundo, ya que ea,. ·· to· oonst1~a una clara deeviaci6n de eu funoiQ:n, pues come= sostuyo el Tribunal, ha una ordéil cie captura= debfldo_~er de autoridad competente. ... 11- . ?[' -·.~ '' == un directo interE:is que tenía Villamil en la = captura, po .r loa hechos ya expres·adoe, cona ti tttye 1~ bQ.se' . para afirmar que aunque hallare en turno de vtgilancia, ::: s~ no cu':iiDpli6 un acto de s.u función, sino extrajio a esta y co!! eecuentemente de infraecidn común, lo cual se extiende a Yo esa; quién lo aeompafl6 en esta ocasión".~ 3o.~-~ -se desprende de lo an~e,;oior, esto:

a.•) Villamil Torres 1 Yoasa Facundo eran agen tes de polieia en el momeBto de dar muerte a Pedro Pérez Me j!a~ en el caser!o de Mández, en el Municipio de Armero. b.-) El delito a ellOELimpútado es un delito co mún, no Qometido con ocasidn del eer:v1c1o; ni por causa del= o miemo de funeii1l)tee inherentes a su cargo. ' . c.~) Por coneigttientet $1 juzgamiento de ~ 1n frao~idn co~espond~a a la _justicia ord1na~ia, Y ei lo ante• rior. ee así, no ée ha incurrido en nulidad por incompetencia de jur1sdicc16n. Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala de Casa ción justicia en nombre de la República Penal~ adm~istrando· y por autoridad de la ley, de acuerdo con él del Age~te Mini~ ter1o Público, DESECHA el ~eClll'so de óasaci6n interpuesto co-n tra la del Tribunal Superior de Hondeo sentenc~a C«Sp1ese, notif~qu~~~evuélvas'} y publ!Q.tlese.

El'RED OSEJO ~A HWBERTO BARBERA DOMING UEZ

- 12SAMUEL BARR!ENTOS RESTREPO LUIS EDUAJIDO mESA VELASQUEZ

S!MOR MONTERO TORRES ANTONIO mORENO MOSQUERA

JULIO RONCALLO ACOS!A LUIS CABLOS ZAMBRABO

J. BVIDTCIO POSADA V. - Seoretario -

Consultar sobre este documento ...