🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP S.Barrientos(10-10-1969)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(10-10-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

80 ·-

CORTE SUPRlmA DE JUS!ICIA

SALA DE CASAO ICN PENAL Mag1átrado p~ente. o D~.. -

SA!ilU.i<;l BARRIENTOS RES!REllO

·. Aprobado; __ Aot& no. 39 octubre 10 de 1.969 ;esenta y Bogotd,octubre diea de mil noveQ1entoe nueve.- vma·nxo LUIS O.ALLAimO ll'ecll1T1.6 en caonci6n contra la sent:ewia dictada ver ~ ~ribunal Supari.or W_Ui ter, el. = 19 da eoptiembre do 1.968, an la cual lo condenó a treinta e (3-0) xne.oea da ;r1e16n, ccmo autor ::esponsabl.e del delito ele= rtclenoia oa..rnal~ vor el cual reopollél16 ante ua Consejo de Q ' Guerra Verbal. loa trámites de Cumpl~do& preo~dimiento0.es·el e · oomento de d~1-d1l'. IU. 19 de agoeto de 1.967 t GD el para3e "El Cent-2 ~ioct, en el .tm.L~iQ1._p1o de S{ll\ Vioent0 ~e ehuour!, el Cabo o lo. del BJ6rc1t o, Luis Virgil1o Oalle..:-do, ~cdianto violenoia_, oometid al acoeeó oarlltll a Zol"aida A-maya de castro. La ofandiada dEmunQi~ hecho al Ju.zgsdo 78 de= Inotrucc16n Penal. MU1 tar, fUncionario que 1111oi9 inmediata-.

  • 2mente la ~est1gaci6n y orden6, por auto de 22 de agosto de 1.967, la detenoidn preventiva del sindicado~

·. Por-Resoiuci6n No. 002 de 1.967, el Comando del= Batall6n de·l~anter~~ Bo. 20 nBogotá" convoc6 un'co~ejo de Guerra V~rbal npara que mediante el trámite correspondiente~ juzgue al Cabo.;o. Ll11S VIRGILIO G~LARDO por el delito de= ' . violencia carnal de que trata e~ Libro lit T!tulo lii, Oap!• tulo I; art!ouloá 316 y siguientes del O&digo Penala . La au<l!o ~iencia se célebra~áa en la Escuela dél Qorregimiento del.~ en el municipio de San Vicente de Ohucur!. Cente~iot Al Consejo se somet16 la cuest16n: si~xi~nte "E.1 aQusado, Cabo lo. LUIS VIRGILIO GALLARDO, de \ militares y personales conocidae dentro del J)rocondieion~a == _oeso, es responsable SI o NO de haber efectuado ilegítimo aooe~o carnal en la persona de ZQRAIDA AMA YA DE CASiRO, e1~ haba~ obtenido el conscentimiento (sic) de ~ata y empleando= para realizarlo la fuerza física consistente én ~timidar á= - = la víotima oon ~1 arma de fuego automátiqa ~e dotaci6n que portaba 7 obligándola a ~tregárselet hechos éstos que tuvi~

ron ocurrencia en jurisdicción del municipio de san Vicente=· de Chuc~! el día 19 de agosto uel afio en c~so?0 .• Se obtuvo una respuesta afirmativa de ~esponsa ~ bilidad• por mayo:f:ía <le voto.s. éon base én el veredicto, el Presidente del Con 2e sejo d1ctd, el de agosto de 1.967, sente~cia en la que== l 1 1 ' !

  • ¡

_,_ §41 cond~ ~ Gallardo a la POlla de ouatJ>o (4) afles de P"isidn 7 a las aancioilés col!Teepondientes. e.eee~iae El Tribunal s~~~ior Militar, al ~. por a polac16~~ e1 fallo meno1onado; lo refo~ en el eqyo de 19 o de sepUenl>re do l.~968t en el cual impuso al aousad~ 1a pena

  • -- . de 'botnta (30) -mQsea de prieicSJl,, .en lugar de la sanc16n antea indioacla ~ el Juez do prim~ tnstancia.

CoOtra 1o aontenoia del. tribunal Superior t1i11 ter ae 1nterpuao la casac1dn que ah()1ta se decide. DmAm>A, Dl! CASAC-IO!! Y RESPtmSD DBL My¡tst.Prn.t.,q PUDLIOO.- ' POl' medio dé agedérado LUIS VlRGILlO GALLARDO 0 e::J preoentcS la rE!SpecUva 4emonda cl:a oaeaoidll. En e-Ua oe oousa

la sentencia 4el tnb\lllOl SUJerior Milttalr con bnse en laao 0 eeusaloe 2a. 7 ~~á. de la& eeflaladaa en &1 Qouc~o 56 del D.2 528 üa o~eto lo964~ Lo oauaal segunda so háco eoí1a1ot1r en un desa • cuerdo entre él ve.rec11oto dol CO!Wejc de Guano v~~bal y le= sentoncU) -, entre ~sta ~ el. cuestionario cometido a aquél. La cattoal. primGra ao sustenta por el demandante¡= -en loa aJ.guientos términoaa ; - .. 4el. ~d •. 3o. del ai."t. 317 del O.P.., 1NDB:BlDAl.liUl!E ya qUe $1= 0 BEQHO quó d16 origen a la Qelebración del -conse3o 4e guerra. qué oonoluy6 con la sentencia condenatoria en del Oa con~ bo lo •- LU~S VmGILIO G-.ALLAR1?0, n.o se demostr6 en la forma e~ o. por el 203 del de P. P. tab~eoida ~t. 0La 1nfracc16n ~o f~e ostablecida plenamente, ea amenazas, zo decir, la viole~ciailaci..da de las de que habla BAIDA AMA YA DE CÁST:RO, eleoutadaa_ por mi poderdante, para SJ! meterla al aco~o~ canal, sojuzgando eu libeJO>taa para llovar a cabo acto.

~ "Las aseveraciones de la _denunciante nada prue • . ¡· . . - - . ~an, y laé cieolaraciones allegadas~ al proceso, a excepción= de lá- ae t!ARIA DEL OAmlBD CASinO (menor de edad); son de oi""" das, laa ~ue _solo demuestran; ¡o que se les dijo, pero ~~ ~ la nera alguna, el hecho a1aioo, o exterior1sac16n del = ~ea de11to. -' ' 0So existen ~n el proceso, lQs elementos de oon ~ico16JÍ aflorados por la d1sposio16n, que se · acbba de puntua liaar, o s~a plene prUQba de la _ ~ ~aoc16n 1 pl~ prueba = de la reeponsabU1daél del sindicado; ell el delito averigUa • . - . dó.·n 1Ucito consistiría en la v1oiacicSn f~siea deearroll.2 = da pOl" GALI>ARDO, para cúmplu su o eea la unión comet~do, = carnal, con Zoraida Amo.ya de Oaatro, y como eata. modalidad _(cqtolencia); no está aeredi tada, no quebrantado, el= apal"~ce o. · a1-tt 316 del· P. , IinnmmÁtmYD_ apl.icado por la entidad ~.! lladol:'aJ y, como el. art~ 20) d_el o.· de P. P~ • hac;e exigen - . o1.aa perentor~as, _sobre· el lleno de. detarmi.nados requisitos,

= ae sentencia de condena, y como estos no p~a_quo p~ofi<&ra . . - se vislumbl"aJl; diCho principio tue violado obstensiblemente=( sic) por la Corporac16n 1ndicadan •• -~ ' J . ' La.s »Peticiones· de la demánda se dirigen a obte• . ' ner que se la sentencia acusada ny como conaeouencia ~al1de - 5de dicha decie16n, se ordene la·liberta.d de m1 patro.cinado; en la fo:Tma ordenada por la ley procesal. penal". -. Al contestar la demanda;. el D_elegado= ~roourador p~a laf:J. ]fuerzas lUli:~Bl"eS pide que .se deseche el recurso, á porque, -en su está ·qemo_etrado el delito de violencotu~epto, . . cia carnal 1mpu~ádo a LUis Vhgllio. _Gal.l. ~o, por lo cual el . vered!eto del Co~sejo d~ Guerra Verbal oorreaponde a la rea• l.idad procesal •.

OONSIDERACIONES DE LA

CORTE~- - - lo._·-) Con base en la causal segunda de oasac;:ión, = ae p~e<le alegar el desacuerdo en~e ia sentencia y e¡ auto de proceder, ·en aquellos juicios e.n que no exi'ste la 1nter - ' venc;ión del ~urado, pues.-en ellos corre~pon(Je dir~c~ente e

al juez de dérecho proter~ el fallo def1n1t1vo. o bien se = puede la sentencia, por desao1_1erdo de ella con el ve ac~ar J,"edicto del jttrado, e.n loe casos en que el tribunal popular:;: == · aebe para decidir sobre la respQneab.111dad del inteJ."'V~ procesado. Por ello se,ha dicho, en répetidas oportunidades; que la sentencia es oonclus16n a las premisas sentadas en el auto de procederl en loe juicios-sin jurado, y en cambio, e lla debe responder al veredicto del; jurado, cuando éste cue!': PQ ba cumplido su tunoicSn. 2o.•) Por cónsiguiente, habiendo aetuado, en este = proceso, un Consejo de Guerra Verval, al illvocar la causal segunda de casación contra la sentencia del Tribunal Superi-or J ., ' ~ rzdJ +

  • 6.

Militar, s6lo podía atenaerse al·motivo con • ~l de~dante en s1stente desac~erdo d~ fallo con el veredioto profer.~do_. ,o.-) Ahora bi~n, al preguntar al Consejo dé G~.! rra por la l"esponaabUidad de Luis V1rgilio Gallaróo, ~erb~: comó aut9 . r del delito de violeni.1a ó. arnal en Zora1da Amaya = . -. . . -~.' Bl: d.e Castro,. y .;bte~ersé u.na r __e_ spuesta --Sf1t'IIlat1va~ ~ fribJ! ==

nel, acatando lo dis~ueQtQ por el arttoulo.l5 del Decteto 1~'58 d& lo964,~ tenta que profe.rir sentencia con baae en ese veredicto. ~ ella, el Tribunal aplicó la pena, teniendo en . cu(tnte. lo prevtsto.~ el art1culo,3~ d~ C. l'.; pues apreció ~la @BVe~ad del hecho y las cireuntanBi~s e~ q-ge ~e oomet!

  • . = cloQ p~a tmponer una sanción que sobr_ep@a el m!.nimo de l.a imponibl$· Para e1 delito. Es sabido, ademáe,. que las oircuna . . ' '~ . ~ tanciae de mayor o menor peligroe1da4; no modificadoras o e lem!Ultos constitutivos del; deben ser apreciadas d~lito, po~ c. ~l juez de de~echo (art. 499 del de P._P.)~ 4o.-) Con relao16n a 1~ causal .Primera invoc.ada, e e de o~~e~a~•. que ~l qei4-andant~ fue itnp~eci~o al exponer sus ya_que, t~dam~ntos~ -~~ ~~s ~part~e de1 _l!belo se habla·de= falta de pru~ba de~ delito, y en ot~os, de indebida aplicac1&n del ordinal 3o. del· art!Qulo 317 del C6digo Penal. O ;: = aea en un oaso, ee alega la indirecta v1olaci6n de la ley 0 pena¡, y en la violación directa, por apl1cac16Jt 1ndeb!

Q~O da. Pues bien. !n los Juicios en que interviene el = -78~5 Jurado ·•tieoo dicho ·la Corle• no procédó la ce.uaal ~ra~· de cneaoJ.dn, ap~adQ segundo~· e$ deoJ.ro ls V1o1o.c16n do 1ac lG~ ~'tallc~o pot1a e.pec1ac16n err6:tea de 1~· p~ba0 o Q . por talt a ae aprooiac~6n de la mi5tla puos los juaces de e o!! 0 . ciencia tienen. 11bo~ta4 par-a eotimar la quo sa GOl!até o su = cleo:1$i6n., de una par-te. Y de otra, ol eetu41o de tcl si tus. - oidn; sdl.o condv.óirt~ e l.a con~~r~ldeio1a ·<t~l ve~cto0 r-s su declaraoic5l'l no eónospolido a ·la <lo~~,. n1 estd origiclo en eausal. ele .casaoi.Sn. hOl"a lo os necesario qua d~ ant~ior,. ~ el 4emanc'Wlto, al itJvoomr le vtolaeJ.4n tnduecta de la ley = su.stenot~• indiquo, cou tolla Q.li.U'1.aáa, eJJ. qutS e_rrop ae hocho o 4e d~.recho J.ncwr~6 al telladcw 3 quG lo demu.ostrs $11 foro na tna plena, e:ep.eqislnlente· eu~o 61 ea protubeJ'&n~o

' denté. de'b~CS <iemostl-Ú tal eltVGll'lOo PeJ-<) .SG l~t6 a SOGtellW que ae habta 4ado apllQa.oitSn 1ndob1da. el numeral ,o. del er Uculo 317 dál e1n qua en la sentenc1.ao o~ P~, ~lo apar~®a puea ell áata lihicrunent-e. ea tuvo Qn cuen~o ~ la individ~ 11z.ac16D de le pena, 0l.á gravcd.ad del hacho -Y las ~irounata}l ·. oiaª en as! ordena qua~ come~o09 _üando ~plicac16n ~lo o. do , en el arliéttlo '36 del P. Dé otra parte, en 4aeaci&;t tiO' .:_()~be alegar rEll':laaioo ooutrar1oo. Si_ oe argumenta ~~ié~toncia con fuB damanto en el aprtado primo~ del numeral loo del art!culo.= 56 del Decrato $28 de 1,964, ee tia~ Q.U,e admi'tU lan S1tua oS.onao :ttácticaa que aprec16 al Tr~alq S1~ 0n Celllb1o, ao ~ ' :1' hablo de v1ols.c16n 1ndu•octa, se están preoiaamente rechaz03 -88~6 do los becboa por los cuales se impusp una sanción. E$ decir, se en notorio de al invocar dos mo 1nc~i6 erro~ t~cnica, tivos que se excluyen. ·. -- No estmt--demostradas las causales de caaaci6n 1n

vocadas. Por lo expuesto, la Corte Suprema .Sala de Casa• ci6n administrando en nombre de la Rep11bl1ca Pe:ttal-~ ~ustio_ia y por auto.ridad de la ley, 4e acuerdo con el Procurador Del·-e gado para las Fuerzas Militares,_DESEOHA el recurso de casa• = c16n contra la sen,tenci,a Tribunal Superior ~terpuesto d~l Militar. C6p1eee, notif!quese, publíquese y devuélvaseo \

El?REB OSEJO PlñlA HtmBERTO BARRERA DOr.a:IBGUEZ

SAMUEL BABRIENTOS RES~PO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

Ali!ONIO MOB,ENO tiOSQUEBA

JULIO RONCALLO ACO.SfA -"LUIS CARLOS ZAMBRANO

J. EVENCIO POSADA V. - Secretario -

. -~

Consultar sobre este documento ...