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CSJ - SP S.Barrientos(11-06-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(11-06-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

49 <

COB!tS St1PBmJA DB JTJS!lélA:

SALA DE CASA~ OIOE' PENAL ;'l17 nr ~ag1strado ponent e' o- . SAHUBL BARRI~.. t.1 TCS HEB!RJ!PO ·' Apl!'o'bado: Acta No~ c. 4 41 1 unio ., # --1 cl(i 1.969 l1ogotó•junio once de mil nov~cientoEJ eceenta y nue-ve.- - ;=ec::t•• ce u e o ca; e V I S T O S• Tribunal Soeo:;o! an ~1 Suparicr~dal sentenci~~ do 14 da diciembre da 1.-968, confirmó l$ dictada :por él Jue3 Prime~o Penal lllmioipsl do la mia.ma ciudad, al lO de octubre del mismo aao, pW la otnl~ eon':i.on6 a -B'Glisa~i~ Ladino r!ontd ~ , t:=Gtt a ; c::QSU z .. ;;es e =. nea; á och.o (S) a~os de prisión, a ~a i~demnizaeión de loe ,_-e=.. . - pel" juicios ooaaionadó$ con la ill!ra~cl6n. y a lue sanciones = accesoria~ dél oaao, por el delito de robo en perjuicio de = ~~r' :o.._:.t=b Emilia v·ela.ndia, ho~ho oc~ido en al. mes de e1)ril de 1.966, - según denuacio de la ofendida. cia con<!Q!latoria, inter¡ua;;; oontrs el. recurso de casa -

~l.l& = c16:;!.t el que GEl resuelve actualmente, pue$ se han cum_p!ido loa trámiteo procesal~e necesario&. == La sefiora l.Zlilln Veltmd:ia denuno+.ó el robo de que fue objeto, en lea prioe:t-os d!oo d.e ab.,il de 1.966. Los= objeíoa auotra!doa ds qaaa de bubitaoi6n -una náqUina dé= ~u

  • ·2'>- ~18 coser y los acceso~ios 'da la misma, unaa tijeras, una toalla y la suma de cincuenta pesos (850.oo) m.l., en efectivo• fu~ ron avaluadoa ert la suma de dos mil pesos ($2oOOO.oo) m.l. = -~ Para la ejecución dal delito se las cerraduras de= ~ompieron la caaa y se quebrantaron las seguridades de la aisma.

Adelantada la investigación contra varios indivi duoa, el Juez Penal dictó auto de vocato Priill~O ~1unici¡¡al rio contra Belisario Ladino Jlontañez y aobrGsey6 temporalme_!! te en favor de los demás, en auto qua fúe confirmado por el= ........ del Socorro. ~r~al S~perior Se cumplieron los trámites légales, se celebró = ' la audiencia pública y se·' ~ro:fir. i 6 lueg~· o la sentencia de pr,! mergrado. Esta, co:no se indicó atr~a,- fue con.firDlada por el . . Tribunal. Superior del Socorro, la que es objeto del presente reeursoo

.DTilli\.NDA DE CASACION Y RESPUESTA DE LA CORTF!.-

El apoderado de Ladino Montañez invoca contra la sentencia do que se trata la causal cuarta da las mencionades en el artículo 56 del Decreto 528 d.e 1.964 por cuanto = 9 aQ_uella fue dictada en un juicio viciado d.e nulidado Y.fla nulidad, de carácter aupr~.egal o sus tancial, se hace en que, falto de defensa el procesa consistí~ do, se vino en violaci6n del artículo 26 de la Constitución~ Nacion.alo Brevemente se sustenta el cargo, para lo cual el

  • .... demandante ~ita r~Detida jurisprudencia de la Co~te.

RESPUT.STA: -~ Belisario Ladino ilontañez careció de defensa, = = especialmeri.te en el carn~o formal o jurídico. En efecto, al ser notificado del auto de proceder, pidi6 que le nornbraran un d~fensor de oficio. En tarvirtud, se le designó al doc tor Jorge Saúl Meneses F., quien tom6 posesión del cargo y,= al hacerlo, juró "cu@piir'fiel y honradamente con los deberes. que el cargo 1& iopone6 o Si bien es cierto que el defensor recibió algu - -que nas notificaciones, _no lo' es ·ménos no actu6 en forma aL- ' guna en 1~ de~ensa de los intereses ~e su representa~. No= presentó alegaciones de ninguna clase, no pidió pruebas, no= aastió la audiencia pública, no interpuso recursos contra= ~ providencias desfavorables a su cliente, eto, etc •

.. La Corte, en numerosas providencias, ha hablado=

de nulidades constitucionales o supralegales, y ha e~tendido por tales aquellas situaéiones en el proceso penal, apar~ntes == que privan al procesado del derecho de defensa o limitan, en forma notoria y grave, tal facultad impuesta al ciudadano por la misma Constitución Nacional.

Se ha a: fir!!lado de la misma suerte que la nulidad constitucional está constituida por irregularidades aq~ellas de alto rango que lesionan una ga,rnntía fu&'ldamental o un pr,é supuesto básico de la acción y el proceso penal y que no ap~ rec~n detinidas Qomo oausás de nulidad legal. fi20

F.n casación de 30 de septiembre d.e 1.967, esta-= ·io Corporación ~~st6 siguiente: "4o.- Al dispone~ el artículo 26 de la Carta que •nadie podrá ser juzgado sino conforme a le 1~ yes preexistentes al acto que se le imputa, ante ' tribunal competente y observando la plenitud de= las formas propias del juicio", garantiza el de~ recho que.tiene el 1noJ;>iminado a <lemostrar su 1~ nacencia o bien, a explicar las razonés de su == " '· = conducta, y ello no sólo en el campo material• - - = sino tambi~n en elformai. ~or tanto, se opone a la no·rma tocio hecho que suprima de maner& abs_2 luta el der~o~o ~e_defen~~, o quf;) implique una= limitación del mismoo espec!fi~a ' ttEl derecho de defensa •se dijo en otra ocasión

es facultad conferida al sujeto pasivo de la ao~ tuación penal y al propio tiempo, requisito 1m - == puesto por la ley, en guarda de las garantías que la Constituci6n otorga al ciudadano. Fue es- , ta la razcn : tuvo el legisl-ad. or para uisponer q~e que, desde el momento mis~o en que ál procesado= se el auto de procedel'.,_ débe hac6rsele noti~que -i.~ . aaber que el derecho a nombrar un defensor tie~e que lo representé en el juioiot no lo ~si nombr~ _re., lo designará el juez' (art •. 432 del O.de ·P.= P. y 5oo del -Decreto 1358 de 1.964)o De donde se desprenae que el ciudadano no quedará, en nin.gdn caso, desamparado frente a los cargos que le ha ce el juez".- En el juicio que se adelantó contra Beliaario == Ladino Montañez, olvidó el defensor de oficio que la defensa no ha de entendeTae. s61amente e.n un sentido material, sino = ._. ..:e-:.;~¡· .,-u- ~21 mf,s es~ecialmente en el campo formal, que ea el que toca con los conocimientos del en las ciencias jurídicas. ~sp~cialista = No bastaba, pues, con recibir algunas notificaciqnes, pu~s era necesario que se entrara a discutir, en la·forma que se= juzgase oportuna, las tesis de los falladóres, bien para do• mostrar la inocencia del procesado o para hacer menos gTavo sa su situación frente al estatuto penal.

Como lo indica el Procurador Primero Delega4o ' en lo Penal, en. su concepto de fondo, "no debe olvidar el a-- el ee bogado qu~ cuando le confiere tutelaje jur!dico del i.!! -criminado, la gesti6n de defensa tien~ que tradu~irse o 9e • con ataque fuerte a la, prueba de incdpación, a senvol,v~rse legaciones de inetanc_ia, ·pllra · de·svir-tu~r el fundamento del = auto de cargos, crítica al acerVo PTO~atorio, interpoeic~ón= de recursos, predicación de inocencia en la audiencia públi == ca si del plenario se probatorios despreQ~~,razonamientos :¡;ara ello, o bien, a·i la cond!}cta ea justificada por la norma o ya; sin ser de legalidad la exculpación sust~untiva, t~ tal, p~ofundizar en el planteamiento analítico para que la = carga de la penalidad se atenue. ee decir, que debe el defen sor impulsarle la dinámica necesaria a su gestión para impe dir injusto desequilibrio entre loa del~echos del incriminado y la acusación que le formula".- Lo anterior está indicando con meridianacl~i dad que el procesado careció de d€fonsa. donde la causal= ~e de casación alegada tiene su d~mostració~ y será aceptada. El Tribunal del conocimiento adelantará las dil.!

J. 1 --=___;___ __ - - -~--:......=..... -· C' . ..1 - ---6

. ·-- ~- ---- ..L ll22 == gencias pertinentes contra el abogado Jorge Saúl Meneses Franco para si incurrió en faltas contra la ética averigua~ profesional, al desatender, en tan notoria forma, los debe res que juró, al to~ posesión del cargo de defensor de oficio. -s~e Por lo expuesto, la Corte Suprema de Casa ción Penaladministrando en nombre de la República j~sticia y por autoridad de ··la ley, y de acuerdo con el concepto fis cal, INVALIDA la actuac:t_ón cumplida en el presente juicio a= partir del auto en que oe nombró defensor de oficio del pro- ....__ "- cesado al doctor Jorge Saúl ~eneaes Franco (fso 92 vto. del= cuaderno principal}, y se ordena su reposici6n de allí en adelante. -, Cópiese, notifiquese, devuélvase y publ!queseo

EFRFN OSEJO PEÑA HU&BBRTO

BARBlP~ ~OMINGUEZ

SAfulffiL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO r.U;SA VELASQUEZ

SI~vN ~ONThRO TOP~ES

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRA.NO

J. EVENCIO POSADA V.

  • SecretarioL--
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