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CSJ - SP S.Barrientos(16-03-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(16-03-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

.. ---· ·---···----. •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION ~ENAL lifngistrado ponente Dr •. í ~ SAMUEL BARRIENTOS RES'i'RE~O Bogotá, marzo diez y seis de mil novecientos sesenta y siete.

V I S T O S: Procede la Corte a resolver el recurso de casa ción interpuesto por el procesado Jorge Buend:La Paredes con--

.... =·= ~ = tra la sentencia de 9 de septiembre de 1.966, proferida por ~ rR rs; ew=ILU · el Tribunal Superior En ella se confirmó la "' de~· dictada, a su vez, por el Juzgado Cúarto Superior de la misma el 27 de de aquel afio, con la reforma consisten ciudad~ may~ te en al procesado la pena de catorce años de presi-- impón~~ -t-·~~,.~~ ~;:=.·.:s~;\1:::;¡; == dio, en lugar de loe doce que le aefial6 el fallo de primer grado. ANTECEDENTES.- == El Juzgado presentó la siguiente relación de hechos, que se acomoda-:-, a la realidad procesal a "A eeo de la una de la mufiana del seis de agos = to de mil novecientos sesenta y cuatro, los hermanos Miguel y Abelardo Díaz Rueda, quienes acababan de -salir del estable cimiento· "Noches de ?arisn, situado· en el número 17-77 de la= calle 35 de esta ciudad, se hallaban parados en la esquina = ·de la carrera dieciocho con calle 35 de esta ciudad; hasta a11! llegaron dos sujetos que ae hallaban en sitio próximo, y=

que también habían ostado degustando licores en la cantina ya mencionada y, sin preámbulo alguno, quizá solemente preguntán· - 2 - . . ;¡.;22 dolee que hao:ían allí, procedieron a proferir ina·lll tos contra · los mencionados hermeanos hasta que Biguel González Camargo= golpe6 con· la mano a Alberto D!az Rue.da y Jorge Duehdía proo,2_ dio a hacer disparos que no lesionaron a ninguno de los herm~ nos Rueda; eatQq;,paoíficos o intimidados, regresaron a-• D!~z ''~· = prf1suradam.ente hacia el establel,limiento de cantina donde se encontraban momentos antes y donde cumplía funciones como ce- .. jaro Pedro 'JuÚo !ii~lRti:edá, BU hEi:bílano¡ Buendía y BU acompa flante, Miguel Gonzále:;: Qamargo, persiguieron a loa .hermanos .. hasta las puertas del caf~ y allí, desde la calle, cuando Mi-. guel D:íaz Rueda concluía la asoensi6n de la escalera que per = mite el ingreso al establecimiento tantas veces mencionado, recibió en sus. espaldas, en la región in#raeacapular 1zquier .da del tórax, un proye,otil de arma de fuego que le. ocasionó.=· la muerte rato El disparo hab:ía sido hecho, d.eede == dt:~spués. las puertas que dan a la calle, por Jorge Buendía Paredes === quien, luego de slll dolosa ac;tuación, emprendiÓ la fuga dobla!!

do hacia la calle 34, por eata, cru:;:ando por = subi~ndo lu~gola. carrera 20 del plano urbanizado de eata ciudad y, por álti ' . ' . mó, internándose en zonas despobladas contiguas al parque "B2 l!var" sitio donde fue capturado, gracias a la colaboración = de tmoa celadores nocturnos que le siguieron, por las fuerzas de policía quienes le hallaron chapuza para arma de fuego un~ y, en sitio próximo, fué hallado el revólver que seguramente= ha~:!a ócultado el delincuente y que 'hace parte del presente = procesE)".- J,as autoridadeé de policía iniciaron la 1nvesti gación de loe hechos narrados. Por auto de 6 de agosto de 1.= 964, la Investigación Tercera.Criminal de Santander decretó= la detención preventiva de Paredes. Bue~(lía El Juzgado Cuarto Superior de Bucaramanga, en = providencia de 5 de marzo de 1.965, calificó el mérito del s~ mario 1 llamó a Jcrge Buendía Paredes a responder· en juicio,= .1 ' .1 22 3Qnte Jurado, por el delitó de homicidio cometido·en la perso na de_Miguel D!az Rueda, hecho ·cometido el 6 de agosto.de == 1.964, en el Caíd "Noches de Paríé", en la ciudad de Bucara..; ... ... manga. El al recibir notificación-del auto= ~recesado,

de próceder, mombr6 como su defensor al. Dr.· Jorge Gonzálel!: A !anda, el que, e~ oportunidad, tomó posesión del cargo, 1 se= . di6 por notiflcado tambi~ñ, de aquella providencia. Contra ~ata no hubo recurso alguno, por lo cual el juicio se aariÓ a pru!_ ba por auto de. :1.2 de marzo de 1.965. ·Dentro del tESrmino probatorio; el defensor sol,! : ' . citó la práctica a Jorge Buend!a de~ exámen.ps1q~átr1co P~ . redes, la recepción de una deC)laración al médico de la Cárcel ·· Modelo de Bucaramanga, "sobre el estado mental del procesado= 1 el tratamiento prescrito" y la obtención, en la c¡!nica."San Camilo", de un informe sobre posible tratamiento allí a Buen- ' dia/Yaredee. Tales pruebas fueron pr~cticadas, con los resul~ , tados que se conocerán más adelante. Ven3ido el término de pruebas, se provocó la == audiencia pública. En ella se propuso al Jurado por el Juez = Cuarto Superior una cuestión relacionada con la responaabili• dad de Jorge Bu~nd:!a Paredes, como autor de la muerte de Mi• guel D:!az Rueda, en laa circunstancias de tiempo 1 lugar que= ee mencionaron atrás. El Fiscal de Juzgado reclam6 una respuesta af'~ . ·-- --~ - 4mativa a la pregunta que al Jurado se había hecho. El defen~ sor, por su parte, propuso que se diera por el tribv,nal popu•

la.r una de estas respuestas: "lo.- No; por falta de prueba plena"• "2o.- Si, pero en estado de enajenación mental~ o de grave anomalía :psíquica que ha.oe necesario imponerle me~ didas de.eeguridaci". La res,puesta ~\la cueªtión fue; "8!." Rs decir, ae acogió la tesis dÉl·la fiscal:!a y se desechó, en cambio, la del defensor. '' El Juzgado Cu.arto Superior aceptó el veredicto= • y de acuerdo con dl dictó la sentencia de 27 de mayo de 1.9,66,: ··. ¡ en la cual condenó a Jorge Buend:!a Paredes a doce ai'!oa de p:r;>,! : . " sidio y sanciones accesorias correspondientes. ' Al revisar el Tribunal Superior de.Buoaramanga, por apelaei6~, la anterior sentencia, aceptó los razonamien-..:. . =' ·.! tos del Juzgado> As:!, por providencia de 9 de septiembre de 1.966 confirmó el fallo de primer grado, pero lo reformó eri= 1 el sentido de imponer 1\l procesado la pena de catorce (111.) ==· años de presidio. DEMANDA Y RESPUES~A lJED MINISTERIO PUBLICO~ .. = Por medio de abogado inscrito en la Corte; ee presentó demanda de casación contra la sentencia 'del Tribunal - ... ; Superior del Distrito Judictal de Buca!'amanga. Contra ella se opusieron lee causales 4a. y la. eeflaladaa en el artículo 56=

del Decreto 528 de 1.964~ Oausal Cuarta .... Se afirma por el demand.ante que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad, yá= que "de acuerdo cot). el 6o. del artículo lo. del Decr_! numer~l to 3.347 de 1.950 a partir de su expedición eetá suprimid~= 1 la intervención del jurado en los juicios de competE!noia de = loe jueces superiores "en todos los casos en que el agente h,! ya cometido el delito en estado de enajenación mental o pade .. ciere de alguna grave anomalía pe!qu:tca". Se afirma que Jorge Buendia Paredes, al momento de cometer el d¡¡¡¡lito, se encontraba en estado de grave anoma lía psíquica, lo que aparece man1fieeto en los conceptos mddi oos aportados al juicio, y con posterioridad, desde luego, .al auto de proceder. Este primer capitulo de la demanda termina oon= los siguientes conc7ptos1 "El aefior Juez incurrió en el error de creer que :porque el dictamen no empleó textualmente las palabras "grave anomal:!a·aíquican.Para calificar la modaliil.ád sicológica del= agente, tenía que considerar .al acusado como normal, sin dai'- ·ae cuenta de que tanto el doctor A¡¡uero como el doctor Villar, de una y otra manera, expresáron cls.ros conceptos· sobre la == gravedad e inourabilidad de la anomal:!a del sindicado, desde= luego mostrá.~oee confundidos en cuanto a los términos, uno =

y otro, porque ambos. son expresos en la mani:festaoi6n de que~ . ¡ -.. -·· .. 22 ·.. .. d ' o Buendía Paredes no es loco,. como s:t hubiera sido l!sa .: concl~- = sión la que interesaba al juzgado, por creer posiblemente qué la anomalía síqUica que acarrea la supresión del jurado= es la que suspende "·el· juicio de realidad" en .el sindicado,= ya . q ue ambos son puy explici tos en decir que .. -~ . .:.~~- ~-}' "' " = ;~ej'!i'fa.tnóey:!'l como los demás hombree, que está impulsado al delito por=== == fuerzas eíquioaa inoontrolabies, "ajen!ls a la.voluntad de quien las padece" • . "El Juzgador estaba obligado a interpretar el ~ peri ta.zgo ·para poder apreciar rigurosamente su contenido, ·sin ·. atender a palabras convencionales o legales, error este en que si incurrieron los expertos. del examen del ac~sado dedujo :el. perito no solo la pelig:t'lbaidád social por la im:pos:t'bflidad su. . · = jetiva de dominar sus impulsos, debido a que ea un e::(cópata perverso, no importaba que juzgara que; por no ser loco, "por no estar pe/ido el juicio de realidad", no entra:J:a "dentro de la clasificación de grave ailomalia síquica". ~ata conclusión= correspondía al juez y no al perito; ya que la consecuen;..;..

~;~s cia legal del dictamen, y la aplicación de la ley correE)pon.;..;; diente al b,echo probado es función estrictamente judicial y == no pericial. "Por no haberse dado cumplimiento al Decreto. == · 3347 de 1.950 ante¡;¡ eitado,. al tenor del art.; 26 de la .C•N••= de acuerdo con jurisprudencia constante de la Ho Corto Supre.;.; = me. de Justicia se .·incurrió en. una nulidad oonsti tuofoaal de tal naturaleza que vició procedimiento".-- ~1 Oaueal.primera ... En dos motiyos diferentes ap,g ya·la demanda esta causal, así: lo.- "El fallo recurrido ea violatorio de la ley sustancial por apreciacion errónea de una prueba". - 7 ... Hacho un nuevo análisis probatorio, especial- - mente en lo que tooa con los conceptos médicos sobre la pereo ' nalidad de Buend:la Paredes, se lee lo que sigue en el libelo= impugnador: "En con.olueión se reduce este cargo, con funda- . m.ento en la causal la. a que se violé el art:ículo 29 del c ... t 1'., no aplieándose en la sentencia medidas de seguridad, sino la pena de.preeidio, al acusado señor Jorge Buend:la Paredes,= a causa de no haber apreciado en la sentencia el juzgador el= = dictamen perit:ial rendido al folio 129 del expedieute, o de haberlo apreciado indebidamente, por er:ror de hecho, toda vez que a pesar de sido acogido el dictamen pericial. de ha~er a~

cuerdo con el art •. 268 del c. de P. P., no se tuvieron en=== cuenta lae conclusi.ones del experticio, debido a que el. juz~ dor, como apareoe al foliq 181 del expediente. dejándose lle. .. - varal error por laa desacertadas e inteligibles opini6:ri'mádi ca .de que "la :personalidad sico. pática no está· catalogada en= el código penal entre las enfermedades que determinan la gra ve anomalía síquica", como si la personalidad sicopática fue ra una enfermedad y no una modalidad de la persona, no advir• Di6 que el dictamen pericial afirmó de diversos modos que e1= ea sindioaao sí un sicópata perverso, con rasgos mitomaniacos frá~os, incurables y peligrosos, ~herencia y otras causas= de que no es culpable. "El juzgador en la sentencia recurrida, lo mis mo que ol Juez de primera instancia, acogió el dictamen peri cial sin. aprovechar sus conclusiones, absolutamente claras, = para aplicarle al condenado medidas de segUridad y no pepas,= como lo hizo; violándose aa! el citado artículo 29 del <hP." • Conviene seflala:¡,· que 0 ya antes, ¡;¡e había indio,!! do en la demandaa 1 J -a- "La prueba de la anomalía síquica no requiere = pronunciamiento del jurado. Tán o.ierto ea que cuando se ello~ produce en el sumario, o ¡¡q¡tes de la puede y debe"' audiencia~ el juez dar apl;icac16n al 3347 de 1.950,. en el nume==

De~reto ral 6o. del art. lo. Pero cuando esa prueba se trae al ju1~1o = dentro de la audienc.ia pública y el jurado tiene que dar su veredicto sobre el clle!3t.1onario propuesto, su silencio acerca= de la anomalía síquica en nada altera el veredicto, pero .t am•. :poco exime al juzga.dor de la necesi.dad. de apreciarla, no para absolver• si el veredicto fue sino para imponer condenatorio~ penas o medidas de aevuridad"•"" 2o ... "Aunque se concluya que el juicio seguido= cont1·a e1 recurrente no está viciado de nulidad y que el juz gador no violó la ley aplicando penas y no medidas de'eeguri dad, encuentro que la :pena se gradu6n:, en forma irregular :po7: ji1 el Tribunal, por estos motivos: 11 "PRIMERo ... Al imponerse en el fallo recurrido la pena de 14 ail.os c1e 11residio al acusado por homicidio simplemente voluntario se. impuso la pena máxima señalada en el ar-• · tf.culo 362 del C. P.- "Verdaderamente a este resultado se llegó por = el Tribunal de Bucaramanga después de aplicar el art!oulo.34=' en virtud de la reincidencia, die:posici6n 4sta que agrava la= san.c16n en una tercera parte .• - "Ae! las ooeae, para llegarse a este resultado= fue necesario que el Tribunal aumentara la pena m!nima señal~ da para el homicidio voluntario en dos años y medio, que era=

el mayor aumento :posible para que al a.tm.entarse el resultado== == en una tercera parte en virtud del art •. 34 citad o diera el = máximo, de la pena señaíada para el homicidio voluntario en c. el art. 362 del P .... --· __ _j .. 9 ... "Como es notorio que el Tribunal al. seíialar como basa de la sanción diez aftoe y medio aumentó en el máximun po sible la pena m:!nima, ·puesto que si se hubiera excedi.do .de === diez aftos y medio, al aumentarse la tercera parte correspon__. - diente a la reincidencia el resultado hubiera superado, el máxi ' . c. mun dE! la sanción sefialada en· el e.rt:!culo 362 del P. • debe= considerarse lo preceptuado en el art. 39, que establece que == solo puede aplicarse el máximo de la sanción cu¡ando concurran= unioamente circunstancias de mayor peligrosidad. "Y en el caso sometido a estudio se demostraron= por lo menos dos circunstancias de peligrosidad., como == me~1or son sefialadaa en los numerales 5o. y 12o. del art. 38 del= ~as c.

P. "Por e:;¡te motivo el Tribunal en au f.allo recurrido incurrió en la violación del 39 del C.P., ya oitaa~t. d.o, :por cuanto en su facultad de graa.uar la pena imponible nu ment6 el má::::imun posible (dos ai'íoa y medio) al m:!l1imun de la =

c. sanción impuesta por el art. '362 del P., para el homicidio= simplemente voluntario, y al sumarse la, tercera parte del c6m• puto en virtuu del artículo 34 del c. P., obtuvo el límite==== máximo s.eñalado por el art. 362 del C.P., sin haber tenido en= cuenta la existencia de circunstancias de menor peligrosidad. "SEGUNDO.• De la misma manera el H. Tribunal === Superior en su fallo, al explicar los motivos que tuvo para i.!!! poner la pena de que ee ha hablado tuvo en cuenta como circun_!! tanoia_§e mayor peligrlbsidad la conducta predelictual del aous.§ do, circunstancia esta que fue tomada por el juzgador para agravar la pena en razón de la reincidencia.- "Como no es posible, sin desconocer el p;rinoipio "no11 bis i.n y sin violar el artículo '37 del c. P., que = id~1m" establece que solo se tendrán como circunstancias. de mayor pe• 11grosidad las alH previstas, en cuanto no se hay-an previsto= ---·· ... 10 - '. 30 3 ' como modificadoras del delito,. agt•ava:r la pena imponible eG = ra¡:;6n de i.ma con,denaci6n a.nterior que ocasione la reinciden cia y tener el mismo hecho como oilrel!lnatanciá demayorpeli. .... . , grosidad, en este oaso ea ineurri6.ppr tal motivo en uná viol~ oi6n de la ley penal, en ªu art. 37"•- La demanda termina con estas solicitudees

"• ••• que,. si no fuere el caso de· declarar la nu lidad pedida en el capítulo primero, se digne casar la áenten. .. cia modificánó.o la de segunda instancia, bien sea imponiendo ;: = medidas de seguridad como se pidi6 en el Capítulo II de esta. demanda o disminuya la sanción en for'!lla equitativa, de a.óuerdo con la ley'lEl señor Procurad.or Primero Delegado 1:1n lo Penal, en eu concepto, considera que Jorge Buendía Parede.e ea "un. ve!. dadero anormal y que ea a.berránte imponerle presidio, cuando = lo que la ley eeilala, la justicia exige, ea·aplicarle medidas= de seguridad, hasta que deje de ser un peligro para la eooiecosa que no se conseguirá con la {l!ll1icaci6n de la pena 1!!! da~k puesta, pues, cuan.do salga oe la cárcel, seguirá bajo sus in contenibles impulsos perversos, de que hablan loe sefiorea per! toa. "En co.nclusi6n, estimo que está demostrada esta= caueal de casación y que por ooneiguíente esa H. Corte dE!be == CASAR la sentencia y en su lugar anular la actuación a partir= del auto de proceller :.i.nclusive, para que previo exámen paiqui~ trice por loe pél'i tos dé la Oficina Centrel de Medicina: J,egal= ... 11 ... 23~ = de Bucaramanga y del Instituto Central de Medicina Legal de Bogotá, ae fije el grado de au anormalidad".-

CONSIDERACIONES DE LA CORTE ....

CAUSAL CUARTA~• lo .• .-) A J'orge :Eluend:ía Paredes se le llamó a ju,! Qio por el delito d.e homicidio, juicio que debía llevarse a = cabo ante Jurado, ya que no nparec!a de las constancias proc.! salee que ea tratara.de un enajenado mental o de un intoxica .do crónioo por el alcohol o P.or cualquiera otra sustancia; p= de individuo que padeciera grave anomalía psíquica. iiunijue el Sindicado, en Bu indagatoria, manifestó que BU padre era morf,! nómano y alcoholizado, y que ál había sido tratado en la CH- • ni ca n Santo Tomáa11 , en Bogotá.,,, nporque sqfro de la oabezá", ·== = es lo cierto que el Juez del conocimiento no creyó del caso . ' hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 374 del C-6 digo·de Procedimiento Penal. - Tal diapoBición11m ntiene ·una obligación faculta tiva para el funcionario de instrucción, condicionada al he• = cho de que si en la persona del procesado se descubrieren u observaren indicios de que padece una grave anomalía psíquica === o ·ae intoxicaci6n crónica, producida por el alcohol o por cualquier otra sustancia venenosa, puede ordenar la práctica= de la prueba tendiente a d.eterminar ese hecho. Establecida en principio la grave.anomál!a ps:íqu1ca ea indudable que surge= 1

la obligacicSn respecto del funcional'io para ordenar la práot,! __ __, .. 12 .. ' '( ca de la prueba.; pero la circunstancia de que el procesado, = al rendir 1nftagatoria; manifieate que no recuerda loa hechos= por loe cuales se le interroga, no con¡tituye indicio alguno= para que perentoriamente • se á.verigue /un dato que en. la mayoría de loa casos está ausente de la realidadu • ( Sent~ 4 de == julio de 1.950}.•LXVII, 583) , ... No habiendo encontrado base para ordenar la===. en práctica de una pericia médica Buendía Paredes; el Juez == Cuarto Superior no estaba violando norma alguna; !il no decre tar tal prueba. 2o.•) El auto de proceder no mereció reparo al guno de parte del procesado, ni de su defensor. Se ejecutorió, entrando, desde luego, a ser ley del :proceao,·ya q.qe al dicta_! ""_-,,·· lo; se había. dado exacto cw'lplimiento a las normas procesales == preestablecidas. De donde se ve que no ea posible anularlo·, = como lo·ha solicitado el eefior Procurador, pttea con dl noae cumplió una de aquellas violaciones de la ley que dan origen = a nulidad de carácter procedimental, no se quitó, ni siquiera= se limitó al procesado al de re oho de defensa,. lo que quiere == decir que tampoco se incurrió en nulidad de carácter conetitu- , oional. ;o.-) Ejecutoriado el auto de proceder, el Juez=

Cuar·bo Superior estaba en la obligación de proponer al Jurado== una oueatión,. en la cual se inter:;.·oga:ra sobre la reaponeabili. . dad del procesado,. por el cargo que ae le hab.ía deducido en == el auto de proceder, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley = ,,---- .. . ,. 233 4a.. de 1.94~.- "El Juez -ha dicho la Corteno puede preguntar al jurado por género distinto al expresado en el auto de pro ceder; pero e! puede interrogar por cincunetancias eeped:f'icas o modificadoras diferentes, ei se han cambiado probatoriamen• te durante la causa; pues ese es el motivo para que no se co~ signen el'l la parte resolutiva del enjuiciamiento,. sino en la= motiva, que no circunscribe el debate"• (G. J. LXVt, 691) ... De otra parte, 11en loe juicios con intervenci6n del jurado hay tres actuaciones procesales de la mayor impor tancia., en que cada una de ellas sirve de base o áostén a la= ' aiguients, guardando entre á! :!ntima relaoi6n de depen<'lencia: el auto de proceder, que formula loa cargos contra el proce- ¡;¡ado; el cuestionario, que sintetiza ese pliego de cargos del enjuiciamiento, y la sentencia que desarrolla el veredicto == ·~~ del jurado. Si esta armenia se rompe, porque el juez formu la loe cuestionarios arbitrariamente, del auto de= aalién~oeeproceder y consignando circuns1fanoias distintas a las all! de · . ·~ terminadas, sencillamente viola con ello el artículo 28 de la ' Ley 4a. de 1.94:5• que indica de manera clara c6mo debe redac tarse el interrogatorio que han de absolver loe jurados. Y en esta forma impide que éstos puedan calificar los hechos puni• blee materia del debate, como lo manda el articulo 480 del O. de P. P. ·----------·-- - ----··---- -- ___________ _j' ,----- . ~--·- - 14 - "' '!!X aJ.. condenar a Ull.a persona en tale e condicio- · n nes, sin el lleno de las fórmulas propias del juicio, se in-- fringe el artículo 26 de la Oonst:i.tuoi6n Nacional, enoQll!inado= . a tutelar lae garantías que deben darse al procesado en eu ju~ . gamienton. 708).- (~.J.LXXII, 4o.-) el plenario, ae trató de demostrar que= ~ Buend!a Paredes, al áer muerte a 'Diaz Rueda, hab:!a obrado en = etttado de enajenación mental o de grave anomal!a pe:!quica. == I.a prueba aportada no convenció al Juez d.e la primera instancia, por estos motivos; al parecer; a.- Porque unm6dico psiquiatra de la_ reputación == del Dr. J"orge Vergs.ra Delgado, coordinador de ·la. Clínica d.e nS¡¡¡nto Tomás", de Dogotá, d1aenostio6 en el caso de lluend!a Pa

redes nna "simulación" .. ""J:•' ste paciente tü d!a siguiente da au= hoop1talizac16n confesó que hab!a simulado una enfermiJdad men tal_.para eludir el servicio militar". == b.- Porque el m6dioo psiquiatra d.el Instituto 0 San CaiLilo", de Bncaramailga, doctor Rafael Azuero Rflveroe no= = ádmi 1!16 la grave anomal:!a pa:! qui ca de Buend!a Pared es, . :1 e!, en cambio, la simulact6n. "No m.e inclino al. diagnóstico de Ea .. quisofren1n en este caso, oino al de oir::vJnc16n de enfermedad= mental, el:l completo acuerd.o con .el élictruaen del médico militar == que lo atendió. Ya. que las cnracter:!stioaa del 'aislamiento' del Sr. :Suend!a en la cárcel no convencen, de enfermedad "Bino= = de truco, con objeto de obtener ventajas. Por otra parte muy - 15235 socorrof:oaa srtiillafie.,. de loe psicópatas mitómanos, que tienen= :\., una gran facilidad para el teatro y para simular situaciones = que convencen facilmente, a mentes desprevenidas". c ... Porque el doctor Angel Villar, médicc O~tavio psiquiatra de la ciudad de Bucaramanga, ha sostenido qe Buendía "no padece ninguna enfermedad orgánica ni mental en evolu ción y por tanto se puede considerar una persone. sana, sin === trastornos mentales". d .... Porque a pesar de la exposición del Dr. Héc

tor García médico de la Cárcel Modelo de Buoaramanga, = G6me~, en donde se habla de algún tratamiento a Buend!a, en la Clíni ca "San. Camilo", "para una enfermeda.d mental, al parecer una = esquisofrenia~ es lo ciert~ que en este establecimiento no se= pudo eetab;lecer la realidad de ese tratamiento, y además tal = d:l.ctamen es :tne:leguro y está en contradicción con lo conceptua- . '""":':;.. do por los peritos ~etqu:!:atrB.~j¡. Si el juez .del conocimiento no tuvo fundamento = · serio para· admitir la existencia en Buendía Paredes de una gr-a ve anomalía psíquica, al momento de cometer el de H. to, mal po d!á proponer tal cosa al jurado, y menos suspender ~ audiencia :J?Úblioa, y retrotraer el procedimiento hasta el auto de == proceder inclusive, para someter al procesado a un prooedimie,n to que no hab!a sido indicado. 5o.-) La e_entenoia, en loe juicios en que inter viene el jurado, debe estar en consonancia "con la califica-•= ···-·- .J ... 16236 ción que aquél diera a loa bechos sobre loe cuales haya ve~sa­ do el debate11 de acuerdo con el articulo l? del Decreto 1358= , de 1.964. = Si la sentencia no se encuentra en consdlnancia con lo cargos formulados en él auto de proceder o está en de-~ aacuerdo con el veredicto dei jurado, hay lugar a casación o =

l4vaÜdación de ella por la Corte, en virtud de loe dispuesto = ·en el numeral 2o. del articulo 56 del Decreto ?28 de 1.964. 6.i.) Si sometida al' Jurado .~8. cuestión de la en!: 1 . " jenaci6n mental o de la grave anomalía psíquica, como se eome- , ti6 en este caso por defensor. aquél no la aceptó, mal po-- ~1 dría hacerlo el juez'·de dereQho, sin separarse arbitrariamente del veredicto, es fuente·inmediata de la sentencia como== q~e son los hechos el fundamento principal·· que sirve al jurado pa ... re dar su respuesta •. Por e1lo ha dicho la Corte: "La aplicación de medidas de seguridad por deli = tos cometidos en estado de intoxicación crónica, enajenación y == mental o gave anomalía psíquica, requiere que tales estados hayan sido declaradóe en el auto de proceder y también por el= Jurado". (G.J. LVIII, :?63). Cl,aro está que por virtud l}sl Decreto ;.347 de 1.950, aceptado uno de estos estados en e;L au-- • to de proceder, no hay lugar a la reunión del jurado. Pero no= admitida tal situación en aquella pieza, y sostenida, en cam-- . - ·---··-- --- ________ _J - 17bio, en la audiencia :públiéa :por la defensa, sería indiepens! ble para que el juez de derecho la reconociera, qJle de la mi,!!_ ma eue~e la hubiera·reconoéido el juez de hecho. Y no habiá!ldose cumplido esta condición, mal =::

podía el Juez Cuarto Superior, al dictar sentencia, acogerla,_· con desconocimiento palpable del veredicto, 7.-) Lo anterior lleva a concluir que; al juzgar a Jorge Buendía Paredes, en la forma en que ello se hizo, no=. - se incurrió en nulidad procedimental y tampoco en _nulidad cona titucional. Se aplicó la norma proces.al vigente y se otorgaron al procesado todas las garantías de defensa que la legislación colombiana ·admite. CAUSAL PRIMERA.- Primer cargoí violación de la ley sustancial.- lo.•) De acuerdo con el artículo 29 del o. P.,= habrá lugar a aplicar medidas de seguridad al delincuente que, al cometer una infracción de la ley penal, se encuentre en G!!, tado de enajenación mental o de intoxicación crónica produci da el alcohol, o padeciere de grave anomalía psíquica. == po~ Tales circunstancias deben estar demostradas a plenitud, puesno bastan simp1ee ormceptos médicos, para sacar al reo del si& tema normal de penas y colocarlo• luego, en el especial de m~ didae de seguridad. "Para esto seria necesario que en el jui-. ·1 ---------- - - - ... 18238 cio obrara ~na prueba legal y científicamente suficiente de = que ~l tiempo de cometer el hecho se hallaba el agente en est~ = do de enajenación mental o de intoxicación crónica producida por el alcohol o por cualquiera otra sustancia, o que padecía= de grave anomalía psíquica". (G.J. LI, 697).-

2o ... ) Al hacer el examen de la causal 4a. de casaci6n se indicó cuál fue la razón que tuvo el juez de instan cia, primero, para disponer que Buend:Ca Paredes fuera juzgado, = en forma ordinaria, ante jurado, y en segundo lúgar, para no modificar el veredicto, aceptando, un circunstancia que el ju rado no admitió, a pesar de haberle sido prouesta expresamen-- te. 3o.-) Si el Juez Cuarto Superior de Bucaramanga, al llamar a juicio a Buendía Paredes, no encontró motivo algu no que lo indujera a juzgarlo en la forma prevenida por el De creto 3.347 de 1.950, y Bi el Jurado, posteriomente, no afirmó la enajenación mental del procesado, pero ni siquiera que hu- = bier¡ obrado en estado de grave anomalía psíquica, mal podía al dictar sentencia, imponer medidas de seguridad a quien mer~ oia penas, modificando sustancialmente todo lo actuado. 4o.-) El Tribunal Superior de Bucaramanga, en == la sentencia impugnada, no di6 tampoco a loa conceptos m'dicoa recogidos el valor de plena prueba para demostrar que Jorge·,= Buendía Paredes había obrado en estado de grave anomalía psiquica, porque debió también encontrarse ante las dificultades= - 19tliii1rnhla4a.tJ por el J'uea de p1"1mor gra4o. li1 hnl.le. la Corle que · las 1hfo:rr$o1.onee ro~ogidas Myan e14o mal lnter]i)J'etadas, YtiP

que ellas• apenas. ai dan la idea de que ol Pl'oceaaao os un. - simulador de looura, que ha losrado a'lb:t a. personas (le e~ alguna ttlQi!ertencia en ouest1oneo l!i4c'l1cas • .5 o .. -) flo ere, por tanto, El:l 'caso de aplice,r me didt.ls de Geguridad a .Eue:ndía Paredes 1' s! ¡¡ene$• et~ Qltll1plimieB to de lo dispuesto p~ loa art:i:Cu1on 11 1 '62 del 06Ciigo Pe- '· nal. Demostrada le ;oesponseb1l1da4 psioo r!I!stoa del roo• 1' no oncontrándose 41 on m:nguno Cié los casos de excepción de res- · ponsabilidad que el •u:rtatuto penal aefiela, como tampoco den be <le lo -¡preoeptue.do en el a:r.-tfoulo 29 de la obra, tnal. ~;;ierna poa!a abaolvcfrsolo, cm $Quel caeot o someterlo a medidas de é. seguridad, en de:te. s1!11 la. no ~espera. Seromdo S'15o.~ exceso dEl aplicación ae penElf1,:: por en6nea ~licao16n de la ley suetanc1al penal. lo. ..) li'$rQ la epUcac16n o 1nd1vidualizac16n de les penas el jues ha t\é move:rae entre el máx1mo 1 el mínimo,= teniendo en cuenta "la gravedad 1 modelidattea del heoho dnli.g

tuoao, l.oo moUvoe cleteminantes, les oircunlll1:8l!lC1LUJ de l'lla70r o menor peligrooialld 1 la ;per$onalúlad del enseBa el ag(mte~> 1 turt!culo '6 del C.P. 2o.-) El 1'ribunal apreció la gravedad del hecho, . >- - 20 -' midió los m6v1lea del mismo, fijó las !l't!;r.~staneias de mayor o menor peligrosidad . y atendió a la personalidad , del ¡gente. .,; Así impuso.oomo_pena'base·la de .diez aí'los. y medio-de ·presidio a Buend:ía Pa.redes y a lista l:!umq por _la reiricide:ricia demoatra..,· da tres años y medio correspondientes a la tercera,-conforme= al artículo 34 del O,. P. •. -:,,; Se lee en la Qentencia, en efect!:: ·1a: == "El Juzgado fijó en doce afl.oa de 'presidio pena Pl'inoipal que en !}efinitiva debe pagar el aousad,o y pe:ra ello partió de nueve años teniendo -en cuenta la conducta·pre. .. delictual y las modalidades en que.,se consumó el hecho e in. . - crementó ese tanto en una, tercera parte por razón del art:{qu lo 34 del o. P

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