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CSJ - SP S.Barrientos(16-09-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(16-09-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

194

SALA DE CASACION FENAL .

1 Magistrado ponente, Dr.- 1·

SAMUEL BARRIENTQS RESTREPO J.: e Bogotá, septiembre diez y seis de mil nove-cientos· sesenta j \ siete. ·l

1 1

V I S T O S:

, 1 11 1 , 1 Rodrigo Ramírez Arcila fue condenado a cinco= (5) aftos de presidio y sanciones accesorias correspondientes, - en sentencia de 11 de julio de l. 966, dictada por el Presid-ente del Consejo Verbal de Guarra, que se reunió en Cali para = juzgarlo por el delito aa s-ecuestro y otras infracciones. ' ...... ;=="' La sentencia respectiva fue confirmada por el= Tribunal Superior el 19 de octubre del año pasadoo = Milit~ dLd2 z'.a ....-=z X - ~-e -• i; o/ g:~ Contra interpuso casaci6n el apoderado de Ramírez Arci- ~sta 1 Sustanciado el recurso. es el momento de deci- -1 l dirlo~ ----- .. . .. _ ANTECEDENTES.- ~ .· ·' ~- ' .":.. .. - . ....::. Loa hechos aparecen narrados por el Tribuna¡ = Superior, en esta forma: l u.A eso de las nueve de la mañana del nueve de= septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, el señor Pablo E. Monsalve Mondrag6n, propietario de la finca ntas Vegas" 1

1 l - 2situada en jurisdicción del Municipio de Palmira, arribó a e lla, procedente de la ciudad de Cali, en su propio automóvi,l, conducido por Luis Alfonso·Monsalve, y acompafíado por Gonzalo Mejía y por el empleado Joaquín Herrera. El carr~ trans~uso = el port6n oxterior del fundó y continuó la maroha normalmente para ir a estacionarse frente a la casa de la hacienda. Don = Pablo descendió del vehículo, pero de improviso fue intercep tado pQr un hombre qu~ llevaba la cara cubierta con un antifaz rojo, el cual , luego de hacer disparos al aire y de lan zarle palabras insultantes. lo lesionó con un cuchillo; y echándole por delante~ a empujones, lo metió en una de las pi~ zas de la casa dentro de la cual se encontraban, amarrados y= amordazados, su primo hermano y mayordomo, Martiniano Gonz~-­ lez &onsalve, y los trabajadores Ped~o Antonio Mart!nez y Li sanüro Jair Núñez. En la misma habitación se hallaban otros = asaltantes, los cuales,. una vez ~ue el hacendado fué introdu cido en ella, lo requirieron para que mostrara cuánto dinero= = llevaba en el bolsillo. Les manifeat6 que solamente portaba encima la suma de mil pesos largos, y a ello le replicaron == que tan :!ni"ima cantidad no les 3ertía ni siquiera para com prar cigarrillos, y acto seguido le exig&ieron la entrega de= un mt~llón de pesos, no sin que lo despojaran siempre segú.n = lo af~rma, del fajo de ~illetes que les había enseñado, des~

puás de haberlo maltratado, como a los otros. "Mientras esto s~cedía, acertó a llegar al == predio, en un jeep, el señor Luis Bduardo Pérez, socio de == Don Pablo, junto con los menores· Q.tlando Serrano y Luis Her- ..... 1 ~ ~~--. nando Soto. Atravesó, ·-~ues, el portal,6li¡·~Y:, .fue a desmontarse en la casa. Pero en e~os momentos un-· sujeto ~-enmasc~ado lo = a enoañon6 oon un rev61ver, y lo obligó penet~ar en la misma pieza en que las d~ás personas habí~n sido.éncerradas antes. "Los dos menore.s lograron escapar, y uno de = ellos salió a la carretera y di6 la voz de alarma; de forma= = que cuantas gentes iban pasando por allí, en automóvil, se fueron agolpando a la entrada do la finca. ·---- 196 "Entretanto, los complotadores desataron de sus al mayordomo Martiniano González y poniéndole la = ligadura~ trompetilla de un revólver en la cabeza, le.ex.igieron que sé= pusiera al timón del de su patrón, a quien subieron a~om6vil e a él por la ~uerza, e~ la parte trasera y le ordenaron que = lo pusiera en marcha. "El· carro avanzó hasta la portada exterior de la tinca, que tenía la puerta asegurada con su respectivo - ¡ como lo$ a_sal tantea se. percataron de la presencia candado~, de algunas personas que habían acudido hasta allí, telllerosqe

de que pudieran co~erlos, se d.iapersaron rápidamente, y se. = echaron a correr por una de las márgenes del llanado rio "Bo i lo", a obj.eto de ganar la otra orilla. • .. · ..... "No obstante,, la :policía ya hab:!a sido aqu~ visada de lo que estaba pasando ·y había tomado posiciones == por los contornea da la hac;enda, se abalanzó los fu ~ontra gitivos y les d16 capatura a los individuos Rodrigo ~~= Aroila, Alfonso Duque Duque, Alvaro Rodríguez Santa y Alber to Crozeo Franco". Fue iniciada la ihvestigaoi6n por él Juez 206 de Invest1gaoi6n Criminal,. él 9_~e septieml>re' de 1.964. El= 30 de septiembre del mismo afio, ·'se -ordenó la detenc16n pre ventiva de Rodrigo Ramírez Arcila personas que == -~-~de ot~~s_ ..· -: ::·-:: .. .-:.. aparec:!an qomprometidas en los delitos imputadoa. El proceso

  • . ..:: pasó, posteriormente al Juzgado Penal· del-Circuito de Palmi• ra. Este, a su vez, por auto de 24 de mayo de 1.965, cumpli das todas las diligencias que se juzgaron indispensables, re~ miti6 el ~x:pediente al Comando de la Tercera Brigada, con s~ de en cali, competente para conocer, de acuerdo con disposiciones del Decreto 1.290 de 1.965.
  • 4197

.1 :: ·l¡ Resueltos algunos incidentes, el 28 de febrero =

,, de 1.966, por Resolución No. 002, fue convocada el Consejo de = 'J '1 ''1 1 j i, Guerra Verbal que debía juzgar a Rodrigo Ramíre3i .Arc1la y a los J < demás comprometidos én el proceso. Obtenido el v~redicto, la = Presidencia del Consejo diot6 la sentencia condenatoria de 11= de julio de 1.966, que. fue co~irmada por el Tribunal Superior Militar, el 19 de octubre. A impugnarla se encamina el recurso de casación interpuesto contra ella, en au debida oportunidad. DEMANDA DE CASACION.- - En la " de. casación ae invocan por el apo demañd~ ' derado de Rodrigo Rarn!rez Arc1Ia las causales primera; segunda y cuarta de casación, todas en armonía con lo preceptuado por= el articulo 56 del Decreto 528. de 1.964. Con base en la causal primera se hacen cuatro = cargoe contra la sentencia del Tribunal Militar, que condenó = al recurrent~ a cinco (5) afios·de presidio y sanciones accesorias. .. ·~- Esos cargos aparecen expu ..e · a ' to·-.. .a ... - -~ .a . _s !: Primero.- nLa sentencia proferida por el Honorable Tríbu• nal Superior Militar que es motivo de la present:e ~usación = ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, es violatoria de la ley sustancial par falta de apreciación de la prueba de r~ '1·.

5conocimiento llevada a térmi.no por. el Jue~ 206 de InstruccicSn . Criminal, en la Penitenciaría de Palmira, ya que ella no está legalmente produoicía, conforme a lo preceptuado por el art!c~ lo 203 del procesal penal, en armonía con lo esta~o diapue~ to por el art!culo 444 del C6di~o de Justicia Penal Mll;itar"• Segundo.- "La sentencia conde_natoria proferida por el =: Honorable Tribunal Superior Militar por medio de la cual se= == oonden6 al procesado Rodrigo Ramírez Arcila, a la pena de afies de presidio, como responsable del delito de se-- c~co cuestro del hacendado Pablo E. Monaalve Mondrag6n, es viola toria de la ley austan_cial, por inde~ida aP.licaci6n del De creto 1290 de 1.965. "Impugno la sentencia proferida por el H. Tr! buna1 Superior Militar qua -condenó. a Rodrigo Ramíres Arctla= a la pena corporal de cinco aflos de presidio, por el ~elite= de secuestro consumado, por ser la sentencia violatoria de = la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo = c. 293 del Penal, ya que el delito de secuestr-o ~o tuvo cum plimiento, y se quedó en el gTado d~frustraci6n. Exigirle= el a una peraona un mill6n de pesos en eorto lapso de quinoe == minutos como lo afirma el denun;i~te, jamás de los jamás

constituye un delito consumado de secuestro, sino una tenta tiva o :frustraci6n del mismo, máxime QU~do se frustr6 el == viaje que para un lugar desconocido Jiáb!ru; 'R_laJ!eado los asa! . ¡- tantea, cuando se dieron cu~nta.de que·h~bia mucha gente.ob servándolos desde la ~arretera". Tércero.- "La ·aentenci,a proferida por el Tribunal Supe rior Militar por medio de la cual se condenó al seflor Rodr1- ~ 619'3 . go Ramirez Araila a lu ~ena de cinco años de r-rasidio por el delito de secuestro eonsumado en la persona de Pablo E. Mon~ salvé Mondrag6n, es violatoria de la ley sustaneia1 por fal 1 ta de apreQiaci6n de la prueba de confesión del mismo Rodri• go Ra.mírez Aroila".

Cuarto.- nEl n: . Tribunal sentenciador interpretó erró neamente la ley penal o sustancial al darle aplioRci6n al == c. artículo 406 del Penal que es la norma que sanciona el de lito de exto~sión y chantaje, en lugar del artículo 293 del= 06d1go Penal que es la nol"I!la aplicable al delito de secuéstro. "Quebrant6 también el H. Tribunal sentenciador el artículo 37 del C6di~o de laa Penas, al tomar en cue~ ta en contra de Rodrigo Ramírez Aroila la inieiaoi<Sn .d-é ·un = suma~io por el delito de circulación de moneda falsa".

Con invocac-ión de la cauDal segunda, la domal!

da dice; .. - .... ' "Leyendo el cucstional-"10 p1;"opues atE;~ta.Il!.en.te to por el Presiden~~ del Consejo ~~bal_ 4e_ Guerra que juzgó= == a_Rodrigo Ramírez Arcila, 1 que me ~~thÍ~o~~!a~~crib~r ~ forma textufil, de su si~ple lectura se d~d-uee_que lo·s señores = . Vocales no se les pregunt6 por una reéponeab111dsd en los térmínoa del ~t!culo 293 del 06digo Penal, donde se establ~ ) ce cuales son los elementos tipificadores del delito de se-- J ouestro, porque privar a e trae peraonse de su libertad de tn~ il. vimientos, puede t~mbien ser o constituir un delito d~ exto~; si6n y chantaje, de que habla el-artículo 406 del Código Pe-~ n&l, o un delito de robo, conforme a lo e.stablecido por el = .-x ~ '¡ 1' .. 7 .. = artículo 404t ordinal 4o. del Código Penal. Por manera que, los sefiores Vocales del Consejo de_ Guerra respondieron afirm-a . en tivamente el citado cuestionari~, yero no concretaron man~ ra alguna el delito por el cual se les pretendió interrogar.= En el cuestionario no se dijo si era responsable del delito = de secuéatro, o de·extoraión y chantave, robo agravado (ordinal 4o. del art. 404)". La causal cuarta comprende dos cargos, como se

ve a continuación: a.-) "La sentencia proferida por el Tribunal -:: r~ilitar. de fecha 19 de octubre de 1.966, por medio de la ~= cual ae condenó al prQ9eaado Ro~rigo Ram:!rez Arcila a la pena corporal de cinco a~os de,presidio, e incorporales anexas~ = se pronlllfeió en un ju.ioio viciado de nulidad supra.legal, por= violación del artículo 26 de la Constitución Nacional, nuli- = dad que surge en ra~ón de que la norma sustancial tenide en = cuenta por el Tribunal sentenciador, fue el Decreto 1290 de 1.965, por medio del cual se atribuyó a la justicia pe~ mil! tar el conocinJiento y fallo de l:os deli too de secuestro y ex tarsi6n., y las conductas a.nt~scpoiales establecidas en los ar == tículos 20t 31 y 33 del necreto-Ley No. 1699 de 1.964, no siendo esta la :o.orma pret1xietente fD-f'.::.la época de la comisi6n a .- el doli to 1.;nputado al proceEadc...n. b.-) "El cargo que -1ñe· J<e-~i-to_ formular reeul ta ~ " "' ~- ,. ....... = de una sencillez inus1 tada. Por la época de ~la ___e_ om1si6n del ·•. = delito de secuestro, regían las normas ·cónsagradas en el C. de Procedimiento Penal co~ún. luego la comretencia estaba a~

tribuída a los jueces ordinarios. Al entar a regir el Decret~' 1290 de 1·. 965, se atribuyó el juzgamiento de los sindicados = - de loe delitos de secuestro y otros, a las autoridades milita === res, pero como tal prooedi~iento resulta más desfavorable . J a los i~tereaes del procesado, resulta que dicho procedimi~- "' .tono era el prescrito para el caso, resultando que la sente~~ == cia recurrida fue dictada en un proceso viciado de nulidad "'-..---· - 8 - :· por incompetencia de jurisdicción, ya ue la Penal = ¡1 Justici~ Bilitar carecía de competencia para juzgar esta clase de del! tos, ya que la re~roactividad no tenia en este caso co~recta= aplicación, por ser desfavorable al procesado •. Considero vio ¡1, 1 lado por este aspecto el art. 26 d.e la. Consti tucicSn J,iacion.al.,. en srmon.:ía con lo dispuesto por el art. 441 del C •. de J, •. P.M.n.

Un nuevo segundo cargo es éste: "El acervo probatorio recaudado a los autos, = - nos demuestra que en el r.eor dé los casos, se vendría a confi gu.rar u..J'l delito de extorsión y chantaje, y no de secuestro. = Y esta afirmación se viene a reforzar con el artículo 406 del CoF., citado por el Trib~~al Superior Militar en el fallo de 'i,, rn.andadoo Siendo que el delito de secuestro tiene cabal demos• trac16n an loa autos, el Tribunal inourri6 en error relativo=

a la denonünación jurídica del infracción. 1,El delito por el cual debería haberse adelS!! tado el proceso, debería haber sido por el dalito de extoreicSn y chantaje, y n6 por el secuestro, porque tiste último = .n o tiene respaldo :procesal alguno"·· FinalU!ente, un tércer carg~ :formulado así 1 uEl fallo demandado a~te: ·:ni---H-.- Corte es compl,2 tamente inexistente, por cuanto habiendo J-!l.:OCeaátlo deteenido, se . .._no le notificcS personalmente el fall-o ame~~ tado para que = podido ejero!tar su defenaa el recurso de casaci6n". hubie~a ~n == La demanda se a que se invalide la eno~lina aentengia de que se trata y ee dicte por la Corte la que deba reemplazarla, o bien a que se declare nula la actuaoicSn cumpl! 1' ~~ !· l i i' l1 -_ - 9da por la ·justicia penal castrense., en vista de la sostenida incompetenpia de jurisdicción. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.- El seilor Procurador de las Fuerzas Militares, hecho el examen de las causales propuestas y de los diversos cargos que, con fundamento en ellas,. se exponen contra la == sentencia del Tribunal Superior Militar, concluye su concep == to solicitando que la Corte deseche el recurso prppuesto. Algunas de sus opiniones serán acogidas íntegramente por la= Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE.-

a.-) Causal Primera.- Como se indic6 antes, eón base en la causal = primera, se alegan cuatro cargos la sentencia del Tr,! ·co~.:a bunal Superior Militar, los qué-:-serán contestados en su orden. lo.-) Se dice que l:::a·· sent~ncia es violatoria= ..· .. --·-:: .-:.. ,_ de la ley penal sustantiva, porque e1 Consejo dé Guerra Ver- . . ·- ~- - ' == ' bal apreció err6neamenta los hechos en la reconocimiento~ persona dé Ram!rez Aroila, esto es, por basarse ella en una= ~ prueba cufo valor es muy discutible frente a las disposicio n_es legales que regulan lo relacionado con la forma de veri. ficar el reconocimiento judicial del incriminado.

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,l..

Se contesta: No de ahora, sino de tiempo atrás, la Corte ha sostenido que, en los juicios en que interviene el jurado, no es ~frmisible alegar cono causal de casaci6n la indebida o err6nea apx•eciaci6n de loe hechos, por dos motivos principales, a saber: en primer término, porque en tru.es procesos co rresponde R los jueces de hecho examinar las pruebas y apreciarlas, "oin atender voz distinta a la de su personal con--- ciencia esto es, por !ntimo convencimiento, de donde se des 11 , prede que el tribunal ·popular no queda sometido a una especial tarifa probatorüi; ,_y segundo, porque aún desechadas laa= pr~ebas que se tuvieron en'cuenta en la ·auduencia pública• no

~odría la Corte, por carecer de facultad l~gal, declarar la= contraevide;ncia do un veredicto, para tener tal aituac16n como fundamento de la invalidación de un fallo, pues ella no ha sido reconocida por el-legislador como causal de casación. Buscando este recur~o extraord.inario un ~atudio de derecho so. bre una-sentencia de segunda instan9ia, o mejor, tratándose=;

en él de procurar un nu.evo examep, por~:el.aspecto jurídico, de la sentencia frente a la ley peñal, ~Íguese de ello que ==.r señalar la contraevidencia de un nred~<rto, com<> causal de ca ...- ...... --=: ...... _ eación, equivaldria a convertir este-~ecurso e~raor~inario ~ en una tercera instancia, ya que el jurado, al estudiar la =~ prueba, debi6 ·!(c~teneree única y exclüá{~vamente a eu íntimo = convencimiento sobre ella. 1:1 jux·ado es, por lo visto, libre para fijar = e1 valor de los elementos probatorios apontados ~ proceso,:~~ -11- ~~que pueda, dead~ luego, _apartarse de la realida~, ni 1r = contra la evidencia, ya que, en tales eventos, ser!a posible, pero dent~o d~ las instancias, desde luego, decla,ra¡- la contr_! evidencia delveredicto ~ obtener la convo·catoria de un trib~ na1 popular, que d~cida en definitiva sobre la reaponsab111dad del sindicado. Admitida en aste oaao la responsabilidad penal 1 Ramíre~ ~eUa de por el Consejo de Guerra Verbal, que se co_!! :1 voc6 para juzgarlo, 1$. Corte ha de atenex-se a la aprec1aoi6n=. que, en conciencia; se formó aquel cuerpo, sin que pueda entrar a averi~ar cuáles, fueron loa motivos o fUJld8.lllentos de = su decisión. • Carece, pues·, de valor este primer o~go. 2o.-) Oon base también en la causal primera de caaaci6n, se afirma en la demanda que la sentencia ~s viQlat~ r-ia de la ley penal, por indebida apl1caci6n del Dec~eto 1290 ~.:::.. - de 1.965, en primer lugar, y lue8o, por~haber sido err6neamen te interpretado el artículo 29~ del c. P:~~a que se tuvo co: un:f· mo secuestro delito que "se quéd6 -e_n "~~ grado de hmtl:"a -¡ ~ •• -' -- "'t ...... _ ci6n"• Ellot porque se erlgi6 al éiudadano secueatr~do el pa~

  • . ....::: go de un mil16ndde pesos, lo que era· imposible de obtener en~ breve espacio.

~

Se responde: 1

·¡ 1 El Decreto 1290 de 1.965 se limita a fijar 1~= '! l .) . _j: 12- ~ i competencia para conocer de determinados delttos en la Justi 1

ta.r .• i cia Penal MU1 Entré ellos figura el Del Secuestro •. Al. == 1 privar a Pablo E. Monsalve :Mondrag6n de la libertad de movi mientos, con el objeto obtener un_benefioio econ6mico, Ra d~ m!rez inourr16 en infracci6n penal. Por consi Arcil~ aq~ella guiente, au juzgazniento qorréapond!a e. la J~tioia Penal Mil! tar,. aún en el Qaso de que el delito no hubiera tenido consu mac~6n. secuestro, tal como se tipifica en el artí E~ culo 293 del C6digo Penal, puede considerarse como infracc16n contra loe derechos" ~<li:v:iduales y a la vez como delito con tra la propiedád, pues par~ que se conti~~~ se requiere que = nel agente obre ~on un dolo específicement~ determinado a un= provecho o utilidad ilfoi~a; la que puede ser eoo~6m1ca; o de cualquiera otra clase". De o~o lado, como lo explicá el Profesor !An gel Martín V~squez A,, ~n su tratad~4e Derecho Penal Colombiano, Tomo 3o., pag. 90, ·su :na~alaz~-.,_lur!dica no puede ser - .......- ,_ distinta de la de los deli formales •. "No:-es necesario -se= ~os l~é all!- que el evento dañoso se ·- p:-- r--~ o du~- ·o-~: p_ar ~..._ - ·que el delito ..- "' " .... == exi~ta; basta al solo ~1eago o p~ligro, 1 ea a ~ate factor

- . ....:::. ' al q~e preferenc1almente atien~e la ley para castigar aquella in:fraco16n".

Y agrega: "En efecto, al discutirse en el seftor de la ~

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,. ' = Oom1s16n redactora la fórmula para oonfiguHár el delito, contuviera como ~sta ~ en su 111 tima parte la siguiente frase = que. al decir del ponente, era aclarativa: •aunqu~ no logre su intento•, siendo en demás 1dántica la redacción en.el ~9 que texto legal, el comisionado, Dr-. Eeoal.lón, poconceptu~ 1m dría suprimirse. == "En realidad, si el tiene, oozno secu~mtro parece resu.l tar del tE:xto, una c.lara fisonomía del delito = formalt o de simple actividad, no era indispensable la f:xaa se aclaratoria de la fórmula primitiva. Al oonsagraxel C6d1go que el plagio oon el :propósito de se,~ealiee oons~guir . ' . un proveQho_u illoita, ne> quiere que . u"til~dad signific~ esto se logre efectivamente. Ei- ·solo p~opósi to es bastante-:¡ aunque el eve.nto dañoso no .se cause. qSin duda a este mismo pensamiento el d~bese g,ue las Actas de la óoinisi-cSn expliquen que al redactar el = artículo se sustituyó la. palabre-'fin' por •prop6sito•. En= ver4ad., esta c;uadraba mejor a la fisÓnonda o naturaleza de=

  • - .. ....:_ -..... ~- > • la infracción y permite darle al texto 1~~-un contenido= máá ajustado a los prinQipios que .:gobi_e.~n~ lª"-:Jirotecci6n = _ ~ .- .... ~-:;: ....... o tutela jurídica que la ley se propuso ai sanc~onar hechos

.

  • ' . ...:::. co~ el secuestro~. cómo un delito. específico". = Df) donde se desprende que, al privar de su libertad a un hombre, esto es. al impedirle o limitarle su= libertad de movimientos, con el de obtener el= propósito~

~ .S'· provecho Uíci to, se está cometiendo el delm-.to de secuestro, .. 14 - = que el colombiano ha señalado expresamente como le~ialador infracc16n contra la libertad individual en él Título XI del .Libro ~egundo del 06digo Penal. Por consiguiente, tal delito exi_ste, independientemente del resul tad.o econ6mico que con = él se alcance, dada la redacción del artículo 293 del Código P~nal. '-. No es necesario, tmnpoco, anotan los autores, para la existencia del delito de sécuestro que la víctima ~ sea trasladada de un s1t.1o a otr<>. "Aun obligándola a perma necexen su p:ropia ea.sa, privada de la ·libertad por la acción del agente activo del' a~lito, la infracci6n se cumple". A este respectóJ ; .. ·aice el 's eñor Procurador de las Juerzas Militares:

·- "El delito de "Secuestro" tipificado y sano1.2nado en el artículo 293, del Capítulo I, Título XI, Libro Se == gundo del Código Penal que trata de los delitos contra la libertad individual y otras garantí~-- ~ requiere pera su es-- . ~- - tructurao16n los eiguientes elEt~entos:.:.-'"-h~ privación injusta= de la 11b ertad a una persona y el · propcSM -t~ de conseguir pa. - -~- ra sí o para otros un prov·echo to. Este delito, en conU!~i secuencia, ~o requiere para su co~wnacJ.9n, __ que--efectivamente . ~ ...._se ha¡t;l obtenido el propósito buscado·. ~- 0Bace eeta interpretación~no sólo del claro= texto de la ley sino de la discución del artículo en la CQ~ si6n Redactora del Código Penal, en donde repetidas veces el Doctor PARMENIO CARDENAS consignó expresamente en diferent.es == artío~oe propuestos, que el secuestro de una persQna con el propósito de utilidad·ilícit;a bastaba para constituir 1~ J - 15figura "AUNOUANDO EL AGENTE NO LOGRARE SU INTENTon. deliotuo~, nEn las Actas de_ la Comisi6n Redao,tora; además, aparece: "El Doctor CARDERAS explica que aunque en un p~ci~ = pio lo relativo al secuestro había sido puesto en el t!tulo de];.os delitos contx'a la propienad, resolv16 pasarlo a esta cl_!

se de delitos contra loa derechos individuales; pues aun cuan• do no se lesione la propiedad, el solo hecho del secuestro con_!! = tituye un atentado los derechos del y debe oont~a indi~iduo, eer reprimido severamente". "Podríamos agregar que e.l Maestro Carrera al - 1 .¡j tratar del llamado delito del hurto con resQate, explica: ,_ " ••••• AqUÍ puede esta dudas la con prese~tarse sumaci6n del delito de hUl"to CQ_n :.rescate; consiste e~ el apri sionamiento, o en la consecuci6n de la suma exigida?. En ver dad que sin ésta no se obtendría el fin del aGente y que la 1,! s16n del derecho de propiedacl no sería perfecto; y por esto., = mientras se manetenga este delito en la clase de los hurtos, = pod:rá . . · en dicha hip 6 te.sis no ~ verse $1no una tentativa. Pero cu~ do se considera la libertad individual como predominante ante= cielo~ medios de ataq~e al derecho_de propiedad, no veo difi cultad jurídica parl:l que se proceda 'eif este caso como en el == ..,;-·- h.omieidio con el fin de hurto, que se tf@ie por consumado. ~e-

  • - "'- diante la muerte, aunque no se haya conseguill'o el lucro ••• tt. - - ·noomo se dijo. antes, 1·a Le-y Penal· colombiana ;:: ha hecho prevalecer en el delito a que.nos hemos ref~rido,la= liberl#ad individual sobre el derecho de propiedad por lo cual,

en el caso que nos ocupa, el delito de "Seeuestron tuvo con~ maci6n a pes~ de que los procesados no obtuvieron el enriqu_! ó1m~ento ~lícito que por medio de su obra antijurídica busca ron, De haber obtenido el mencionado beneficio habrían incu~ == rrido, además, en ~1 delito qontra la propiedad denominado nExtorsi6n°, sanqionado por nuestro estatuto penal. en su art! culo 406g. - 16 - = No puede admitirse, por tanto, que delito ~1 de séeuestro no ae hubiera ccnsumado, después de cumplidos == • 1 todos loe actos neoesarioa par~ su realizao16n, por oirouna- .~ ,' tancias ajenas a la voluntad del agente. Luego, el cargo car~ ce de validez. '}: .'j·:' ; 1 3o.~) El sentido de la·viola~i~n de la ley pe ' ' nal, según este tereer cargo, iadiQa en la ttfal ta de apreCiE!• j ción de la prueba de confeticSn del mamo RoElrigo Ramírez Are,! l la11 • J Se resP"onde: ., 1 = Ya, al contesta~>e·l primer c~go, se indie6 ( '. é6mo el e~amen de las pruebas, para saber si se incurrió en= - notorio error de apreciación por parte del ~ribunal• "no pro cede en los juicios ventilados con del Jurado,= intervenci~n

y el Consejo de Guerra Verbal ea precisamente uno de ellos,= tanto po~que loa jueces de con~ienoia tienen libertad p~a = ~~~ == apreciar la prueba seglin 3~ !nt~a con~J~_c_i6n como po~que == del meneicnado análisis ae podr~a llegar.a:l~.deolarao16n . . de oontraevidencia de los hechos eón· circ:unse~.'!~z:e_d i~to, ~ . ' ~- ~ ...... tancia esta que solo corresponde a 16a·instanc1ae de~ juicio y ~ue no ha eido ~or lo tan.to erigida por'la ley en causal ~ de oasac16n ,• • No proepe?a el c:argo. 4o.•) Se interpretó erróneamente la ley sus~ 210 tancial, pues se aplic6 el artículo 406 del>O. P. para sanc1onal:" un secuestro, cuando tal disposici6n se alrefier~ chanta~e y extors~6n. 1.• Se contesta: ,, ,•' '· En'realidad, él Tribunal Supe~~r Mi~itar, al señalnl;" la pena imponible a Ram!rez Areila, mencion6 el ar tículo 406 del O. P., en lugar del artículo 293 de la misma= obra. Sin embnrgot ello no pase de ser un simple error de c.! ...... BaatPsia, eñ efecto, examinar las sentencias= de primera y de segunda inatan~c~i-·a para eo ' ncluir sin vac ' ilación que loa jueces de derecho se refirieron únicamente al = secuestro -delito contra la libertad individualy en ningún

caso a la extorsión y chantaje -delitos que afectan el patr! monio econ6mióo de las Jiersonas-, y qu~ fue aquella la in fracción investigada y sancionada·• . "'~::::. . .,..__ .......... Dijo, por. ejemplo, el falloEde primer grado: · -.. . : ·:: ~ : .. _ ..~ ·- -.r n 20o ..... El delito de "$0UES·TRon ~e que trata= el Capítulo lo. Título Xi; Libro Segundo -:(iel Código Penal, se relaciona· con la libertad individual, esRecJ..almente con la = libeTtad de movimiento. ~Es oportuno reoordat que la penalidad que le = correspondería a este delito sería la de dos a siete aftos •J ¡ ' 16- ~ 211 y no la de uno a siete, puesto que los rnínil!los fueron dobla. doa por mandato del Decreto No. 2184 de 1.95¡, a~ vigente". En la parte resolutiva, sé ejplica claramente == que la pena que im¡.oné a Rodrigo Ramírez Arcila, es de S() cinco (5) años de presidio, "como responsable del delito de= SECUESTRO c1mle:tido en la circunstancia de tfempo, modo y lu gar de que d.a cuenta la 1nvestigaci6n". Fn la sentencia del Trib_u_n _a l Superior Militar -..... se encuentran estos apartes qua confirman_el hecho de que:; a Ramírez Arc1la se le:h~ condenado por el delito de.secuestro, y en n~D..o"lin caso, por extorsión y chantaje, a pesar de=

la vicigaa cita: "Las comprobaciones puntualizadas, acreditan= plenamente que los acuaados, ••••••• RodrigQ Ramirez Arcila~~ acudieron en les horas de la m.aflana del r.tueve de ••••• o se~ tiembre de mil novecientos sesenta y~~uatro, a la fine~ den~ minada ALas Vegas", de propiedaa-de Pab!ó-E. Monaalve Mondr~ . ...._ . -'- g6n y ubicaC!a en jurisdicci.6n de PaJ.mira, á:-r-in de priv~lo::: de E!U liberta.d y exigirle, mediant~~:·~l: ~l"];_~~ -a~~ amenazas de muerte, la suma de t.m mill6n de pesos, precio de su re_!! ~o_p~ cate. . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . .. . . . .. .. .. . . . . . . . .. . .. . .. . . . . . , ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ l "La responsabilidad de loe mencionados indi-J ridUOS réeul tat por tanto, én lo Q.Ue hace al il:!ci to de Se._: '1 cueatro, plenamente demostrada; y los veredictoe oondenato-- ¡, - 19rios, de consiguiente, encuentran en el info+'mativo el reque rido respaldo probatoriou •. Final m~ te, en la parte resolutiva de la sen tencia, al confirmar la condenación impuesta a Rodrigo Ramí- rez Arc!la, ee repite el hecho que di6 origen a ella.

= De donde surge que la oi ta del artículo 406 del C. P. es, cof!lo colaborador fiacal, un error de= iildi~a e~ máquina o un ~Japsus cala:i" dal M.agiotrado que elab~ró el ==~ __ ....... ._ :fallo. Uá3 aún: de h~ber dado apl1Qaoi6n al articulo= 406; no se explicaría la razón para que se impusiera a1 SCUSJi! do la pena máxima que permite aquella disposición, ya que és• :: ta s6lo sería admisible ftouando concurran únicamente circun-2 tanoias de mayor peligrosidad u, co:no enseña el artículo 39 ;:;:: :; del c. P.,. ni el cambio de la prisión po;r presidio. Se expli- ·. ca sí tal pena tratándose de un del.U--o. de a.eouestro, pues éa• . te trae una sanoi6n privativa de-la lib~rtad de dos a siete=·" . ..,._,_ ......... == aiioa de presidio. De donde.pudiera hacerse4:"a. doa?-ficao16n penal, en at.anoi6n a la gravedad y~ mod-al_i5l~d..eef-del hecho, a = loa motivos determinantes y a las cirorm~t.~oias de mayor o = - menor peligrosidad y a ¡a personalidad del agente (art. 36 .

C. P.), en la forma que trae la sentencia.

Por último, el veredicto del Jurado se refiric:S"'" conQretamente a loa hechos por loa cuales se le interrogó: 213

  • 20 ... privación de libertañ.individual, en razón de la cual Pablo. =

E. Monsa).ve Mond:rag6n perdió la-libertad de movimtentos. La= calificación jurídica del hecho correspondía ill juez de dere === cho, el que la hizo en las sentencias de primera y segunda instancia, al condenar a Ramirez Arcila, como autor de un secuestro, atendiendo a la snación señalada en la respectiva di,!

'· == posioi6n de le ley penal, no obstante el "la}~~" én que se incurrió al citar esa norma. No procede el cargo.- causal'·sepunda.- Se hace consis.t;:i)-r~ en que la sentencia está ==== .. en desacuerdo oon el v~redicto del Jurado, porque el cuestiona: = rio pro-puesto al Cons-ejo Verbal dé Guerra, si Qien contiene los elementos t1p1ficadores del delito de secuestro, comprénde igual_men.te loa de la extorsión, chantaje y robo agravado. A .... - pesar de ello los jueces

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