CSJ - SP S.Barrientos(17-05-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Barrientos(17-05-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
CORTE ~MA DE JUSTIC lA ,.
1 416
SA.LA DE. CASAC !ON PENAL
1 . ' . ' ,\' ' t.tagietrado ponente, Dr.• l ! . '·1
S.MltlEL BARRIEN'l'OS P.ES'l'REPO
1 _____ / . \·,1;' /f 1 / .._ 1 / . 1 Bogotá,mayo diez y sie'!te de mil novecientos sesenta y siete.
V I S T O Sí
1 ' .~1 \ ~~· ~~~~~~~,..!~¿Juan ~~• •. 1l,eg¡1s..Q!;.t,~- teus 1nterpl!aie:ron el recurso de caaac16n contra la sentench Uctada vo:r el fribunal Superior del Distrito Judicial"' ~e Bo.g.&;á, el; .?!..dfLa_¡(),q,t,.o_!,e"'lt-9k confb'matoria do la == = proferida por el Juea Octavo Superiol!, el 29 de agosto de 1.962, y en la cual se impuso a loa recurrentes y a Carlos=
C..-: i.~,::::-,.:.~~.~ = otedono Luengas, la pena de dit'lz y ocho afioe de presidio y - -..---__. ,...,-_...z--=--"'.r~~_.: aañiiónes de carácter accesorio correspondientes, por los = delitos de homicidio y robo. = Admitido el recurso y sustanciado en legal ea el momento de decidir. to~a, / Aristides Oastafleda se dirig:!a a caballo de=
- su casa de habitación, y por el camino que de Guavetá condu ' ce al Municipio <le Puente Nacional., el 21 de abril de 1.958• Tranquilo iba. el viajero, Paro éecondidoa d_!! trás de algunas plontaa, varios individuos esperaban el pa so d.e Caataiieda. Al llegar date al sit 1o en donde aquellos= l
• /: : - --------- / "-- ---~-- - 2417 lo asechaba¡, recibió varios disparos de arma de fuego. El h,! r1do vino el suelo y sus atacantes se acercaron a ál, ie qui- , taron el dinero que llevaba y un revólver y luego emprend~eron la fug.a. EL PROCESO.- El seffor Alcalde de Puente Nacional inició la= investigación 1 recibió las pruebas que juzgó necesarias a la demostración del delito 1 al descubrimiento de los autores y= participes en ál. Cerrada la investigación por el Juez Superior= del Socorro y obtenido el concepto del Agente del Ministerio= Pliblico, fue calificado el mérito del sumariopor.medio del= auto de 27 de febrero de 1.959,. en el cual se llamó a jui()io, == ante Jurado; por los delitos de homcidio en la persona de Ariatides Castaffeda 1 de robo de bienes del mismo, a Luis Al-· fredo Ortiz, Juan de Jeslis Ortiz Mateus o lllateu.s Ortiz y Oar-
¡ loscledano Luengas, a quienes se señaló como autores, con i-- gual participación en los hechos. Se dedujeron en el auto de=·
proceder en contra de los sindicados "las modalidades espec!- .. ficas modificadoras.del homicidio ••• " "contenidas en los o~d! " nales ;o. y 5o. del articulo 363 del mismo_C6digo por enco~~-" ·,\ \('! ~ trarse comprobado que obraron para cometer otro delito 1 qti~~: ·.\-'\";_;·.:~~ medió la asechanza e.n la ejecución del crimen". \": .,,_, Y·~;: ~1 En la audiencia pl$.blica, se pregunteS al Jurado ' = sobre la responQabilidad de cada. uno de los procesados comó '\\ ._l,, ' ·- ._ __ ¿__. ----~----------- -'- 418 autor do los delitos de homicidio y robo, en la.a c:Lrcunstan. oias de tiempo 7 lugar detalladas en el auto de proceder.
El Ju: ri respondió a cada una de las preguntas hoohaa por el Juez con un °S!11 sin a.gregao:Lonos, n1 explicl! , cianea de ninguna natural.eaa, es decir, at1rm6 rotundamente= - la responsabilidad de l.os condenados por los hechos deliotuo . sos que lee fueron deducidos.
Sobre este veredicto vino la sentencia de 29= de agosto de 1.962, obra del Juez Ootavo Superior de Bogotá, = la que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 22 de ago.sto de 1.966. El recurso de oaeaoi6n, como se 1ndic6 ya, fue
interpuesto por Luis Alfredo Ortia 7 Juan de Jesús Ortiz aa teus. S6lo el primero lo sustentó, dentro del legal, t~rm:Lno por modio de abogado inscrito en la Oorte. De ah! que, por = aut/(),dé l.O de abril de este a.Uot ae hubiera deolárado desie,t to en cuanto al aegtm.do. DruíA!IDA. DE OASACION.- La demanda de caaaci6n del apoderado de Luis= Alfredo Ortia, en su aspecto formal, se acomoda a los t6rm1. . noo del art!culo 6' del Decreto 528 de 1.964. So narran en = ella loa hechos que dieron oat11po a la inveetigao16n, se fija el dooarrollo de la aotuao16n procesal y se invoca una causal de casacicSn, que se pretcnde.de:moatror, haoieitdo dos ob- - 4 ·- 419 ;!eo101lee a la. sentencia. del TribUnal SUperior de .Bogotá. La cauerál de ceeac16n invocada ea la aef!.ala.da en el num$ral lo. del art:!ouJ.o 56 del :Decreto 528 .de 1.964,= '3 por loe aspectos al1 l ! contemplados. :De donde diga el deman ' \ = dante que 'aduzco el motivo previsto en el ordinal lo. del art. 56 de ooe estatuto, que equitlal.E}, dentro de la t6onioa= del recurso a inVocar, en su orden la oauoalea 2 y l del = c. art. 567 del de P. p.n.
La demostrao16n intentada se reduce a lo si-- guienteJ ucargo primero: V1olaoión al Art. 385 del C.P.· == 0Al re~peoto me permito hacer el siguiente análisis: En siete cuadernos se encuentra el proceso qué oe=. adelant6 contra LUIS. ALPR:EDO ORTIZ y otro. por el. delito de= homio1dio yrobo sin que dentro del expediente (quinientos= y pico de fol:ios) se precise cual de los que formaba parte :r del grupo que intervino en el ataque ol causante directo fu~ do ,loo disparos mortales, operándose de esta manera el fenó meno juridico de la OOU!LIOI:DA:D CORRm·ATIVA prevista <m el. :. articulo c1 tado al principio de esta demostración y que di cet En lGs caeos en que varias person.ae tomen par te en la comia16n da un homicidio o lesi6n, ;:; y no sea posible determinar su autor quedarán = todas sometidas a la sanción establecida en el art!cuJ.o oorreopondientei dlominu.!da do una sexta parte a la mitad. 11La no:rm.n tl'anacr1 ta no fue tenida en ouonta= durante el proceso y como en en test1mon1o de Erneoto Rivera expone "41 ven!a a caballo y lo taban esperando detrás ·de un (;t!'l$ldn grande y hay mismo salieron los cuatro y lo amarraron - 5loa tiJ'oatt ain que eo haya aclarado el grado de :reaponeabil1dad de los ouatro,o sea cual :tue el tiro mortal; ora real la=
aplicac16n de la complicidad correl.ativa, norma consagrada en · o. el art. '85 del P.; Violada en este proceso contrariando= la realidad. acuerdo con los elementos de juicio·ao·pu.! II'J)ede decir que todos el.los tomaron parte on la ejecución del de lito, pero sin que en realidad ee pueda de modo = det~;~rminarconcreto y preciso cual :tu4 el. que h1r16 mortalmente a Aristi . d.ee Castañeda Sánchea; siendo el. qaso de colocarlo en complicidaa..,!Jorré:l:ad;J.va"·, = 110argo segundo: Vi(>la.Q1Ón ordinal ; del arto 431 del·C• de P. Po = "La norma «litada nos habla. de las reglas que debe contener el auto de llamamiento a juicio y en el numeral tercero dice que debe oont~or: la calificación genérica del= hecho que se imputa al proce:saao, con las circunatanoiae oon.2 oida(J que lo especifiquen. "En el caso Sub-;Judioe para dictar auto de 11.!. mamíe'~to a juicio no se tuvo en cuenta el ordinal 3o.. de l.a == norma tx-aneorita, ea decir, referente al grado de roaponaabi lidad de los aindioad()e; ee le.e ool.ooó en forma ordinaria del oon.ourso de delincuentes, violando el ordinal 3 del art. • 431= c. de p .• p,.ct,. d~l Con base en lo anterior !!JO oolioita a la Corte que case la sentencia recurrida y dicte., de acuerdo con el ==
numéral primero del. art., 58 del Decreto 528 de l. 964. el fa llo que deba reemplaearl~.
GONOEP'l'O DEL ~IIUST1'miO PUBLICO.- _____ .___ ·------- -·--- ---- --·- -
·-~--- -6421 El Procurador Segundo Delegado en lo Penal so opone a las pretensiones del demandante, al afirmar en su ~ concepto lo siguiente: "De acuerdo con el testimonio del l:lellQr, Er = nesto Rivera, l.os aee.ainos do Arlatidea oastañeda, ocultos tras matorral.es dispararon sobre 61 y concretamente LUIS AL FREDO OR'l'IZ, en cuyo nombre se demanda la oasaoi&l, diapar6= . su revólver sobre la tetilla del occiso, quien falleoi6 a ~ conseouenoia de aguda por las heridas del torax, sien an~mia do tambi!Sn necesariamente 11tortal, la herida del cráneo. "~or consigUiente, todos los tres eindioados= participaron en la muerte de Aristides Castañeda, ya que loa tres lo atalayaron, lo asecharon y dispararon sobro 61, oca sionándole lae l}erida$ mortales, pol' lo cual fueron coauto res del delito de Homicidio y de robo, sin que quepa. la me nor duda al respecto, espeo1alll1Gnte Luis Alf:r-edo Ortiz, quien diepar6 a quemarropa el torax de la v!otima. (:'~Obro
"En consecuencia, la autoría de Luis Alfred~ Ortis, como la de lee otros dos participantes está demostra = da y concretada especial.mente la del procesado recurrente, por 'ÍÓ cual ea !rrito el qargo ·de que obr6 en complicidad c_2 siend.o exacta jurídicamente hablando, la. a.procia :rrelativa~ = c16n hecha por el. sefior Juez Tercero Superior del Socorro, en el auto de proceder, cuando dice: 0La resl)onsabilidad de= los autores ea igual por haber participado todos en la oom1s16n del hecho", fallando por consiguiente la alegec16n, por carencia absoluta de :fundamento. . •. "En segundo lugar, el auto de proceder quedó= • = en :f'pe y en el veredicto del jurado, acorde con la• f~e demanda ariminal y lao sentencias,9n obed9o~i~to a lo dis puesto en el art. 15 del deor·cto ley 1:358 de 1.964, están == L----·- ·-----· -- . - 71 acordes con el veredicto del jurado, sin que sea oportW!.o i nicial" un nuevo análisis de prueba y mal puede esa R. Corte, proceder a dictar, como se le solicita, una sentencia en de sacuerdo con el veredicto del jurado y los mandatos legales. ny en cuanto al segundo cargo = ~ormulado, d~ que el auto de proceder al no reconocer la complicidad oorr~ c. lativa, v1ol6 el art. 431 del de P. P., queda rebatido==
por lo dicho anteriCil!lente, ya que no se podía adm.itir oompl,! oidad. correlativa, cuando el concurso recíproco, la coauto r:Ca de los proo<!sados, era el clamor mismo del proceso, aie_B do, en cambio, la demanda criminal, apli.caoi6n e:ltacta de la= disposición que, grattit$ll'tonte, se dice violada!).. OONSIDERACIOimS DE LA CORTE.- lo.-) Es la presentación de lós "' sntit~Scnioa cergoa que se hacen a la eentenoia, con basa en la causal la. de casación. Se pretende demoatr!U", en efecto, que la calif! éoo16n dada por el Jue$ de primer grado, en. el auto de prOCJt der, a la actividad de lo$ procesado¡¡, y en especial, del r~ llln"rente LW..s Ort1z, no está en consonancia con las= Al~t-edo demoatraci.ones proceaalesj que, como consecuencia de ello, "' las cuestiones propuestas al 81mado no corresponden a la re,! lidad; y que, de la misma suerte, la sentencia está ~ectada 'es de nulidad por violación directa de los articuloe del o~ digo Penal 7 431 del Código de Procedilllient<> Penal. Ea dec1r, ae ha propuesto, como principal,, en manera por demtte la causal d.e casación que previene co~usa, el inciso 2o. del ordinal lo. del articulo 56 del Deol:'eto == ·-e- = 528 de 1~964; o sea, se quiere reabru el debate probatorio
con miras a demostrar que Luis Alfredo Ortilll no pod:!a ser to nido como autor de l.os delitos inveatJ.gadoe, sino bien c-o ~s mo coautor de ellos, pe.ro en complicidad correlativa, ·E!ll lo. .= que se refiere concretamente al homicidio. Debe recordarse, sin embargo, que la Corte ha= = sostenido, en mí!s de una ooasi6n, que en loe Jui.cioe en que interviene el Jurado• no es admisible, en caaao16n, plantear= el debate probatorio, oonclu:!do en la audiencia pl1blica, Lo ,.;, anterior por dos motivos p!'inoipalesa primero, porque el jlU'_! do obra en ooncienqia, lo que indica que go21a de amplia libe,t tad para apreciar los elen¡entoa de juicio allegados al proce. so; seg1bl s'Cl convicción; y ségundo, pórque un nuevo .examen = probatorio a6lo podda tener como finalidad la declaraoi6n decontraevidentóa de loo hechos con el veredicto, le que as pro . p:Lo de las insta.no1aa y no ha si.do aceptado COtlO causal. de = ca.oaoidn. For este Mpecto, como se ve, está mal planté.!! da 1a acusación. = 2o.-) Segtfu el articulo 15 del Decreto 1.358 de 1.964, en loa Juicios en que interviene él Jurado, la sen tencie ha de estar en consonancia con el V'Oródioto. Y a:t ello .no es aa!, habrá lugar a lnvocar la causal. segunda de canaci6n, referida en el art:!culo 56 del Decreto 528 de 1.964. Ao!, pues, preguntado o1 Jurado por la raspo!]: ··---- .J •·9sabilidad (lo Luis Alfredo Ort.iz, como autor de la muerte de = Ariatide$ Oatafiada y de robo de bienes del mismo, y obtenida una respuesta a:tirmativa, el J'uoz, frente a un veredicto jus tema to, que pronunciar !lJentencia condenatoria, Fue lo que ·se hizo por el funcionario de primera inetanci.a y ae admi ti6. = luego por el 'fribunal Superior de :Bogotá, on el fallo que es= motivo de acuaaci6n. = n!n loa juicios por jurado -ha dicho la Oor tea llliforencia de lo que ocurro en loa juicios de derecho,= la oalif1cac16n do loa elementos que integran el delito en == de su doble aspecto as hace por medio loa juooea de concien cia. Eatoa aoD. los qu.e, on definitiva, deciden si los elemen tos acumulados en el procoa.o compartan le real1zac16n de un= hecho material, y si el agente que lo ejecuta ca responsable= ante la ley penal. = »La determinaoidn de la responsabilidad es tunc16n privati.va del Jurado, y la lllisión del juez de dore oho<eo la de interprotar el veredicto o la ree:;;;uosta del ju rado para dentro de lea d1spos1ci.on.es de la ley = anoauz~l.a
penal que re¡:rimen el hecho .previamez1te roeonooido por loa :.: jueces populares. Por esto .se ha dicho que la base de la SO!,! tonoia tiene por .fundamento 1nmed1ato el verediot.o, y la sell tenoio que rebasa loa limites del veredicto, bien se-e exesdiénddse o limit rmdo la reoponaabilidad reconocida por &l . .Tu :rado• cetaria (In franco deeaouerdo con y por conaigui.en. . ~S!, o. te ea caeable por la causal ;la. de1 art! 567 del de P. P." a (Caa., de ma:reo de 1.948, LXV, 89),.. .. 42. -lO • 5 ·i ,o.-,) En el auto de proceder, se estime$ por= el Juez Superior del Socorro, que estaba perfectamente del! . i mitada la respon$abil1dad de loe procesados, pues cada uno= ! 1 de ellos, y (lspepialmente Luis Alfredo O:rtiz, e~ecut6 actos ¡ . capaces, por e! solos, para ooaelionar la .muerte d.e Oastafl.e .. da. Al mismo tiempo, se dedujeron contra los acusados oir ounstancias que elevaban el homioi.dio a la categoría. de as-e einato. Pues bien. La oueat16n pro:.;uosta al Jurado a = aoogi6 tales Urminos. Y el Juri los arc~e'-].ltoo rotundamente, = lle donde no podrá afil'!!larse• con base seria, que se juzg6
a un ciudadano llQr hecho a no imputados a él, en legal forma. "El jm-ad.o tif-'119 potestad legal para aparta.!: se del cueationario -que e.s una s!nteais del auto de proce dery agregar en sus re~;~pueatas las oircunstanciaa en qU$=1 orea que el delito se cometió. P»ian sabido es que lo inmodificable del au to de enjuiciamiento no es su parte motiva, sino la resolu• ti,a. Sólo la calificación genérica del delito hecha en esa providencia, es la que no puede desconocer la sentencia •. En cambio,. el pliego de cargos :formuladoa en la parte motiva,= s!.eetá sujeto a reotifiaaoi<Sn ulterior, en vista de lo P1'.2 bado por las partes, en el curso del juicio. Esta coneider,!! ción conduce a sostener la tesie de que en esta recurso ex traordinario de casación y tratándose d.e juicio pon jurado, no ea pertinente sustentar ante la Corte desacuerdo de la = -llsentencia con el auto de ¡¡rorieder, sino disconformidad de és ta con el veredicto del Tribunal popular,.. (O as., 26 de novie,S bre 1.953, LXXVI, 802) .... 4o.-) De otra parte, en eili'Ulto a este segundo= lhl.! cargo, J.a demanda no 1nten~6 una demostración. Se enunoitS camente., por lo cual bien podría rechazarse, sin entrar a re batirlo. Se dirá, no obstante, que el auto de proceder,
como se explicó antes, s! trajo la califioac16n genérica del= heáho imputado a LUis Ali'redo Ortiz, con las circunstancias "" conocidas que lo especificen. :En 41 se :fi.;!6 la reaponsabllidad d.el recu.rren:te, como E!utor da homicidio y robo, y ae aefia ' ' ,. ' •= J.afon loé mot1voG que, de acuerdo con el e.rt!cuJ.o 363 del O P., daban al homicidio la oategor:!a de asesinato .. No proapera, por tanto, el cargo, - Por lo expuesto, la Corte Suprema ..Sala de Oa aaoi6n Péllal-, de acuerdo con el c.oncepto del eefior Agente .,. del Ministerio Público y administrando juetio'ia en nombre de = la República 1 wor autoridad de la ley, DESECHA el recurso de oaaac16n interpuesto contra la eentenoia@SUO se ha re:for1 do este fallo. C4I>ioee, notif!quose y devuólvase. ---~ - 1.2SIMON MONTERO TORRES
Jtn..IO .RONCALLO ACOSTA LUIS CABL03 Z:,.U,'l!RABO ·.
FRANCISCO LOPBZ CRUZ
~ - - s~or~tario 1 ·'; ' i '1 1 . -·-- --------'