CSJ - SP S.Barrientos(17-05-1967)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Barrientos(17-05-1967)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
CORD SUPBBUA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente, Dr ...
SAMUEL BARRIBNTOS RESTREPO t
Bogotánnayo diez y siete de mil novecientos sesenta siete. :z~<tu z=-z-< ·'>Jijf K
V I S T O S: = Ru!ino Angel Bustos, condenado a di.ez y seis afios de presidio• por el d~l~~p=~.!'l.,,l!9.!!1_j,!?M3-o en la persona de Ma:dmino Gil Chavarro, seglin sentencia de 28 de julio de === 1.965 y 29 de abril de 1.966, del Juzgado Primero Superior de Ibagué y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Hon da, respeotivSJ¡Iente., interpuso recurso de casacicSn contra la= ~"::-.·r~~ de esta última Corporaci6n.
ANTECEDENTES.- En la noche del 29 de junio de 1.957, el agen• te de polio!a Rufino Angel Busto!!, estando de franquicia en = · 1 == el<barrio de tolerancia de Ambalema, disgustó con Maximino 1 Gil Chavarro. El agente golpeó al ciudadano y luego lo condujo.·_ al cuartel de la Policía, en· donde lo dej6t miemtras vest!a =· el uniforme y se armaba de fisil. Gil Chavarro fue sacado lu-e go de la por el agente gustos, so pretexto de condu- ~dia = cirlo a la cárcel. A pocos pasos, recibió \m disparo por la = espalda, él cual le causó la muerte. li'ue testigo presencial
de lo ocurrido el soldado Manuel Antonio Gómez Calderón .. ACTUAOIOB.- -------·------ -·- .. - - -·· ----- --------------------------....1 i, ~ - 2 - - Adelant6 las diligencias investigativas la Ins pecci6n de Polic!e. de Ambalema. Posteriormente, el proceso P,!! s6 a la Jurisdicci6n Penal Militar, pues se consider6 que era = ·~ata competente para decidir del caso. Convocado un Consejo de Guerra Verbal,. que aceptó la responsabilidad .de Bustos, 0.,2 mo autor de la muerte del Gil Ch~e.rro, se produjo la senten- ::'- cia de primer grado dictada por el Comando del Departamento de Policía "'l'olima". Al subir, por apelación, el proceso respec tivo al Tribunal Superior Militar, se suscitó entre éste y el Jw:gado 5o. Superior d.e Ibagúé una colisión positiva de comp§. tencias, la que fue dirimida por la Corte Suprema de Justicia,· el 26 de febrero de 1.964, en favor de la justicia ordinaria, por lo cual pas6 al Juez Primero Superior de aquella ciudad,::o el que dict6 el fallo de primer grado, previa la ceiebrac16n= de la Sldiencia p11blica, el 28 de julio de 1.965, Tal providen 'IHcia fue confirmada por el Tribunal Superior de Honda, en la = sentencia que ha sido recurrida en oasaci6n. DEMANDA.- = Por medio de apoderado inscrito en la Corte, Bustos sustent6 el recurso de casación. En la demanda respec
tiva, se impugna la sentencia del Tribunal Superior de Honda, == con base en las causales señaladas bajo los numerales 4o., 3o. y lo. del art!culo 56 del Decreto 528 de 1.964. Tales causales de casaci6n s.on sustentadas en la siguiente formas -
- _;: "Tal como lo expreso arriba, invoco las causa les de casación establecida~ en los numerales 4o., lo. y :5o.= del articulo 56 del Decreto-Ley 528 de 1.964 por cuanto la = 1 sentencia demandada es violatoria de la ley procedimental,por = haberse pronunciado en un proceso viciado de nulidad, sobre todo en. la parta que registra la prueba que sirvió para pro nunciar el fallo condenatorio; y además porque la sentencia = que puso flÍm a la dl tima instancia, que es motivo de esta .de manda se ha dictado sobre un veredicto contradictorio que tu vo precisamente encuenta la prueba que se produjo en el proc-e. = so viciado de nulidad, como quiera que correspondiendo a la justicia ordinaria el conocimiento de este proceso, su inves tigación de los hechos elllcedidos no pudieron ni podían quedar ·eri manos de la justicia. militar o castrense por incompetencia de jurisdicción, y es contradictorio en razón de que el vere dicto esta basado· en una· prueba que conforme a las normas que · regulan el procedimhnto es inexistente, en el concepto jur!-. = dice-procesal, de que aunque dichas pruebas producidas am~n en el proceso n6 tengan la sanción de o el reconoci
nulidad~ miento de su existencia, hay una falta de apreciación de otra prueba qué también registra .el proceso y que dosvfl;rt11a en su:: totalidad la primera producida en la ej¡apa de la investiga - ., .ción, y en estas condiciones es violatoria la sentencia de la Le¡y por aplicación indebida e interpretación erró- ~ustanoial .-- _nea como al sustentar la causal primera". expresar~ 9 Se tiene, en oonsecuenoia: ·\ = a.•) La sentencia -afirma el demandante• fue dictada en un juicio viciado de nulidad, porque la investiga. . ción sumaria corrió a cargo de un j'uez incompetente. o sea. = ella fue adelantada por la justicia castrense. Y al declarar se por la Corte. en el .incidente de colisión de competencias, = que correspond!a a la justicia ordinaria el conocimiento de este proceso, aquella investigación quedó sin valor, ya que = - 4 .·.• ~ :31 de otra parte, ella no fue repuesta oportunamente. b .... ) La sentencia se dicteS 'Abre un veredicto .. ·._ , contradictorio .o.doce el libelo ... por d.os motivos: en primer = t4rmino,. porque la "etapa sumarialn nslllrtida por el Juez na ... litarn es nula, "no sólo porque debió reponerse esa actuacicSn como oonseouencia de la retroactividad en el procedimiento ordinario que se seffaló para este prpceso, aino porque aquella eta¡¡¡a investigativa se efectuó sin el lleno de las = formas propias que la.Ley establece para su consideración en
el juicio o juzgamier1to", y segundo, porque las pruebas apreciadas por el .Jurado eran desechables. = . c. ...) La causal primera se basa en loe mismos hechos, esto es, en que se apreciaron las pruebas practicadas en el sumario por el Juez Militar, de una parte, y d. e la otra, en que se impuso al procesado una pena de diez y seis' dos de presidio., en lugar de ocho, pena a la que nen el peor de loá'= casos hubiera sido acreedor". RESPTJ1?STA DEL MINISTERIO PUBLICO.- El Procurador Segundo Delegado enlo Penal pi de a la Corte deseche la demanda de casación, pues ella parte · de supuestos totalmente equivocados y trae conceptos tan éa-.. - rentesde sentido jurídico. que lo eximen nde intentar el me nor análisis al respecto". Así. .o.dice ... la causal cuarta invocada choca no- -·--....... --·· --·--···-· -·. , - 5432 toriamente con preceptos legales. La causal tercera contiene notables. "dislates jurídicosn. Y la primera ni siquiera fue= sustentada, "ni es recibida .en los juicios con interveneidn= del jurado de conciencia"• CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- lo.-) Al declarar la Corte, en auto de 26 de= febrero de 1.964, que el conocimiento de este proceso corres pond:!a a la justicia ordinaria y no a la castrense,. no dej6 = s1::1 valor la actuacidn en cumplida, sino en cuanto ella se
~1 refería al juzgamiento. De ah:! que el Juzgado lo. Superior d.e Ibagu6, al que correspondi6 en el reparto, por auto de 11 de= = abril de 1.964, hubiera declarado cerrada la investigacidn, para proceder luego a calificar el sumario. Y no se anulé la actuaci6n sumaria, porque de acuerdo con el articulo 313 del C6digo de Justicia Penal Mili. tar, "las diligencias o investigaciones realizadas por las == autoridades militares o civiles, conservan todo su valor legal cualquiera que sea la que asume en definitiva el conoci miento". Con lo cual, desde luego, se garantiza la seriedad = de las investigaciones y se propende por una beneficiosa eco• procesal. nom~ía Pudiera .decirse que, mientras las autoridades oilitares cumplieron la funcidn investigativa, tuvieron la e~ pacidad juridica suficiente para llevarla a Sólo, := t~rmino. al dirimir una colisión de positiva, en favor de compet~ncias 433 ' la justicia Ol'dinaria, vino ésta a adquirir la competencia P.! ra seguir conociendo del proceso. No hay. por tanto, nulidad que deba ser declar_! da por la Corte •. De donde Ia causal cuarta alegada es inadmi sibl.s. 2o.•) La argumentación presentada para susten de tar la causal casación carece entidad y hace== ;terq$~-'de pensar que al demandante no tiene un concJpto claro sobre lo= ';t• que debe entenderse por veredicto contradictorio. "Para que el veredicto pueda calificarse de contradictorio, es decir, en =
pugna con el principio de contradicción, es necesario que sus términos impliquen la afirmación y la negación de la l!lisma 0,2 ea, por el mismo aspecto y ·el mismo tiempo" •. "La contradic ....... == 'ción en el veredicto resulta de afirmar y negar a un mismo tiempo" una idéntica situación. El veredicto pronunciado en esta causa es del= aigu¡lenté tenor: "Sí es responsable". No requiere la menor== explicación, como se ve, tendiente a demostrar que no es con. . == tradictorio, pues sus son claros y aiSlo envuelven t~rminos afirmaci6n de la responsabilidad de Bustos como autor de la = muerte de Gil Chaverra. = Ya se dijo que la actuaci6n cumplida por las autoridades militares conservan. por mandato de la ley, toda= validez. Luego, el veredicto tuvo eu anclaje serio. Fuera de= = que esta alegación implica que se invoque la causal primera - ·7434 segundo término, y ella no cabe en los procesos que se han a delantado con la intervención del jurado. No es el caso de admitir esta causal. 3o.-) Tampoco ha de prosperar la causal prime ra, ya que ella ·tiene su f'undamento en el mismo hecho• o sea? en la nulidad de la actuación llevada a térmnio por la justi"" cia castrense. .i en cuanto a la pena impuesta, ella es corre-e == ta, pues Bustos :fue juzgado por un delito de homicidio, en su especie de asesinato, 'Y para éste, de acuerdo con el all" -
c. ticulo 363 del P., la pena es de quince a veinticuatro afias de presidio. Mal podía, por tanto, tenerse en cuenta por= el Tribunal el articulo 362 de la obra citada, pues al hacer. . lo• se habría d.esconocido el auto de proceder y el veredicto= del Jurado. La sentencia, en los juicios con jurado, debe= estar en consonancia con el veredicto del mismo (artículo 15= del Decreto 1.358 de 1.964). De otra parte, el aumneto de pena sobre el mí nimo imponible se debió a la circunstancia de mayor peligros! == dad que el Tribunal dedujo en contra de Bustos •. qui. obré "impulsado por motivos innobles y bajos", osea, por vengan-- zoa.
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Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penalde acuerdo con el concepto del se-- = ñor Agente del Ministerio Ptíblico y administrando justicia ¡· en nombre de la. República y por autoridad de la ley,. DESECHA ~74ta:smawcr-· el recurso de casación interpuesto contra la sentencia a que se ha referido este fallo • . ,~, Cópiese, nctif!quese y devuélvase
SIMON MONTERO TORRES HDIDBERTO BARRERA DOMINGUEZ
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO EDUARDO FERNADEZ. BOTERO
ANTONIO MORENO MOSQUERA EFREN OSEJO PERA
JULIO ~ONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
;,.(' FR.ANCISCO LOPBZ CRUZ - Secretario -