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CSJ - SP S.Barrientos(18-04-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(18-04-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

\ 1 1 27

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente, D~.­ SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO Aprobado: Acta No~16 abril !1.8 de 1.969 Bogotá,abril diez mio novecientos seseúta y nueve. y~lf~4~ V I S T O S: Procede la Corte a resolver el recurso de casapor el Fiscal ad hoo del Tribunal Superior= ción~1nter~uesto del Distrito Judicial de Sogamoso contra la sentencia dicta- .... ~=ii""i"i 1 "7 da por dicha Corporaci6n, en la que sé conde~ a Sinforian.e= Garrido García,, por el delito de hoiilicidio, a la pena de ca toree (14} años de presidio y sanciones acceáori~ correspo!! dientes, sentencia que es de 16 de agostode 1.968 por ha9 berse cumplido los trámites de procedimiento del ·caso. Los narra el Juez Superior de San-ta Rosa de Viterbo en estos términos: 0 E1 <Ua siete de j_wUo de mil novecientos cincuenta y tres, pretestando una ordén de los Comandos Guerri lleros, que por aquélla época operaban en los Llanos Orien~ llegaron los señores Sinforiano y Juan José Si les~ Garr~do bo González hasta la casa delsefior Pablo Velandia, ubicada= en la vereda de Guamal, comprensión municipal de San Luis de Palenque, allí encontraron a Desiderio Brito Finilla; inmediatamente le intimaron captura, .l.o at_aron, lo subieron en =

una bestia y emprendieron la marcha,. afirrz;ando, que lo pre -

  • 2 ·- sentar!an ante los Comandos. No obstante lo anterior a consi . -. derable distancia d& la casa de Pablo Velandia, y concretamente en el sitio llamado· "Calseta de en jurisdic ~ucarala, ción de Pore, el sujeto Sinforiano Garrido, y contra el par_!! cer de Juan José· Sibo González, decidió del incó deshac~e = modo prisionero, y fué así, c·omo se bajo de la bestia y le propinó una tremenda puftalada a 1>es1der1o Brito Finilla, a ; rrebatándoie la vida .. Consumado el homicidio los siniestros.;: personajes se alejaron del lugar, dejando a la víctima a me.~ ced de las inc1eme~oias del tiempo y voracidad de los anima les. Es de aclarar, que al momento de tomar preso a Desiderio Brito se apoderS,J"on de unos bienes muebles de éste".

La investigación se inició años después de co~e­ tidos los delitos de que se habla en la anterior relación de hechos, en vista de la grave situac16n de orden público que= se presentaba en la región en donde ellos se cumplieron. ·.El catorce (14) de julio de 1.961., el Juez Supe rior de Santa Rosa de Viterbo dictó auto de proceder contra= Sinforiano Garrido García y Juan José Sibo González, por.los delitos de en la persona de Desiderio Brito Piniho~cidio ' lla y r~bo en bienes del mismo •. En dicho auto se estimó que=

el homicidio revestía carácter!sticas de ases~ato y que el= rQbo era agravado. El Tribunal Superi.or de aquel distrito, en auto= de once de junio de 1.964, confirmó el vocatorio dictado por el Juez pero advirti6 que lo modificaba nen mencio~do, cu~ to a las circunstancias de del delito de hom1c1agravac~6n == dio y de agravación d~l delito de robo, que deben ser las consignadas en el presente fallo para someterlas al Jurado = de Conciencia". ~~ ; j . ~1 · ~-,, \ \ ll 257 l, , Adelantada el juicio; en la pública,_= 1 au~iencia == \! se presentaron al Jurado, dos éueat1ones para cada uno de 1 ¡ ., loa procesados, así~ la primera se refería al delito de homi j cidio cometido por ellos, en les oircunstancias previstas en !\ [\ los numerales 2o. y 5o. del artículo 363 del c. F.; y la se• \i == 1 gunda hacía relación al delito de robo, a~avado por las 111 . : ¡, circunstancias de que· tratan los numerales lo. y 4o. del ar !!1 ~ tículo 404 de la misma obra. \\ 'j 11 i ! : ¡1: . El Jurado se pronunció en el siguiente sentido: 1! .1 'l ! l ¡ == lo.•) Afirmó la responsabilidad de Sinforiano ¡: Garrido como. autor del homicidio en Desiderio Brito Finilla;

1 1 pero rechazó las circunstancias de agravaci6n por las cuales : 1 1 1 se le preguntaba. ! 1 ! 1 1 2o.-) Negó la responsabilidad de Sinttoriano Garrido García por el delito de robo, "por falta de pruebas"¡y .. · ' 3o .. -) responsabilidad de Juan José No·adiniti~a Sibo González, en los delitos de homicidio y robo, y en éste "por falta de pruebas". Sobre éste veredicto, y acogiéndo~~ en su_inte~i ~J dad, el Juez Superior de Santa Rosa de Viterbo, dictó la se~ tencia de 4 de octubre· de 1.966• en la cual oonden6 a Garrido García a catorce (14) aflos de pJ'esidio y sanciones accesorias. En la misma absolvió a Garrido Garo!a, por el delito de robo que se le había imputado, y a Juan José Sibo González, por = los delitos de homicidio y robo, que se le dedujeron en el = auto de procedero

  • 4 '1 i¡

1' 1 Al revisar. por apelación, el Tribunal Superio;r= ,i1 ' ¡1 :1: de Sogamoso el fall9 de .primera instancia, lo confirmó en el suyo de 16 de agosto de 1.968_, él. que es motivo del presente recurso.

DEMANDA DE CASACION ...

\,1,1 La demanda de casación presentada por el Fiscal= 1¡ = recurrente no fue ampliada por el Procurador Delegado, por cuanto, en su concepto, el Tribunal sentenciador no incu.n-16

en los vicios de procedimiento que le atribuye el recurtente. Contra la sentencia conQ.-enator1a de Garrido Gar cía se hace el siguiente cargot con base en la causal cuarta = de casación prevista por el artículo 56 del Decreto 528 de 1.964: \, Se ha dictado sentencia en un juicio viciado de= ,, nuLidad sustancial, porque en el cuestionario somet~do al == ! Jurado, en esta causa, se v~16 el artículo 28 de la Ley 4a. de 1.943. que fija los requisitos a los cuales deben someter 1 1 i se las preguntas que se hagan al T~ibunal de hecho. ,! "La disposición que consideramos violada -dice = el demandanteclaramente dice que el juez someterá a. la co!_! sideración <.1el Jurado Popular entre otras cosas, los hechos= materia de la causa ncon:forl!le al auto de proceder DETERMINA! DO LAS CIRCffilSTANCIAS QUE LO CONTITUYA~l ••• u, no obstante, el juez a quo olvidó a no quiso somete]:' la circunstancia aludi da a la consideración del Jur-i siendo que tal hecho viene -- ) 1. ~ ~ - 5 a determinar y sin lugar a -equfvoco.s ·determina y explica el= 1 : asesinató. A su vez. el H. Tribunal .Sllperior de Sogamoso i i 1 -sala Penalpor circunstancias que este despacho no se expl! ca, la ameri ta(l.a sentencia cohonestando semejante ano dic~ó 1;

1: malía que por decir lo·menos. afecta la estructura del jui cio con flagrante desmedro para los intereses de 1a sociedad y de la justicia". En concepto del Piscal, 0 uná de las eircunstan - 1; l' 1¡ .. ¡,' c;:iaa que elevaron el a·omicidio a la categó~~a de asesinato,= l !¡ en el caso de autos. fue la de que los procesados Sinfo~iano 1 J ¡:! ' ,¡ Garrido Garc:ía y Juan José S~bo González ultimaron al desvel! !. = l turado Desiderio Brito Finilla Apara preparar, facilitar o consumar otro deli ton cual fue el robo". 1! ! ¡ Con base en la tesis.,, que trata de des_! anterio~ rrollar en su alegato. • el reclaBa la ~ecurrente inv~lidaci6n del fallo acusado., na del auto de 22 de agosto de p~tir 1.966, en el que se señala :fecha para la audiencia públiea.~n RESPUESTA AL CARGO.- == Al revisar el aut·o de Pli'Oceder dictado por el Juez Superior de Santa Rosa de Viterbo, :fue claro el Tribu .. nal del mismo Distri~o, cuando indicó en la parte motiva === de su providencia •. lo sigu,¡S~nte: •.:- a •••••• ; luego está bien q~~ se proponga al J"u,r_! do de Conciencia el. delito de homicidio de que se trata,. a -. gravado por las circunstancias previstas en los numerales ==

= 2o. y 5o. del. articu1o 363 del c. P., y del delito de robo 1 '' "¡' \

  • 6jt,

¡f 1· 1 11• i: .¡1. con las circunstancias de agravación de los numerales lo. = 1 1' . J: y 4o. del artícul.o 404 de la misma obra, ya que se trata de:;: un concurso real de delitos". 1 11 Y :fue cl.ar9 igualménte,. cuando en la parte reso lutiva9. dijo esto: Se ,~fa:ma 0la providencia objeto del recurso = de alzada de que se ha hecho mért_to, proferida por el señor= Juez Segundo Superior de este Distrito9de cuatro de julio = j1 ¡ 1 \! de mU novecien-tos sesenta y uno, con la modificación en su= 1~ 1' parte motiva.,. en cuanto a las circunstancias de agravación = del delito de homicidio y de agravación del delito de robo,= que deb·en ser las consignadas en el presente fallo, para so at meterlas Jurado de Conciencian. El Juez _Superior. estaba sometido al mandato de= su Superior y. en consecuencia, admitido el concurso material i . de delitos -homicidio y robgpor la responsabilidad en e9 \ -. llos de Garrido García y Go#Zález tenía que interrogar a los jueces de hecho. corao en efeQto lo hizo. De la misma sue:;rte, en la pregunta relaoionada con el homicidio, aludió expresa ==

mente a las de agravación de los numerales c~cunstancias 2o. y 5o. del artículo 363 del c. P •• como en la referente= '!i 1 al robo interrogó por los agravantes del mismo que :fijan losapartes lo. y 4o. del artículo 404 de aquel estatuto, tal e~ l: ¡\ mo se dispuso en el vocatorio de segundo grado. : J ! De donde se desprende que, en el campo material= y jurídico. se d16 exacto cumplimiento al art:!cul.o 28 de la= l 1 J f ¡¡.' .-7 .. Ley 4a.· de 1.943, y se tuvo en cuel:lta lo dis·puesto en el au to de yroceder. Consecuentemente, no se ineurrió en informa• lidad alguna, capaz de invalidaa el adoptadoo procedimie~to Confundió, quiz~s, al funcionario recurrente alguna frase estampada en la parte motiva del auto de proceder de segunda instancia, en donde el Tribunal ensefta que el ho• = mioidio use efectuó para consumar el delito de robo"• Pero es lo cierto que, a renglón seguido, la misma Corporación 1~ dic6, sin campo alguno para dudar sobre el ve~a'd~~ enten • dimiento de su parecer, cuáles circunstancias concurrían en= == el homicidio, para llevarlo a la categoría de asesinato y cua1 les en el delito de robo, para situarlo dentro de las p.r. ~ c. visiones del artículo 404 del P. Fuera de que en la parte = resolutiva del mismQ vocator!o, se dió la orden de ~ometer

' al jurado de conciencia, únicamente aquellos motivos agrav~ tes de las infracciones deducidas contra los procesados. En los términos anteriores, la sent~ncia acusada ~roferida Tribup~Superior fue por el de Sogamoso, teniendo en cuenta el veredicto del Jurado, por mandarlo así el art!culo 15 del Decreto 1.358 de 1.964, y en atenoi6n a que ~= en la actuación no se había incurrido en motivo de nulidad,= que hiciese inoperante el juicio. ~ Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala de Casa ción Penaí- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia a que se ha= referido este falb. Cópiese, notifíquese. publíqueae y devuélvase. / -a- ·¡,

HUMBE.RTO BARRERA DOMINGUEZ

¡' .j

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ 1~

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SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA

JULIO RONOALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBR.ANO 1

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J. EVENC IO POSADA V.

·.,.Secretario • 1 r. - ----~ ~ - -------"----"- ---- - -~

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