CSJ - SP S.Barrientos(18-07-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Barrientos(18-07-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CQ.RTE SUFREMA Im JUS!tiCIA
SALA 1m CASAOlO!i P!IDAL
Mbgistrado ·ponente, Dr. SA!JUBL l3ABBIE11!0S RESmEPO V % S i O Si En senteno1a de 20 "tle enero do lo969, el Tribunnl c-?'7 re=.::ws=e-c=a==::-~ r:;:::;• .,. ¡;; --~::o::::::=az:U !_uporiol" dé Bogotá conde!W a Luia·· S01$no G{me~o :R&~:. .: J~!.J!21~="' to ds e-stafa <m perjuicio de loe lil-terescs da Alberto Bollo= ·-a Paoh6n, a lC\ pena O:o c~ta eieté (47) ~a de prtaidn~ a lao G8aC1onos al pago da loa canoa ~ccéaorias; per~uicioa dos con la inhncc16n y n mul t:a do quinientos pea os ( Q5 00 oo o) molo en tavor d~ Teso:-o Ua.oiohal. I"Qfornando en esta fol'Oti;:J 0 lo diepueoto por el Juea Prit!toro d.el Circuito de cota= P~ otude.dt en provtdénoia de 18 de marzo de 1.968~ Solanó· 06moa ~~=GJL!AElra~~-4P-~ontra lo sen -tencia del Mbunol; quo ao acaba de mot1oionaro -OUtlplldos = loa le.ga.loa, ea ól momento de rasolvor. v~tes HECHOS.• Luis Solano G6moz doeatlpeacS el car{JO do Contador
= en o1 dop1Soi to dQ papa conoc1do con al noob?é do UJBodoea CUn4inamaroa", o Alberto Dallo Pach6n, y perten~cionto po~~ neoid Qllf d0l lo. de sept1emb~e de 1.960 basta al 27 d.e t:l~ eo dG 1.962o ==~r---------------~~==================~-==~~=-~-----------------------~~----~ - 2cumplimiento de sus funciones y abusando de la ~ en él deposttada, Solano Gómez se apropió de una= 'oolrf~ansa elevada suma de d!neroy para hacerlo "falsj.fic6 firmas sochequee, faleUicó --asientoe de contalbilidada, hacía oo! b~é en su cuenta de dineros que no le per s1gnao1o~e$ co~1ente teneoian, asi como en'la cuenta dé su esposa. De la misma sue--r té d1d a la tarea de chequee, "loa que fueron cobr_! O~ gU'~ - dos· ttilos por el mismo Sol.ano Gómez, _o tros por Octavio izquier
- = do-, otros girados a terceras p-ersonas pero cobrados por el mi,smo Solano Gómea, ·como también cobreS y dispuso de un che ... que guado por Silviho A.cufla a favor de Bello Pachdnq.
Agotada la Ulvest1eaci6n. él Juzgado Cuarto su ~ de Bogotá llameS a-jUioio·a GcSméz por los= perio~ L~a"Solano delitos de falsedad en aooiunento y de --estafa, en p~ovidencia
de 4 de mayo de la que tue oonfirmáda el. Wribunal 1.964~ po~ ·ae esta ciudad él 27 de febrero de 1.965. Cumplida la etapa del juicio, el juez Primero P~ nal dei Otrouito dictd la sentencia de 22 de agosto de 1.9 ~ 66, en la que condenó a Solano Gómez, por el delito de esta fa, á o~enta y dos (42) meses de p~S,.sión y sancione.s acce sorias, 1 lo absolv16, al mismo t1e1Ilpo, por el dE.)llto de fa.! sedad en documentos. Apelada ésta. el ~ibunal Superior la = = ~eform6, en la suya de 20 de enel'O de 1.969, que ea motivo del l"ecureoo p~esen~e DErJAl\TDA DB CASAC ION c.- = Por medio de apoderado, el recurrente acusa la = sentencia con base en las causales cuarta ( 4a.) y primera J Jj_ ... 3 ... (la.) de las seffaladaQ en el ar~!culo 56 del Deoreto 528de 1.964. Al invocar la causal. cuarta o ~l d em.andante J>re ~ santa dos el tallo de que se así: Qa~goe con~a ~ta, = lo.~) Se eoatien~ que la sentencia fue dictada en lU1 3u.1c1o viciado de nulidad; por cuanto el a.uto d$ proC_! oictadó por el Juea Cuarto Superior se en evi•
d~ ~curri6 a dente error el). .ouañtQ l~ épo~a dé Com1si6n del. <lelito, = '· ' ya que all! se dice que loa aheohoe t.u vieron ~eal. i. zac16n en~ forma oontinua4a durante un c~n.siderabl$ lapso ·anterior al ~ mes de ~o del aiio de m ' il no-vecientos aee~nta y tres••··"= . ... .. . . . . . y Solano Gómez se retú-ó de las a~odegas CundinamaPcan, en ·~ . ' marzo de. 1.962o ~81 en-or. ~icé $1deJilSQdante• oonf"igura la = causal . de nulidad· prevista. en _el nume~$1. 5o. (lel art!culo ·y¡ del Decreto 1358 de 1.964; e implica; a la vez, violación == 4el art!culo 26 de 'la • Co~t1~c16n Nao~onal .. 2o.-) La se dict6 en un juicio viciado sent~nqia de nulidad aÜstancial, ya que, dttrante la 1.nvef;ltisac16n, se= en incurrió en· informal:idacle~;~ vañaa. como ástaa~ diligencia ele inSpección octil~, el instructor no aceptó. una constancia que quiso dejar el ino~iminado; algunas pruebaS solicitadas por Solano G6mea no fUeron pract1~adae; el'careo_ entre e1 == = denunciante y el denunciado es uregular ·y no se concluyó,
= como et-a de eapel"arEleJ y,. f'ina.lmente, ei sindicado, al ser notificadodel auto de proceder,- de segundo grado, manifest6 que interp.onía el recurso de reposición, y éste no fue resuelto en ninglhl momento. / == Tales en concepto del actor, ~egular1dadee, desconoctmiento de las formas del ~pl1oan·tlagrante propi~ Yt como eonsecuencía., violao16n de las garantías qué= Suic~o ' ál ~eo otorga el art. ículo 26 de la Oarta Política de la Nac16n. C_on fundamento en la causal de casación, p~imera aostiene la demanda que es 'inVálido el fallo "por 1nfracoi6n directa y aplicación indebida y también llOi" apreciación en-~ ·1 (- la de determ!nadas pheb' as". Se hace ·un anális1a. de algunas de las pruebas :;= que el TFibunal tuvo an cuenta para su fallo, y ·aed~ctar Se -él Se concl"Qye qUE); evictent.ement~ V1oi6 la le¡t penal, al -apreciar. Q.1choe elem~ntos de JUic·to_. a·oNCE~O DEL PROCURADOR DELEGADO.- En su ooncepto·; el PróCt4"adQtDelegado Sé opone= = a la de('laraoi6n de iJ:lvEil.idez eolioit ada por el apÓderado del rec~ente. Bo encuentra demostrada la causal cu~ta de=
casacicSn, porque no ha ~xistido ~l erro~ en cuQntQ a la épo ca de la Wraec16n, qué se alega. y porque las irregulari ... dadea denunciadas se l."ef1ere.Jl al sumario 1 no a la etapa de= juzgamientoo Y a la causal :primera, se afirma que = e~uan.to ella fue incon-e.o~amente p~esentada• de una parte, y de la= = otr~. que el erro:r enunciado debió; ade~s, ser demost:raclo y, en no lo tue. ~ealid~d,
CONSIDERACIONES DE LA
CORTE.~ '1 ~---------=====================~==================~~ Causal cuarta (f:a_•) ·• La nulidad alegada -ettol' en cuanto a la ápoca = en que e e cometió el delito ilnputadQ a L\U.s Solano Gómezn.o está·demostrada. La 6pooa -se ha dicho en repetidas ocaa1o- . . .. nesno ea el d!a preóiso ~n que se cometió un cielito, peJ;"o ni. siqlti.¡tfa .el me~ o el año. Ee, en cambio, un lapso de tie.,a Po dentro del cual puede aitllal"se la infracción pel"seguida.= == Por oons1-guiente. cuancio en el auto de proceQer se indicó . . ...... . que el deli.to se había comet~do antes de marzo de lo963, ae= ' estaba Q..... _ na época precisa. Y. ser asi, porque=
s~alando ~ebi6 - - $1 e$ oi~to que Luis Solano G6mez se hab!a ~etirado del. e~ g~ en °Bode8as Ound1namare. aa, el 27 de m.at'~o de l. 962, no lo . ',." . ,_ . es menos que todavía en mayo d.el ttliemo ail.o, se oob~aron ohe"" ques de loª ind~bidamente .girados~ Oon lo cual se daba cier to de seguridad a la en el del de-- ~gen , ubi~ac16n t1~po to .11 (le que se trata. aEl art!cUlo 198 numeral So. del Código da Proa~ a.tm1ento Penal oontempl~ -enseila ~~ Co"lQ-- entre otros, cono motivo de nulidad el erro"· relativo a la época del ilícito,= y no á la íeoha del ~~Q, que es cosa distinta. La ley, por lo tanto, ;e deja al Juzgador u.n.~plio zn.argen, un período == de tiempo mds o menos l~go, p~a cleterm~ar cuándo se come tió el delito, en loa casos en que no ans.te e~idencia aob~eel particular, a :fin de evi t~ que la acción penal se para11 ce ante la impoai~idad.d~ f;i.jar· con toda precisión y exac titud dicha circunstancia temporal del hecho criminoao. 11No ea lo mismo error en la época del delito que
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------· ...... = en la f.eoha E1 primer vocablo er~or d~l mismo~ = se emplea en a~ aQepci6n oorriente de 0 periodo d~ tiempo
se. seilala poJ" los h1at6r1Qoe él .acaee19-os•, qu~ heQho~ d~'te, o, 'por cu,a-~l .quier espacio-de Y en= e~tensión tiempo~. ~eoha, su signifioaoicSn corriente eqlrl.Vale a 'la palab:ra latina data en y ee entoñoes M ~l"esi6n del día,. :mQe y año que ee ha :; .r • - "t'erUicado ~-suceso". Pet-o la ley pJ;"eo.1samente para evitar= • 4> • ... =:= es~ pos~'ble Qonfus16n en~e ~fecha o día en que se realiza determinado suceso• que en mucbas ocasionee puede ser de 41- ..... f!oU eelialamiento, us6 ·la palabra é. ¡oca, para detez:minat el espacio de tiempo o menos largo en el cual tener= '-p¡_á~ pued~ oc~reno1a ciertos actos de la vida humana: en contraposi -~ ci6n a la fecha o tiempo én que se realiza el he ... c;onct~to cho0 .~ (G. Jo, LXXX, S2~. No estd demostrado el cargo. = 'ampoco· está demostrada la nulidad de oar~oter consti tuoional por el. recurrente_. La'!.irregularidades ~egada que se anotan, en su casi total-i.dad; fueron cometidas en la= etapa del s1mtar1o. Y nj.nguna de ellas ha sido erigida po~ el legislador como motivo capaz de· inValidar la actuación. 8L~ nulidad llamada oonst1tuo1onal fue creadapor la jurisprudencia con ·en el artículo 26 de la fundament~ c. no para que se entendiese que cualquiera informalidad Not == prooeaal; de menor categoría que las contempladas en los 37 'f 38 del Decreto 1358 dEt 1.964, fuese elevada a ~tíoulos un rango más altó que las nulidades legales, sino para ase~ rar los derechos del cuando se pretermite un reincr~ado ' -.......:::::=---==------ - -- """""'='==--.J...j - 7 .. = quisi to ~ocesal ese.nciai cuya omi~i6n óause ~a violación . 1 de una g~t~a fundamental o de un presupuesto bésico d.e l·a aoci6n y ~1 p~océso penales que no esté de~inido como causa= de nulitlad legal".• - Basta la clase de informalidades me11oi.,2 obser.v~ nadas por el tecurrente y,, s·obre todo,. la etapa d. el proceso-= - en que ell.as tuvieron realizae16n~, para concluir que no se = está en ningUna los por la Corte, en= d~ ca~oe·cont~mplados el páuafo antes ó~~L~s en el juicio p~op1amente; en don • -~ ~~-..: ~ ~ 0.. - - ~ de el tnorlminado asume eu defensa y en donde se le debe o ~ - toTgar· la máxima garantía para que tal faeúltad y derecho tenga cumplida efectividad. .. ·. En cuanto a la no --iesoluc16n de lUl pretendido ==
recurso de reposición, del?e reeq~dars~_qu~ ést~ :requiere su_!! tentación y que no basta p~a su formalización el simple ma~ nifestar, en la notiftaei6n de un auto, que se pide ia re.po- -· s1oi6n del mismo. uEn el acto ~e not1ficác16n -dice el ar o. no tfc~o 324 d.e1 J.- be admite al notificado otra manifestae16n que la del asentimiento a lo. o la ~auélto ratifi~ oaoicS:n de lo actuado, o el allanamiento en Qaso de que el :;:= Jué~ ~etá impedido. Puede hac~rf3e también cualquier nombra • == ~ento o 1nterpo~er el ~eot1J9SO de apelación". Y al hablar del de repoeictidn, ensefla ol artículo 487 del c. J.= ~eottrso que ~de él ha 4e hacerse uso dentro de los trée días siguie~ te~ al en que queden notificado~, y se decreta de plano". Bien puede, pues, manifestar el notif~do, al r~ oibir de un auto, que interpone el de = notifi~aoión ~ecurso -"'8 ·. ~ V, • pero n.ecesariamente debe dentro de = reposto16n~ sustent~lo tres d!aá siguientes a tal actuaci6n, porque de lo oontr_! ~os rio, no tendrá el materia para Jue~ decidi~. -~ De la nul-idad sustancial se otr~ p~te-, dirige~= a s~l:vaguardiar él derecho de defensa; a impedir su arbitra•
ria limitaoi6n. Y en el presente juicio, el recurrente tuvo= tod.ae opo_rtu,nidadea pos1bl$ para ejeroi tar tal derecho,= la~ tanto en lo material, como en lo formal. ' El oargo,_ por no ha tenido su cabal consi~ente, dem.ostrao16n. ., Causal primera (la.)~· < Sé afirma debe invalidaree el fallo acusado, q~e en porque él se violó la.ley sustancial i.nfioaco1<$n di "po~ recta y aplioaoi6n indebida ·y también por aprec1aoi6n errada de determlnadas .pruebas$• •• e: Rea¡>uésta: == Para este cargo• acoge la Corte las ODnteat~ siguientes obse"aoiones del :Procurador Delegado en lo Penal; en las que, en síntesis, se exponen doctrinas. da= ~epetidas esta Corporaoi6n. Dice as! el Procuradort 0A juioio de este.Despacho este cargo es el que= --- -- ---- -- -,--~~-- - - 8o:freoe la notoria deficiencia desde el punto de vista = ~ la técnica de.caeaoi6n: d~ 0En ptimer lugar, el actor no precisa si el mot.! yó de la impUgnae16!l es por Yiol.aci6n directa o indirecta de la ley L6gioo ·y" jtU:"ídicamente es absolutamente = suetantiv~. invocar las dos por ser excluyenteso Mientras inadm1e1bl~ ~= por la prinei'~ el material probatot.'i·o npermanece intangible=
' . \t. por la segunda ea pJ>eois.ame~ el objeto prinoipal de la ae_!! E]aQi6n9 = 11En segundo lugar, si la acusación ee apoyó en ' ...... el inciso 2o~ del numeral. ;1.?• del art. 56 dél l>eoreto 528 de - - 1.964•· el actor no preois6 a· se trataba dé error de dereoho o de errqr de hecho manifieatoo Es bien sabido qué los dos e obedeeen a razones ·j~íd' i e~ bien d-istintas e inoonoiliables . . . = y que respectQ de una misma p~eba ~o ea posible; lóg~oa y jtU"idioamente• predicar las doso 0En tercer lugar, el estudio atento del libelq, en cuanto se refiere a éste eargo; revela inouestionablemente = que el no tuvo en óuenta impugn&l los elementos probaa~tor ·torioa por errores de derecho o de hecho manifiesto en los = = aútos pues respecto de unos no indicó ei estaban sujetos a = a tarifa legal y respecto de otros; st fueron considerados = en la sentencia a peilar de no .obrar en ~ informativo o si = el de segundo grado lee hizo decir algo que el.los 3~zgadoxo = no enseñaban para CQnfigt.g';"a.P• en los dos dl timos casos, el error de hecho ostensible. "En síntesis;. bien puede decirse que en la demS!!; da se un criterio personal acerca de la interpreta p~esenta ción de la prueba el cual se enfrenta al del juzgador de sé~
gunda i'nstanci,a pero no se denuestra cual fUe el error de d2 racho o de hecho manifiesto en que éste incurrió, cuál la Vi_2 = 1aéi6n de la ley sustantiva y en forma para qu~ acred1~ar de esta ~era la causal de casación a que se ha hecho nenc16n°.- =,,_. 1 . -- -;. e-",_...._ _~ -======:;===========-==-::::-:-:::::~--=-:::-::-~~- =:e=---- ~-----------~-- ------ -10Del cumplido por el recurren - ~am~n p~obato~io te_no-se desprende que se haya dado. una errada apl1caci6n al c. artículQ 408 del P., en ~az6n de una indebida interpretao16n del mismo. Simplé- m~ entél lo que ocurre es que el deman .. dante opone su criterio al concepto del sin fallado~, demos~ tl"a.r, de Otl'a parte, la eXistencia de un erro~ que ap~ezca:::: - de modo en los esto_ ea, que sea protuber8!! man1f1~sto autos~ te, como h.a dicho la Corte, ~ñ otras ocasionesoSi 1-o alegado.. .... era la v1olaci6Ii dú~cta de la ley sustancial, por un 'simplo análisis lógico pod!a demostrarse= == tal ex~emo. Si la violaci6n alegada era indirecta, debió probarse el error notorio. Y ello no se llizo. ' N o ea ~~o~J;e, por tanto, la causal. primera - ~-t • ,- de. en la :forma propuesta poi:"- la demandao
oasac~ón, Po~ lo expuestot: la Corte Suprema ..Sala de Casa ción Penald~ acuerdo. oon el concepto de-l Agente del Mini...~. te~1o Público y administrando just¡cia en nombre de la Repú~ bli~a y por autoridad de la ley, NO OASA la sentencia a que= ae ha este falloo re~erido Cópiese, notifíquese,_ publíquese y devuélvase.
EFREN OSEJO PEÑA
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SillON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA / ---- ------ --
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- 11JULIO ~OHOALLO ACOSTA LUlS CARLOS ZAMBRANO
J. EnNCIO :POSADA V. - seo~et~io
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