CSJ - SP S.Barrientos(18-07-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Barrientos(18-07-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
'\ ' ~' \ 53 ' l
COB'fB SUPBE!JA DE JUS~ICIA !
· SALA DE OASAC ION PBNAL ponente, ·Dr.
~egistrado
SAMUEL RBSTREPO.
EARRI~OS -~ Aprobado: Acta No.27-3ui~o 16 de 1.969 Bogotá, julio 41ez y ocho de mU novecientos sesenta y nuevo. l V I S T O S: Procede,la Corte a récurao de re~Qlver o~ c~sa- = oitSn interpuesto por JOSE GUZtlAB SALINAS PnumA contra la ~entancia proferida 29r el Tribunal Supériot ~~~~ ~1 21~ de octubl!"o de l. 968• y en lt__a cUál.. se o~U'm6 la del Juez de 1P~~er,;y Instancia, de 29 de cayo {}el memo ailQ, quo lo cond,2 n6 a cinco (5) aRos de ~~eaidio, como 'responsablé de los de- .· a e:w:-=---- litoa de homicidio y ataque al hechos consumados aup~ior, ~ en la parao:Q.a del Ca~o. 2o~ de la Póliaia Nacional t José Gar dol »ornal Cárdenas, 9l lS.do ma.yo de 1.969, en juriad1eci6n l1 . del r.amioipio de Paého ( Cun41namarca) • l,' J 1 El Procurador Delegado para la Polic!a Nac~onal~ hace ésta -~o1ón de hechos:
== "Segdn consta on autos, el día 18 da mayo de 1.968 llegaron a l,a localidad denominada Oaminostt, = ~tCuatro jur1sdioci&n· del Yunio1p1o de Pacho, aproximadamente a las a nueve da la mañana, los Agentes José Cuzmán Salinas Pineda 11 Sergio Cante Hernández, oon el objetó de aprovisionarse de = - comeatibloe para el puesto de Riic!a denominado "La TrinidadQ, i ! - 2 dé la ID:iama OOlllJirene1ór. munic1pa.l. Después de presentarse, en el puesto de t·olioia al mando áel Oabo 2~. José Gardel Bernal CárdenaG y allt las armas dé dotac16n y los.portrechos da~ar 0 los Agen-tes hio1~l!on metcado oumplieJ?.do eón el objetivo que= los condujo t1 la localidad '1• Solinna Pineda se dsdic6 a in• gerir licor y a aproveChando un bazar o7ganizado por= ~all~ - por·sQuas de V1llag6me¡s parn reooléctar. fondos para una escue la. ~?ro~damtm.te a las -cuatro· de la tnrde cuando el Cabo lugar Dernal Cárdenas -pas~ba pt;r ol donde .se enoontrabart behiendo el Agen-te Salinas, fuó --Uamá<io po~ éate e invitadf o. = El Cabo advirtió al AgeAte que: de·b!a ma.rQharso lo 3lltes pos_!
bl0 para el puesto da frin1dodli pues da lo contrario ee= t~l,a ver!a en la de arrestarlo • neooaid~él .' -. , uAproatmaclam -ante a las ooho y ~einta de la no - dt - ~ . - -... ello Sal.1nas-y Canta decidieron maJ-Qharse. Con.ourrielron al = \1 ·ytlelltoel a Po-li.o!a -para réc)amá:r ··las.~ y pertreehoe. "Sal! naa Pineda reclamó al Agente· Buseni~ Qa.la GQnzQ.o3 un. wove,s do~ ,d.e l~ carabina. y, clado su ea_t,cdo _do embnagues, disou,ti6 al no sor" atendido de inlned.iato. Se hizo pl"esante el Cabo -~ B:e~nal Cárd.e.n~ 1'- -~ ·te~~r con<iote!ento del origGD de la di,!! -·- cUG1ón, hiso .Saber a S~1aaa que queiaba tn"rea-tat\o. Este pr_q teat6 po~ la medida 1 cuando el Su¡orior le intimó nuevaoen to el an'eato, di6 unoo pasos atJ-áa• desaseguró ~a cDrabiDa y le di.epa:r6.- Los Agw-t-es -.CB.X'los Granados Vera '¡ Luia Ernes t-o Rod:ri:guez ee avalanzaron sobre el agresor, == Rodrigue~ quien al qued.~ deaar:ne.do emprendi6 la huida y llegcS haáta = (
el puésto de Polic1a WLa Trinidadu, en donde en presencia== d~ leo Agentaa Anfial l3el"du.go Córdoba y Josá An~onio Yepae,= se hizo al fusil de éste tütimo y deoapareQi6 oo:r:-ricndo. lU= = Ag·ente Berduao inic16 la peraecuc16n 1 al salir del puesto fué cleteni4o por u.n disparo hecho el aire por Salinas. ¡, = 0 Bl 20 do mayo del miomo afio, cuando el Agente Vicente Sánohes Quintero 'l'eoorr:!a el camlllo del puesto= Jos~ denominado 0La 1Jont-aaatt al da "Cuatro Oeminosn se enoontr6 = con Salinas quien le man1fest6 eetar d1sp~eeto a entregarse= 1 i eie:m~e y o.uando se le garan~.1zara su integridad física. S~ ~ i ¡¡·' r 1
....... - - '( '.' J ~ 1 ,i 'i i i! chez le aconsejó su a lo cual acoed16, preaPn prcaen~ción, tándose juntos en el pueetó de 0La MontaRa". ~ ,1 Cumplidos lo-~e hechoe, el Oomandante del Departa- = mento de Policía 00und1narnaroe0 por Resolución No. 112 de ; de su 21 da mayo 1.968; convocó ConBejo de Gue-rra Verbal, = . 1 inVeatigaoi6n _previa, para jusgaJO a Joeá Guzmán Salinas Pill_2
da, 0 por loa delitos que reeul:taren de la investigación que= se adelante dentro dél c·oneejo de Gue3l'ra Verbal0 • El funoioae instrucci. ón, qu""-e l.... o. fue el Juez 48 de Instrucoi6n = na~io o. Criminal, de acuerdo co~ el ar-tícUl.Ó 567 del de J. P._ !:J. 0 decretó y praetic6 algunas pruebas. ·Fue asf como se recibie ,, 1 ron alguil.aa _declaraciones, ae oyó al sindicado 1 a la vfcti• -a·e ma ,- y a e acredl t6 en _és"tOa' su ·c iil'ide~ miembros de la Po - ·11c1n Neoional "7 el estar'~~ cjerMc~¿ de f"uno1oneo 1 atri- == 'buciouesn ._ propias de sua calidades, en la fecha en que e e presentaron los hec~oé~'ci~- qttEf da cuenta este ·expediente. ¡. . .,.-.._r . --.- .. ::- R.l. Co.naeio O.e Guerra, por tmsnim1dad., declar6 a= Josá Guzmán Sa11nas responsable de los delitos de hoo1cid1o= ~~ertecto 7 de ataque el superior. Con base en ~~ veredicto, se Fauno16 la sentencia que oonden6 al procesado a cinco == 1 (5) aftoa de presidio ~ sanciones aooeaoriae. consultada esta sentencia, fue confirmada por el Tribunal Superior Militar, en la qua es motivo del presente= recurso. 1 1 ,/ i' i·
DE CASACION Y RES!orSTA DE tA.
D~ COR~R.-
¡ ¡1 ~¡ = Bl ~poderado de Salinas Pineda, en su demanda, 1' r f'.., \. ·:~ .--~ \ :.:
- 4- ' i acusa la senténcia proferida por el Superior Mili - ~ribunal tar, con en la causal cuarta ( 4a. ) 4e las previetae en= bas~ == el órt!culo 56 del Decreto 528 ~e 1.964t por cuanto jusga i . 1' que aquélla se diotó en un juicio vioiad.o de l'lUl.idad.
Tres son los cargos que se _h_acen, aeta • í Primer carao.- La sentenciá se dictó en un jui• cio viciado de nulidad, de acuerdo con l.o previsto en el nu === me~ 6o. del artículo 441 del O. de J. P. L1., porque el cuestionario some'tido a los Vocales del Oorwejó ele Guerra, = no estuVo a~ustado a loa t6rminos del nr'tículo 559 de la mi,!! ma obra, ya qué en 61 se omitió la eopeoifioaoión de la l~ - s16n reoibia~ po~ la víctima, de un lado, y· del otro, por~ue ee invocó U%1 diotsne~ m6dico inexistente. Respuesta; = Bl cuestionario sometido al eoneejo Verbal de ea de tenor: (htE~rra es~e ¡( .¡ 801JBS!lOSARIOt !Sl procesado, Agente de la Poli - /
ois Nacional en servicio activo SALINAS PIUBDA=
- 1
JOSB GUZ~, de anotaciones civiles y calidades milita~es conocidas en el ~roceso, es responsa 1! .. ble Sl o NO de haber disparado eu arma de dota 't ¡ ción (carabina) con 1nteno16n do matar= o~ioial al Oa bo 2o. de la tni.ema 1nst1t uo16n B:ERNAL O.A.R DEBAS GARDEL, pero ql.lo por circunatancins= JO~ tndependientea de la voluntad del Agente, no ~e = oonawaó su muerto, sino loe resultados de que = de cuenta el dictámen médico-legal, hecho que tuvo ooaei6n de1 servicio, el= ó~urrencia,-oon ~ '• ¡i · r ( '¡ --- ___ - ......___ ,.. -.._ \,' - \
- 5- -- día diea y oeho de mayo d& mil novecientos áesan ta y ocho, en el Puesto de Polioia 4~ "Cuatro e Caminos" jur1sdicoi6n de l)aoho (Cund.)?0
.- ·. = En él ápareoe claramente determinado el hecho ,. con.stitutivo del deUto. as! colllo lse circunstancias que lo=
- ~ - especifican: Jos~ GuzmáB Salinaa Pineda d1spár6 su arma cié do . . . = tao16n oficial oontl--a Joa6 Gardel Be:rnal Oára~nae, aqu1en
quiso dar muerte, y ai el homicidio no_oe consumó, ello se-= = debió a circunstanoias ajenas a la voluntad del agente. La las16n causada s la víctima produj~ o los destrdzoa que da eue-n ta el dictamen pericial cumplido en este·proceso. Por esto aspecto, nada puede tao~se a la form.u... leoión de la pregunta que oe hizo al Conéejo de Guerra, ya = que en ella se describe un hecho oonoreto, constitutivo de - ' infraooi6n penal, '8 se 1ndican las cirounatano1aa en que tal suceso Y eato ea lo exigido el caso las oc~i6. ~a po~ ~ ilegales. d1o~os1c1ones == Pero ocurre siguiente: cuando se considera ~o que los hechos no fueron debidemante apreciados por el Juza! dor9 con-espondé al demandante invocar, no dnicamente la ca!! 1 sal de Qaaaci6n, que es necesario que se eomata a= o~ta ~a estudio• en -primer término, la causal prilnera, en su aparta ; ¡ do segundo. S6lo aat PQdrá afirmarseel error en la aprec1a . c16n objetiva, en-or que l.levariat de otra parte, a la nuli• . ' dad la actuación. De donde se deeprende que no hubo eOJile• d~ timiento a ls tácniea de oasac16n, al alegar la nulidad, en= forma 1ndependiente, pero haciéndola depender de una = fal~a o errada apraeiac16n de los~os.
/ /! - ··- -- •·-- ·------· ~---'--- ~- ·--'"---· '--·-·-•;_<~~~ __w _..~~- .. : \... .... - 6 ... Segundo oar5o.- La se dictó en un jui s~ntencia = cio viciado de nulidad, por cuanto se incurrió en error én la denominación jur!diéa de la infracción en el cuéationario propuesto al Consejo Ve~bal de Guerra,,y tal nulidad está== e. m. prevista en el ~ólSO 2o. del ~t1óulo 44~ del de J. Po Hubo _errór, dice el demandante, porqúe se inte ... rrog6 por un honicidio imperfecto_a1 Consejo de Guerra, a~= pesar de que "Las pruebas demuestran plenamente que Salinas= = no hizo intención especifica, clara y pe~entoria de matar al Cabo Bernal Cárdenasn.. ¡ rJ ' \: . Los hechos, tal como aparecen analizados en la = sentencia,'_y discriminados en el concepto dEU. Procurador,== llev~ a concluir ~ue ~1 procesado, al disparar con arma idó nea, al Cabo Bernal Cárdénas,. y al herirlo en el cúello, re gión anatómiéa de extrema delicadeBa, obró óon intención, no sólo de lesionar, sino de producir un resultado mayor, como= es la muerteoEn este cáao, se advierte también una notoria fal = ta de téenioao Para determinar si se erró al interrogar al Consejo de Guerra, en la jurídica de la infrac
de~ominaci6n ción, era necesario hacer un examen probatorio, en ~plio o~ den a exhibir las fallas en que, en su apreciación, pudo in currit el fallador. Y ello es de la causal primera de pr~pio casación, en su segundo apartado. No es licito aquel d~teni~ do estudio con base en lé! causal cuarta. la que prepod~ía sentarse eomo una de la en este preoiconseouenc~a prí~a,
- ;.¡ -Y·- so négoc1o, porque lo lcSgioo_ y j'tU'!dioo erJ dGtuostrar previa mente el et"TOr de hocho o de dereeho, que da origen a la nu l.14ad.
·. TercoT cargo.- Se habla de nulidad auatanoial, :::% oQn hase el artíoulo 26 de la Constitución Pol!tica, ~ po~ cuanto no ea en un mamo proceso loa delitos conexos ~uag-aron que aqu1: ae presentaron. Se dice-, .en efecto, que no se tuvo= en .cuénta, para el el delito de ataque al juzga~iento, i~Q rior, cOmétido por el Cabo Bérnal Cárdenas. ReapueetaJ Loa jueces de instancia no encontraron mérito para procesar al Cabo Bernal Cárdenas, po~ un pre~end.1do ataque = - al inferior. Las pruebas reunidas, en este expediente, dé~oe o == traron. qué·. Sslillas-"Pineda come ti el delito iaperfecto de hOEicidio y el Jltáque a su superior. tor tanto, como <liée el
Proourador Delegado. üpor. sustra.oei6n de materia era procesa,! mente impoaibl.e :fallar en mismo proceso sobre un delito ~s'te .inexistente_". Pel'a ea. máaó ·La nu~idatl. austancial o de ca~oter oonstit ucional, tiene entendido lA Corte s6lo a a presenta,= 9 cuando se priva al procesado del de defensa que le ; d~~echo reoonoce la Carta, o cuando tal faoul tad aparece notoriamen == te lilni t.acla por haberse lncurrido en fal.laa fundamentales en el pl!'ocedimiento, que, a ,s:u :v-et?; hayan incidido en· notorio . . ,· .• _.;.;;¡,. . ·- ... ·r•-:_;~, dm}o para el eindicado~sPfiwX' jJi~of.¡~ Salinas Pineda fue oportunamente defendido y eue -81 ·j = il dereohoe no se vieron arbitrariamente limitados, en ningdn J momento. Por conoigaiente, no ca el caso de invocar la nuli• ' 1 1, dad oonatituoional por vip1ación del artículo 26 de la Oons t1tuci6n. Si hubiera aido el ca(Jo que no lo era, de proo_! 9. . ! '- 1 ear al Cabo Be-rña1 Odrdenas, y no ae_ hubiera cumplido aeft = ello no daría lugar a nulidad sastaaoial, eino a proseguir,= = en forma separada ya. el respectivo. Y estQ, porque ju~oio el no cwrplin-ientG da la norma qu.e Ql'aena fallar $n un mismo
~uic1o delitO$ conexos, no e:stá eri~ida ni siquiera en nul1dad rle legal. Menos podría ser conaiderada car~oter coneti~ ;, oional. El vicio alegado en nada nfeota al reo. ¡1' r Este cargo tampoco aparece demostrado. 1, 1 lj lo Por expuesto, la Corte Suprema ...Sala de Oasa J: 1 ci6n Penald.e e.cuerdo con el concepto del Agente d.el Minia-. terio ·Público y admi.niatrando justicia en nombre de la. Repú blica '3 por au:to:eidad de la loy, JIO CASA... la sentencia a quo=
- . ~ ae h& re:fer1do este "1'allo. ·C6piese, notif!quese, publiques& y devuélvase.
EFlmN OSBJO PERA UUMBERTO BARRL1iA DOUINGUEZ MONTERO TORRES -ANTONIO MORENO sn~ON ~OSQUERA
JVLIO RONCALLO LUlS CARLOS ZAMDRANO
ACOS~A
J. EVEHOIO POSADA V o
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