CSJ - SP S.Barrientos(21-11-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Barrientos(21-11-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUFRlillA DE JUSTICIA
'/ SALA DE OASAOION PEnAL Magistrado ponente, nr. SAnUEL BARBIEHTOS RES~REPO Aprobado: Acta No 46 novienbre 21 de 1.969 0 veintiuno de novéciontos sesenta y nueve Bogot~0nóv1embre ~1 V I S ! O S: Bl Pisonl del extinguido tribunal Superior aol Distr1to_9udioial de Ancles reourr16 en coaacicSn contra la= sentencia dictada por aquella Corporac16n, el 25 de marzo = del afio en curso, en ln cual condenó a Pranoioco nontoy:;L.= = por el delito 0Del. falso testimonio" o la pena do doe (2) = == afies y ooho (8) meses de presidio y aonoionea accesorias ' -fjl' ao1 la providencia de l6 de = correapond1on~eo, confirmand~ noviembre de lo968, del Juoz tlu:nj.cipal de Concordia = -~enal (Ao)o :~ . ~ El Fiscal. 2o. a.... . Superior de l'Jede - ~l ~.ribunal U!n presenteS la correspondiente demanda de casaci6n, para= sustentar el-recurno interpuesto. El Segundo DeProour~dor .- . . . . ~· .. legado en lo Penal, dentro del-traolado;ácepta las conside ... ~ rac1oneo do di<:ho funcionario uen cuanto se refieren a laa= pero modificado su planteamiento en cuanto al moti
p~ebas vo de caaao16n que, a ju1c1o de esta Procuraduría Delegada, ee trata mas bien do la violación de la ley sus - ~directa \. tantivan. Terminado el Iegal eo el momento de deQ! tr~te \ 0 •\\ dir. ---~----------------~------------------------------~----------~~~~~~ -2En el Jwsgado t~unioipal de Concordia (A.) se .2 delant6f por los trácites del Decreto 1699 do 1.964, un pr~ ceso contra tlarco Emilio G6mez Londoflo (A. 0t1Uon.} , Libar dO trufloa tlart!nez (a.noorreo"), Orlando 06mez Montoya y = Jniro Aguclolo,, aqUienes he decQmisada una papeleta de ma rihuana, en el barrio de tolerancia de aquel1a poblao16n. ' l>entro do lea 6Uigenc1as 1nvest1gativaá corre,!! ponélientes rinditS declar_aci6n Praneisoo Oontoya., el que oe= =: / encontraba detenido en el mismo lugar en donde lo fueron los sindicados de conducta antiaocial.-En su deponencia na nifest6 Oontoya que llar!a Ramírez, quien estuvo a visitarlo en la cárcel le había hecho sabor que a doo hijas suyas = 0 también ~aieiáir complicarlas en el proceso por uso do ma- . . rihuana. pe~ ro que los agenteo_~ de-pol1o!a las dejaron en 11- ,;. bertaB, porque leshabian dado alguno suma de dinero.
Cooo la Ram!:rez oontr~3era la manifestaci6n:: .~Y do t1ontoye, el JU.e:a rlunicipal ?11onal de Concordia, ~ viata.o de un informo de su Seoretario, ordenó ab;rir _,esta invest1a! ~- j c16n, y copia da deolarag16n dedaentoya, de la to~- l~ re~ 41da por ner!a Raoí~ez y de un careo entra ~stos~ Se reoi - == b16 indagatoria al procesado y oe trajo el teottmonio de Ep1taci.o Romero oob;re conducta del incrit!linado. \ Qon beoa en lo ant~ior, se produ~o el auto de \ \. proceder de 23 de julio de 1.968, confirmado por el Tribu - = nnl Superior de Andes. Vino luego la sentencia de pr1Iler 1 1 1 A- -------- ,, ~ - 3grado, de 16 ·de noviembre de 1.968, y la de segunda instan cta. de 2$ de ma~eo del afio en curso, contra la cual ce in terpuso el recurso de caeaoi6n. DBtwmA Y RESPUE-S~ DE LA COR9m.• ta del Piacal 2o •.d el ~eman~ ~ribunal Super~or ea dol_D1str1to Juéi1o1al de trodell~ un éxteneo alegato, e:: en el cual ee invoca ln causal pritnQ"a de casación para de mandar la inval1dao1ón del ~allo ~oferido por ol Tribunal= Sttpor1or da Andoa. Al sustentarla, el funcionario oufr16 notoria=
c0llfus16n. ya que protendi6 dm~ostr~ q~e se babia incurrido en Violación de la ley ouetetiva por in:fraoc16.n directa 0 _¡ con el examen dertPiso pruebas quo fueron incorrectamente a - ' ~ preciadas, á' su parecer, por el. 3uzgador de inotanciao 'ial equivocaci6n flfit ennendada por el Procura- . . ~ dor Segundo Delegado en lo Pe~. e~la ampli~oión de la d~ mandao puea 6ste afirma, on cambio. la violac16n 1nd:ireota:: d~ le ley oustaneiü por haber incurrido el Trib una1 Supe0 r rior de Andc§1'"·en err<?r de derechoon la roiaoi6n de las
- . ~abas, e~or que~ en la mioma forma, lo lleveS a aplicar= una dispoa1ci6n de· la ley sustancial. ~e}?idBI!lente Examinados loa elemontoa do jUicio que sirvie ron al 2r1bunal para condenar a Frano1oco Oontoya, por ol = delito falso teettconiou, que ee le concluye = ~el im~ut60 el Procurador que dobe iDValidarse e~ fallo aouaado y, en = ,__ - ¡ 'l. - 4au lugor abeolver als:i:ndd.c-i_uopor el cargo que ee le. dedu~o 0 en el auto de proceder ¡¡ en los sentencias de primero y d~= segundo grudoo Lon oargoo contra la oontencia son éstoo: lo.~}- -Se 1ncu.rri6 on enor do derecho en la a
l preo1no1dn do 1il doclorocitSn de ~ar!a Rardres y de la dUJ. '1 aonoia de careo de la miarm con l'lrancisco rlontoya, en el ~ proceso penal co~'tra P.!arco ""Em111o G6mea 0 Orlando GcSmea, Li. . bardo t1Wloz y Jairo Agudelo, por los siguientes motivos: oo-) Porquo tolos pruebas -no fl!Ol"'n traol.adadas en forma legal a este rroceso? n~ fueron ratificndasyoo6lo oirvioron como baoe para la iniciación de esta 1nvest1 gao16n; , ·fil' bo-) Pwque, en su examen, ....! lo se hieo ningurul= cr-lt1co a pecar do oaborse que)laría RW!!Ú'ez -era la tmclrQ= 0 dé lao doo cujores que po~ari_avár~er coe~etidaa por= ln deolarae16n de tlontoye; ~ r ~-) Porquo al dicho do la RBID!t'ea ao di6 va - ~ lor plenoo a pasar de no es~ o-oñtir~ado por otras pruobne y af, en CSl!i.bio contradiCho por la d.eolaraoi6n de1 aindio_q 0 dO o . i 1' ' So infringieron por tanto, loa art1ouloo 235u i 0 1' 1 241 y 224 del 06d1go de Procedio1-onto Penal, ya que, an cada procaso, loe tastigoo doban interrogadoo pereonalmanteo oe~ ~ - _,. )
- 5por el. funcionario de inatruec16n o el juez ante su secre~ = rio, se ha de dar oportunidad a las partes para proguntar y contrainterrogar Yo por dltimo, el juez está on. la obli€@ c16n de apreciar razonadamente la credibilidad del deponen te, de acuerdo con_las reglas que norman la or!tica del te,! ti.mónio.
Bes puesta: ' npara que un medio p~obatorio sea admisible ¡= pueda aer1valorado para formar la del juez, debe conv~co16n ser inQorporado legalmente a los autoa esto os, tiene qúe::;
0 ' 1 ob~ en al expediente legalmente prodÚcido. P~a la leg1t! 1 ' m1dad del medio de prueba os indispens~ble que ae haya pr~ '( ticado por d1sl?OBiei6n del funcionario instructor o del = J juez, dentro da~s térninos legales,. con las fomalidadea= .... :- •• J' - = prescrit ae por la ley y oon. las <lebidas garant!as para su Velásquea, Derecho Procesal Penal, contradicoi~n". (~eoa ~~ no I, pág. 265.). -~ A5!odo acto procesal debo cumpliroe dentro del= t6rmino f.ijado por la ley o por el ju.azn, die~ el articulo= ~e /, 178 del e. ·a -p. p o y agrega el_ ~ti culo -::009 do la miena ~ -:, . ¡ !'!, . -· obra que las ~~t~ están facultadas para intervenir en la= práetica de todas las pruebas, durante el attl!lario y durante
= el juicio, para lo cual ea las "ci tarli. oportunamente, si fuere antes de la práctica de la roapeotiva pruepasib~e, ba". De igual manera ttno se practiofll'á ninguna prueba sino= por dispoeioión del juoa o funcionario inatructor, ya de o- . ' .. 6ficio; ya a petición del procesado, o dal Agente, del llin1s o. ter1o Nblioo, o 4e la ,.arto civil". (a.rt. 207 del de Po P.). ·• De con lo dicho, las copias que dieron acue~do baso a eota 1nveat1gac16n, fuero~ los cadÍ:oa por los cuales el funcionario de-instrueo16n oonpetonte lleg6 al oonoc1m1en • =- '"' • ..... to de un hacho; que podr!a dap naoimio:nto a una in.fra.oc16n= do la ley penal. Pero e1lao, en sí consideradas, no son le= prueba del. cuel'JtO del dali'to de fal_oo tea~imoño, ni da la= reeponanb.ilidad en q,ue bub1era incurrtdo Francisco t!ontoya. Y as1, la·declaraoión da áste, en un proceso en que no est_!! ba comprometido_, y el tcstil!lonio de llar! a Ram:!rez, raquer!an para eu inco-rporación legal a ~ata investigación, qua= hubieran sido reoepcionadaa nuevamente o que se hubieran r.!! t1f1cado' por del juez oo::1potente y dentro de las preo~n
. ' ~ viaionea dé' los artículos 235~ y 241 del estatuto procesal o De otra :parte, coa& lo anota el ProcUJPador De ?"'. legado, el dicho de llar!a R~ez ~ fue apreciado dentro = de tUla rigurosa cr!t1oa del -teot1.oonio, para deducir su .or-2 ... se dibilidad, porque de haberlo aido, habria llegado a la = . í conclu.a1dn.li'E)au notoria falta_d~- imparc~idad, al cona1d,2 rar que ella era madre de laa doa mttchaóhaa == posi~eDenta en el comercio de comprome~idas marihuana~ = Y pozt 111 timo, no pod!a darse valor ~e plena prueba n semejante l'?r encontrarse en pal.maria.= ~catimonio, == contrad1ooi6n con el dé Pranoisco llontoya; y la duda que tal situaoitSn creaba, no era vencible, ya que, al Fooesc,d:3 ,, '\
---- ------ -----~--- ·,· -7no se traJo elemento probatorio distinto, que indicara cuál = de los deponentes hab!a dicho la verdad, toda la verdad y nada más qua la verdad. ·. Es; pues, evidente que se incurrió en error de derecho al apreciar un testimonio rendido en investigao16n= distinta, no legalmente a -los autos, como que = ~corporad,~ = no se reo1b16, ni se ratificó-en el~oa, y porque, además,
se reconoció a ál valor de plena prueba, sin dar la oportu-
- = nidad para su contradicción, sin someterlo a una crítica racional y razonada. 2o.-) Se incurrió igualménte en error de dere cho, ano$a el Procurador, al darDe upleno valor probatorio= a una corta atribuida al acusado Francisco 2ontoya dirigida a Maria R..ai:dreJ!' en la cual dice haber imputado a u;noa age_!! tes de policía hechos a la verdad, consistentes= oontrar~os·
¡;. = en recibiP dinero para no comprometer a la destinataria y .4a su hermana en la inves~a~~~n_pe~ por tráfico de marihuana a que antes se ha hecho ·al~n", con lo cual se vio- --~ e. laron loa art!culos 207 t. 252. 253 1 .. ~54 del de p. p. í ~ ./ -Respuesta: -~ La carta de que se habla aparece en copia den tro de las que dieron lugar a esta investigación. fal docu mento desconocido en esta proceso. Siendo él uno de los f~e = medios que se tendr!an en cuenta para la demQstrac16n del " cuerpo del delito y de la responsabilidad penal del sindic~ do, debió venir original a los autos, por mandato del juez, - 8- : j aepara que, en lo indagatoria, so pusiera presonte al inda j gado, con el fin de que lo reconociera en su firma y en s~ 1 . 1
contenido. no de otra suerte ae hnbr1a Ueaaao a afi~~ au autentieidad. -1 1 l 0Los: docmantos que pueden servir para demostrar la t!laterial.ia-ad del delito o para .incriminar o excul - - par a una persona -se allegan a1 .ex-pediente por F.eaentac16n o entrega que de éllos hagan las partas o terceros, o ma - - dianta secuestro ordenado el funcionario oompotentan. = po~ o.o. Vel6squea, p. 317)• (M~sa Y con llalacidn a ou valor,· enseBa el. mismo au ·1 i., ' tor: n!ratándoso de documentos privados, si el escrito emana del prooeaado y éste lo ha reconocido jtLdic1almento, a - r captando ·~omo o~toa su contenido y la firoa, él reconoci-
- . . miento ae ~ a la judicial para loa efectos= as~aja confea~ón ,;.. p~obatorios, lo que significa que el co_ntenido del documen- : i to se presume vor!d.ieo h{;la.ta qtúf se demuestre lo contrario u. ? .. - .- .
Pe.t"o en el oaeo a eotudio no ce trafo el mentado dooUI:~.énto, por .lo cual no fue poo1_ble su? i' r eoonoc_imiento. Fuora de que= él_ee dice referido a lo que rnontoya suw pQx;,_manifestaoio1 1 • 1 ~- /' nos da :J,a Ram!rez, en la Vieita_d q
cároe~· Uo dettootrada la autenticidad de la carta en = mancidn, pueda considerarse como una confes16n ~mal porque~ on datinit1va, en dichos doc~entos apenas so v:~ti6 lo que el acusado dijo habar e3cuchado labios de naría RamirezP. ~a = Si al ~preciar como prueba de pleno valor el i 1 ' :..,~)" -- -9- = desconocido documento, se desatondi6 lo dispuesto por los o. == art!ouloa 252, 253 y 254 del de ?. P., ae 1nourri6 en evidente de el que trajo oomo·consacuencia = ~or dere~~t la indebida aplicao16n de la ley sustancial. 3o .... ) Soetiene, fino.lrnente, el Procurador Del.!!. ¡ 1gado que se il1ourr16 en error de de)!eelio al dar valor de coA fes16n a la indagatoria de ?ranciaoo llontoya, porque do s~ leétura atenta no se en realidad, que el indaga uesp.r~e. do hubiera aceptado un hecho que notoriamente lo venia a pe-r Se viol6 así lo dispuesto por él artículo 25S del ~udic•ar~ Oo de P. Po Yó como rea~tado do ello, se aplicó indebidamente la ley sustancial, epto es el artÍculo 191 del C6di 0 go Pénalo ¡ r • i ·9 ' _O Rcspuestaa De acuerdo con el articUlo 255 del C. de P.P.= #- ' J nla conteo16n libre 1 oepontiínca hecha-- por ol -Pmooesado an-
- # te. c-1 juea o de 7 su respectivo oefunc1o~1o 1~truoo16n ae presume voriolica no oe presente prue c~etario, mient~as ba on contrarjg_o siempre que por otra parte plenamen -
~tá < te probado el cuerpo del deli tot'to -- Do donde se déeprende que para que una confee16n se estime vor1d1oa ea necesario que so haya demostrado 0 por otros medios el del delito, que ea la coinciden oue~o cia de un hecho• de un acto huttano §acción u omiaiól:l), con= una defin1oi6n de la ley penal, o b1an la concordancia del 0 1' 1' .,. lOacto del hombre con la definición que ia ley penal da de un deterainado delito. $n segundo t~roino, .que sea ella libre= = y espontánea, esto es, que de parto del declarante exista . '\ el an1mue confitond1, o sea, la 1ntenoi·ón m~ o menos per - = :fccta de aceptar el hecho QUé lo perjudica. Y por dl.timo, quo ee baga ante ol jues o funcionario de instruooi6n y e~ secretario, oon ¡aa-formalidades que para atlo eXija la loy prooéOalctEl hecho confesado, de otra ¡n rte, debe aer ~= '!] verosímil, esto es, debe corresponder a un hacho real u ob :,, ~etivo. Él reconocim.1ento de ésto ha de ser expreso y deta '11, :, ! ; ' ~ llado, de su.arte que no qúodo duela alguna sobre la acepta - ,\ 1
;¡ ' :·t 1 oi6n por parte del confesante do la s1tunei6n porJudiQial,~ ' ~ 1 l ... es decir• que de tU se desprenda a primera vista, una deto-r minada oon(;.J.uaión~ ., l. 1 l ¡;. Ya se dijo que la declaraQ1ón de maria Ramirez hab!a sido incorrectamente ~e?i[~a, e~ su co~tenido y en= a= ~I~: valor probatorio de la niena, · com~qua aquella no fue •• 1 i ~ . trasladada legalmonta a oate proceso y como quo provetda de == i notoria::enta intéresada en alcanzar un,resultado ·1 ~arcona . ~- / ,,. concreto, como ere el de liberar_ a hiljag/ de una posible .~uo '1\ 1 1 a1ndicae16n. Se indicó, de igual manera, quo la ca.rta atri 1 ' j ¡ llu!da a Francisco t1ontoyo, no había sido aportada a eate o:: ' 1 :¡ debato, de donde velor que a el.la diera el Tribunal no = ,.. 1 e~ 1¡ ' a una realida6 probatoria, pues no fue reoono ~ ' oorres~ondía i oid3 por el sindicado, pero ni siquiera se l~ puso de pre - i oente, al ser 1ndagatoriado como lo orden§ el art!oulo 352 1 0 i 1 -llc. del de P. P. Eo decir, tales elementos, t~doa en ouenta para démoetrar la materialidad dol delito, fueron orrónoatnente apreoindoa por el fa.llador de instancia. No hubo por parte del indagado el. ani.m.ua eonfi '' 11 tendi, ya qtta, en au indagatoria, so l.imi t6 a anotar o re - 1 pethlo que había _<licho en la declarc.ci6n que ha sido ta ae chada falsa,· a saber: quo no,l~e ni oscribe y apcnns f~ ma; que conoei6, en la cárcel de Concordia, a loa sindicados de tráfico de marihuana;-- que, en ,~&1v;j,.si ta, Marta Rara! rez le lo que él vertió luego, en proceso contra acon~6 quolloe sujetos; qua exiotió una carta, escrita por uno de= - loa presos, inspirada pór 61, en cuanto _a ouo sentimientosc hacia lloruja Ram!rcz; que au decleraoi6n, posiblenente per judicar1a o los agentee de policía, que intervinieron en el procedimionto lao pcrsonae a qutnoe se decooieó co-~a ~a ~ . rihunnao -· ,, ' ' ',¡ Montoya no fue testigo presencial de loa he - ;>' chos investigados en el e.ici _cont~--!i!arco mnilio G6ttez,= - Orlando G6m.ez, L1bardo r!uñoz y?<-r.Jairo Agudeló, puos ea ~ncon traba en la cárcel, pagcnd_o una condona. De ahí que no hu - í bi~ra votlido_ _ ~larar sobro aquéllna~ sino s9bre las réfe
= rancias que lo hiciera t!aría Rar:dre-z-,.- cun:o estuvo en la prisitSn, a llo'Varle algunn ropa. Su dicho deb.e tenerse como .i verdadero, -ya que no apareen desvirtuado on forma alguna. = Ln verdnd, en cnoo de toottmonioa, y en cate prec1ao espocialrnente ca la relacién entro lo diabo por = 0 0el testigo y el conocimiento que él tenga de un hecho deter ' 4 ! ' ' --~:.i - 12 ... oinado. Da dondo so puede la posibilidad do que la= afir~ realidad no hqyn sido exaotnmanto la qua declaró el teatigo, ain que por ello pueda taeharse de falsa au doolaraói6n, puos ~sta no eo re11rtó a tal nalidad, aino al conoc1m1en to qua Q. aloan.z6 de labios de otJ>a persono. Por tanto, no:: Iie aprecia én Y rancia-e o Ucntoya la voluntad do !altar a la= verdad y ls co~cie.Iioia de que su deelarao1ón era falsa y = perjudicial, el menoG pot~noiu.lmE)nto. Si dentro de (lSt.á J.l'Oooso Sé hubiera ad.elantado e.lguna ~estie~ción y en ~lle se"hubiera deoostrado que== montoya, en ni.ngdn momento conversó oon nar!a Ramirez sobre ¡ lo acaecido a los trafi.cante.e de ~at"ihuana y a DU.S hi~aa, = .,1
es d.eoir, ai e%iot1era algún elez:ento de juicio que oreara::: la convicción de q_ua esté hombre, en su lieolaración, hab!a:: ! faltado o.' la ve~dad, con voluntad de hacerlo aai y con con. ' . . i ' == ci.eneia · dG) la falsedad en que inQurrió, podria hablarse ¡' ,;. . i : d~ poaible delito <lo falso testimonio. Pero naa.a ac hisot>;:, 1 ¿. - á ya que el izwtructor na 1~6, recibir 1ntiagator1a al sin .. dicado y a tomar una declarac16h oo'Ífé la o_onduota anterior dol mismo y sob~e su dudoso estado p~~col6g1co. ,1 'Bttbo• ~o~ t~to, error de d~ho en la apre -· oiación de la indagatoria de Pranoiaqo Montoya, porque elle, en manera algtma., ea expresa, déto.llada, inequívoca en o~ = to al hecho admitido• en torma qua dé campo a &firmar que ol co.ntesante 1neurr16 an el delito de :ta~ao testimonio, == "'' 1 porque én él que dió én ~l'oecso a.ntorior, e.:firru5 aleo que = no ora Vel'dadero, en dafto de otro. -1~- Los errores en la de laa pruebas,= ~reoiaci6n que se dejan enunciados en los trae antériores, n~artoa ll~
varon al Tlibunrü Superior de Andoa a violar loe art!culoa:=:- 203 del o. de P. Po y 191 del 06diao de los delitos y do ~ las RO GO !5I'Ob6 plenamente le infrf'-COiÓn -requiBito::s ~enes. eXigidO> por al artículo 203 oi tactottya que loa elementos = de juicio en la sentencie correspondían a otro oo~ideradoa
- = proceso penal en el cual ni e1..quiera fiaur6 óomo acusado Pranoiaco t!ontoya Véles y la~ ma.nifestooionea do áote en la indagatoriat no constituyen T ae aplio6 confesión~. 1Ld~b1c. = dnm®to ·~1 a.rt!culo 191 del P., "po~que al no haberse = logrado en el informativo al aspecto dé~ostrar plen~onto mat~¡.oial d~l delito y la reuponsnb1lias.d del. acusado, el d,$2 lito dé ,falao no tuvo existonoia". t~~timollio '- . ~~á, .por ~onsigu.iente, demostrada. la ca.uea.l= la. de oaaao16n 0 on au apartado·oegundo, ya. que sé Violó 1~ direótamént') la ley sustancial, po-r h{lberse incurrido en n_2 tori<'S errores dfl dereoh9---..al .. h't~er ~.+ ·tribunal la apreciac16n da loe eléoontoa·que se tuv1~on como pruebas en el;:.;::= ~y proceso. Ello lleVará a la. Oor'te a invalidad el fallo reourrido y a ~:ar, en su lugar, el que corr¿ponda, de aoue!: = do con o1··numeral lo. del articvJ.o 58 ttel-·Decreto 528 de
1,964. Por loexpuesto, la Corte .Sala d$ Ca Suprv~ aae1én Penaljusticia en nombra de la nopú - admin1~trando ., \ blica y pOJ' auto¡-idad de 'lr. ley~ INVALIDA la sonton.oia delo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Andes, dictada = - 14 .. en ol p~oceao po~ falao testimonio contra Pranoiaco ~ontoya Vóloz, el 25 üa marzo da aste afio. SD ABSUELVE a Francisco= . ....t::=Cf-· . t ~ h }.Iontoya Vl!lcz, po:r el delito do falao tostimon1o que ee le= imputd en aeta juicio. Dáss ordon de libertad incOndicional del miam.oo ~6p-iaáe, noti.f!queao, devaélvaae ¡ publíquese.
Htn.mERTO · BABBERA DO!JI.JGUBZ LUIS W11J\RDO tiESA VELAS~UDZ SD!ON trON'PnRO TORRBS .Al7TONI O tO!mllO MOSQUE?..A
JULIO AGOSTA RONOALl~ r~UIS CARLOS UúER.J\..110 - Secretario ...
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