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CSJ - SP S.Barrientos(22-09-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(22-09-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

··~·-·

CORTE SUPRELIA I>E JUSTICIA

26S r

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente, Dr.-

SAMUSL ilARliiENTOS RESTREPO

:Bogotd, ¡ septiembre veintidos de mil novecientos sesenta y siete. ¡ -· n ?mSt rcr: m • r ;= ??=?¡$ j'

V I S T O S: !1

C~plidos loa trámites lagale.~ de rlgor, pro- .... --·. óed!€ la Corte a decidir el recurso d.e canaci6n intcr;.uesto ::;: por la sentencia del Tribunal Alons.º~~~ ~o~o~ontra Sup~ == rior del Distrito Judicial del Socorro, de 10 de abril de +mm am - - 66 =sttc:mrvv este añ~, en le cual se le condenó a ocho años y dos meses = q·-- ~.;~~-.-~ de p~~-~0 y sancione~ ao~esoriaa correspond~entes.

ANTECEDENTES.-·-~,-.

IJos hec.hos que· dieron origen a eete -proceso = aparecen narrados por el señor Juez Tercero Superior, en los t6rminos siguientes: -- "El día febrero del año en curso= c&torce.~e se hallaban en la easa y tienda denooinada "La Bataci6n" ub_! == cada. en la vereda 11La Llani tan jur1sdicc16n del Municipio == de Simacota, entre otroa varios, Los .sujetos AlQnao Cala, LÚis Hip6lito Cala, Rosando Beltrán, Ji~énez, Pedro Torres =

y José Ruiz Jiménoz. La rouni6n obedeció al parecer a ainp¡e casualidad pues el sitio como que es obligado ·estacionamien to de loe }]arroquianoa veredales en su ratorno a la choza = luego de la riguroiJa v1ai ta al poblado o cuando oenos grato= lugar de esparcimiento ~!licoD on los deoeansoa feriados. El infortunio puso a la mano de estos caracteres un tanto arie1

  • "'T

1 1 - 2267 1 1 1 coa el motivo balad! que había de epilogar con sangrienta tr~ gedia su cordiaal entrevietaoEn efecto, dos impdber~' e habita-ntes de "ta Bstao16ntt resolvieron trensarse a go. lpes en el pa- - tio de la Caea. Jaime Forero intervino llevándolos a la carre tera para que allí continuaran la lucha y al t.iempo instigaba = a la contienda. No vid Luis Jtménez correcto el proceder de su emigo y lo aeB&Ur6 argumentándole que meterse en pe1ea de= chinos era como meterse en peleas de pet-ros. Rec1b16 mal l?O%".! ro el reproche el cambio de palabras hasta llegar a s~giendo las v!as de hecho. Porero deaafi6 a ñ even~Ol enemigo a di• rimir la discrepancia en golpes a mano desarmada• El reto ~ue aceptado por J1ménes y cuando el com~te se iaiciaba con apa 0 riencia de Uh8 pura demostraoi6n de fuerzas se oyeron de s~b!

to disparos, relucen maoheteQ, cuchilloa_y como resultado de= = la fenoménal gresca Pedro Torres recibe m.uerte inmediata, Luis J1mánez y Rosendo-~1~ con herida~ que-luego los han= == de llevar en compaflía de -Torres_,'$ final:Illf)nte Borero y Ru1z escapan de tal desenlaQe, bien puede· decirse que por= Jim~es 16a"y obra de la casualida~. (fl~. 169 dél cuad. original)"·- . ' Adelantada la 1n<vestigac16n, oorrespóndid al= J tercero auto de proceder contra Alonso = Jüe~ Su~erior diot~ ; Cala Toloaa. el 24 de noviembre de 1.965, "por los delitos de e_"'c-~..._-~-=-...- ~~~~ --._p .. ·~~ == bo~o~~~i).:::;ell Pedro Tones Jiménez y jlo:micido im_perfeoto en ~,fi""!C'~t' Jaime l?orero Su.área y Jos~ Ruiz -Jilnénez, en las condiciones = del Artículo '85 del Código Penalft. Es deoirt•ee adm1t16 que= Cala ~olosa había cometido loa dent oe que se le imputaban en oomplioida.d correlativa con eu hermano menor Bip6lito éalá T_2 losa 1 con Rosendo Beltrán. Bl !rib unal SU._perior del Socorro, al re~iaar = . el llamamiento a juicio, dijo en providencia de 31 de marzo de que nuoneo Cala deberd comparecer ante los jueces del •

1.~66, 1 1 ).

-' ... 268 pueblo a responder; en eu carl1cter de coautor, de:L homicidio ~·la persona de PédrO Torrea, en conc1icionea de simple pr()<i!o = pó~ito; y de las leaiones causadae a Porero y RUiz Jim~nez como cómplice correlativo de las. m1.el!l88°. En tales t.Srmmnos; quedaba reform.a6o el vocatorio. ' En la audiencia ¡nfbUca, el 9-:~S.ao af1m6 por unan'Jmicla.d la responsabilidad de Alonso Oala tolosa como au es tor, en conc~so con otras persouas; del homicidio Pedro= 'Porree y la neg6 én lo relacionado con l.as lesiones a Jaime= l?orero S~ez t José Ruiz Jiméne.~, 0 por falta de pruebae6 o

  • ' El 20 de octubre ele 1.96·6, el Juzgado Superior J 4el ~ocorro d1c.t6 sentencia, ---en la cual con~en6 a Oal.a Tol.2 sa a ocho saos y dos meses de presidio y sanciones accesorias del caso y lo abeolVicS por el delito de lesiones p-ersonales; acogiendo así el veredicto profer-ido por los jueces de h~o.

Esta sentencia fue ~onftrmada por el Tribunal Superior del D1str1t o Judicialdel Socorro en la suya de 10 0 de abril de eete afto, la que -es motivo de1 presente recurso. Al llegar el proceso al 'lx-1 bunal dicho, para= los efectos del recurso de apelac16n contra la sentencia de=

primer grad.o ee presentaron estos inqidentee2 0 a4t•) El Magistrado de la Sala Penal, doctor = Efra!n Meneses Pranao por auto de .16 de enero de 1.967, se= 0 dee1ar6 impedid.o para conocer de 41., con base en el numeral= __ ---- -- = .....--~_,- - -=-====:f· - 1t ¡· -4269c. lo. del art!eulo 73 del ele P. P. El i.mpodimento fue sustan . oiado ¡ por el otro de le el que = aceptad~ ~agistredo Sala~o orden& el aorteo dG un con~us~. El Conjuez, doctor Elberto !6llez Camacho ·b~-) tomó posee16n del cargo, pero deb16 1tnped1do, con:: d~clararee fundamento en el numeral 4o. del artículo 7),del o. de P. P. c.,-) Por auto de 27 de febrero del año que co rre;." él-'Mag1atTado austallc1ador, sin aou.d.ir a sorteo, designó conjuez p~a. este negooi,o 8l doctor Alfonso Mar!n Iiorales, en viata·de que los reeto~tca ~~ogadoe ~tt~ eorupon!an la lista de conjuoce~, hab!an actuado 'en el_, juicio~ -esto .e s, por cuanto = ,\. se considerar aepara.a-oa, de hceho, del conocimiento ~ea ~bia de esta oa\lsa y apo.r econo~ía vrooéaal ya que un nuevo sort-eo aer!a inafici.oeo" • d.-} Bl doctor Marín Moralee a su vez, se dE)•

0 cl.ar6 impedido• con fundamento en i)Í. hiimélr~l'~. del art1oulo 73 del c. de P. P. e.-) Agotada la lia~ta de conjueees, se dispu so por auto de -15 dé mnrso,ate deaigii~oión del conjuez que d,!! = ber!a ac'túar en este ae.89t de acuerdo oon los art!culos 63 c. y o.

J. 7o. del de P. P. d~l t.-) La Sala Penal 6el Tribunal Superior, com == puesta por loe Magistrados, doctoree miguel Durán L6pez y Ef'rain Meneses Franco. designaron conjuea ál doctor Jaime ===

~ ¡ ·-------- -~~-~ :¡

  • 5

270 .: .1 ' '1 ' ~ : Rueda Uribe, el que t·om6 pcsas16n del cargo y entró a actuar ¡ '¡ ~: . :I ,; en aom~aftía del eustanciador. : ' •i ¡ .,!,d ' ~1 ,, 'e DEML~A ~B OASACION Y OP!N!ON DE LA CORTE.- ,¡ El apoderado de Cala Toloea, en su demanda,== !¡ l'' _1 ' ), ' = 'l formula ~arios cargos a la sentencia del Trib~al Superior : i/ 1 ' ñel Socorro, con invccaoi6n de las causales cuarta y segunda ' 1 l'

1. '¡ de las eefialadaa en el art!culo 56 del Decreto 528 de 1.964.

' Causal Cuarta.- . So.stiene el demandante que la· -sentencia fue =

. dictada en un juicio viciado de nulidad.· Y hace, con base en eata af1rmaci6n, los siguientes reparos: lo.-)ftNu~idad bor incompetencia de jurisdio-- -- Al. haber designado Cot:t_juoz para esta causa, = == una vez acept&do el ~n~edinro1to del doctor Blberto Tállez = Cam.acho. al doctor .U:ton!lo Ma.rín MoraJ.es, sin verificar el sorteo de rigor -Q¡¡¡cs la dem&l.é!ael Tribunal violó loe ar tículos 61, 62,y 63 d~l C. J. y a 1a vez al 75 del c. 4e P.P. Se respondes El Tribunal procedió correctamente, pues era=· 6 notorio, dentro del proceso, que loa otros componentes de la lista de conjueoea, doctores Diego Pinz6n Fajardo y Luis J.= = Osorio, habían actuado en él, en representación de algunos sindicados. De ello se desprendía que no pom!an, en forma al guna, intervenir en ál Ci?mo juacés, pues de hecho-estaban s.2 parados de tal conocimiento. El doctor Pinz6n Fajardo,· en efecto, fue apod_2 rado de Jaime Forero, y el doctor Os~rio, defensor del recu rrente Alonso Cala Tolosa~ Quedaba, pues, con posibilidad el doctor Mar!n Mor~lés~ So~tearlo era inútil desde todo punto= de vista. ~orlo demás, ;s-bueno afirmar que la senten• cia de segundo grado fue dictada por el Tribunal_ Superiordel Socorro, el que había alcanzado la capacidad jurídica SJ!

raz~ fioiente para ello, del recureQ de apelación pro-- en~ puesto. -- - El conjuez; doctor Mar!n Morales, de otra par t.e, no intervino en el juicio, porque fue separado del cono cimiento, en virtud del impedimento por él manifestado. 2o.-) nNulidad por incompetencia de jurisdicci6n".- ' ·Afirma el demandante que, aceptado el impedi• mento del 4octor Alfonso Mar!n Morales, correspondía a la Sa la. Penal del Tribunal del Socorro designar un conjuez que e~ l; ¡, ¡1 \¡ -11 1 272 nooiera del proceso contra Cala Tolosa; de acuerdo con el ~ . tfoulo 63 del e. J. Pero que ' al hacerse tal nombramiento, = 0 se violaron loe art:fculoe 146 y 148 del e • J. • ya que en &.= .. tntarvinó el doctor Etrafn Meneses Franco y éste se hab1a d~ en ola/do impedido, 0011 base el numeral lo. del artículo 7~ c. del de·Po P. ...... . .... se· responde~ .. El doctor Meneses Pranco estaba 1mped1do_para . conocer del proceso ~ontra Alonso Cala !~osá, pero no p.ara= 1. .. ' . .• . ·--. cumplir lae funciones que_ ,a él ·correop.o!l:q!an, en e1 . campo a! mi:Zl1strativo en la Sala P~, ele la cual era uno de ~us co_! 0 ... -- . ponentes.

Ai intervenir en la des1gnaci6n del oonjuez;= oen nada influ1a n1 pod!a ~P inflUir 1li 1nfluy6" en la deoi• si6n que al caso jud1Qial deb!a d.arse. Sitnplemente,cuxn¡.J.icS = con suú ·funci~n. Vuelve a repetirse que la Sala Penal del Tri = bunal Superior del Socorro era comp_et-ente parfi conocer delrecurso de aleada contra la sentencia dietada por el Juez Su . . pe~ior de la lñsma oiúdad, en el juicio contra Alonso Cala = Toloea. Y en eu deé1ei6n no intervino el doctor Deneaea Pr~ = co sinO él con3uez nombrado de ~cuerdo con los preceptos 0 legales sobre la cater1a. = So afirma que se ?iol6 el art!ouló 26 de la Oonetitueidn Nacional, al haberse desigDado e1 conjuea, en = . . forma irregular, puos ollo eqúivel!e a hacer el juzgamiento= nstn el lleno da las formalidades propias del· juicio~. ....: .-.. - . Bn la deeignaeidn del conjuez Rueda t1r1be 0 no = hubo.v1olnc16n legal, ya qua se ~odujo de acuerdo con laa praceptuao1onea del. d6t\1gó Judió1al. Los com~'onentea de la = sala renal del Tribunal dal socorro, por unanimidad, nombra- .. ron el Oonjuez qu.e .éra- -~cesar! o (art!oulo 63'-··del O. J.).

. .. Y al hacerlo, en ·cumplil:lionto del mandamiento legal má1 podía l.imi tarse .al recurrente el derecho de defe~ 0 ea. 4o.-) "Nulidad constituoional. ..

  • = c.

El Tribunal v1ol6 el ~tfoulo 295 del de

F. P., ya que dictó sentencia en un juicio en el cual se ha == b!an dejado de producir algunas d~ las ' pruebas necesarias pare el e~clarecimientQ de loa hechos, en unos casos, y de = loe solicitadas por -~lo~ interesados, en otros. "Fn s!ntesie -se leeal haberse deseQllocido el précepto citado, con me noscabo del derecho de defenna, viol6 la Oarta fundament;sé Se contesta; ___ -- -- _ __..____ _... ,.......,. - === .=r=:::;<-;,~

~ 1 •.. - 927-4 !· ! 1 Este motivo de nulidad había· sido PDOpueato = al Tribunal, el que lo oentest6 en los téninoa sigUientes: 11 0Los prové!doe dé "tentiouatro y V'eintiocho de ll e febrero doce y clies y. siete de marzo de mil. novecientos se 0 ;¡ oenta y cinco le!bles en su orden a los folios 45, 62, 6SV.= y 7lv. por medio de los ~ualea se d16 impulso a la ~vest16! cicSll peraev-erando en la práctiva de las prue~~=-- oficioaarnen ,.¡' te de_cretadas desde el auto cabeza de proceso y---de las que = ii

'1 hubieron de ser s()lic1 tadae así como en la c~acuao16n d.e to /·- .~ , - 1i das las óit aa reaul tantea de la misma 1n1ormac16n están 1nd1 1 . cando muy a las claras los oafuerzoa de la justicia paJ"a ob ; ' tener el perfeco1onamiéntO del d1l1geno1am1énto No a~ial. 1 se ve en el informativo pet1ci6n alguna, ~os sobre prácti 1 1 ' ca de »ruebae que no hubiera ~ido atendido;· casi· la totali- ' r' . 1.\: dad o por lo menos ia mayor -parte·-de lao · d11.1genc1ae que se= lii' decretaron fueron p~aotioa~ae; yJ~~specto de las pr~ebae pe !\ :,. = didas por el procesado Alot;~o ~a ~olosa, o mejor de laa 1 i:; •. qua hubo de insinuar en las citas que bieieron en ~ 1ns -- tructiva, como lo advierté e1 Co-l.aborador a exoepci6n-de u nao éloa o tres. las restantes se prnotica.ron. Y las díligen. - cias que no pudieron cumplirse, relativamente . pocas por cier . to, varias constancias obran en loe autos sin que sea preoiao relacionarlas ni indicar el lugar donde aparecen, que de muestran las cSrdeJtee impartidas para ra comparecencia de las personas con q~ea deb!an-llevaree a ca~o; de suerte que=

si éstas no se hicieron presentes, culpa no es de loe fUnci~ o narioe. "La 1nveetigac1ón en este negocio se declareS= abierta mediante el réapoctivo auto eabeea de 9rocéso leíble al folio 1 aatado el catorce de febrero de mU novecientos= 0 f;leaenta y cinco, 1 quedeS clausurada cuatro mes.es y medio de_g_ pude al ejecutoriarae el prove!ao r~spectivo p~onunciado el= == veintiocho de 3Dtdo siguiente, es decir, transcurrido tn1s del doble del perentorio t~X'mUO Seftal&dQ por la ley para SU pcrfec()ionamientQJ y ya se dijQ y se re})ite aquí, la justicia

  • 10275 = hizo lo que estuvo a su alcance para cumplir los fines de la ley. C6mo pu~ee entonces afiTmarse, pregunta la Sala, == que se hubiera fest~o la investigacicSn o su clausura ?·. ttAhora bien: En el plen~io de la causa el = = Dr. Luis J. Osorio solamente, como defensor del procesado Alonso Cala Tolosa solicitó la práctica de algunas pruebas=

"'· (fla. 40 a 42). Era entonces la oportunidad ~A~ que hub.ieae= = hecho bincapié en la práctica de aquállas que ahora viene ·-aa echar menos el Dr. Sánchez Mández si es que eran de la = eingularísima importancia y trascendencia que éste ál tim(P len atribuye. Sin embargo no lo hizo; y todas las que hubo=

de ped~ el Dr. Osorio en esta segunda etapa del proceso == fueron practicadas Qon excepción de'los test~onios de Luis ' ~. Cala Gil, Niomedes Sutir~z y' Ana_Bel.én Jiménez, individuos = === estos que no pudieron aerlnallados se~ aparece de las constancias leíbles a folios ·5E>· y 99 d:el 2o. cdo. ADe suerte, pues, que conforme a lo.que se= deja puntualizado reaul ta inexacto como tambi~ ya hubo de= anotarse que el juzgado dejara de·practicar innumerables== pl'Uebaa, que se hubiese festinado la etapa sumarial reduciendo al m!nimo la labor de pesquisa y que sistemáticamen te se desatendieran las peticiones O.e las parteu en lo ati = nente a pruebas. El libel-ista "en parte alguna ha indicado esas 1nmumerables pl"Uebas que asevera dejaron de practicarse; se .repite que las que los funcionarios que intervinieron en la instrucci6n ordenaron por conduoenteG= .estitn~las se pract-icaron casi en su totalidad, as! como tamb16n se ~ vacuaron la mayor parte de las e~ tas que resultaron con el= correr de la invest1gaci6n; y aquellas cwo cumplim1e1;1to no fue posible, por cierto no tan como lo dice= ninnumerableQ~ el aeflor defensor, su ausencia, también se repite, mal pue = de atr~buirse a negligencia de los funéionarios. La etapa

== sumarial se prolong6 en dos meses y catorce d!as más del = t~rmino legal, y ojeando uno a uno todos los infolios del voluminoso proceso no hemos hallad.o petici6n alguna de las=

..-- ,_ -11276 part<e.s que hubiestJa ido negada.. Y si esto último hubiere = fiido el C.<rrecho del ce!J.or defeneor nc sería simplem:M 6~1, te ol dé pedU la nul1!&4 del. proceso eetto lo ha beclló, s1nt> que esto.r!a on mora de formul.~ la deJTi...anda erimL~ d.el ca so por -el delito de abuDo de autoridad. mas ooncrotamente = por el de naehegaci6n de j~at1e1a". = do lo dic;ho hasta a(1p!, gue en el ns!gu~so preuen te proceao en medo alguno so ha oorcenado el derecho= üc defensa de loa n~~sadon. particul~ente el dol proceea do Alonso Cala ~olosa y coneecuencialmente 'ttlmpcco ha: habi = fo oul art. 26 de la Oertn. Y ae! la$ coaae, el viol~c.i6nvicio de nulidad de carácter sustm1t!vo .propueeto por le de fensa n{) es r·rooed.entP. y debe l:eollaaartHltt. • C1er~te.1i como lo anota el Agente del Mi- .--::- . .niste.rio Pdblioo, sl demantl&ntQ, al presentar -este cargo, ~ -

no trat6 de demostra.7 la influencia quQ en -el prooeeo hubie %'an tenido l.ns ~abaa que cGgén ~, ee dejaron de practi1 car, por felta de ae loz encargados do ~nt~r~a fv~ionarionadalaD.t&r al proces-o en sua (!os $ta~. Por· lo cual, sin ba sa ~ i'und~iit)t no pod.r4 soa"tensrr¡e Q.\4e~ al no re~ibir 81gw¡as óeol-bracion_ell () nG cumplir determinada diligencia; se hubiera coartado al dex-echo de defensa al pro-eesado. = ae Pero ea más; e~ docto~ Ose~io, de!~or = Cala Toloset aol1cit6 3u1c1o, lns que juzg6 ~ ~l ~~uebae eoll.6_uccnt~s a d()moat.rar la in·:>c~.ncia de su pupilo. laa que= ee practicaron,. en au. eaiJ1 illtillg1'idad. Si algunas deoJ.ara c1ones no fUeron reo1b1dae oG debid a que loe teatigoe no= 9 tuaron no obstante la diligencia qua las auto enQontrados~ == ridades policivae deplegaron para local~los~ De donde. -- --·-- ---~ - 12. - 277 ' , 1 ' tampoco podrá decirse que se hubiera limitado al reo el der~ cho de defensa. Si en la etapa SUEarial no se realizaron las= diligencias que echa de menos el demandante, esto no está ~

dicando que fuer~n esenciales a la demostración del delito,= ' o de sus ·autores o partícipes, o de aquellas cQndieiones que .... -..... eximen de responsabilidad, o que la extinguen o atenúan~ Tan~ to es asi, que el defensor no se refirió a ellas al solici-- tar pruebas. 1 1' J' ;¡ Concluaio~~ los.cargos hechos·c~ntra la scn- ! teneia, eon apoyo en la causal cuarta de.oasaci6n, no han de i :1 1! .i prosperar~ \:1, ,, " l Causal Segupda.- .¡ \ Se dice que la sentencia no en consonanest~ cia con los cargos forEulados fin el auto de proceder y apar-e . ·~ ce, cambio, en desacuerdo con veredicto del ~n ~ Jurado~ ., Asi se sustenta cargo: ~~ : 1 nRe formulado contra la sentencia el cargo de qne no ~~da relación e~n el veredicto del. Jurado, ya que = por la d€ haber sido redactado el cuestionario, el ve form~ redicto no podía guaraar:la con ella ni con el auto de proce der. Lo sustento la sigti.iente manera: ~ 0El Juzgado llamó a responder en juicio crimd ____ ~--- :_=---~~-?~.""',.: ---~ ' ' ' ' . ' 1 . ¡ '\ - 13 i ' 278 '1 . ), - ·l nal a Alonso Oa.la To1osa como c6mplioe éorrel.ativo de su her

. -- mano Rip611to y de Rosando Beltrán, con base en que la inves q~:·l '. l 1¡. tigaci6n fue oscura y deficiente· para precisar la responsab! '· l.idad. Sin embargo; el tribunal o~en6 no someter esta cir '· o.unstancia de a'tenuaci6n a la consideración del Jurado y fue as! como e1 cuestionario que se sometió ~1 Tribunal Popular= fue del siguiente tenor: nn ' acusado ALONSO CALA TOLOSA t'~-es responsable, ei o no; de haber dado muerte en concurso con.otras per -- aonaá a PEDRO TORRES JIMENBZ por medio de las h.er1das de.sori tas en la ·diligencia de autopsia que ob:ra al fl~ 36 del s~ rio, hecho perpetrado el 14 de febTero de 1.965 en él sitio= denominado 0La Esta.c16n", en la vereda de .:L~ Ll.ani ta0 de la eompr.ensi6n municipal d~_ Simac_ota, y en la .. ejecuci6n de tal.= heého ob~6 el procesado con., el prop6si to ·-~e matar? (el sub-- ra¡aoo es mio). J "Ahora bien; Es sabido que COHOURSO es térmi no genérico· que indica la partioipae16n de dos o más-personas en un delito, pudiendo ser de m~y variad_a !ndole l. a par 'tieipac16n. Asi, no es lo mismo hablar de com/Aores que de = c6mpli.cea, y dentro de los c6mpli~es los hay p~illcipales y =

secundarioe, o necesarios y no necesarios, y c6mpl1ces corr~ lativos. Si en el proceso frue punto controvertido e1 del gr_! do de coopartic1pac16n• presentándose discrepancias entre el criterio del. Juez de la Causa y el del Tribunal al respecto, en últimas se debía someter a ¡a consideración del jurado la coautor1a de que hab16 el Tribunal en. su providenei~~ Alfo~ mular el cuestionario, e~tonceat el Juzgado' ha debido tener= en cuenta esta circunst..ancia y pregunta!" por la res-ponsabil! dad de Caia Tolosa sin mencionar el CONCURSO, entre otras ~ zones porque si estaba claramente establecida la autoT:ía; s_2 gán el Tribunal, solamente quedaba vinculado al proceso ALO! - SO CALA c.on ese cargo, pues sus correos por ~iv ersas circuns . = tancias no poc:l!an ser juzgados JX>r el jUl"i (Hipóli to Cala, meno~ da edad y Ro~endo Beltrán, fallecido)8 .- i ,r '' - ----~------ ,...,-.._e-·- - 14 .;. 279 ,1

Rosi-uesta: De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 1358 == de 1.964, nen los ~recesoscon_ intervenci6n cel Jurado, la sentencia se dictará de acuBrdo con la calificsci6n que aqu€1 diere a los hechos sobre los cuales haya versado el debaten~

' :l La res}!ucsta ónl Jurado a la cuestién propuesta !1 por el juez fue: "Si~o El Juez de derecho, frente a este veredicto, =

'. ........ -~. podía optar por de estas'aoluciones: declararlo contrae-- '[¡Da ..... .. ... . ' . ~idente o aceptarlo. Ad~itida +a respuesta, la sentencia tenía .. que ser necesariamente condenatoria, como en realidad lo fue. El Tribunal popular afin16 la reapcnsabilidad de Alonao Cala= Tolosa como autor, en concurso con otras personas, de la muer r1 te de Pedro Torres, -el que, al actuar, le hizo con el: propósi l to de matar. Por este aspecto, en con6.ecuencia, mal podría==, decirse que veredicto y sentencia estÁn en desacuerdo. Todo ~ t 1 lo contrario: Juez y Trib~al, en sus fallos, lo aGa~aron es- ) trictai!lente. \) l Y así tenia que eer,porq_ue "la sentencia cons:r.::¡J ;' la cual concluye el juez de derecho el proceso, no puede ser7 otra cosa que la tradu.cci6n del veredicto, sometiéndolo for-~ malmente a las normas de la ley, con la acomodación a que ha: =r ya lugar dentro de los textos corre-spondientes del C. P. y ---" sin variar ~~Cnada la esencia del fallo de conciencia. Cual-= ·quier dea~ii aoión que se haga en la sentencia por fuera de=== .~; :h ¿ /~ . ·., J .¡. ~) """'=----~---~

  • 15- ... 280 los lÚú. tGa que hs,ya fijado el jurado cona ti tuyet desde luegol

un doaacuerdo entre el veredicto y la sentencia. El. Juez de = derecho no tiene atribuoidn ningu:ri.ü para iirana.form.ar coli áni mo de interpretación lo qua concretamente haya re&pondido el= jurado y tan aólo puede moverse dentro de esos precisos l!mi tesu.. (cas. 28 de febrero de 1.953, LXXIV, 2l8). .. _ El Tl'ibunal, ~ el. eaao a ostudio, .acept6 el = L veredicto afirmativo de rea¡;onsab11idadt y con baoe en ál, == pronuuaió la sentencia que ha aido impugnada. Nc) procede, por este aspecto. el motivo contra ella alega4~· Se sostiene, Gil:l embargo, ·en la demanda, que ::. = la pregunta heeha al jurado, no coneepofuie al cargo que, a Alonso Oala Tolosa, se dedujo en ol auto de proceder, ya que= - en ~ste se le presentd como coautor del homicidio en Pedro io . rres, y en aquéll.a se emple6, en cambio• la fórmul.a d~ "en = concurso oon otra~ per~onás", ~ara ~~~~u ~3~t1Qipaci6n en el :r~ato. Es autor ejecuta. los actos' de oonaUI!laqui~n óión del dal.ito, con los oualas se alcanza, en roa.lidad• el. = resultado perseguido. Cuando la aótividad delictuosa se cum de ple por más una ¡;eraona; habrd varioa autGres, los que ac

.Wan en concurao pat'a lograr el fin propuesto. Se tiene así = a los que partieir:ant en forma voluntaria, a la==· coautore~t perleccidn y conswns.ci6n d~~ hecho que la ley ;enal ha aanc1,2 con la impcs1ci6n de una pena. ~do ·-- ~- _'f.</-~ ~-====~-- ~ :\~ ( i ·: ' -? - 16- ,i, 281 Autor, coautor, correo, necesarios part!eip~s ;.:. están comprendidos dentro de las previsiones del artículo 19 i

  • 1' del C. P. A todos ellos se lea en un de igüal f consid~ra pi~ ·t l dad para efectos de la punición. coEo que quedarán sometidos f a la sanción establecida para el delito-. ' Por consiguiente, al hablarse én-la euesti6n= de uconcureo dm otras personas", se estaba acogíendo la cal_! == ficac16n que ee dió en el auto de proceder a la actividad de Cala Toloaa. Como lo dice el Procurador, en su concepto,= "si en la redecci6n del cuestionario se hu~ieae prescindido~ ' del término "EN CONCURSO~ se h~; b~era acusado la sentencia :: . .... -or ... ' . por basarse en tal veredicto, ~se s! EFECTIVAMENTE EN DESAAl afirmar el jurado la responsabilidad de == li

1 Alonso Cala Toloea, por haQer dado muerte, en concurso con 2 ¡11 tras personas, con el propósito de matar, a Pedro Torres,

a~ ceptó la coautoría en el homicidio y .deacart6 teda posibili dad de sustentar una coparticipación no necesaria o una com plicidad correlativa, porque su re!:rpuesta !nUestra a las cla = ras que el :procesado obró co~o autor, al realiZé!r actos de ' !, consumaci6n, si bien otras personas también concurrieron, con li: iguales actividades, a alcanzar la muerte del ofendido. ne dpnde se dee,prende que no es el faso de ~ validat la sentencia del Tribunal Su.:pe·rior del Socorro,. con= base en la causal segunda. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, /' ,• } '. ' ' ~~ ..z : .. .- ---; ~- - - - 17zsz -sala d.e Caeacién Penalad!ni.nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo con el Agente de1 Ministerio Público• NO CASA la sentenoi.a a que se ha referido este fal.lo. Cópiese, notifíquese y devué~vase. Insértese= en la Gaceta (Tudicial.

ANTONIO MORENO

MOSQUEB~

SAMUEL EARRI~TOS l{ES~REPO EDU.Af~O FlillN'ABDB~ BOTnRO

SIMON

MON~ERO TO&~S

JULIO ACOSTA LUIS C.AJlLOS ZMffiBA!lO

RONCAJ~O

FRANCISCO LQ}·BZ CRUZ

Seeretar±o ! ! ¡; ., 11'' '' 1. ! '¡ \ ( ( !( ¡ ) / ( ¡,

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