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CSJ - SP S.Barrientos(25-04-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(25-04-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

32

OORTR SUPREUA DE JUSTICIA SALA DB CASACION PERAL t!ag1.strado ponente, Dr.

SAMUBL ,B.A RRIEDiOS RES!REPO

"" --~ . ._ , lir. ... Bogotá, abril veinticinco do mU novecientos sesenta l nueve.- V 1 S i O Ss la Corte a resolver el recurso de casaP~ocede ' c1.6n interpuesto o auatentado po.r los apoderados de Salll Tru jUlo Losad~ i GuetayQ Rgrnánde; Sal.as..~a contra la sentencia= ' ae proferida por el Tribunal. Superior el 3-de abril= l1e1~a. = de 1.968. I".n ésta se condenó a :Benjam!n Sanabria Per<lomo y a Saúi Trujillo Losada a veintiún (21) años de a = ~ree1dio, sas se · Guatavo Benlán.de3 Salas a quince afies y see_is meses de pree.! = dio '3 a Co110epo16n. ~ello v. de Casanova a ocho (8) años de la misma pena, por el del.it o de homicidio calificado en la = ,. 4 persona de lsm1;tel Oasanovo~sposo de la última. A todos se= las sanciones acoeaoriaa del caso. '- ~usieron ·-- , El l'ecurao interpuesto por Sanabria Perdomo fue= declarado desierto, pues no se preaaut6 demanda de oasaci6n, '1 ¡ delltro de los t~rminoa legales. Concepción ~ello de CAsanova= aceptó el fallo .

conden.~to.rio. . . Loa heóDs que dieron origen a eote proceso :fueron narrados po-r el Segundo Delegado en lo Penal en = Proc~ador 1·

  • 2- ) los siguieutes t~rminos; = "Benjamín sanab~ia Perdomo ~ Concepci6n 'ello de Casanova esposa legítima de Ismael Casanova Sánchez, es 0 tablecieron rel.aeionee amoroseaa 7 sexuales a espaldas de = = éste a quien consideraran un estoJ"bo en su vida y por tal motivo, de común acuerdo, eliroinarló. Para el e resol~ieron :fecto Benjamín Sanabria se de la cooperación 4e Gusta vali~ s. vo Hernández 1 de Saúl ~rujUlo Losada quiene~ real.izaron con 'ate ol becho ele dar muerte a Casanova Sánchcz, en clr - == que lo pusieron en condiciones de oune~ciae ~ndefens16n = cumpliendo un plan preconcebido por loe ~~~Bernández 7 ~~illo Losnda1l. l

¡ . ; Adelantada la 1nvest1gac16n correspondiente por= el Inspeo~o~ Segundo Municipal de Pol.ic!a de Neiva, c·crrespond16 calificarla al Juzgado Segundo Superior del Distrito= Judicial 4e la misma ciudad. Este, por auto de 28 d.e mayo de ' 1 •. 966, llan6 a juicio, ante Jurado, a Benjam.tn· Sanabria Pex-9 domo, Concepoi.dn fello v. de Casanovat Ul1sea Gustavo liernáA

Salao y Truj1l1o Loaada, por el delito de homicidio d~z Sa~ en l.a persona de Ismael C~ova Sánohez. esposo de. C~~P - •. em oi6n !ello, hecho ocurrido el kielcSmetro trece·.-(13) de la = carretera DeivaTarpelia, vta San Antonio, e1 d!a veinte 1' (20) de 3ul~o de mii novecientos sesenta y cinco, en las e~ ··.J ounstancias que se describen en la misma providencia. l ;¡ Somet14aa a1 Jurado, en 1a audiencia páb.lioa, las '1 cuestiones rela-tivas a la responaabU1dad de loa sindicados, como coautore.s del delito mencionado, seobtuvo un ve~edicto j ¡, afirmativo, salvo en cuanto a Ooncepo16n '.fello = ~implemente v .- de Casanova, a la quo se cona1der6 como c6mplice no Jl.eee 1 sar1a. 1 ~ : ·, ; í !1 :¡ ¡;;1 _,_ Con base en este vere<U.cto, el. Juzgado del. cono c1mineto dietó sentencia condenatoria contra Sanab~ia• !rujU1.o, Hernández 7 Concepción Tello v. de Casanova, el 15 de novie-mbre ele l. 967 • en la torma dicha antes. Revisada esta sentencia por el flribunal Superior de Ue1va fue confi.rmada el. s· de abril de 1.968 en la pro • l 0 1

Videncia que es motivo del presente raeurao de oasae16n.

DE!JAIIDA DE CASACION.-

. \ Presentaron demanda de caóaci6n los apoderados = do Salil ~rujillo Losad.a y de Uliaea Gustavo Hernández Salasó Ho lo hizo as! el recurrente Sanabria Perdomo. Prime%-a demandát l.a de ·saúl TruaUlo Losada.- = En ella, el apoderado, .,después de una prolongada e inneceSl! r1a trasncnpc16n de pruebas testimoniales-" y de alegatos == presentados en las instancias, im-pugna la sentencia del. ~b~ nal. Superior de Neiva, con'baae en las causal~s sefialadas == 1 en loa numersle$ lo. 3o. 7 4o. del art!culo 56 del Decreto= t 528 de 1.964. Se sostiene allí, en e~eoto1 = a.-) Que la sentencia es violatoria de la ley sustanoj.al., pues en ell.a oe biso una apreciación errcSnea de= las pruebas, lo que llev6 al juzgadol" a aplicar indebidamente los artículos '62 y 36' del c. P., y como consecuencia de e. ello; a desestimar el mandato del artículo 437 del de Po 1 i i ¡ l ) Dice la demanda: 0M1 mandan~e no tien~ reaponaa bil:l.dad cr1rn1nal., n1 le afecta ésta pot,.que no conourr~6 a laperpetración del delitc ni fue autor a la realizao16n del de

. lito ni tuvo ~da que ver con 1ae consecuenoia.a que la ley = sanciona. nn1 fue auto~ n1 cómplice ni encl1Vridor y en ::= eote caso al calificar la partic1~ac16n los Jueces del fondo cometio?on error".

Para de: mostrfa lo anterior, se traen transcnpeiones de alegaciobes anteriores y se ensaya, al mismo ti~ po, un examen de las pl'obaneza:a que se allegaron al expéd1e,!! b.-) Que 1a sentencia fue dictada sobre uun v~-­ rodiato evidentemante.oontrad1ctor1o que a todos los=

~~~ta = condenados y procesados y por tanto a Trujillo Sa~ Lo~ada mi representado en esta caeaoi6n°. La raz6n del anterior aserio se encuentra -dice= 1~ demandaen que 9 el jurado afU"mtS que Concepción Tallo v. de Casanova no babia determinado a otro y a otros a eliminar violentamente a Ismael Cas.nova Sánehea y po~ otra· afirmó_ que Gustavo Hernándes Salas habia sido determinado por la iréOpb- , .., en legitima de Ismael. Casanova Sánohez que no es otra que = Concepc16n Tallo de Casanova. 0Entonoea el Jurado afinó y negó al mismo tiem »O una determinada etrcunstancia, lo cual cona tit u.yEf la o1á• e-ica contratUcoión que consiste el afirmar y == p~ecisat=tante 1 ·.i

·¡ .. 5 .. 311 negar al mismo tiempo una cosa, lo cual viola el principio= de oontradicci6n que indica que una cosa no puede ser 7 de - ~ar de ser al l!dsmo t1Emlpo, en ia misma unidad de tiempo. El ea entonces clar@, evidentemente contradictorio, ¡¡ ve.re~eto sobre tU se dict6 la sentencian. j c.-) Que la sentencia es violatoria de las leyes -• '1' procesal.es haberse pronunciado en un Ju.1o1o viciado de = ~or nulidtid, 0 tanto legal, oomo conat1 tucionalu. La nulidad de = oar~cter legal se hace consistir ~ que no ae d16 cumplimiento a lo establ.eeiclo en el numeral 5o. del artículo 198 del c. =

P. P., que dispone· not1.f1car en deb.ida forma, esto es,. pers_g nalmente, el auto que señala día y hora para l.a celebrac16fl;= del juicio, en primer lugar. y en segundo término, en haber se procedido, de manera irregular, en la formaci6n del jlll'a ,¡ ji == do en la audiencia pública, pues 6ste quedó q~e i~ternino compuesto })Or dos principales y un euplente, en atención a = que no fueTOn otros miembros del tribunal de he notificado~ cho, violándosa. por tanto, los artículos 25 y 26 del Decre to 1.358 de 1 •. 964.

La sustancial, en cambio, eo hace oonsi_! nul~dad tir en haber interrogado al Jurado por una circunstancia que -·

no se hab!a. deducido en el auto de ¡roceder, o sea, la "~a . = vant e de que trata e( numeral lo. del artículo 363 del O. P., circunstancia. ~ue 11nicamente le fue deducida a Concep - = o16n iello de Caaanovn°, con lo cual se violó lo dispuesto en el. articulo 28 de lP Ley 4a. de 1.943 y de la Giama sue.r el artículo 26 de la Constitución Nacional. ~e Se responden loa cB!'goa: ¡ ¡ ' 1 1 1 // ... 631.¿ = no lo.•) se sabe a ciencia cierta si el aetQr, al invocar 1a causal -primera de casación, Edirma la vióla ._ c~ón directa de la ley sustancial o la violªei6n indirecta,= o si ae refiere a ambaa situaci.onea. S1 el motivo de 1mpugnao16-n contra la sentencia del Tribunal Superior de Ne.1va. es el relacionado en el !Dnrl2..1.. ' . .... ~ = so lo. del nu::neral lo. del art!ou1o 56 del Dec7~to 528 de 1.964, el actor deb16 pQti.r de la aceptac16n de los hechos, tal oomo aparecen admlti.dos en el fallo acuaádo, y luego, = mediante un razonamiento 16g1oo, ciémostrar que se violaJ>Qn = Cll.sposi.ciones de la ley suetanc:1a1 penal,

~etarminadaa ~­ eándolas precisamente :¡ dando el sentido de la violación. · bi.en, cono la recbaza la autoría = Abo~ de~anda o copart1c1paci6ll de Saúl '.rruj1ll.o Losada. en la mue_rte do ~ Ifllitael Casanova Sánche:<;, laCortG tiene que entender que en= ella se hace r.eferenoia al inciso 2o.. del numeral 1o. del ar_ tículo 56 del Decreto ottado. Y ello ea así, pues en el ale gato o exposici6n hecha a ~era de fUndamentao16n del reeu.!: so, se ellSaya, como se 1nd1o6 atrá.o; un exdmen o análisis de las pruebas que a T'ru3illo Losada como participo oompro:me~en de la muerte de Casanova Sánch.ez. Este 3uio1o se adelant6 ·cot}o· la intel!"Venc16n del Jlil"ado el que afirmÓ la reskonaabilidad de Trujillo Lossda= 0 eon baa~ en las pruebas aportadas al debate y libremente a • preciadas por aque1 cuerpo. = Pues bien. La Corte }la vellido soatc.niendo de ti~mpo atrás y sin interrupcióll alguna que, cuando se trat.á;= 1 1 ): -·- 1- ·- - de juicios con la intervención del jurado, no procede, en caea o16n, plantear. por· segunda vez, el debate probatorio, que = temill6 en la a~dienoia p\iblica. Lo anterior por estas razo

nes: lo.- porque el jurado obra en conc1eno1a, l·o que ind-ica que goza de libértad en la apreciación da las pruebas que se == presentan a su conaiderac16n 1 que déoide según su !ntima convioc16n;y2o.- porque un nuevo examen probatorio s6lo podría conducir a una declarao~6n de contraavidenoia del vePedicto, no ~ ello, de Ul'la parte;- corresponde a la Corte y s1 a los = juzgadores de i.nstancia, y de la otra, no ha sido oona~ada como causal do casaci6n. Al afirmar que e1 jurado tiene plena libertad en la apreciación de lQs elementos probatoz.ios qu.e se someten = a su jUicio, no se afu-ma, desde luego, que esté faoul tado = para desconocer l.a realidad prooe~al o b contra la evidencia objetiva, porque en tal caso vendria, en las inatanc1aa, la declaratoria de contraev1denoia, la que, como se expreseS= ante·s, no da bae·e a la cnsnci6n en r:mteria penal. ' •!. Puera de lo dicho, debe recordarse (}b1e~ en lo~ = 3u1ctos con illtervenci6n clel. juradoo la sentencia tiene como fundamento inmediato el ve~edicto1 eegdn mandato contenido ~ en el uUculo 15 del D·ecreto 1.358 de 1.964. Por consiguiente, no ae ha demostrado la causal= pril!l$ra de oasaoióno 2o~~) Se afirma que la sentencia del Tribunal SJ!

perior de Neiva se dictó sobre un contradictorio,= ve~edic"to = por l.o oual el de oasaoi6n procede en virbd del ~ecurso 1· -a3o. del 56 del 528 de 1.964. nume~al ~t!cUlo ~ecrcto La argumentac1.6n del demandante para demostrar = esta causal carece d.e valor y ae hace pensar a la Corte qu$= el apoderado del recurrente no ti~ un concepto preciso so bre lo que debe entenderse por contradictorio. v~edicto La Oorte ha dicho qua npara que el veredicto pu-e da calificarse ele contradictorio, es dec:ir,. en tmBna con el= p~tnoipio de contradicción, e.s nec.eaario que aua téminos 1E! p¡iquen la aftrmaci&n y la negao16n de la miama cosa, por el mismo aspec~ y el miemo tiempou. ~a contradicción en el== Vetl'adi.cto reaul ta de afirmar y negar a un mismo tienpo", una situación ideántica. - PoT conaiguien-te, para que pueda hsbl81"se de contradioci6n en tm. veredicto, ea neeea:n-io que en é1 se eneuen ), tren vanos términos, o sea, que no ae trate de una propo.si :1 <J~n simJ)l.e, s1no de una complej~, en. dende al.. m.iamo tiempo= se afirme y ee niegue un h~ho,. () Pero en este caso el véredicto os si,...,ple, pues =

(), en él s6lo se afirma la responsabilidad de TFujillo Losada.c por 0S{ es responsable0 fue la respuesta dada el jura<lo a = , == 1 la cueat16n a él sometida por el Juez de derecho. Y si no f = hay all.1: agregación a apreciación que pueda contradecil" la 1 afb'macicSn ~cueta de la réeponaab111dad, cal puede hablarse '1 1 de veredicto -contradictorio. !11 val~ comparar este veredicto con otros pronunciados denb"o de este proceso, pues cada re.! puesta del 3urado ee un todo completo, ajeno a lo que el 3uez • : # /.i - 9 de hecho afirme a niegue en otras decisioneo. == · Y si ee encontrase que no puede ooerlet1r 1Ul ve?edioto frente a la situac16n objetiva 1os re o~o po~que chaza, ee la contraevidenoia; lo ·qQ.e se puede obtener, dentro de inStanciaet como lo previó el leg1s1ador en l.os arla~ t!oulos 557 y 554 del c. de P. P. = Es suficiente lo dicho para concluir que no se ha demostrado la causal tercera de casao16n. = 5o.-) Se afirma que· se ha incurrido en nulidad ,l legal y tambie.n q~~ancial. ' i '1 1 No se ha dérnoatrado ni· lo un.o, ni 1o otro. !1 No lo primero, pues la causal de nulidad que en l c. eeilaba el numGTal 5o. del. artículo 198 del de P. P. deaa•

· pareoi6 en vi~tud de los at"tículo~ '37 y 40 del Decreto 1.359 de l. 964. Tampoco con lo q~ toca coil la composición del ju rado, pues a él concurrieron dos principales y un sUJ)lente ::; l 1 de los so~-teados. lo qua hace vál.ida su,actuaoicSn. Si a alS!! ·,.'1 :1 ,: nos de los sorteados no se notificó 1a fecha de audiencia, = () se debió ello a que no fueron encontr~~os. El Juez del oonooi.miento -ordenó tener como jura dos a los seis o.iudadanos sorteados 11 dis¡,uso la notifica ~ ci6n del caso a los designados. Si la fecha de la audiencias no se notificó a todos, ello se deb-1.6 a que Luis Mar:ía Fena gos se encontraba, por la época, e.vdermo en Bogotá, y Angel= Rojas Rodríguez se había traeladaclo a Florencia. No obstante, . •·· : ' J 1 -lOa la aud1enc1a ooncu:rrieron juocos de hecho, ,debida!!lente soE y aceptados, por lo cual su no adolece ea té~dos ac~ac16n ~ vicio elgu#o,. ¡mes s~ d16 cumplimento para el. caso. al s.rt!culo 27 del Decreto 1.358 de lc964. rro se advierte, por oonsiC\liente, la nulidad de~ carácte~ legal. Ella no .Podrá ,tacpooo considerarse susttmc1al, pues ni. se quitó derecho al ;&·recesado, ni se lind t6 su de<ye!!

~a, la cual se oumpl16 a Qabalidad, tanto en el aspecto ma-\- e rial como en el omnpo formal. Bn ~u..anto al cargo que se hace contra la sentan-. - cia de haberse dictádo en un })roces .o viciado de nulidad cona ' -t.itueion.al, ee debo deatac~ lo siguientEU \ A loa proceaodos SfJ hizo el cargo de haber part,! ' o1pad.o en la auerte 4e Iam~$ Case.nbva Sánehe.z, a ásbien.daa;: de que ésto e.-ra el. e-8FOSó legítimo de Ooncepc~ón ~ello.de C,! tanto en el auto de pr?ceder de la primara sano~a, instan~ia, oomo ~n 1~ providencia de ~ndo gre.do. Por consiguiente, = l al Jurado correspondía_ decidir sobre tal extreEO. \ '\J' li ¡' \: Se indicó, ~_efecto, en el auto de proceder de = segunda inStanQ1a, a este respaeto, lo que.s1gue: ., · ifP1Dalmentc obra establecido que Ismael Casanova = era esposo legíti,mo de Ooncc_poi6n Tél.lo Plazae y que esta circunstancia personal era p1énacente conocida por loa restantee sindi.cados, lo que hace qua las sea comunicable oomo= un e~emento ~e aonsti t':ltivo de asesinato y que se ha11a pr.2 visto po.r el numeral lo. del mismo artículo 56,, por establ!, . ' cerlo as! el artículo 21 del 06digo Penal ••• ~ -- -

~_ju Por consiguiente, si se 1nterrog6 al Jurado ~o • bre tal oir<)unstancia, ellose cleb16 a que. fue cargada a los = an el auto vocator.io, y el oueet1oaar1o debe ~eos tr~ucir los que en aqqél se haga.'l a loa enjuiciados. c~gos Ae!; no se v1ol6 el artículo 28 de la Ley 48. de 1.943, n1 ae quobrant6 la norma suprema (artículo 26 de la = ; ' - En los téninos anteriores, eerá desechada la de manda presentada ~or el apoderado de Saúl ~Pujillo Losada. Segunda demandat ¡a de Ulisee Gustavo nernández. = Salas.·- En este libelo se pro:ponen contra la sontoncia del Superior de Neiva las causales contempladas en los= ~ribunal numerales .. lo. ,2o., 3o. y 4o. del art!cul.o 56 del Decret.o 528 de 1.964. lo.-) Con baae en la causal. primera, el demanda_! - te simplemente afirma que~ fa.llador "1nterpret6 mal el inoi . so 2o. del articUlo 21 del Código Fenal., i.nterpret6 mal dicho inciso del menci~nado art!culo, porque el parentezeo = (a1e) de ooneaguinidau o el de aSinidec:l no fo.r~a. parte de lo que el al"t!eulo 21, 1.n.C1so 2o. autor13a CSl"ga.r al c6mpl1ee = . .

conocedor deeu existencia, e e decir no cona tit uye oircunstaa = c1a personal que., el ser oot).oeida por el cómplice, le sea impute.aau. Sobre el particular no se ensaya demostración a-l. guna. -12-- 318 2o.-) Se dice la sentencia está en desacuer ~ue do con el auto de proceder, pues en éste no se dedujo contra Berndndez Salas la circunett=nc1a de obrado con premehabe~ dit acicSn acompaflada de motivos innobles o ·ba3oa y de habe;ro = partici~ado en la muerte de Ismael Casanova Sánohez, sabiendo que ést-e era el esposo' de Ooucepe16n !ello Plazas, com~ ' metida tambián en el. crimen, :¡ no ·obstante ello se preguntó= al jurado por tales situaciones. Obtenidá de éste una r~ • puesta afirmativa de responsabilidad, el fribunal dictó sen,. tenc1a condenatoria, a pesar de tan notor1M i>81las. Se édirma igualmente que la sentencia se promm ei6 en desacuerdo con el veredicto del jurado, ya que ~ste,= . . - al desecnocer en Concepción Tallo Plazas, la calidad de auto ra intelectual, ncg6 tm1bieñ, con relación a Bernández, la = ci.J:'cunstr;mci~ agravante d.el. numeral lo. del artículo '63 del

C. P. 3o.•) l?ara el. demadante la sentencia proferida =

contra Ulisee Gustavo Ber~dez Salas, lo fue con base en un vere~oto contradicto~io. El ~undamanto de este cargo radica en el hecho de qtm Co.noepo16n !ello Plazas :fue eonsi.derada = por el jurado, en el veredi.cto ·corresr.ondiente, como una edm pl,ioe no necesarj.a. De esta suerte, ai la 2eUo ?lazas no = = deti:l~lñn6 a Hernándea Salas a cometer el or1men, mal puede sostenerse que éste baya actuado con las circunstancias que= se le deduJeron en eJ. auto de :fX"OCeder. 4o.-) Se afirma en el escrito irapugn.~ torio de la sentencia condenatoria de qué se trata, ,. que ásta ae pronU!! eicS en lm 3uioio viciado de nulidad legal y de nulidad cona• Utuoional. -13- = La primera -nulidad legalconsiste en que no se noutic6 personalmente a loa jurados el auto que aeflaló = fecha para .la en especial. a Luis Mar!a Penagos 1= audienc~a, a Angel Mar!a Bodr!guoz. La segunda -nulidad eonat1tuc1onal...._ se hace con sistir en que. habilmdo sido l.lmnado a juicio Bernández Salas. poF hom.ic141o, con la sola circunstancia calificadora = que contempla el numeral 5o. del artículo 363 del c. r., no= obstante, en el cuestionario, se interrog6 al jurado por aquei delito, pero, ade~a, con las circunstancias eeftalaü~

enlos numerales lo. y 2o. del menc1Qnado mandamiento leeal• responden loa cargos:- · S~ lo.-) TU dcmadante no ensayó siquiera la demostraoi6n de la causal primera de casación. Se content6 con == mencionarla, al hablarde violación del inciso 2o. del erUculo 21 del Código Penal. ' El auto de proceder dedujo contra Gustavo Uli~es Rer.nández Salas las qirounstanc1aa siguienteaa obrado= babe~ con premeditación acompaftada da innobles o bajos = mot~voa (art. 363 num. 2o.)¡ haber puesto-a la v1ct1ma en especiales 9 == condiciones dé indefensión e inferioridad pernonal, 0como qua el. hecho se cometió con inaidin, eJl8afiando a la víctima:= para llevarla desprevenida al eacrifioio, con seguridad y sin peligro para loa acusados (art. 36,, nwn. 5o~); y haber actl1,! do contra el esposo legítimo de Concopc16n Tallo Plazas, sa biendo del vínc-ulo existente (art. 363, nUlil. l.o.) y teniendo - l 4en cu&nta que éota obraba como instigadora del delito. Si e~lo ee así, en el cuestionario pro~uesto.al; Jurado, tenían qua mencionarse aotus circunstancias, como o cur!'16. Y obtenida una respuesta afirmati-va, sobre 1a cual = la sentencia, ésta no violó norma algu

e~1~1c6 prec~aaoente na, ya que aplicó las portineute.s. De otra }:iar'te, el del!landa.nte eatába obligado a= demoatrSX' la causal, y oooo se ex_plic6 ante.s, no lo hizo. - Por tanto, ~s el caso ~e dcaecherla. 2o.-) Fn loa juicios en que intervie~e al Jurado, el funtlamento med1;ato de la _sentencia ee auto de proceder, ~l en el cual se oono~otan los cnrgos al procesado; pero la ra - ~on inmediata del fatlo defini t.ivo radi.ea en la respuesta da da por el juez de heollo a la cueet16n que .le prepone el juez l.,,.. de derecho; por manderlQ así el tu"t!culo 15 tJ.el Decreto 58 de 1.964. Acierta, pues, el l?l?ocurador Segundo J)elegado ; en lo .P~al cuando afir:ma~n au concepto que "por tratarse::; de un .,Uicio en que intervino el jurado de conciencia la di sonancia deberfa establecerse entre el verediotó' ·a.el jurado= ¡¡ la sentencia '3 no antre el oato de precede!" y el fallo. 0_2 no equivocadamente lo ol aotorn. p~opuso no 9bstante lo diobo, conviene recordar al recu nente que en el auto de procede~ conq.a Uliaee Gustavo Her~ nández, se declujer<m l.as siguientes cirounstaneiaa de agrav.!! c16n del homicidio a que se alude aqtl!: la precedit aci~n, a

compailflda de motivoe 1nllobles a bajos; ~a si t'.moi.6n de in!o - .. - 15 - )21. t"'1or1dad. perE)OnaJ. en que se colocó a la vfc"t:lma y el aprove- - chamiento de ella para los victimarios; y el haber dado muer . . te al cónyuge de Concepoi.ón iello Pl.azas. siendo conocido tal. es-tado por los delincuen~es. Por tanto, si al Jurado se int.e... " . -" rrogó en armonia con el auto de sí L8 respuesta == pr~ceda~, fue a~irmativa de ~eaponaabilidad y si la sentencia acogió = el veredicto, maJ. poq~~blarse de desacu~rdo del faJ.lo con el auto de procedeP o con el veredicto del Jurado. "La determinac16n de la responsabilidad es fttnción del jurado, en los juicios en que interviene= pr1vat~va éste, y~ila misión -del juez de derecho es la de interpretar= o el veredicto ~ara encauzarlo dentro de las disposiciones de= l·a ley penal que reprime el. hecho previamente reconocido por loa jueces Por esto se ha dicho que la base de la po~ula:res. sentencitt tiene fundamento inmediato el vered1cto, y la= po~ sentencia que rebase los límites del bien sea ve~edicto, = e~cediéndose o l.imi tando la reaponaabilidad reco.nooida por el Jurado, estaría en franco desacuerdo co~ él, y por consi

guiente .es caeab1e por l.a& usal 3a. del ar'tíoulo 567 del e. de P. P. u, que es hoy la segunda del tU"t!cul.o 56 del Decreto 528 de 1.964. (Cae., 2 de marzo de 1.948, LXV., Sg). el cargo que se hace a la sen• Consecuent~ente, tencia, con baae en la causal segunda de casa~i6n, carece de todo. va}.o.r· y será desechad_o. 3o.-) Se sostiene por el apoderado de Eernández= Salas que la scmtencia que di6 término a e~t~ proceso se di.,g_ == t6 con base en un veredicto contradictorio, 0 en atención -16322 -eltJ)lice. ~1 ITOQUJ.'ado~ El qu~ el .~urado de cone1-eno1a negó a Concepoi6n de Casanova babel! deternd.nado él holQ1c1dio= ~ell() da BU leg(Umo esposo Ismael. Casanova ptle$ la declalti6 respol! sable como c6mpli~ 110 neoe~1o y-• dec;larar el m1smo 3uradq. d~ otra parte ~eaponsal)l.o do homicidio a o·ustavo Hel"llándes = con varl.ae agavantes entre oo~ la del ~tesco. entr-e = las PersollB.S mencionadas 7 cQndéllár.eele; la sentencia ae di~ t6 eon bas$ en un v~a1.cto contxtadictor1o ya que ,en uno ee= ~~ lo que éJl ouo ee ~g6tt •. En~ ouesttonariQ p-ropu~sto al Jurado 0 rei'e~

·-w a la ~esponsab111<lad da HeJ'llándes Salaa; com.o part!cpe = Jwmcid.io en la persona da Ismael Casanova. esposo le ~n ~ g1Umo de eo~eptlión !ello Plazrul, no sé menciona la deteftl!_ nación que 61 hubieJ:a podido la del oo• so~· e~eroer es~osa ctso~ Por' tal as.pecrto; es equi.vo.cada la afirmao16n del. recu.. rrente •. • En cuanto a 1:a eontrad1c-ci6n en el ·Veredicto afu . - . . - .,_... reepo!lE1abiU~ Hel'tllbld~ salas. maUvo de la de tel'lC1.ria la.= Cort(J qué repetú" lo qúe ya di3o, al anal1aar la deDanda Pr.!! b.!. aentacia por el a_podera.do =de Tru.jillo ,Losada. ·en el .. que se ao ·el. mismo cUgo contra 1.a senteno1~. Porá- que. pueda hablareé de contrad1ocJ.6n en un V_! redieto, es naceaaJ"io :que en él se encuentren vario á términos. es déc'ir qúe l.a respUesta no sea una propoaJ.oi.6n simple, sino ~ -compl.e3a, en donae al misao ti.empo se a1irme y se niegue un= · hecho. es responsable", veredicto. Ninguna = ,.S~ tu~ ~ ... 1.7323 a~ee1ao16n.~ -~ agregaci6l1; ca:paz de de~tu81'" 1a afiX

ma.eicSn, ae agreg6 por e~ jurado• De don<le sed~sprende que = no en~tie.ndo. 91 t~J"'!d.:no de QOlllparaoitSn, mal· puede hab~e= -de vere41.cto <tOntl.-adio~orio~ Ni vale compar:w esta respuee~. con ·o trae dictadas ~n e ate mi amo P?OC'aso, ya que cad·a con ~ testa.ci6n ·e-s. un tóa9 compl.eto a3eno a lo que se=: de~. jurad~ 9 haya ati.rmado O' negado -~ o~ de.cia1~nsa. Esto es, 1a f:lU~ té d~ un -procesado, por 1.Q g.eneral, no so puede baee,. depen -der de la que corran los demáet cuando conb'a varios= sue~e se ha adelantad<? la causa, ya que el. tribunal popul~ t1el1e= Cierta l1bert$d pal"S _apreo1~9 e~ concreto. las prue~s que= 1oQ compr.oznetsll indi-vidualmente. VSl"ias per~onaa aparecen comprometidas en el ho micidio en la pet"Sona de Istnael Ca~anova Sánchez: Sanabria,= 9!~~Ulo, ·.Bel"llánd~z y Concepci6n Tello. La mujexo-, sefialada ~ coma en el auto de proceder de segundo grado; "inet1gado~~, ftte aceptada como· 0cc$mplice no X.leceaa:rio" por el jurado~ Los tres die! os aparecen c:.omprometidos dú'ecta.mente = auJ~rtos ~

los acle$ ~a <.~e\~o~on l.a vida d$ la v!c~. E'l auto;r del delito ·es aquel. que a3e~ta loa actos de consumao16n del mismo. o sea, aque1loe eon los cuales se alcanza el resultado . pe]fs·eguido"' C128ndo la actJ31dacl de .. 11otuasa se cumple por más de una persona, esto es, cuaado = el. 'trabajo se divide entre v~os ind1v1dttoe. habrá VSJ"ios = el . autores. ac;táan en concurso para al®D.Zar propué.!! qu~ ~in = to·. - en es.te caso la muerte de Casanova Sánohee. Se tiene . as1 a. los coautores¡t que participan., en torma voluntaria., a= = la pe~ección y consmnae16n del hecho que la l.ey penal ha sancio~o con la 1mposie16n de ttna pena. Desde luego; la = 18- -~ ooparticipao16n no e.s s~~h~~ la. misma en todos ellos. AutQl!'es,. ooau-to)!-es, correos, participes neceaa .o.: rios están todos comPl'endidoJJ dentro de las previsiones. dél= artículo i9. del estatuto penal, n~a que los coloca en un = pie de igUaldad para los e~ectos de la pttnio16n; ya que como se alce e.U1, q~dSl'án aometi~os a la sanoi6n éstablec1da_ pa:ra ,, 1 el d~lito. 1 1' h intelectuales son aquellos que, poseyen

Auto~a 1 do la idea d.eliotuosa y queriep,do su realizaci6n, la comurlt:i.- ¿, \ ,1 , 1 !¡ can a otros; para que ~atoa la lleven a su consumaoi6~. Los= 1 .1 = autores intelectuales instigan, determinan á obo u otros 1 J pi.d'a. qué cometan un deteX"lllinado ciell.to. 1 l = S(:) da, en este orden de J.deas, finalmente, la compl1oidad no necesaria en a .el que ele cualqui~ ouo tnodo = 'i coopwe a la e~ecucJ.6~ del hechO •••• u, según el arUélil.Q 20= 1 del C. P. bien. Bl Jurado, en esta causa., aceptó la = ~es auto.r.{a o seRal6 001110 coautores del homicidio en Casanova,= . . a Sanabria, ~Ulou Bentández s.alas. Concepc16n ~ello v = . . 1!- deCasanova tamb14n t~cip6 en la muettte de su eepoeo~ si= " r. bien su compl1Q1da<l no era necesaria, según el ~e-red'icto del J~ado~ A todos se aplic6 la sanción correspondiente, tenie,! do en cu~ta el gJ"ad.o de par-t1o1pao16n. Ahora bien. A Htlrnándea Sal.as _se le dedujo, eomo circunstancia de agravac16n del hecho, que s los otros ~ oompr'-mat1doe en el oiamo, la que ~ oJ. mnneral lo. del =

  • /.. e artículo 36; del p.. porque él eonoo1a perfectamente que ~ 6; ; Ismael oa~ova Sáne~ez, la víctima, era él esposo de la o6~ pl1ce Concepción !:ello Plazas. Y~ como lo indica el. bccura<Í!I' do• De.lega4.c>:, 'las pert.sonal.ea que concurran oirounat~ias :;¡ = respeQtode..l. auto~ .o c6nplico se comunica a los partícipes que 1aa hub1e1"-en oonoQ1do,. preei.samente el oaso de autos0 = , y ello e.n atencidn al arttetilo 2l del. estatutopunitivo •.

El p1"'imer 1nc1ao del artíclJlo 21 habla de 1tcircunstanciae pel"SSnalea q~e d1sm1iluen o e.xClllJ'an la respo~ bUJ.dadll y dispone que no se tenga gen cuenta ai.no respecte= del auto~ o del ccSmplice en quien concurran1t ." tral.es cucun~ tanoias Solk desde tliego.- las contempladas en los artículos= 23 1 25 del o. P., es deQir'• las causas de i.Id!nputabilidac1 y ·de ~u$tif1®ci6n del hecho, y aquellas re'fe?id4e ~ los art:!oul()$ 27 y 28 . de la mi~ obra; que aten-dan o diSJninuyen ::::: . lt;t reeponsab11i®Q. El incieo 2ó_. dispone, en cambio qué t ~aquellas=

e:~o :etecto sea égra.V~ l~anQicSnP, aé tendrán eu cuenta = c.uando han sido conocidas por el ~t!cip~, esto ea, por = quien; en cualqui,erfoma a l.a hecho= cono~ ~jccuc16n d~ cielictttoiJO'• Y Asf, éa aaesinate -lo dice Váaque-z Abad, en :eu ~tadQ. d$ Dereeho Penal Col.omblanD~ la "persona que. in'terv'i,! == ne como c6mpliee de o~, qu-e da muerte a su padre •• •. n, 1ts1emp,re y ouandc> que el copartícipe conociera el vínelllo de consaguinidad qué une al autorprincipal con la víctima0 • iiEn $1 prim~ inCiso -exprea6 la 6ondsi6n redac tora del C6digo• se habla de c6mpl1ce, pe~ ~n au mas ampl1.o eent1do 9. que abarca a toda peraonn que haya par·ticipado en = D~- esta ~nerta, H~dez Salas COilO:c-16 la oh'- cunstancia de agr-aVac"-6n conottrrente o6mp11ce no en.~~ n~e4 • ·~ ~ áa.J>io Con~epc1.6n f~1o Pl~, y a pe$Q! de ello, ooncurricS= a la ~j<lcu.oi6n del. hecho.; en la forma que ~·ezm. estos cuacle-r nos.~ COIXlO se ve; el. aetolt no demostró el cargo que hizo a la sentenc!a con baee en la causal tercera de casao16n.

4o.-)- S.e afirma ·por el zoeclll'!T'en~e q~e l.:a demanda se dio~~ en Ull .lu1oto Viciado de nuUdad l~gal y d~ nUlidad = cona'"-tuo1Qnal.o La primera se {l].ega c:;on fundamento en el numeral .So. <lel ert!culo 198 del. C. dé P. ·p •. _, ·en ~er lugar, y= luego. ~n qué- el jurado que- ·t~:rvino ~n ·la causa no eetuvo=; o()rreot.ámen"'te 1n~egrado. ' - El ~c~o 37 del Dec~eto l.o358 de 1.964 no con . $1der6 como causal de nulidad la s1t uac1.6n contenpla<la .en el numeral5o .. del. articulo 196 o.itaclo, y el art!eulo 40 del = e. u4smo Decl-etQ derogó expresamen-te -el art!cul·o 17"1 del d-e= A la. audiencia pdblica ooneürrieron, para 1nt~ gru el jurado tres de l.oe ciudad.anos que :flleron 9 sqr~eados:v = dos prino.ipales y un eu:Plente. SU actuao16n no adolece d~· vi.cio alguno -se 1ndic6 antes,.;. pUés s

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