CSJ - SP S.Barrientos(26-09-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Barrientos(26-09-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
74
OORiE SUPRBMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL '17! nr.
Magistrado ponente,
SAb~L DARHIEn~OS ~S~REFO
·.
Aprobado: Acta Wo. 37 septiembre 26 de 1~969
Bogotá, sept:i~mbre veintlse1e de mil nevecientos sesenta y S nueve ....
V I S O Sa
~ === Por los delit oe 4e •peculado" 1 "falsedad en documantoa" oonden6 él 4el Jud1 • ~ibunal Supe~ior D1~trito + .....,lj cial de Monter1a a JOSE IGIIAOIO l>~ G.MtCIA a la pena de =;: ce r o1~co (5) saos de pr~~idio y-~~Óio~eSS~~oriaa correspon c'iientea, en eentenoia de quince (15} dé enero del afio éD. ou-r 00 (l. 969). Contra dicho fallo .recurso de casa interJ~t.UJieron -glóg.el 9rooeaad~ y áu defensor. Sustanciado én legal forma= en la Oorte, es el momento de decidirlo. JOSE IGNACIO DURAn GARC!A desempeflaba el eargo = de PagadorContador del De})at"tamentcf At.lministra.tivo de Se~ ridad (DAS); ~n la Secoional de Cdrdoba, en los afios de 1.966 1 1•96?. Dos detectives, los nlimeros 1777 y 1136 se que~ ante el Jefe respectivo, .no pago de sus primas =: ~on ~~~~
de costo y dé navidad correspondientes a 1.966. Hechas algu~· _l n~e aVeri~aciones ae eatableo16 que dlchas primas aparecían canceladas. En vieta de ello, se pidió el envto de un func12 ~io dt;> Fvestigación, q]le examinara las· cueittas llevadas "' por el m~noio~do Fagador-contador. funcionarios de la Contralor!a d9 ia ro~ Ge~enal F !lepliblioa.~ debidamente comisionado~ para~-el oaso, se praoti- ..... c6 visita a la Pagaduría Seocionál del nnAS" del Departamen to de Córdoba, la que ea 1ni,oi6 el 9 de mªyo de 1.967 y te.r minó el 6 dt;l junio del miaiJo año• al ser· firmada. por quian~s. en el.l~ intervinieron, entre· los cual ea apareo e "el pagador= JOSE IGNACIO DURAN GAROlA. saliente~, ' De la visita se desprend16 un faltante por valor .. de setecientos veintitrés pesos (S 723.00) m.l., s\Wla que el . \ pagador Durán Garc!a reintégrcS. Hechas 1as averiguaciones del caso para estable Qer la propuesta por los detectives Nos. 1777 y 1136,= q~eja se estableció lo siguiente: El del "DASrt Giró el 9 de de = Paga~or dioie~e 1.966 a de Enilee Kerguelén de Molina, el cheque No. = favo~ 1'224 contra el Banco Popular de Monter!a por la suma de
lll'!::: .._ ~· ' tnil treeeientoe veinte pesos ($ 1 .. 320.oo) m.l., y el 26 de~ == diciembre del mismo afio g1r6 a i,'avor de Jos6 Ma. Baí'loa el che~~e No.-12560' contra el mismo Baneo Popul~, por la suma 'de novecientos oohenta y siete péífos (6 987 .oo) m.• l. Dichos= instrumentos fueron hechos efectivos por el Durán = proc~sado
- 3- . '173 el que. se identificó con su respectiva de c·i-u· Garó~a; c~dula dadanía, expedida en Sogamoso. = Para cobrar el prtmero de eªtos chequea, deb16 poner al del lúsmo una firma que dice ttEililsa K. de= reve~só l4<>1ina c.c. No. 25. 7~4.59l 1'111¡.11 , luego otra firJ;IJ1;\ ilegible = con cédula n¡5~54.3"4 Uont.n .• l?or últimos-- una firma. tam'biá~ :::s il:egtble, <;on la cédul~ oorrespondient~ al cobrador Durán ~
Gatrc: !a. == Y pan1 ~l>ten~r el pago del se~do. cheque, la cuestión túe sencilla. El beneficiario José Baftoe habÍa= ~a. puesto su firma y cédula al re.v~as~ aei instrumento, previa= orden ele que el cheque se ent;vegara a un El pagador
terc~o. Durán Garc!a puso e~ f~ y cédula y lo cobró. Se demosttr6 igualmente queel Igpagado~, Jos~ . . naoi,o Durán <¡arcfa al ter6 ·la· nu.me.rac16n de alsunos recibos .. Al daree el procesado que se averiguaba =. cue~ta él pago de las p~imas de coato y ~avidad de los detectives qua se habían quejado; reeolvi:6 expedir nuevos chequee a favor = . . . de Rern.á.u t!olina .Martinez,_ por valor de un IP.il trescientos = no. == pesos ($ 1.:300.oo)m-.l. (Cheque 125696 contra el Banco
- -- Popul~) y de Jos6 ma~ Baiios A-s-torga, POl' valor .de novécie,!! toe ochenta¡ siete pesos ($ 987.oó) m. . lo (Cheque rlo. 125697 = contra el Banco Ambos Qheques tienen fecha de ·11
POpul~). de febrero de 1.967 Yo al parec~.no pudie.ron ser oobJ>adoso oon base en los hechos anterio~es se deoret6 la=
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- 4- = detenoi6n preventiva contra José. Ignao.io Dur~ García; a quien se imputaron ·los delitos de npeculado0 y °FalsedaQ en= documentos,;, según auto __ dictado por la Vi.si taduría de la Co!! traloría Ge!leral de la Repáblica,. ~1 14 de junio de 1.9~7.
=== Remitido el proceso ál Juigado Promiscuo del Circuito de Montería, se profiri6 en éi el auto dé 12 de mar . . . ._ = ' zo de 1.968• por ei cual se di~uao llamaT a juicio a Jos' = Ignaoio Durán.Gar<:ía, "como responsable de loe delitos de ".PECULADO"y •'FALSEDAD EN n-oo~osn, cometi,doe a fineá ~e~= año de 1.966 s a prin9ipios del 8fl~.de 1.967; en el Departa- -mento Administrativo de SegtU."~dad DAS, Secoionál. de Montería. Cont.ra ~ste no se interpuso ningún recurso. Ad$lantado el juicio, vino la de 23 = ae~tenoia . \ de agost.o·, de 1.968; en la ou~l el Juez_ del conocimiento imp_g so al procesado la pena de ocho (8) años de presidio, acomo= autor responsable de los del.i tos de tJ_PECULADon y np,ALSEDA.Dn o = Al revisar, apelación el tribunal Superior po~ de Uonteria la confirmó, modificacio d~cha p~ov~dencia, e~ nes; en la suya (le 1; <le éllero de este afio, contra la cual = se interpuso el recurso de casación que ahoTS se resuelve. DEMANDA DE CáSAClON~- Por medio de apoqerado se presentó 4emanda de == casación co~tra la sentencia de~Jribunal Superior ~e Mont~ - ría. En ella se invoca la causal primera de casación, aparta
- 5 .... do eegundo de las contempladas en el artículo :Deore•· 0 ~6 d~l to 528 1.964. d~ Los cargos contra la oentencia recurrida, ·ée <lé duoen de los ~iguientes pána:fos tomados de la demanda& 0 C,omo fw¡damentQ de la pres-ente demanda deCASA• OION, invoco lá causal que conl3~gra· el numeral lo. del. art_! == culo 56-del Decreto-ley. 528 de :)..964 1nc1so eegw:tdo; en 1 cuanto en la sentenQia reclp'rida ae violó indireotaménte la= ley sustancial• prov~niente de la aplicaci6n errónea de la e por haberse incurrido en· ella en e?ror hecho• ~isma, d~ que~ á:parece de_manif'i"esto en los autos.-~ efecto, el ~ribuna.l:;:: de Montería, en el fallo materia de esta casación, tuvo como exj.ªtente un haeho que no ha acaecido o, mejor adn, conside• J"6 qoa el p~oe~sado había cometido los delitos de FROULADO = y FALSEDAD DOCUMENTAL y que eetaban plenamente probados el = cuerpo d9l delitó y la reeponsaQil1dad de JOSE IG~AOIO DURAN ' GAROIA, siendo así:que tales elei!lentos no apa.J"eeen comproba- = dos en modo alguno en loo autos, o sea, que los hachos que 1 se le imputan no tuvieron cumplimiento real y evident~, pro~ vocándose así,, "una antinomia nitida y categ6rica entre la ~
v-erdad deslumbrante d~l p:;:ooceso y la viat-61) ab~urda del faal sentencia condentoria por hechos que nunca lla~ora, ~ietar tuvieron existencia. - 8b.-) :al Tri.bunal Superio~ de ·Q®teria en la sentencia de fecha 15 de Enero de~~969, al cond~ar a JOSE lGIiAGIO DURAN GARCIA a la pena de cinco años de presidio, y a= las sanciones .accesorias de rigor,-eomo pena1mente responsa ble de un delito contra la. Adnlinistración Plil>l1~a, dentro :;::: del rubro específico de PECULADO por apropiación de caudales -!Jl.Íblieos-; puesto a bajo custodia por razón de sus funciones,=. incurrió en un manifiesto error de derecho, y viol6 1ndirec• = tement e la ley penal, al contx-aff~ laa ~ormas que Pegul,an el valor de los medios probatorios, erróneamente eQns1 pues~ der6 plenamente el del delito como la= probado~.tanto eue~po -------~---=--~-~--~---~-~-=·---~-~--~---~--~- ~
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. '¡. . responáabilidad del procesado. ¡;n efecto, el delito &e ~CtmA DO requiere par~ su oo~igúraQión ele los siguientés eleme:atos: que se trate de un funcionario público o de empleados ::: de empresaa en que ~enga parte el Estado; que se apropie en=
= provechQ propio o de UI1 tercero; o que en cual.quierfori!la haga uso indebido de los caudales confiados a su cuetodta; = == y que se tra.te de ·caudales que por razdn de eus funciones esté encargado de_ recaudar, o pagar • o administrar, o .. ~ dar". = En concepto recurrente "el fallo impugnado de~ = provéniente del Tribunal Superior de Yonter:!a., al dictarlo violó las legales que el valor de los medios ~ormas rige~ d~ c. prueba, contenidas en los art{c\Üó~ 203_ del de P. -p., po~ ·cuanto ae proced16 a dietar senten<c' ia condenatoria sin estar legalmente producidas.; la plena pr,ueba o completa de la in .... fracción po:r la cual se llam6 a jtrl.é1o y la de que el proce• sadQ ee :responsable de ella. Asimismo-, se violaron los artículos 204t 205, 206, 207 y 208 del C6digo, en cuan o~tado to señalan los conceptos de de ~n el~~s·se pl~na pr~eba, es~ timación legal probatoria y de pruebas· incompletas. Se viol~ él ron también l~s art,culo$ que sefialan valor probatorio d~ y c. loa dQCUiilentos, contenidos en los artícUlos 251 252 del de :P. P., por cuanto que en este .Proceso ee interpretó erra"!'" = damente, contra el sentido jurídico, el valor de la Visita
P1aoal y $U$ piezas comple~entar1as,. que son ampliamente fa• vorablcs al sentenoi.a~o; pe:-o que sé in~~pretaron en su co~ tra~ También se viol.~·r-eib. articulo 4oo de la Ley 46 de 1.923, en eu.ánto en el fallo se deaeonoc16 la legal que= p~esuhcicSn ru. ella consagra, para itnput~le sentenciado, equivocadam~n un te, delito de llal.sedad Documen~ar1a. A1 aplicar la oonda. na en la forma como aparece en el ~~lo impugnado, violó el= -· Tribunal Super~or de Montería las normas que rigen la tipif~ . cac16n de loa en cuant.Q a sñ objetividad, y pues, delito~ =~ c. violÓ en conc;reto el ar1;ículo 272 del de P. Po Finalmente·, el fallo 1m.:p\lgtl8.do v~oló las n~s ~ustant1vas que definen= y aancionáll los delitos, al aplicarlas a un hecho que .. ~'- quedaba fnsito dentro dé ninguna de laa normas que ee aplie~ - 7rcon a JO~ IGNACIO DURAN GARO~. Así que, en par-ticular; se= vlol~on el artículo 3o. clél Decreto ~858 de 1.951 y loe ar• t!culos 2?1, numeral 2o. y 233 del c. F.". La demanda se como se a demostrar= ~dereza, ve~ = que se ha violado en· forma indirecta la ley sustancial por . .
la napr~ciaoión errónea o falta de aprec1ac1Ón de determinada pru.aba0 con lo cual el Tri..bunal: :fallador incurrió en e .... • rrones de hecho y de derecho que aparecen de manifiesto en ~ lQs-a~toa.
RESPUESTA DEL .PUBLICO.: MINIS~RRIO En eu concepto, el Primero Delegado ~roeurador ~ en lo los cargos que se presentan contra la== Perial_reoh~za sentencia , recurrida.; anota lae fallas en qu.e incurrió el de..-
. == mandante, por desconocimiento de la táonica de oasác16n y 'i == ' solicitando que se deseche el recurso interpuesto te~na por el appderado de Durán Gt:ll'eía-. ¡ i : ¡ CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- ¡: i La demanda, como se t;1Pot6 8lltes, es· un extenso = = alegato, en el que s.e sostiene que el 'iribllllal Superior de Monteriá, 1ncurr16 en erroresi· que-apáreeen de manifiesto en '1 los autos, al aceptar la prueba recogida como apta o capaz = i ¡! para demostrar los delitos de peQulado ¡ de en fals~dad doc~ D9_ !¡ mentos. q-qe se han imputado a García y por loe cuales = :' fue condenado en las sentencias de primera y segunda instanoia. - 8No está dem.ostrado -el delito de peQulado -dice :::: el 11b aloporgue ni el'" acta de visita prac·t.icada por el fU!!
== c1onar1o instructor a la oficina del Pagador-contador del :Departamento Administrativo de Seguridad (Das), Seccional de Monte~ia, ni la indagatoria del procesado, n1 las declara -- ' ciones rendidas por varias perponas en el proceso, ni un memorial. diri~ido-_por el Visitalor dé la Contraloría al Juez = del son suf'ioiente·s a alcanzar aquella compro conoc~ento, bao16n. • Para el Superior de Montería tales ele ~ribunal mentos de ·juici,o s! tienen el va1or suficiente para <lemos trar los hechos tlltivos del d-elito de peculado que se= ~onsti predica de José Ignacio Durán Garc!a~ ya que de ellos dedesprende, en su concepto, que el procesado, en su cardcter= en de funeio~io público, se aprop16 a~ provecho, o en e~ quier forma hizo uso indebido de l9s caudales por raz6n= q~e de sus funciones estuvo de administrar o pagar. De encarga~o i ahí el faltan te deducido en su eontt'ao De donde se d-esprende ·qua·· el demandante simplermiiauúal ment~ enf~enta su personal criterio al conc~pto del falle,dor, y la func16n de aquí!éL. tenía qu~ encaminarse a demostrar el error manifiesto en el p-roceso, en el cual tom6 a• poyo la sentencia acusada. Error manifiesto es, en etecto, el protuberante, el que se descubre a simple neéesidad de entrar = vist~sin en demostraciones de índole material o de naturaleEa Jurídi11 ; 1 '179 ca. Si se ~equiere de extf;lnsos razonamientos pa:ra $~ftalar =::r un error o eq~vocac16n~ ello está indicando que n1 aquél, ::: 1 1 ~ ni tSs~a son evitlentes o lllmñ:fieatos. De all! que haya dicho:;: la Corte, en numerosos fallos, que su est1máe16n de la pru~ ba, en casación; "se limita a aquellos en·que es pJ"otubel:'an• tes el e.J-ro~ porque no se ajusta en nada esa est1.mac161';1 a lo que el. proceso -.~a, pues de otro rnodo~-a un cr1 terio se po- ' . . dr!a oponer sin mayo~ fundamento· otro distinto 1 as!. se aca• b!U"ta co.n la libertad cie awec1ac16n de la prueba por P&l"te= de los 'lril>unales". No puede negarse, si.n incurrir en error, este s! evidente, que el ~ribunal Superior de Monte~a d16 a las pru~ bas a este proceso, el valor que ellas comportan,= apet~adascomo dé un hecho objetivo, real, como es el fal demos~ativae \ ta.nte ~ dinero en la oficina del PQgado~~ontador de la Se_g == cional del DAS, en la ciudad de en el tiempo en Uo~ter!a, que ciesempe~6 tal cargo el proc.esacio _Jos' Ignacio. Durán Gar""' c!a; faltante que tSste reintegr6. Luego, no es la= a~sible
alegación a este respect9 hecha por el apoderado d~mandante. No se creó, con base la prueba, un hecho falQo, ni se re . 1 ~n qué de ella s.e desprend!a •. cha~6 ~~ = En segundo lugar, no est_á d_emostraclo el del1 to Jde peculad9 -enáefla la demB.Adaporque para el caso no se reu ¡ 1 . - nen lo~ elementos es~cturai~s o t1pifieadores de tal infrac . c16n, de acuerdo con la legislac16n colombiaQS. ~- Se dice, en e:feQto, que nel delito de pQéulado = - 10para su en'U'e otros elementos. dé J;9equi~re cont1gu,rac~6n"• ~ ~ate; 0qlle se trate de un tuno1onar1o público o de empleado= de empres~ en que tenga parte el Estado0 • Y la demostl-ao16n de este heqho no existe, legalmente producida; según el recurrente. P.uea bien,_ al aceptar el lfJ"iblUlQ.l que Durán G~c!á cometió la Wraoc16J1 que se .le ·Ü\puta, ii1Jlcurr16 en un I!18Jl! - • J • ti.esto error d-e~ ~~re'fb.o, y v.1~16·_ 1ndi.rectame~te la ley penal". Durán Garo·!a p_or la tSpooa en que se practicó la=; visita a la que él regéntaba; desempeñaba el cargo·= otici~a de As! l. o acepta él en piezas de=
Oa~ero•Pagador. t numero~·as este expediente y así lo admite f)l apoderado de aqu4l,, en m~ moriales varios. / ee más: se sabe que Durán fue nomb<r-é Pe~o Ga~cía ' do por t>e'creto-Resolue16n if_o. 107' de 2 de mayo de l. 966; ::;:::: = -¡ que. se posesioneS del cargo el 6 de junio de ese afio; y que r ' = su nombJ."Wn1ento ftte deol8l"8do ineubsistenté por nesolttcicSn No·. 2460 25 de octubre de Pero es lo cierto que, = 4.~ 1.96~. al 1n1c1arse la visita la General de la d~ Oo~tralor~a Rep~ == blica, Durán Garo!a continuaba en el. oargo, pues no se le b.ab!.a reemplazado o su sueti tuto no hab1a tomado posesión; == si era que sé le había nombrado. - Esto ftte apreciado ast por el ~ribunal Superio~ = ~e Montería. Luego, t!O puede hablarse de "manifiesto error de derecho0 ni de V1olaQ1Ón de la ley eustanc!al, por habe_t ; Sé tenido al prQCe$ado como tun~~~io público. Se alega; en tercer lugar, para negar la existé!! ------ --· ---- -~--===:---=--===--=====----=:::========-====~=------"' -uoia del delito de peculado, que el sentenciador incun-16 en=
error, al considerar loa dos cheques que aparecel} gtrados por Durán García a favor de -.Elrl.lda Kerguel~n de Molina y de Josá = Marta. Baflos Astorga, y que el mismo procesado cobr6, "como intégrantesn hecho ilícito "demostra · d~l 1nve~tigado, ~omo -- t1~o de la objeti -V -idad del ~eatou• pues ellos nno tienen nin . ~ si.gniticaetón il.!ci,ta, en. .. el_ pro. c e~s o comproba~Q"io de tUl aprovech$ID1ento il.!qi t.o de caudales _pliblicos". El hecho ob3etivo del giro dé los cheques Nos. -~ l'2924 y 1~5603 c~ntr~ el Banco Popular y a favor' de Enil.da.= == Kerguelén de Molilla y de Jos~ na. l3afiost respectivaniente, asf cómo-el cob~o de los mismos por; parte de Durán García, = surge· de bulto en el proceso.. ' = No· Durán Garo!a tenía facultad, como o~stante~ Oajero-Pagádor; para los cheque$ de que se U'ata, lo$= ~ar que, además, respondian $ una .causa que e~ el pag.o de unaé = primas a dos agentée del DAS. Ambos por el ~ue~n co~rados girador en cirounstaneiás que podrían dar l.lSCim:iento a infracc.i.onee de la ley penal; ajenas al peculado aqui investt. ...
g~do. En estos t~rm.11los,. a D~~ Garc!a s6lo puede ha cerse cargo del faltante deducido en el acta de visita; in • = ferior a tres mil pesQe ($3.000.oo) m. 1. En conaeouencia, al tom$r como prueba dé qn hecho,. la que no era suficiente ~ apta para demostrarlo, se violó y¡·ley sustancial, esto es,= se aplie6 el artículo 3o. del DecretQ l8S8 tnd~bidamente de~ :1 . 1 '/' - 1 2Por este aspecto, prospera la objeción q.ue se h~ = ce a la sentencia de en de~ ~r~bunal Supe~ior Mont~r!a, 1~ cual se afirmó simplemente la cuantía del peculado, 1nt~gra• da por el taltante deq'ucido en la visita del de= funcion~iQ la Contralor:!a_ .Geñeral de la Repúbl1ca ·f por el valor de lQa cheques ee han mencionado. qu~ === Sostiene igualmente la demanda que no existe . ~ . el delito de falsedad iínpu,tado a Durán G~c!a, por cuanto no ee aport& la pru~ba del cuerpo material de· la infraee16n. 1
Al : respecto, se ·tiene lo·siguienteaLos cheques fueron girados ten1a potes po~ qUi~ ' tad para hacerlo. La oo~ecc16n de los mismos es, ~or tanto, verdad en..
Por lo toca con la firma qu,_e lleva al
qu~ zoever~. so del cheque expedido a favor de .Enilsa K. de Mol1na; no se ha demostrado su falsedad, pues no se trajeron las pruebas # . pert!nentes, como éerían él coteJo de letras o el dictamen ~ grafológico que indicara, con su realidad = J~"elativa o~rteza .._ ,. c •. 'V al autor de las mismas, etó. ·(artículos 2S6 1 315 del = de p. P.). Las del sindicado por artificiosas= ~licaoiones \ que están oorrot?_oradas en algunos aspectos, por = pare~can, lla declaraci6n de Gladye Acosta 271 del Cuaderno princi ~. ~ pál). ) ( ' -- -=-- -=-----. _---- J' == En cuanto a los recibos visibles a fa. 115 y la oorreeci6ll en el número de orden, que no fue= siguientes~ impreso, no implica muta~16n ·de la verdad que el.los pregonan, máxtm~ si se considera que su leyenda no fue. al tarada en fo_t i == ma alguna y que .los ~~ores en ellos aparentes no ofrecen la menor modificación. De otra como no se conocen lo$ ~te, originales~ ni, f?ij hizo cote3o con el:loát. mal pue_de hablarse: de la fal.sedad. · pretendi~ Quiere decir lo ~terio~ que los fuPCio~iOQ. e que han en.el procé$o se preocuparon apa in~erven14o n~ po~
reJlU" la prueba de la falsedad que se imputeS a Durán Garoía,, con lo cual se dejó sin p!f:Jo dioha'~pu.taci6n. Eetl1, poJ:> tanto, PJ'obado el cargo porque se tuvo Qomo p~eb'a de UA. delito algo que no exj,stía legal-mente prod_!! cido en el proceso. De alli que af1a neeeaario deses~im,ar la= falsedad en doc~os por la 9ual se conden6 a Joa6 Ignacio l)urán Garc!a"' y doe Parcialmente por los ·asp·eotoa anotados se= la providencia reCurrida. Correspon<le a la Corte, en= c@ar~ ooneecuen01a.- dictar la sentenc±a ciel caso. - El delito peculado en cuantía interior a tres d~ 0 mil pes·oa· (S3.000.oo) m.l., trae apare~ada Uila eanc16n pr1V_!! o = ti.va de la libeJ>'tad. d.e p~is!6n d.e dos a s~is afioa. Si se tiene en cuenta los anteeedenteg;;ré 'nurán Gareía, su persona olidad, au 'buena conducta anterior y las circunstancias de ~ -=------=---------...___;,_ _ =---=-___:c"· ___ .....::.____:__:____-~--=- _____:c-__.:.:--=-:::_- - -- - . •14- ..... ?a~ todo ori.en qua rodo~.la oom1s16n del delito,· q.ü eda corre-e . ta:tneut& gra4ttada la pena en dos (2) años de prie16n, pena qUé
' e~ pl'Qoesado tiene oumplid-o en dotcno16nca Bata se reduoil'á c:s ac\Mlri.o 8 W1a tel'ó~ paria de éo.ll el inoieO 20!' del artó 'Oo del DeOo 1858 da lo951t por haber raiutegrado el proceoa4o la SUl1la e.propta&J una vos ili1oiada la lnvestipc1dn, qtUld.anéio en 1.6 meses de pri~ión. Sa obaolvor4 a Jos€ t/urdn por el I~ó1o G~cia dali to de falseda4 en do~etltoa que ee dedujo oonua Q. en;; ae ua el auto 1 por el cual. a:e le condenó p~ocadeJr éll EJ(ln:~Ee ciae dE) pri.J!lQl'O y segundo grado. lo elqnloetot la Corte 8\lpitéaa -Gala do Caaa ~or o16n PelU;ll• ndtUDJ.otrando 3uot1c1s on nombre de la R.epública v poi' au.torided do la ley y do acuerdo• en parte~ con el Age.! te del. ~terto Páb11co. llWALinA PARCIAL~TRU!R la sentencia de 15-de ~o~ de este afio, p;oferida por el Tribunál S~er1or do tlontcJ>1a 1 que ba a1do materia del :p~eeante ~acureo·ó R.n ~ coneocuenc1a JOSB lG.IiAOIO llUBAN OAROXA queda. condenado a dios 1 '3 aei~ (16) meses de prisión, l!m lugar de. los Qitloo (5) e!ioS=
de présidió que• en aqu6Ua se le 1mpua.1ero:n, y a las o1gl.l10J! 0 tea ponaó acc~ooriaes a la interdiócidn del e3ercioio dé dere chos t1'mo1one.a pttbl1oae pór un periodo igual al de la pena,= a la pérdida. de 'toda penaidn, jUbUao16n o Guel.do de retuo do Oár~Qter oficial, a l.a auapel!S~Óll de la patria. potestad éluran~ . ......... .- == ts el de lo; condena, a 1n publ1caoi6n especial de la tiem~o $enteno1at al pago do las coata.e a quien correa¡onda y a la 1J! detmisac16n de los ~e y perjuicios qna ae hub.ieren causado. ~- AbEJU61VaGé a tTOSE IGNACIO DORAN GAROIA ¡or el do- == lito de faleedac1 en d.ocut!lentos, po-r el cual et; le llamó a ~ulcioo ... 15Como el procesado cumpl16 en detenc16n la pena impuesta, dése la orden de libe:rtaci incondicional. 06pieae, notifíquese, publíquese y devuélvase.
BFlmN OSEJO PERA BUlitBER!fO BARREBA DOMINGUEZ ~ ~ ~
L11IS EDUARDO t:mSA VLEASQUEZ
SIMON MON!ERO TORRES AMONIO MORENO MOSQtJEll.A - . .
JULIO R~NOALLO AOOSTA LUIS OABLQS ZAWr&aANO
J. EVENOIO POSADA V~ \ - Seoretario -
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