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CSJ - SP S.Barrientos(27-04-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(27-04-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

352 Bogot!S., abril veintisiete de mil ;¡;¡¡¡:'# ;q M?l 'M~ V l S T O Ss Por sentencia de 11 de de 1.965, el . diciemb~e Presidente del Consejo de Guerra Verbal, que actu6 en este = proceso, condeneS al Teniente Ramón Bernal Esóo'bar a diez y = N+ r· -szntt • - - :>!!\t ocho (le) años de presic.Ho militar, como responsable de los= delitos militares de homicidio, cometidoe en las personas de Jb$2 Gls1: wO Arist1dea Pompilio Londofl.o, Emiliano Pinz6n, Liborio Oort~a; Lozano, No' Ruifz:, Antonio Cárdenas; Francisco LcSpez, :Pedro = - y em G6mez Francisco Sdnchez, el 16 de enero de 1.956, el oo . . rregimiento de San Juan de .Barragán, pell'teneoiente al r.Iunio,! pio de Tuluá (Valle). Al mismo tiempo, se le condeneS a las= siguientes penas de carácter aocesoriot "pérdida del grado,= del derecho de usar uniforme, insignias, oon\'iecoraciones o = medallas militares por servicios anteriores, oomo también a= la separación absoluta de las tuerzas Militares y a la pérd! da de loa derecho políticos por el tiempo de duración de la= pena principal". El Tribunal Superior Militar confirmeS en todas sus partes la anterior sentencia, en fallo de 27 de julio de 1.966. Contra éste so interpus.o recurso ·do oasa

~1 ' . ' oi6n. Es el momento ds decidir. \

  • 2353

AN!I'EOEDENTES ... == En la l:lantencia de primer grado, se hace la eiguiente narraoicSn de hechost "El viernes 13 de enero de 1.956 una oomisicSn= mixta de militares y oivilee al mando del Oabo Primero VICiJ• = TE MORENO ORtEGA, Comandante del Puesto Militar de Guayabal en el Departamento del Valle, se interneS en la región de loe= - Patos correspondiente a 1a juriedicoicSn de Ronoeavallee (Toli . . ma) en m1ei6n de patrulla3e tendiente a la reouporaeicSn de E:! == nado rl)bado. En la zona de operacicSn tuerot:~ encontrados 31 personas dedicadas a la tecoleocicSn de una oo~:Jecaa dé papa y= en general a oficios dom4st1cos o a actividades propias de su edad y oondicicSn. El Comandante de la Patrulla o:r.-dencS la cap. . tura indiscriminada de todo ese personal. La comisicSn ee apo der6 además de 10 bestias mulares,.la a 20 reses vacunas, a ves de_ c.orral en número indete:r.-minado, algunos aperos y tres"' . . mil o tres mil quinientos pesoe, que llrietidee Cortés guarde.• ba en su poder pata entrega:r.- a Franohoo L6pea por un negocio de cerdos, Las personas capturadas en Los Patoe se deiecrimi ... ne.nt a) hctnbreao .Aristides Oortde• Liborio Lo~ano, Pompil1o ~

Londof!o; Emiliano Pedro <Mmez, Francisco L6pez Valen. .. Pin~6n, cia, /Francisco Sánohez, Nod lll1iz; Antonio Cárdenas, Cr~enoio. Oafi6n Soler y Pedro Le6n Sila; b) mu4eres1 Irene Botéro o Oázi~ = denas;. Isabel Castro de LcSpez,. Ll11sa Rocha de GcSmea, Ca:r.-men Emilia Suárez de lhliz, Rosa Delia 1ondof1o de Sánchez y Bl.anca Irene Cárdenas, y e) ni1'1os1 7 de Isabel Castro, 4 de Luisa R.,2 oha, 2 de Oa:r.-men Emilia Suáre:a y 1 de Blanca I:lne Cárdenas. = Se dice que a tiempo de verificar las capturas, un soldado no identif:l.cado, con la complicidad de otro, violó a Blanca Ire• ... ne Cárdenas en presencia de su anciana madre Irene, de la tea . tigo Isabel Castro y de unos menores. Loe pprehendidos perno~ taron en la casa de :Los Arrayanes. j -----···

  • -; "El sábado 14. de enero se emprendió el regreso · al l'u.eato. de Guayabal y ccmer~.zó .la t>eriEl de vejaciones enoam.! nadas a obten&J:' dé 1os capturados que confesaran su condición ban4oleroa, al menos en el. grado. de auxiliares. TOdo el== ~e personal tra!do de loa Patos fue alojado en una casa desbabi•

tada, distante unas. ouadrM del PueE!to. Durante la noche los= soldados de su se. dedicaron a la viola encar~ados vig~lQllcia ción o.oléotiva de la!:! mujeres. lnformado el Teniente Ram6n == Bernal Escol?ar,. Comandante c1e la ,4gupaciórl. :Barl"agán, acerca= de las i)apt\U'as realizadas, Qrdenó al. Cabo Moreno Ortega que= :te remi tie.ra los a su Comando el d!a s;Lguiente. PÍ'~eioneros "Al amanecer del domingo 15 de enero los hom~~ brea nuevos maltratos. 13e afirma que en esta oca- ~ecibieron = . stiSn un soldado de apellido.:Nievesq Flórez, aíJodado Aguila · :Nega, intel1t6 Violar el1 presencia de todoiJ a Blanca Irene "'"' Odrdenae pero al parecer falló en su propósito por la interveno16J:Í decidida de Isabel o·astro y carmen Emilia. sU:árez. Fi• .- nSl.izado el desB71U1o, se inició la marcha a San. Juan de Barra gán de los once hombres detenidos y de las mujeres C. armen Em! lia Suáree y Rosa Delia liondoflo. El reato de mujeres y niilos, éon la aol.a ¡¡xoepoi6n del hijo menor de la Suá:rez que ésta == •pref1r16 llevar consigo, quedaron en el.lluesto de Guayabal~'= En ¡¡1 trayecto los d.etenidos .sufrieron nuevas vejaciones siem

pre qn/procura de la éontesi6n que a ili\lf!o trance se les que Ha arrancar.l'i:l arribo a San Juan de Barragán se cumplió a ! so de las cinco de la tarde. El TE!niente Bernal Escobar diSP.!! . so que las dos mujeres fueran en una casa habilit!!; enoe~adaa da cómo cárcel y que los varones, privados d¡¡ sus ropas y '11n! oamente en pantalonoillos, se al1staran para ser interrogados en el Comando. A su estado de desnudes se nuevos == ag~egaron golpes y flagelaciones que lea dieron loa soldados d¡¡l Pues to, Tal parece que tue en este momento cuando Cresecenoio ca. .. flón y Pedro León Silva. alarmados por el t;-ato reci'bido y pr_!! = sumiendo algo peor, resolvieron hacer la clase de confesión = que se lea venía ex1giendo y do paso acusar como baAdoloros ¡____ _________ --- - 4 ... 355 o colaboradores de la chusma a sus demás compañeros. El Te niente Bernal Escobar orden6 calentar al rojo la cifra "0411=· de marcar ganado .,.por riguroso turno hizo pasar alá Ofici• = na del Comando a los nueve prisioneros restantes. Oada uno era atalio previamente de pies 1 manos a un taburete 1 como = todot,J se mostraron renuentes a confesar, opt6 por marcarlos en el pecho con el hierro candente. El Teniente 13ernal marc6 personalmente a oinco y el soldado Chica Ocampo Enoo, por

o~ den au.,a¡ mareeS a loa 4emás; pero el Teniente volvi6 a marcar a un.o de los herrados por Chica porque en su oonopeto el soldado habia hecho l'!u trabajo en forma defio1énte. (lontorme a los testimonios reCibidos, el Teniente Esoobár marcó a .... ristides Cortés (1), Einiliano P!hn:Zón (3), Libor:to Lozano (4); Antonio Cárdena$ (6) y Francisco López (7), y el éoldado == Chica El. Pompilio Londoilo {2), Noé Ruiz (?), Francisco Sán-- ohez (9) y l'edro Gómez (8). Y si se observa con alg~ dete-• nimiento la totog:raf!a del folio 1()6 del Cuaderno I es fl4éil == C)olegir que hdro G6mez (8} c1eb16 serel sujeto doblemente maroac1o, primeX'O por Chica 1 luQgo P,or el Teniente Esdoba.r.::::: · Qumplid,o este proceso, el Teniente :Bernal di6 al Cabo l':rime J"O Go.nzalo Oad.avid Ospina la orden de matar a esos <J.eténidos. "En la mañana del d!a 1.6 de enero esta orden= a~n no se babia cumplido y el feniente Bernal se vió precia~ io a-repetirla. A eso del medio d!a el Cabo Cadavid, deepu6s 1 de C)onaeguir palas, barretones y algunos lazos, llevó a los= = presos hasta un sitio distante unos ?00 metros del poblado

1 = de Barragán, escoltados por nueve soldados que llevabab la 1 orden directa. del Teniente· para eliminarlos en un determina• do momento. Llegados allí los presos se vieron forzados a == abrir dos fosas contiguas y una vez maniatados, Cadavid en vi.cS un estafeta a comunioarll:! al Teniente Bernal que solo h~ c!a: falta su presenciE!. para dar comienzo a la ejea'!loión. El= = Teniente por razones de dltima hora no consideró necesario concurrir alli 1 en su lugar despachó un soldado con dos pe,! = nillas o machetea para que Cadavid le oumpliera la orden de 356matar loa prisioneros. lll Suboficial instó a loa nueve solda dos par<'t que pro' cedieran a cilUnplil' l' a o. rden recibidá direct-a mente del Teniente BernaiJ pero ellos se negaron• argument~ do algunos que si fuera a tiros estar!an dispuestos a hace:r• lo,,puea a machete aent!an cierto escrúpulo, con mayor razón estando sus v!ctimaa completamente indefensas. Fue .entonces= cuando el Cabo Oadavid; ante esta negativa, profirió aquella frase que pone en sus labios el soldado Chica "ea que no·=== hay un berraoo aqu! que no sea capaz de nada" y la inatiga- - oión heob.a en esta forma surtió sus efectos porque loe solda . dos Remando Benjumea Franco y Guillermo Cárdenas Carvajal•=

= llegados al lugar de los heohol:i como noveleros, se ~¡~implas ot:reoieron a cumplir ordén en la forma sugerida. Tomaron= 1~;~. loa machetes y decapitaron, uno a uno, aloa nueve detenidos. Como se estableció po.steriomente¡. el soldado mató = ~enjumea a Al;'iatidee Cort<1a, Pompilio Londofio, Emiliano Pinzón, Libo:.. rio Loaano 'l Noé Ruiz; En tanto que ei reservista Cárdenas = di6mue:rte a Antonio Cárdenas, Francisco Sánob.ez; Pedro Gch-... mez y Franoisoo L6pez. Pero á este último, diastinguido en = la fotogra!!a del folio 106 del Cl1adel'l1o I con.el núinero (7) 1 seglln el ralato del soldado Joel Loaha también le= ~abares, ===' propinó. machetazos mortales el soldado Hernand.o Ben¡jumt;~a Franco• cuando al sacarlo de la fosa recien cubierta se oom probcS que !lún quedaba oon vida. Cumplida su labor y sepul tadoá = definitivamente loe el Cabo Cadavid regresó oon e~ad,ávere~:~, a+ loe -floldad.oe Comando de la A-grupación e informó al Tenie_s te Esoobar sobre e;t. cumplimiento de la orden, cuando ya eran aproximadamente las tres de la tarde. "Horas después el Teniente Bernal diapuso que las mujeres Carmen Emilia Sui:Oz·, Rosa Delia Londofio, Isabel == Castro de López, Blanóa Irene Cárdenas y Luisa Rooba, las

= tres Últimas recién llegadas al Puesto de Guayabal, fueran examinadas por el médico para determinar si presentaban en-.. termedades venéreas o oontagiooaa y concretamente, si esta~­ b8ll en aptitud (le aatiafaoer las urgencias sexuales del per• = sonal de tropa. Como resUltado del examen, Luisa Rocha fue . " ' 1----~-·. --6 .. ~xolu!aa por tener ~ embarazo cercano a los nueve ~eses y = las demás fueron enoontradas·aptas para el fin propuesto. Se les hiliso tomar un bafio general y desde la noche del 16 l~es de enero,- durante tres o cuatro d:Ía!! consecutivos; :fueron 1;1= violadas en forma sistemática por la mayor!e. de Suboficiales y soldados del Pueato de Bai'rMán• El Teniente Escobar in.st.! g6 la violao16n colectiva 1 se reaerv6 la facultad de conce• qer los pe~sos indiYidualea para el uso se~al de cada mu• 3er. En los d:!1:1e \9 a 21 cl.e enero ISabel Oaatro viuda de LIS• fue puesta en libertad. tae otras mujeres fueron lleva•• pe~ das a la cárcel de Buga donde permanecieron cerca de un meé= 1 al final quE!duon librE!s. A medida que sa.!~tan de la c:árcel est1;1s mujeres se dedieaban a la recuperaoi6n de sus hijos l!Í.! nares que por el gesto human:!. tar:1.o Oa bo Oadavi(l no fueQ,el ron sacrificados, peae al propósito inicial del Teniente ~El ... eobar, sino regalados a familias honorables de l!l regi6l1. == .

Pol: ' liltimo, Isabél Castro viuda de L6pez luego de numerosas= gestiones obtuvo la devolución del ganado J."aqv.isioionado en= = · ·· la regitSn de Los Patos con la sola exoepoi6n dé una bestia mular'" = Adelantada la investigaoi6n y resueltos los múltiples incidentes que se presentaron en al proceso, por "' Resolución No. 0080 de 25 de noviembre de 1.965, el Comando= de la :Brigada de Institutos Militares oonvoo6 un Consejo de= Guerl,'a Verbal, en ía Guarniéi&n de Bogotá, "para que por loé trámites establecidos en el Libro Cuarto• <.r:!tulo V!, Cap:!tu ... lo Il del Código de Justicia l?enal !ilili tar se juzgue al Te• = niente Ramón Bernal Escobar, al Sargento Vioe ...P rimero (R) Felipe Gonzalo Oad.avid Ospina y al Reservista Guillérmo Oá:r• densa carvajal; reos preaEintes.,, y al ll.eservhta Remando Be,! jumea Franco, reo ausente, sindicados del delito militar .de= = Bom,ioid1o de que trata el Cc5digo de Jua't;ioia Penal Militar

-----······- --. J _,_ anterior ,(:Decr\itto No. 1125 de 1.950) en su Libro Segundo, !fff : tl¡lo Qui~to, · Oap~tulo Segundo, segtln hechos ocurrido$ eh el 0,2 rreaimi~nto de Sffu Juan do Barragán, Juriadiooi6n municipal dé !' efH !rulW:t (,Vallo), lunes 16 de enero de l. 956". \ 1 i! ' = ~ae eea!onea del Oonsejo 4e Guerra Verbal se 1 oumplioron en~ el 19 dé noviembre de 1. 965 y el 16 de dieiembre del miam.o afio; focha 4ota on la cual se notific6 a ..,. las parte$ presentes la respectiva sentencia. Lt(la oueotionarios relativoe al !enien.to Bam®.= == llorl'.IJÜ Escobar; en ndmero de nueve (9) apal'Ooen rodaotado~J en loa aiguiontee t6r1111noss ns1 e.Qttaaclo 'lenionto llAMON DERNAL ESCOBAR, !lli =:= litar en aorvi.c:lo activo del Ejdrctto, ~jo de ~ojan4ro y = Mar!a Elena• natural de Líbano ('lolill!a), ea reapononblc, SI = o NO; de babel!' determinado a otros a darlo muerte a aaQheto a. (aqu! el nombre del occiso), oon el prop6ai.to de matar, con ooar.;1~· d~tl aorvioio y o.otando la víctima en eond1e1onoo de ;: hechos ooumdo$ en ·el correg1!lliento de San Juan in4of~no16n, === de llarragán, perteneoi.ante a la· Jür1sdioo16n munioi¡::a1 do

!uluá (Va1lo), el d1a 16 de onel'O do 1.956?''• La re apuesta a cada uno de loa· nueve ouoationa rios fue la s1gu1entoa nsi, POJ' n!llYOrla de votoett. ----- -----· -- ·-·----··--------· -·--· -s359 la sontenoia que impone al Tenienta Den1al :&soo'bu diez 1· == ocho (i8) a&os iie pn$1dio 1 l$.5 sanoionoa acco3or1aa atrás= mencionadas •.I n el mismo fallo, so condoneS a los demás proc.2 = sados a dife'rentos penas 1 de deelar6 la. preso:d¡lci.6n penal de la aco16n.que se adelantaba oontn varias personas por di foretttos delitos. Oomo se indJ.o6 antes, lU Superior<= ~ribunal === HUitar aooiJ16, en todas sus partos, las prev1s1one.s del sraao, Juoe de primer por lo cual contra su deoie16n se pre senteS ol recurso de oaáaoi6n que aqu! se decide. Por medio do apoderado, el Ram6u De,! ~eniento nel. EGoobar trajo a la Corte la demanda de oasac16n. En ella, se relatan lo1t hechos que die1'on origElll a 1nvestigaoidn, se= refieren las divorsaQ etapas ~el proceso y se impuena la s~ tOllO.ia del Tr1buntll Superi.or liltilitar, con base en la causal= 4a. ~e caeac16n, que es 4e oste tenor eegdn el artículo 56 ""

del D\lcreto 528 de 1.964: "Artículo 56 .... En mo.taria penal el recuno de casao16n procede por ioi!J aiguienteo o:o~iVoa: ·········•••••···········~·················~·······~·········· = Cuando .la acntono1a. se baya dictado on <~4o.- - 9 ... 36 0 un juicio viciado de nulidad". Bl. (i$llland~~e ~oa1;hnt:t que se ino1U'dd en e rror on la elaboracicSn de loe cuestionarios q,ue ae propusie ron al Consejo de Guerra Verbal., lo cual es causal de nulll. dad .en loa procesos penales militares, en ~on!a con el nu• - meral 6o. del ut!culo 441 del Oddigo de Justicia l'l'Jnal Mili . tar. Uirma, de le misma suerte que la "presentaoidn de loa= ta.e cargos no corresponde a la verdad proc:eaal y que, por lo to no e¡¡¡t@ dete.minade.a lae verd.a.dera.G e1.reuneta.nci.aa en = 1 las O~CS loe ilícitos 6e O.ómetieron''• En apoyo do lo antell'ior, se leo en la dol!lan.da: "En oteoto: hay pruebe abunéhmt!ailns, .impo.ei ble de deooonooor, de lo siguiente: "I.,.; n <reniente dl6 a nueve soldo.dos,. E~ la orden dtreeta d.e hacer cavar \mas fosao a loe priaionoroe

y lUSl{O ojeoutarloe. "'Esto l.o el acusado, lo cuenta. Cadevid t~.eopta y lo oo~iroan lo.s qu.~ talos órdenes reCibieron. 11:U.- .La mioión d~l Subo:t1oial no era otra que la de vigil.&r el o®plimiento de la asignada a los nueve hom bree de tro9a. "Esto tamb1~n tiene abundsnt!sim.o · respaldo• "' Baota oit er lo qua dicen .los Qoldadoe en sus testimonios.. .,. lO • 11III.- Cuando lae foeae estuviel'Qn cavadas y = Oadavid pretendi6; ante la imposibilidad de en o- ~eal ob~ar .tra form.a, .que los soldados .oumplie.ran la orden que hab:!an r.!!. - eibido, éstos se negaron. Algunos dijeron que con arma de fue . gó si daban muerte a lbs prisioneros, pero que no lo har:!an = con arma blanca. Otros se negaron rotundamente. Ellos lo di. .... een. Cadavid y varios testigos lo confirman, sin lugar a du•• da. n¡v.- Fué entonces cuando Várdenas y Benjumea, - cuyas familias hab!an sido v:!otimas del bandolerismo, se ofre . oieron ESPONTANBAMENTE, s:l.n que nadie ee lo hubiera ordenado= ni insinuado a realizar las ejecuciones. "~a confesi6n de ellos en ese sent.~do es impo sible de desconocer y coincide con él relato del suboficial y

de los testigos, en todas sus partes. "Sentado esto que es as!, que los sefloree Magistrados pueden comprobar en el expedi.ente al leerlo, es ve-r dad,proceeal que el Teniente DETERMINO, como dice el cuestionario, a los que dieron muerte a Cortés y oompafieros? "NO ES VERDAD. Los soldados a quienes, como Su NO perior M1lital.' dió la absurda orden, LA CUMPLIERON, y por 1 tanto, y ello es obvio, Bernal-quiso DETERMINAR, pero perdió= su tiempo porque loe escogidos no le obedecieron. los HOm! ~e oidios fueron autores materiales dos personas, Cárdenas y Ben = jumea, a las cuales nada les orden6, con las cuales ninguna oonversaoi6n o contacto tuvo. El cueotionario reflejaría los= - hechos si la orden directa la hubieran cumplido loa que la re oibieron• los que el Teniente trató de DETERMINAR, pero toda= la prueba recogida demuestra que eso no sucedi6. nY hay otra cosa en eate grupo de cuestionarios ~---~-------- --··-'- - 11redactados para Bernal: No se dice !li el intento de determin-a oi6n a otros, hecho por el Teniente, prosperó o no fue aeept~ do. Tal como está la prueba, cualquiera que no conozca el pr~ oe$o pensaría que los DETERMINADOS obedecieron, que en reali. .. 1 ' dad dieron muerte a loa nueve hombres, y !i!llo •ya quedó dicho .. NO ES AS!. El deseo d.el Oficial, en cuanto a los soldados se refiel'e, SE FRUSTRO. Quiso determinarlos; pero ellos,= == para emplear una expresión poco jur!dica pero muy gráfica; NO SE DEJARON DETERMINAR. El crimen, por su aspecto material, tiene autores que ni siquiera gablaron.del asunto con su Sup_! rior, estaban como simpl-es ou:rioaos, y en un infeliz momento= de su vida se ofrecieron a hacer lo que nadie, absolutam~nte= nadie lea babia pedido. "S·i yo le ordeno a un subalterno que hiera a "" un hombre; pero ese subalterno se niega, se me podría proce~-. sar ¡:or el delito de Lesiones Personales, como autor intelec- · tual? Imposible. Habría en, ese caso talvez una INSTIGAC!ON == l'A.RA D!\LINQUIR. Pero nada más". La petición final es as!: "En desarrolo de lo ordena el art. 56 del= ~ue Deoréto 528 de 1.964 pido a Uds.; Sefiorea Magistrad-os, que = 1 si acpptan esta causal cuarta que invoco procedan á declarar en qu.S e.stado queda el proceso y a enviarlo al 'llribuné.l Castrense para qúe lo decidido se cumpla. Si compárten mi tesis= dé que el fallo se pr<nmoió en un juicio viciadó de nulidad,= aunque ésta sólo exista a partir de la elaboración de cuestio narióa afectará todo el juzgamientó, como ea natural".

CONCEPTO DEL PUBLICO.-.

~INISTERIO = !luzga el Procurador Delegado de las Fuerzas Militares que el recurso debe desecharse, por laa·aiguientes razones:

.. 12 .. illo ... Sostener, como lo hace el actor, que loo = cargos formulados en·los cuaetionarios no corresponden a.la vezi~procesal, 1 que no están en éllos determinailas las ve!: daderaecircunstancias en las cuales los il!citoá se cometie ron, es sencillamente afirmar que existe un error en la calif! eaci6n, o que se ha tomado como delito un fenómeno que no t1,2 ne ese carácter o·que a·lo sao tiene uno diferente. > •2o ... Sefialar que hay prueba abundáht!sima e~ imposible de desconocer de que él sindicado Teniente Bernal:;: = di6 la orden directa a nueve soldados para cavar la fosa y ejecutar a los prisionaeros., de que dichos soldados se nega ron'a cumplir la orden de ejecuci6n con. arma blanca; d.e qué= dos ne.spontáneos" se ofrecieron a ejecutar los homicidi'Os = == sin que. mediara. orden ni insinuación; de que los soldados que recibieron las orden no cumplieron 1 por lo tanto no Sfi!"' dejaron DETERttiNAR como rezan los cuestionarios, etc, equiV,!! le a plantear un debate probatorió sobre responsabilidad del = sindioado para demostrar que el fallo erró ostensibl~enté en la aprec;iaci6n de los hechos, atribuyándole a algunos 1Ul=

valor que no tenían o negándoles el que en realidad ten!an. == "El examen de los cargos as! planteados no puede emprenderis.a la Corte con fundamento en 'la -causal ·ouar . ..,. '~ _,, .- - ta dcf'casaoi6n alegada por el recurrente,. pues son motivos.= -. que hacen relación y debeb ser propuestoG a la luz de la cau sal la. prevista en el artículo 56 del Decreto 528 de lo964Do CONSIDERACIONES DE LA CORTE .... lo.-) Los hechos narrados en la transcripción hecha al principio de esta providencia fueron demostrados a= trav6s de las páginas de este expediente. El mismo recurren- -------------- --- - -- -- ----·-- - ... l., ... te, Bornal Escobar, leo di6 (N aco;tao16n, en lo indagatoria. En l.a demanda ;rf!sentada ahora, se leet "l>e toa.oc modos, mo: hubo mayores tadeo= dii'1t:~ul 1Dves1ligaUvae1 todos los testiGos diJeron lo que le$ oo:nata. .. ba 1 todos los einiUcailoa confesaron• con sencillez ;asmcsa,= su partioipaoi&n~ 11llernal aeQmo 11m. J>esponsabll:lda.d; d:lce que or dell6 1 trata de que entiendan. J)t)l' qu4 lo ori.en6. Cadavid; el.= t;tubalterno que d.eb!a v1gil8l" el cumpl11ll1an.to d~ la olo'den, a ll!áo cepta quo no tuvo ranedio que obedecer, relata c6l!lo reac

oi.olln1'on loe eoldad(l# que del>!an. actuar como o~ecutoroa y = o6mo !lubo qutenes Sll: OPR.Eól:tmoa a l'óelnpla.rwloa. Baos doe pez .sonajea, ·Bénjllmoa 1 Oárionss, tamb14n acéptan loa cargoo 1 n1 el love 1ntento de negarlos ee obeQrva en el informativo". rnát~ 2oo•) El motivo da impugnao16n invocado contra l.a .sentancia dei S!rl.'bunal Supérior L'!ilitar, es el provia~o on ' el". numEUI"al 4o. del art:!cul.o 56 del Deo,..ato 528 do 1.964, o == oca,· quo a.qpell.a oe 4.1ot6 en 3u1o1o viciado de nulidad. Y 6$ta ae eone1et1r en q0;o loa oueat:tol'UU"ioe sometidos ol consl h~e 30 4é-Guena Vw~al no fuoron ¡oedaotados en la fOJ:'lll& ordenade po2' $1 ar1i!oulo 559 dol Código de Justicia Penal !!111 ta.r, = es clooir, la sen:tanda se l'r<xlu3o sobro un quebrantamiento de la lo¡. '3o.-) 'ial nulidad hab.!a sido ·alogo.6a ente ol "" Tribunal Superior túli taJ>. Esto hito un namen elthaustivo do= laa Pl'Uébaa en que tenían ao1do;ro loa cueetionar~os sobre le= l'Oa:POn®bllidaCl de Be~ Escobar, que se presentaron al Con

SaJe> da Guorra Verbal., y de 61 oonol.uy6 que, en i'o:f!IIO alguna, . ' .. 14se habían violado normas penales, al redactar aquellas pregu-ñ tas. De allí se copia lo que sigue: nEl Teniente Bernal Escobar Ramón determinó == nl Cabo Ospina Cadavid y a los soldados Guillermo Cárdenas == Carvajal y Hernando Benjumea Franco, a cumplir su orden de el! minar a machetazos a los nueve é\.etenidos; y que a su vez CadJ! vid Ospina es responsable de haber determinado a Cárdenas Ca.!: = vajal y Benjumea Franco a que pusieran por obra y ele manera estricta el,. querer del Teniente Bernal de que las víctimas == fueran ultimadas a machetazos. "Aquí hay que observar, que Cadavid,. con su lll tima actuación recalca el papel que desempeñó en la masacre = de Barragán, el que rebosa la simple complicidad, porque cua.:! do los soldados primitivamente escogidos, se negaron a cum ..... plir la orden de exterm_1nio' ha podido eludir tal orden y === 1 abstenerse de llevar a cabo la matanza. pero en lugar de eso, se empecinó en segar a machete las vidas de loa presos,. y pr.! sion6 a Cárdenas Carvajal y Benjumea Franco• para que procedi_! ran hasta llevar hasta sus últimas consecuencias el criminal= intento. _/ "En colisecuencia, loa cuestionarios presentados a los Vocales, fueron redactados con e.str1cta oboervaho1a de=

lo ordenado por el art:!culo 559 del c. de P. ra •• con base= J~ en loe medioe_probatorios incorporados a los autos. No se ha= = violado por consiguiente la norma que enseña la manera como deben oer redactados tales cuestionarios, y no se ha incurridO en la causal de nulidad que indica el numeral 6o. del artícu lo .441 d.el_ 06digo· Castrense, como le ¡.resenta el doctor. Cas tro Alvarez". == 4o.-) En loe procesos que se siguen ante la Justicia Penal M.ilitart con la inteziencicSn del Consejo de == Guerra Verbal, loe cuestionarios contienen o han de contener=

-----~-. - 15los cargos que se hac9n al sindicado. con entera olari.dad• én forma. tal que pueda éste defenderse de ellos, durante la au diencia, y puedan.,. al mismo tiempo, dar su veredicto lós VOC,!! les. sobre loa hechos solicitados. Ea por ello por lo que se= ha indicado eil! el art:!culo 559 del e. de J. P. M., cuál es la, forma en que ellos deban redactarse y ha señalado cau COI!!O sal de nulidad el no de tal mandato (artículo == c~plimiento 441, numeral 6o.). 5o.•) Sin entrar a un examen probatorio; que = no seria pertinente en el estudio de la causal 4a .• , la Corte= puede afirmar que la muerte de loa nueve ciudadan.os de que == trata este·juicio, fue la resultante de las 6rdenes imparti

das por el Teniente Bernal Escobar. La delictiva= oons~aci6n ' . se llevó a cabo por dos soldados, a quienes el. Sargento Feli pe Gonzalo Cadavid Ospina coninic6 aquellas dhposiciones. Es, - por tanto., pqrfecta la relaci6P. entre el obrar del acu o.~;~usal aado y.el actuar de los ejecutores, de donde viUo la muerte= 'f~ de los infortunados campesinos. 6o.•) Si el cargo contra la sentencia del Tri bunal Superio.r rJili tar. radica· en el hecho de haberse incurri do en error en la elaboraci6n de loa cuestionarios. propuestos en la audiencia,. por cua11to ellos no correspond:ían a la =· veJ!s.d· procesal, ni determinaban 11laa verdaderas eircunstan - - ciae en las cuales loa ilícitos se debió invocar cometieron~>• se para impugnar aquel fallo la eausal la. de casación, pues= lo que se eatd diciendo, en concreto,. ea que hubo viola"icSn = de la ley penal por apreciación errónea de la prueba o falta= de apreoiación de la misma, cuando se condenó al Teniente Be,!: - 16 "" 361 nal 'Escobar por hechos distintos a los por él cometidos. == 7o.•) Si el demandante no propuso la causal primera. y en cambio, sei'ialó la cuarta, ello se debi6 segura. .. = ' mente al convencimiento en que estaba de que no era posible reabrir un debate probatorio que terminó definitivamente cua~ do el Consejo de Guerra Verbal emitió su veredicto.

La Corte ha sostenido., en efecto, que "tratán dose de juicios con intervención del Jurado, no es posible == plantear, en casación, por segunda. vez, el debate probatorio, cerrado dentro de la audiencia pública. Tal debate s6ló sería ' .. •, .procedente con inevooaoión .de la causal segunda, referida en= el articulo 567 del e. de P. P. y contemplada actualmente en= el inciso 2o. del ordina'l lo. del artículo 56 del Decreto 528 == de 1.964. Lo an.ter:ior por las siguientes razones: primero; porque el jurado obra en conciencia,, lo que indica que es 11• bre para. apreciar las pruebas allegadas al proceso, segdn su= !¡ :íntima convicci6n; y segundo• porque un nuevo examen probato .. . rio s6lo podr!a conducir a una declaraci6n de contraevideno.ia de los hechos con el veredicto, y ésta no ha sido consagrada= como causal de easaci6n. "Cuando se dice que el jurado es libre para a preciar los elementos probatorios aportados al proceso y pue_! tos a su consideración. no se está afirmando, desde luego, que pueda él apartarse de la realidad e ir contra la evidencia, = = pues en este caso cnbr!a,, pero dentro de las instancias, la ·declaración de contraevidencia, inadmis11le,como se acaba de= - 17368 indicar, en el ",curso de casación!!. (Sent. de 28 de Julio -de 1.966) .-. So ...) Si, pues, se habla de violación de normas

legales eoncretaE;J, por falta en la apreoiación de las pruebas= o por error en ella, no cabe la causal sino la la., en== ~a., los términos atrás explicados. Encontró el Consejo de Guerra = Verbal que los cuest.ionarios correspondían a la realidad prOcj! s$1. .de donde afirmó la responsabilidad del 1?eniente Ramón Be;! 1 nal Escobar, como autor de los hOlllicidi.os que se le imputaron. Esta apreciación no puede volverse atrás, dado caso q¡e el ve redicto :tue acogido tanto por el Juez de :primera instancia, == como por el fribunal cuy-a sentencia ee impugna. En. los términoa anteriores, ee recháza la cau-. sal de casación propuesta. Por las consideraciones hechas, la Corte Supr.! ma de· Justicia -sala de Casación Penal-, de acuerdo con el= concepto :tisoal 7 administrando justicia en nombre de la Rep,!! : blioa 1 por autoridad de la ley, DESEGBA el recurso de casa- · .ción interpuesto contra la sentencia del tribunal Superior ==i a que se ha referido esta providencia. 1!1lit~, 06p1ese, 7 Publ!que.se not1Uque~:~e devu~lvase. en la Gaceta Judicial.

S!UOB MONtERO TORRES

... - ...... ... 18 .. 369 ~~ ,¡

SABUEL BARRIENTOS RESTREPO EDUA!IDO PERHANDEZ BO!EllO

ANTONIO MORENO ~OSQUERA EFREN OSEJO PEllA

JULIO RoNOALLO AOOSTA LUIS OARLOS ZAMBRAlVO FRANCISCO LOP:EZ ORUZ - SecJ;>etario .... .. . J

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