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CSJ - SP S.Barrientos(30-09-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(30-09-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION FENAL

Magistrado ponente, Dr.- S.AMUEL BARRIENTóS BES!ffiEPO nogotá, f'eptiembre treinta de mil novecientos sesenta y sieteo = = ~-~ 1:2$ f!l '

V I S T O S: ' Procede,la a resolver el recurso de casa CQ~te ¿ +:::ee SS . '"'j"s o..i ón interpuesto contra la E?entencia dietada por el Tribunal= ~-- Superior del Distrito J~Q.i-c;:ial.de Bolívar (Cauca), el 14 de= ·= 4::::S:: ± 12'- febrero de este año,, y en la cual se condenó a Angel María = e;;:~ p. 6~~ • ... ...._ .• _et g:;¡;;.=- n' f ; •; .. r Montero y Roberto Ordóñez Ortega a diez y .siete (17) años de= 'b = s -rr"Z"fti-;z=i':~~&~~ Y .... · · ·- s . e • .¡;;;J... . presidio y sane~ones ~ecesorias correspondientes, como auto-- res d~l delito de homicidio en Julio Alvarado y Alberto Gualguan.

ANTECEDENTES.- ~la tarde del 23 de~junio de 1.965, en el= paraje La Laguna"·, en el ·corregimiento de Sucre, el Muni 0 ~n cipio de Bolívar (Cauca), fueron muertos, en forma violenta,

los señores Julio Alvaradá> y Alberto Gualguan, quienes se di~, rigían a la población de terma. La investigación fue iniciada por el Inspector dé Policía ·J-udicial de Suere ¡ perfeccionada por el Juez 327o de Instrucción Criminal. Enviado el proceso al. Juez Superior=; de Bol:!~~, éste, por auto de 15 de marzo de 1.966, 11·amó a - ··~

  • 2-

""''·8 .)V juicio, ante Jurado, por el doble delito de homicidio, a A!! gel Uaría Montero y Roberto Orddfiez Ortega. Celebrada la audiencia pública, en la cual se obtuvo un veredicto afirmativo de responsabilidad, el Juez = = Superior dict6 la sentencia de 3 de nolriembre de 1.966; en = la cual conden6 a los procesados a diez y (17) sitos sl.~~e ... . -.~ = de presidio y sanciones accesorias. Al revisar el Tribunal ·Superior de Bolívar (Cauca) el fallo de primer grado, lo COA firm6 plenamente, con la dnica reforma consiatente en sella lar la cuantta de los perjuicios la il!fracci.cSn. oausadQ~__..co.n Contra tal ~~anda se interpusó este recurso, el que f'ue sustentado l1nicamente·por el apoderado de Ord6fiez Ortega. DEMAHDA DE CASACION Y RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO.- La demanda de caaaci6n invoca la causal cuar ta de casaci6n, pues se estima que la sentencia fue dictada= en un juicio viciado de nulidad.

i J Estos son los del demandante: 1 razo~entos t "a•~ De hecho.- el 4 de octubre de 1.966 9 una .!! 1 vez celebrada l.a audiencia pública pero antes de dictarse illa 1 sentencia• lleg6. al Juzgado Superior una petici6n de nulidad la' El Superior, sin someter la solio! tud a ningÚn trámite, pro ced16 a sentencia condenatoria: foli.os 221. 222 y ai diot~ guiente·e del original. t--' -'- ' . 30~ "b.- De derecho.- Bl 06digo de Procedtmiénto '¡ Penal establece que las nulidades pueden alegarse en cual i quier estado del. -proceso (Art. 201), y al respecto tamb~án= se ha pronunciado la Corte (Sents. ll de febrero de 1.948,= LXIII, 877; 4·de octubre de 1.949, LXVI, 678). Sin embargo, - no dice el C6digo de Procedimiento Penal cómo debe tl"ami tar se la petición de nulidad. De conformidad, entonces, con el art. 7o •. del o. de P., P., es necesario ir hae_ta el Código = ' de Procedimiento Civil, que s! establece el W"ámite pertinente. Di.ce, en efecto el art·. 456 del c. de P. c.: uEll =. 9 cual~uier estad.o. del. juicio, ante~ de que se dicte 1f.l sen tencie las partes pueden pedir que se declaren las nulida- ¡: des de que trata este cap!tulo •. Bl inoi~ente se sustancia== •,'

'~ ¡ decide como una art1oulacidn (subrayamos)., y np es admis.t 1 JI ble si la cauaal alitgsda se )lab!a aducido ··antes como excep '• ;1 cicSn· dilatoria 11• y dice" -~ art ... 395 del e. de p o e.; ncuan- · J¡ do la ley dispone que un ~cidente se a~atQil~te como una a_t· :·~ i~ l1 ticulaci6n, se obeervan-las reglas sigu,ientes: de la solic-i -~ = i tud se da trasl.ado a la otr~ parte por doa d.! as, y si el l¡ punto es de puro derecho o con la contestac16n asume ese e~ :¡ 1 racter, el Juez falladentro de los tres d.ías siguieptes. = Si hay hechos que probar, se abre a pruebap por nueve días·, 1 :1 expirados loa cuales e informado ae! pcr el Secretario, a- ¡: .¡ ¡· quel decide dentro de los cinco siguientes~. l. 1' 1 = ¡; La aplicaéión de la erticu1ación sefialada 0 ,,,, en el campo civU; dentro del proceso penal, está refrenda da, ade~Bt por el art. 130 del C. de Po P. '\ El sefior Juez Superior, al recibir la peti-J 0 ci6n, deb16 darle aplicación ·a los siguientes art:!culQEH 7o·! del c. de P. P. y 456 y 395 éi.el c. de P. e,, y resolver el=

pedimento mediante un interlocutorio que era suscep'Uble:;: de loe recursos de reposio16n y ape).aoión. Y una vez defin!-;: da en fU'me la cuestión de la nulidad, sí pod!a el Juez -en"' caso de que tuera negadaproceder a dictar la sentenc~a o~ rrespondientettC! ' 1' J ,:./ - 4demanda, as! concebida, merece el rechazo ~al p-rocurador Segundo Delegado en lo Penal, el que, en con de~ ' ''' ¡, cepto de fondo, pid,e a l.a Corte no invalide la sentencia im pugnada.

Así se expresa: \

. 1 "El artículo 395 del Oc5d1go de l?~ocedimientQ= i' ;1 'i Civil citado varias veees en la demanda y transcrito en. ella, 1: 11! esta~lece clar·amente que ueuANDO LA LEY DISPONE que un 1nci ¡1 :' ¡d dent~ se sU5tancie cómo una a.rti.eulae16n ae obaerva.rán las = - '; reglas siguientes ••• " y el art:ícu.lo 456 dé la mi.ame éodifica t! ~ ·- ''' 'l ción preceptúa que LA'~~LlCITUD SOBRE DECLARATORIA DE NULI-- 1. DAD DE QUE TP~TA EL OAP!~O Vl!'título XII del Libro II del 1' OtSd~c de Procedimiento Civil, ~se sustanciará y tlecidirá co• '' '. mo ~a art1culac16n. · :- -

"De suerte que son las expresas nulidades co_B templadas en el o1 tado cap! tulo, las que se ri túan conforme= = al articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, no las previstas en el capitulo IV. del Decreto 1.358 de lo964 (arta. = 37 y 38), también seila1adas taxatiVal!lente, tü considerarse como nulidad conetituciollS;l el supuesto hacho i.líeito impu~ do a un jurado el cual -caso de demostrarse las e1rcunetan ·¡ 1 cias aepeci~icadoraa e.n el art-!culo 529 del C6<Ugo de Proce disiento Penalacarrearía sanci6n para el responsable pero= no la invalidez del veredi~to, menos cu~do éste ha sido pr~ .l nunc-iacio en forme undni rne por los miembros del tribunal POPJ! lart ya que ese hecho no está e~ spacifi.cado en la ley como == causal de nulidad de loe procesos penales~ ,, 1 "En oateria penal los incidentes de nulidad = ,/ ee dec~den por .med.io de autós interlooutorios o en las sen ), tencias, en l.aa que ·por regla general antes de entrar en el= J fondo del asunto se examina y resulve sobre si existen o n6= ,f. . .I/ ¡, ··- ~~ Ji •i'j 'J j .. 51 causales de invalidez del ¡>l'oceso, ya que ley de procedi ~a = miento no dispone que ae sustancien como una artioulacitSn.

= Bate trámite solo está :previoto ·y expresamente exc~peional en el artículo 267 del C641go do Procedimiento Pena1, ou~do se objeta él dictámen pericial por grave, fuerza, dolo, erro~ cohecho o seduooi6rt. De manera que es necesaria la disposi ción legal cada caso particular para a la ~n p~oceder sus~ c1aci6n del incidente como art1"ulaoi6n tanto en loa juicios como en los civiles". ' pen~lee ' :.. . ~··-"'" CONSIDEB.ACIONES DE LA CORTE • .- lo.•). Tanto en la primera ·como en la segunda= nainstancia, el apoderado _de Roberto Ord6ilez Ortega había mandado la declarao:i.6n de liulidad; que rEd.. tera ahora ante la . . Corte, en eate re~urso de casaÓión. Entonces, el Jues Supe-- , ' rioJ" de Bol!v~ y el flribunal de la_misma ciudad rechaz~Qn= ' el pedimento. con razones que se acomodan a una recta 1nterpretaci6n legal• lo ha admitido tambián el Agente del = co~o . Ministerio Pdblico• en el oonoepto ante·s copiado • 2o.-) ~1 h~~ho expuesto como motivo para de- .\ l mandar l.a invel1dac16n de.l fallo no está erigido en nuli.dad= 1 en el artículo 37 del Decreto 1558 da 1.964. no se trata, == = por consiguiente. de mll.ided legal, ya qu-e la e_numerac16n

que hace la disposic16n ci~ada, tiene car~cte~ taxativo y no simplemente elillnciativo~ 3o.-) La en numeroacs fallos, ha habl!! Cort~, \' do de nulidades constitucionales o eupralegalea. y ha ent~­ l l ,) dido por talea aque1laa situaciones aparentes en el proceso= i l -

  • 6- - penal, que privan al procesado del derecho de defensa o 11m! tan, ~ formo notoria y grave; tal facultad impuesta al ciu = dadano por l-a tn1sma Oonsti tución Nacional. Irregularidades o informalidades, inferiores en au entidad a las causales de nul1tla<1 admitidas por la ley, no a,on suficientes, eil manera= alguna, pa;roa· dar naoimiento al. vicio de oal:ácter 1nstit uoicnal. De ahi: que sé hubiera dicho por esta-·~aorporaci6n, en pasaaa oportunidad, que por nulidad de orden constitucional= ano puede entenderse una 1nformalidad cualquiera de menor e~ tegor!a que las oontempl.adaB en aquell.oa_ preceptos, sino una . - irregularidad de más_ alto raDgo que lesiono una garantía fun ....... . -~~ ..- . . = d81!lental o un presupuesto. báBico. de la acc16n y _el proceso

' - = penales que no ~st~ de~inida cpmc causa de nulidad legaln. :- . (Ces. abril 27 de 1,9671, i' 1 4o.-) Al disponer el artículo 26. de la Carta=

que ttnadie ser juzgado sL-:10 conforme a las leyes pre podr~ existentes al acto qtle se le imputa, ante T"ribunal comp-etente ! ., y observando la plenitud de leg foroás propias del juicio",= garantiza. el derecho. que t1ex1e e1 incrinünado a demostrar su inocencia; o bien, a explicar las razones da au conducta, y= " ello no acSlo en el cmnpo material• sino tambtán en el .formal •. ., Por tanto, se. opone a let noma todo hecho qne suprima de ma• 1 i' nera absoluta el der~cho de defensa, o que implique una esp~ ·¡1 ~ c{fica limitaoidn del. mismo.- ,,1 flEl darecho d.e dofon3a -sa dijo er' otra oca- } o,16nes facultad conferida al sujeto pasivo de la aetuac16n.':: penal 1 al propio tic.mpo, requ.isito impuesto por la ley, en= . ¡ ~· -7 ... ~a <le las garant:ías que la Oonati,fuei6n otorga ~ ciud-a ~ d.anó. Pua esta la razdn que tuvo el l.egialador para disponel" que, desde ~1 momantQ miSmo ~n que al ~rooenado se not±fique el auto de proceder, debe b.ao~rse1e saber que tiene el dere = cho a nombrar un defensor que lo en el juie1ó; ra~ente ' ai no lo notnb~~, ~o desl.gnaJ!á el j~z ar~. 4 3 2 del e. =

t ( de Po P. y 5a. del Dec~eto 1358 d$ 1.964). ~~ 4onda se des~ ....._ -. prcñae que el ciudadano no quedare; en t11nglúl caso; desampa rado f'rente a los cargos que l.e haee el juezn • De en los numerales antéri-o 5o.~} ~o expu~sto .. res ae det;Jprénde que··el. heehQ deuo bsber.se austnncia.do como .. •. articulaQioo l.a aol.icitud'·d.el de:fansor para que ae reconoc1.2 ra u .n a n~dadt no invalida er:~roeeso por el aopecto legal= y tQmpooo po~ el conot1tuc1onal. L~W di~JPO~i_}iciones del c. J. deben tetterse en cuenta én el. proceso penal, en cuanto ellas no se opongan a la naturaleza de 6atª y cuatldo aplicación SU, sea neQanmd.a PQl"' no estar reglwn$!1tada l.a matoria en el O.= de P. P. (artículo 7o. del e. de P. P.). = La j~s})rfióenc~ so ha inclinado siempre a sobre las nulidades en lof;t negocios reso~~e~ pr~puestas péD_!! . . les. en el fallo que ponga fin a l.a aetu.aoidn. si se atiende a que las legalés han sido ~pr~aa y taxativamente indicadas· en la ley de proeedimient() y las oonst1t uoionales han de re feruae a hechos que impliquen la negación o la limi taci6n =

del derecho de defensa. De eete enttuoiado ae dosprende cómo= _la orticulac16n, en los té~os del articulo :395 del e. J.~ careeoría <le oficio en el proce-so penal y sólo te:ndr!a ool!!.o= -- . .--, T ~ ¡ \ ¡ 1 .. a- ¡ 1 l \ ? p . 1 finn1idad la. demGra en el. pronv.ncitm1.entot eon. pe~juicio de 11 ' i :los intereses del procesado•' ur.aa n.JU,idadea en derecho pe ,¡!; .,.l,' nal •sefla16 la Cortese eat!lblsce.u con la finalioad exolu. .. ¡i 1! :,.r ·' " ¡': siva de d0l 1 favo~eaer lo~ inter~$é$ ~indioaaon. lj:' i;¡

1. '!l 6o.-) Finalmente, conviene. r._ecordar lo dicho ~-! ¡, por él Procu.l"adn Ségundo !)elegad9 en lo Pe.tilil, Gll a.u conce.J! !1.' J1 i!1 ! . tot

'! ¡ ; ; . \ 1. ~ ~ ~ j ttAhora bien. cuando en o~aoi&n ~e pretende = lJ\ .· :1 inVal..idaút una sentencia por. 1nob$erva.rtc1a -~e las formas ¡>.ro r l; pJ.as· del juicio que le -t?-a aervid.o de baa~, l',lO-~es stdiciente= ¡. afirmar como lo haoe el rec.urrente; ql1e -ae dejaron de cumplir

determinadas Titualidades o de proeedimiento, sino que no~ae . ' . . .·- . es ne.cesario demostrar que la irregaJlaridad fue de tal magnitud que ineidio en (:ll r~su1 tado de la acción eon Qstensiblé = e ittequ!vooo perjuioi~ para loe intereuea áel aeuaado, esto= es, $Xpreáar claramente Qoncepto de la ~l violaeidn~. No se ha _cargo. demo~tráds ~el Pcrr lo ext•tÚ:at('!, la Corte $v;¡·rema -s~a e.e C!: . snei6n PelU:lla.c.llilinivtra.na.o j~stiei.a e:n ltO!I:bre de lá RéPltbl! ;· es y por autoridad de la ley, de acuerdo CQn el Agente del = 1 il 1'1 1 i! Mi.ni.st$r1o P'Jblioo, NO CASA la eG!l.t.en.cie ":a guG se ha refér! -= . ' :;;, do este fallo. j G-6p1ese, noti:fí~ues.e yde-vuélvase. ;~ 'j :1 ¡'

MORENO

AH~OHIO MOSQUF~ :r

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SAJJUEL DJ\.RRI.dTTOS flliSTR.lli-0

L"UIS CARlOS ZAHtRANO i .... -.- .

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