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CSJ - SP S.Barrientos(31-01-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(31-01-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

2 OOR'fE SUPREMA DE J"US!ICIA oo a SALA DE CASAOIOB PE~ magistrado ponente• Dr.- AprobadQ: Aeta No •. 3 enero 31 de 1.969;.- ., 1 ' -¡ Bogotá~ enero treinta y uno 4e mil. novecientos sesenta y nueve. 1\ . ..

V I S T O S: -

Jt(. ' ~)lsA' '¡j Salomón y Fa~ual Bautista y Alirio Alfonso Beca - ' _rra. 6ste por medio de su apoderadot interpusieron recurso de casación contra la sentencia dictada ;por el Tribunal Superior de Barraneaberrilej_!.. el 29 de febrero de ~: 268, en la cual col! den6 al pr~éro.de los nombrados a nueve (9) años de presidio y a los otros dos a diez y ocho (18} años de la misma pe . ' ' na.. A todos a·e impusieron las sanciones a~ó~soriaa eorrespon- ) dientes. ) ~· t el Cumplidos legales, es momento de= los~~ites ·l decidir. . ·11 .1 l . ~ Entre Pascual Bautista y Ratmundo Rueda Sánohez = )' ¡ exist!an algunos negocios. Aquél llamó a ést~ para que fuera= ~ l l a Bucaramanga, en donde deb!an conversar sobre cuestiones re 1 l. j 1 J! laei,onadas ·con la sociedad que entre ellos existía. Efectiva-, il mente, en aquella ciudad se encontraron el 14 de abril de --

1.965, miércoles santo. En las horas de la tardé de ese día,= después de en establecimientos pdblieos, en= depart~r al~os ..... '"'-- - - ---.._ __

  • 2009 compañía de Pascual y Salom6n BautiSta y Alirio Alfons.o Bece rra Ardila, se dispuso viajar a San Vicente, en una camione .. ta distinguida con las placas Nos. J-65-81, maneJada por Rue = da. El viaje fue l.ento, pues los pasajerofiJ se detuvieron en varios si ti:os. Al llegar a la vereda de a santa ·Inés0 , en el = Municipio de San Vicente, Pascual Eautista que.había tomado= ~1 revólver de Rueda Sánchez,. lo disparó contra éste y le OC,! sionó l.a muerte en forma instantánea. Contra el vehicu1o aut-o se hicieron disparos, pues los delincuentes Pe.! moto~ al~ssaron que podrían ocultar su del1to, haciéndose pasar por vie ., timas de Ull8 emboscada. Cumplida la taBea <ielictuosa, los Ba_,!! tista y Becerra Ardila huyeron por la carretera y se

~uego ~ ' \ ter~ol! l10r entre unos cafetales, y al llegar a la poblaci6n \' { dieron cuenta a las autoridades· del asalto de que se les ha - 1· l! } b:!a hecho objeto en la carretera. ' '. La investigación fue adelantada por la Investiga ción Departamental de Instrucción Criminal de Santander.- ofi cina que. el 25 de abrU de l. 965 ,· ordenó la detención preve.!!

tiva de Pascual y Salom6i:{'~~tista y Luis Alfonso Becerra U.. - dila. Posteriormente, el. Juzgado Superior de Barrancaberme.ja, por auto de seis (6) de_ novi.embre de 1..965, llamó a responder en juicio, ante Jurado, a los mencionados sujetos, por el de lito de homicidio loa tres y además, a Pascual 'Bautista, por= el. delito de robo. Al revis~ este auto, por apel.aci.ón, el Tribunal= Superior de Die trit o Judicial de Barraneaberm:eja,. confirmó el vocatori.o por el del.ito de homicidio, pero excluyó el. roboque ae había imputado a Pascual Bautista. ,.,.-=- 1 ( l _._. _____ -. -. ···"5:'' \ - 3- ( - '' 01o Dijo, en efecto, aquella Corporaci6n~ poresta r2z6n no ee debe llamar a juicio ~Fs ~ue por este ilíeito (se refiere ~ robo) y en tel. sentido se d~. el = be adicienar proveido, quedando tan solo el.l1am~iento = ¡.or el deli te de hcmieidie :por violación del artículo 363 del_O. P." En esta toTma,. _se convc' eó a audiencia pública, y en ella se presentaron tr·es cueetionarios·sl-Jurado; aeí:- "El PABCUAL BAU!ISTA es responsable sí o acv~ado nó de haber ocasionaé!Q 1& muerte a ,RADitmDO RUEDA SANCimZ, aconsecuencia de la herida que describe el señor Médico Leg1s -t~ en la di-ligencia da autopsia visible al folio 5 del cuaderno original del proceso, hecho la .noche del caoc~rido torce de ·ólbril ele 1.965 en la vereda Santa Inés, sitio El C,! rro comprensión municipal de San Vicente y en su ejecución = obró el acusado con premeditación acompañado do motivos innoblee o bajos; para preparar, faoili ter o consum~ otro de lito; en circunstaneiae que colocaron a víctima en condi ~a ciones de indef"eneióu o i~rioridad y pcr ;>recio o promesa-= remuneratoria? y con el de matar?. pr~póaito l "Responde el Jurado: Si, sin praoio o 1 ~ronesa re~ munerator1a!1. r;El a~a~ado AI.IRIO ~ONSO BE-CEIL.~ aa responsable. s! o·n6, tomado parte en lós ñeehos que dieron come i;i~·l:iaber resu.l tadd) la muarte violenta de RAll.TUliDO RbJIDA SANCEEZ, a = consecuencia de la herida que descz·ibeel señor médico legi_! ta en la diligencia de visible a1 fl. 5 del cuader auto~sia no principal del proceso, hecho ocurrido en la noche del ca• torce de abril de 1.965 en la vereda Santa Inés• sitio el C~ rro, Jurisdicción municipal de San Vicente y en su ejecución - -~-~~~_,..-=--~----------- -4obr6 el acusado con prem~d1taci6n acompañada de motivos iiim,2

bles o bajos; yara pre~ar, .facilitar o consumBll' otro delito; ·en circunstancias· que colocaron a la víctima en condiciones= de indefensión o inferioridacl y por precio o prom~aa remune y con de matar? rato~a? prop6s1~o Responde el JlU'ado: Si~ ttm. acusado SALOMON MUTIS!A es responsable si o . ' n6 de haber tomado parte en los hechos que dieron como restJ! 'tado la muerte violenta de BA.It!OEDO RUEDA SAN~HEZ, a cona e • ·cuenci-a de la herida que· describe el seilo.r c~dico legista en la diligenc1.-.a de au-topsia visible al fl. · 5 del cuad~no pri-n . cipal del hecho ocurrido la noche catorce de a-· p~oceso, d~l bril de 1 .• 965 en la Santa Inés, El Cerro juris v~reda s1~1o == dicción del San Vicente y en su e3ec~~6n obró el. acusado con premedi tac16n acompañada de motivos innobl.es o bajos,. -:;:::. para facili ter o consumar otro delito; e.n circuns pre~ar, .1' i tancias qtte colocaron a la víctima en condiciones de ¡, indef~ s16n e in. ferio~idad y por precio o promesa re~eratoria? 1 . ~ con propósito de matar?

Responde el Jurado: Si pero en complicidad no = necesar1a0

.• - '· Sobre las del Jurado a las preguntas= resp~estashechas, vino la sentencia del Juez Superio.r de Barrancaberme . ja, de 15 de noviembre-de 1.967, en la cual condenó a Pascual Bautista y a Alirio AlfonSo ~ecerra a diez y ocho (18) affos= ele pJ,"esidio y, a Salom6n Bau~ia'tS a nueve ( 9) años de la mi-s· 9 . ma pena-. Revisada ésta por el T'ribunSl Superior de la misma ¡Sa ciudad 1~ confirm6 en la de 29 de febrero de l. 968, la 9 que es motivo del presente recurso.

DE!JANDA DE C.ASACION .- ·. í

, ' ( ·' ,-------~--~----------------------------------~~----~----~~~~====~~~~ i 1 Dos demandas de casaci6n fUeron presentadas a ~ la Corte. La pr~a por el appderado de Salomón y Pascual ~ Jlauti.sta. La segunda por el representante. de ilirio Al.foJ:lSo= Becerra. Y por cuanto reunían los extremos legales indispen = sal)les pBl?a ser estudia<la$,fueron edmitidas 1 enviadas é.n ' traslado al Procurador Segundo Delegado en lo Penal, el que;: di6 respuesta a ellas., oponiéndose a sus pretensiones. En el primero de tales libelos;· se "invocan las = - causales. 3a. . , p.or cuanto sedietó sentencia sobre un vered1c to contradictorio; 2a., por no estar' l.a sentencia 0 en conso- . = nancia con los cargos formulados en el auto de proceder y

hallarse en desacuerdo con el veredicto del Jurado"; y 4a.,;;:: porque el falJ.o se en un viciado de nuli "p~onunció ~uicio = dad0 • ~stas, en at'Clon!a con el ~t:!culo 56 del Decreto 528 ¡ ·, de l. 964.- , l 1 En e.l segundo, se aducen las causales 2a. • como= 1 = principal, la la. 0 eomo eo.nsecuencia de la ante~ior, 1' la l 4a. como s.ubsidiar1a0 t~d~- ellas seíial.adas en el a.J7tícul.o= i , 56 del. Decre-to 528 de 1.964. Con base en la causal 2a., ano ta la demanda, debe invalid~se el fallo, 0 porque no está en consonancia con el auto d.e <.proceder, que sirvi6 de base para l_a elaboraci6n de los cuestionario&0 La causal la. se hace= • cons1stir en que el tallador inarrió en nprotube~ante e~orn, al condenar a Becerra Ardila n como coautor de homicidio agr_! vado". Y la causal 4a. se hace en que el fribunal, co~iatir = al dictar la sentencia, lo hi,zo sobre un 3ui.cio viciado de nulidad. Como se advierte, en ambos escritos se alegan las ~-~-~-~-~-~-~-~---~~-~ ~~---~~------- causales segunda y cuar-ta. El apoderado de Salom6n y Pascual .Bautista además, el fallo condenatorio, con tunda1mp~, C) mento en .la causal Ja. de casación. Y a su vez, el representante de Becerra Ardi_l~ cree que se ha incurrido en protube rante error, al haeer el j·uatiprecio de la prueba :¡, por co-n sigui.ente al aplicar la l'espect1va dispoaieión p~. 9 De donde s·e deducue que es conveniem'te,. y e.n vi~ ta de que las de los son las argumentacion~s demad~antes mi~ = mas en lo que toca eon la exposición de las causa~es 2a. 9 t • ..._. 1 4a., examinar primer~ éstas, p~ entrar luego al estudio:;. separado de los demás motivos expuestos. d~ ~alid_ea CONCEHO DEb AGE:Uil? DEL RINISTRRIO PUBLICO •. - El Procurador Segundo Delegado en lo Penal estu dia las demandas dichas, con juicio y ti.no, y pide a la Co~ te que las deseche,. ya que, en su concepto,. las causales pr_2 puestas no fueron demostradas. Al adelantar en el estudio de la sentencia acusada, se· ~~- presentando las opiniones de1= ' colaboral!or fiscal.. CONSIDERACIONES DE LA CORn.~ ca;usal segunda.-- Con base en ella .se hacen es tos{ ::;;s a 1a aentenci.a: lo.-) La sentencia reeurrida no está de acuerdo= con los cargos formulados en el auto de proceder, ni con el= = veredicto de.l Jurado; pues habiándos·e llamado a juieio por

homicidio agJ"avado a los tre.s procesados y por ro'bo, además• a Pascual l3áutista"' lo-s cuestionarios apenas se menciona= ~n el primer delito y sólo por éste se produjo el fallo condena -<:) - torlo, tanto· de primero como de segundo grado •. ·Dicen los apartándose del texto -de= dem~dantes. las providencias -enju.1ciatorias pJ>onunciadas por ei Jttzga-do= = de y por el 1Tibunal de la misma Superio~ Barrancab~rmeja = ciudad, que la vocación a Juicio por homicidio agravado y por robo contra Pascual Bautista~ qued6 en firme~ ·a1 proferir· esa c·orporaci6n su auto de ~ de febrero de 1.966~ cqn - .firJnatoria del de 6 d.e noviembre de 1.965 que había elabora do el Juzgado. ~or tanto, se afirma que se falt6 grayemente= o = al no interrogar al juez de heoho sobre el robo imputado a Pascual Bautista y.a1 no condenaJ" a éste por tal.infracción~ Se responde: "Por el aspecto de la técnica de casac16n la in vocación de la causal segunda es desacertada porque Sé toman· para su apoyo motivos prc)~s de la causal cuarta -anota el.= ' = Procurado~- al considerar que la sentencia se dictó ·a~ la observación de las formas propias del j'{iicie penal. por omi sión del juzgamiento un acusado quien supuestamente esta d~

ba llamado a responder por dos delitos y lo fue solo por uno de elloe0 • r::::: ·~o:l'erido bien• en el auto }X>r el 'i'ribunal Superior de Barrancabermeja, confirmatorio del dictado por ::: el Juez Superior de la misma ciudad, se excluyó-expresamente el delito de robo imputado a Pascual Bautista. al disponer = que sólo quedaría vigente- "el. llamamiento a juicio -por el - -adelito de homicidio por del artículo 363 del = violaei~n C.P~ y que en ese sentido debería adioionarse la i>rovidencia rev;! sada, como en efecto• se manifestó en la parte resolutiva. Exoltddo, en eon.seeueneia, e1 eargo por robo que se había hechpt en primera instancia• a Pascual Bautistat == 1, mal podía el Juez del conoc~en~o interrogar al Jurado sobre tal ~racc16n,. ya que ella no sería motivo de juzgamie~ to. Y por lo mismo,. no ers del caso estudiar en la sentencia 1o referente a un delito considerado inexistente. De otra parte, no cumple propiamente con su de - ¡ ber el que pretende la agravaci6n de los cargos que de~enaor se hacen-a su defendido. De aceptar los razonamientos del a poderado de Pa!}caul Bautista, se vendr-!a a admitir contra é,!! • !rte una 1m' putaci6n delictuoaa. •· que fue descartada por el ·= Juez de derecho, y ello_,. lejos de favorecerlo, lo perjudica

ría notablemente. De la m,i_sm a suerte, en nada aprovecharía = tal reconocimiento a Sal~6n Bautista y a Becerra ~~ila. ' .. la Fuera de lo anterior, podria decirSe que ale gac16n ti.ende a una ttreformátio in pejus" la quet como dice= el Procurado~; Qll.O. está autorizada en nuestra leg1slaci6n";= salvo en contadas situaciones. PoJ" consiguie.nte, los i.nte.rrogatorios hechos al= == Juradog responden al::~a.J>gO d~_ducido contra los procesados = -homicidio-asesinatoy la sentencia impugnada impone una pena correspondiente a la responsabilidad aeeptada en la au diencia pliblica.. por los jueces de hecho. Eri estos tárminos, Oto no es admisible la causal segunda, por cuanto no tiene qe . mostración alguna. Causal cuarta• . - Se· afirma en las demandas que la sentencia se pronunqió sobre un jtrl.e~o viciado de nulidad,, 7 ello por eato.s motivos: = a Pascual Bautista ·ae le llamó a juicio Porqu~ por dos delitos, ~omic~dio y ;rQbo? y no obs-tante, al Jurado= no se 1.nterrog6 por el segundo de ell.os, ni la sentencia tu = vo en cuenta ese cargo. En consecuencia, no se observaron las formas propias del jUicio; c·on lo cual se incurrió en = violación de lo di-spuesto en el ar:tícu1o 26 de. la Constit u ci6n-Nac1onal. . ' '

i· Se responde: procesad9s juzgados teniendo Los.~es fue~n e~ cuenta las norntas de procedimiento para el caso. A nillguno de ellos se privó del derec\t~e defensa, pero ni siqui~a se= ,, •-; ...... le limit6 l.a taeultad de hacerl_Q. ~ant9 en lo material-,. como ~lo forr!181 t~on ellos asistidos por abogados.competentes~ que ejercierQn su func16n a su leal sabel" y entendex-. De dOl! de se despr$1de que no existe~: en forma al~, violac16n del IIUUldato de la Carta~ de acuerdo con el cual 'll8die podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexi.stentes al acto qu~ se impu-ta, ante ~ibunal ooJl1petente• y observando la plenitud de las formas prop!as de cada juic~o0• P~cúal y Salorn6n Bautieta 7 Ala1o Alfonso Bee~- ( '! f \. 1 _.., __ 10·- .. Oi7 • -· ~1 rra A. fúeron llenados a juicio por por homicidi~-asesinato, ésté eargo se interrogó al. Jurado y por el mismo se les con denó, dado el afinlativo de obten.! veredic~o responsabil~dad = do en la audiencia páblica., No hubo, pues, quebrantamiento de norma al.gnna. Limitada por el Tribunal Sup-erior de BarrancabEl!: maja l.a imputaci~n a un solo delito para loa tres procesados,

sólo por él pod!a juzgárseles, como en realidad se hizo. - 4 El hecho de que a Pascual Bautista se le haya li . berado de un ·cargo -el de en nada :favorece. a Salomón = rob~ r Bantif?ta y a Alirio Alfonso Becerra, ni en nada los· perjucU 1 = l ca. Aquál, en cambio~ con la decisión del ~ribunal.~ logró- grandes beneficios .. i ' ~~ \ ·El cargo hecho contra la sentencia, con base en= la causal 4a. de ea:sa.eiéSn, no aparece éi.emostrado, y, en con~ secuencia, será desechado. - .. Caus·al. terce~a:- Fue propuesta por él apoderado .de Salomón y Pascual Bautista_, el que considera que la _sen ~ tencia se pronunció sobre un veredicto contradictorio;- ya = que el Jurado afirmó la responsabU1cla.Q. de Pascual Bautista, oomo autor material ·del delito de hOlllici.dio en Raimundo Rueda con lo cual eJ(eluy6 la posibilidad de que otras = Sánohe~, personae hubie~ concurrido al. hecho, y "sin eni.bargo, ~n = los veredictos relativos a Alirio A1:fonso Becerra y Salom6n= Bautista se preguntalla a1 Jurado si ellos eran res-ponsables= de haber tomado parte en los hechos atribuidos anteriormente a Pascua1 Bautista en forma exclusiva". ( - 11Se respo~det

Al Jurado se hicieron tres relaticues~io~e.s~ vas a l.a respónsabUidad de Pascual Bauti~ta. Salom6n Baut1.§ ta y Alirio Alf9nso Becerra Ardi~a. respectivamente.. en las= - cuale~ se s~aló a Pascual. como au~or material del hecho 1m putado y a Salomón y Alirio Alfonso, co~o cooperadores en el delito. El jue_z df;} concieno1a emitió tres ver·eaictos afirma- . tivos de responsabilidad. Y sobre ell.o vino la sentencia eo.!! denatoria. l = ~a respuesta refer~te a Pase~ Bautista fue así: ns! sin precio o promesa: remunerator1an. 1 t En el 9aso de Alirio Alfonso Becen-a A, s~ obtu"!" vo este -veredieto: 0 5!11 • Y la coástaoi6n al cuestionario sob~e Salom&n = Bautista f'ue ~e este tenor: "Sí pero en complicidad no nacesaria" .. Son tres claros e.n sus términos yveredi~:tQs, precisos en su contenido. Analizados en concreto cada uno de ellos. no se encuentra l.a menor contradicción. Pascual Bautiata fue autor del homicidio de Raimundo Rueda S. • pero no:: por promesa o pre·oio remuneratorio; Bec$1Ta Ardila tcm6 par té en los hechos que dieron como la muerte Rue• ~e~ultado ~e das.; y Salom6n Bautista fue un cooperadqr no necesario en=

l el ~eli to deque ~e trata. No se advierte la menor contra dicción en los t~rminos de estos veredictos. • r ::·12 - " ;.• Que si quiere verse tal oposición entre los tres veredictos~ será necesario. entrar al estudJ.o de las pJ>-oban zas aportadas al proceeo· y ello sólosería fac'tible dentrO: 9 de la c~deal la. de casación. y concretamente dentro de lo = dispuesto en el apartado segundo del numeral. lo. del. SJ"t!cu1Ó.56 del .Decreto 528 de 1.964, no previsto en este aspecto= por el· deJIE::dante, en atención, quizás. a co.nstánte doctrina= de ·la Corte, de acuerdo con '+a cual no le corresponde a ella9. en casación. exáminar pruebas ya apreciadas por el Jur~ do de cone.ienoia. áLa contradicci6n en el ver·edicto -ha dicho la = = Corteresulta de y negar a un ·mismo tiempon, caso afi~ = ajeno a, la realidad procesal aquí estudiada. Y de la misma suerte se ha S;firma.do po:r la Corporación que ttentre dos res puestas -a:mba~;~ afirmativas cié la responsabilidad'!" no puede ":;: existir porque falta la proposición que sirve ~ontradicc16n• ' 4e de comparación para que la una afirma lo t~rmino concl~ que la otra niegan .. i' '• Loe Vel'edictos aquí obt~nidos, en su forma y en=

su contenido• no expresan~ntradicci6n alguna. En sus té~ ,' nos no se adv&erte l.a afirmaei~n y l"a negaa16n a la vez. Pero• alin consideradas en conjunto las tres respuestas, ellas= responden al contenido procesal; Pascual Bautista ejecut6 el hecho mater1a1 consumativo de l.a infracción; pero Alirio Al .tonso B.eeerra y Salomón Bautista c-ooperaron al hecho, en di ferentes grados. A lo anterior podría agregarse lo anotado por el al responder esta causal, en las siguientes fra- ·Procurado~, ses: ! l 1...:2: --------------------------------~--~---------~~=----------------------------~- . ---l.~-.;___ "La responsabilidad respeeto.del autor o auto • res o partícipes de un hecho delietuos.o, b.a dicho la H. Cor• te;: es personal o 1nd1.vidual., y al responder de loe cargos = que s~ les formulan en (U auto de pr-oceder,. no lo hacen en = forma conjunta ·o solidaria sino pereonal; por tanto. si t"es.o la = pecto de uno o I.!ás de los c.opar-tícipes el jurado ni~ga = responsabilidad.. esa respuesta negativa n~ implica JU.nguna contratticción eon aquella que la afirma• . porque en tal e~o. la concurrencia los sindicados a la ejecuc16n del d~ del1t~ y su respectiva reeponsabilidad no son propiamente solidariQ.S sino 1nd1v1duales (sentencia 10 de agosto de 1.945. -

LlV• 494). "En el presente asunto el jurado a Pas ~noont?ó cual Bautista responsable de haber ooasionac!o la muert·é a :::e Rainmndo Rueda Sánchez; a Aliri.o Alfonso Becerra y a Salomón Bautista de haber tomado parte eD, .el mismo hecho el primero= como coautor y el segundo como cómplice no necesario. La s~ teneia por su parte, al individualizar la responeabilidad de cada uno de loa participes del delito, en acuerdo con el ve redicto,, ¡a calificó como coautoría fPai=alos dos pY-i.meroa y= eomo complicidad para el último• fijándoles la s~eundaria ~ sanc16n correspondiente al grado de eficacia en la realiza - ., ci6n del hechon. La causal terc.f!ia de casaci6n no tiene clemostra'!'l> ción alguna.J; por lo cual no será tenida en cuenta. Causal propuesta lJOr el apoderado== pri.~.--Fue de Al.j.rio Alfonso Becerra A., CA esta forma: 0Acuso la sentencia del 1!. Tribunal Superior de = Barrancabermeja, del 29 de febrero del presente porque= año~ viola en forma obstensible ios arta. 3,.63, en sus numerales = = 3, 5 y 9, lo mismo que los arts. 19 1 20 del Código Penal, y c. 203 225 del de P. P., lo que demuestro de 1a manera si guiente: __... 1 -140 a.-) :Porque el·fa1lador ad-quem, aplicó las di;!!

posiciones citadas indebidamente •. en lo que dice relación a:: la si tuac16n procesal de ALIR.IO ALFONSO BECERRA, a qui.u con sidera la sentencia impugnada, como coautor de homicidio a ~ gravado, en las· modalidades a que alude,. el mencionado art~= 363 de nuestro Estatuto Penal1r éJl sus inca. ,o. y 5o. 7 9o.= y como resultado. de tall protuberante EllROR. fue condenado a= .. dieciocho años de presidio, y a las accesorias de rigor0 • ... Y sobre lo anterior hace la demanda un breve exa - - - men .de la.s pruebas que se tuvieron en cuénta para pro1erir = el vocatorio y dictar la sentencia que se contradice aqui. .

Se responde: Por los empleados, debe entender la Cor t~ri!linos te, ya que expresamente no se dijo, que el motivo alegado es ' el conteniplado por el aparte segundo del numeral. lo. del ar- • 1 ticUlo 56 del Decreto-528 de 1.964, esto ee. violación indi recta de la ley penal, :re,s_ul tant e del apro'tuberante e.rror" = en que inéurri.6 el fallador al apreciar la prueba de cargo •

. ... ' Siendo esto así, ti·ene que repetir Corte lol~ dicho en otras ocasiones sobre esta a1egaci6n.. 0En los proc.,!_ sos en que interviene el Jurado no e·s admi3J.ble invocar eolito i_.J • de de una sentencia, la apreciación erró

moti~o im~ugnación nea o falta de apreciación ~e una prueba. Y ello por es~os Q ·motivos: lo.- Porque el Juez de conciencia tiene libertad ~ para aceptar o reehazar los elementos de juicio que se some ten a su consideración, y s6lo se aparta de la reali c~andQ dad tangible de los hechos, al dar su veredicto, es posible= el rechazo de éste por los juzgadores de instancia; 2o •. - Po!: -., que el estudio-de las pruebas, sólo condmcir a la decla pod~!a ~f • .. - ~ raci6n de contra-evidencia del veredi,cto, y ello• de una par~ te,_ como se acaba de indicar. a los :funcionaco~responde~ rios de· pri.m.era o segunda instancia, y de la. otra, t81 si tu.! eión no prevista por el legislador como aotivo de casa fu~ ~ e16n.8 ~ampooo está prQbada la causal Pl"imera de casa • ci6n. == Por lo la Corte Suprema de Justicia expuesto~ -sala de Casac16n de acuerdo con el concepto del Penal~ Age~ te del Ministerio. Público y admini9trando ju:.itic1.a. en nombre de la República y por autoridad de la ley., ~Rg.RA. el recurso de casac16n interpuesto contra la sentencia del ~ribunal. Su ,i. ' perior de.BarranQaberm.eJa. C6p1ese, noti:f:íquese, devu~lvase y publ:íquese.

LUIS CARLOS ZAJnmANO HU'iiBER'lO BARRERA DOMINGUEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

SiliOll MONTERO TORRBS ANTONIO 1J!OR~NO fjQSQUJmA.:

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EFRBN OSEJ'O PÜA JULIO R~NCALLO ACOSTA

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J. EVEHCIO POSADA V.

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