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CSJ - SP S.Montero(02-05-1966)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(02-05-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

AAA

CORTE SUERELA DE JUSPIOTA SALA DE CABACION VENAL 224 nogistrado ponentes DP. SIMON MONPRRO TORRES

006 Bogoté., madogs ode mil novecientos sesenta y sois, V1IB8708: Se procedá a resolver el recurso de casación que interpusieron los procesados RAPÁEL CASTRO EENDOZA y LUIS Uli= RIQUE GARZON KHEBRERA contro la sentencia del 1R% IAd e febrero == del año pagados por medio de la cuál el Tribunal Superior del AAA . bistrito Judiciel de Bogotá,jos cordonó, como responsables, = junto con Guillermo Roérigues Cantor, del delito de robo, a'= la róona de "5E13 ATLOS DS PRESIDIO? y accescrian del 01600 103 ARRECEDENTES 5 la noche comprendida entre el 19 y 20 de febrero ás 1964, loe laníronmos penetraron, desprendiendo nedianteola = violencia, mos vidrios paro abríroe paso, al simacén de cál= zado "El Venogolano",de propiedadd e Vitoligno 4vila, ubicas do en la callo 52 $6-64 de Zipaquirá, y so llevaron nercón == clas que alcanzaron, según avalúo, a $2.030.00. En razón de estou heohos, determinados como inte grantes de un delito de robo aslifícado, fueron sometidos a = a 2 225 indogatoría verics sujetos, entre ellos, RAPASL CAGLRO, quicna rindió la suya el 27 y 22 de febrore y cotuvo aslotido, como =

consecuencia de hober manifestado tener "reínte sñon de edad”, de gurudor sd-litem, esrgo que ejerció conforme a Gisigunción áel ínotructórs el señor Glimpo AFA Torras. mia El 5 de nasgo, 01 Jusgado 43 de Ins.rucción Crimi. nal, a cuyo cuidado estuvo la formación d0l aumario, decretó = ln dstenelón preventiva de RAFABL CASTRO MENDOZA, 10X5 BURIQUE | GARZÓN BERRABA, Guillermo Rodríguez Cantor y 4£ivaro Jinínes Ba vas, dtoponiendo, de otro lado, qué se sacara copla reopcoto a Jorge endoza Castro para ponerlo a ¿disposición del Jusgudo de Menores, f que se abricra a prueba el negocio "por el términos de vointe Glast, así cono también que se hácero ester e los == proconados, "ouyo deronción sé ordena, el derechoqu e tíenen = de nowtraru n apoderado que dos asista en todas las tiligoncias del proceso". En el momento de la notificeción del auto de de = tención, surtids en conjunto al dfa niguionte de proferirlo, «= 1o3 cindicados solicitaron plazo de type días "pera nombrar =s suo apodorados" y como pcseció que Cuatro Hondosa no lo higo = en use término, el Juzgado, con fecha1 7 do marzo, le dosignós "apoderado de oficio al dootor Gustavo Vedina Avila, quien 5ó lo vino a popesionareo y a recibir la notificación del auto de: detención el 24 del niomo nos.

B1 ¿8 de marzo el Juzgado resolvió unas peticio = nos del apddersáo de Alvaro Jinménos y Guillermo Eodríguez y an p11S en dies días el tórmino de prueba señalado en el auto des inna ra 7 226 detención. buego el 4 de abril resolvió otra petición del apos écrado de luis Enrique Cargón. En quto del 16 de abril, notificado a los procesa dos y a sus apoderados en la násma fecha, sé ordenó el avalúos de las morcaneles materia del delito, diligencia que se llevó= a cabo el 20 de ese mes y que 5e puso a dispogiciónde las par tes, con arreglo a lo presertto en el ertículo 266 del €. de Pe Penal, mediante proveído del 23, por el término de cinco ¿ías. $e solicitó que los peritos emplisgén y aelarasen su dictamen, petición que, acogida én auto del 28, dió lugar a la amplia == ción del avalúo en diligencia del 4 de mayo. | B1 17 de abril, Castro Mendoza confirió póder al doctor luis Pallares Alvarez, abogado que, eunque recon: cido= en auto de esa misma fecha, no se posepión de su carg0. y El 20 de junio, Castro Medonza designó otro apox,.- derado, al doctor Guillermo Suarez, quien, previo el debido = reconocimiento, se posesionó eso mismo día y presentó, tam == bién en esa fecha, un memoríal para pedir que el proceso se = romitiera "al soñor Juez de Circuito". : a Los autos relacionados, comengando por el de des

  • tención, $e notificaron a Jastro Mendoza sin asistencia de cu rador, de la cual solo dispuso en la recepción de su indagato ría, El Juzgado Penal del Circuitod e Zipaquirá, pre= vio el trémite previsto en el artículo 61 úel Decreto 14 de = 1955, en sentencia del 16 de septiembre, condenó a RAPAVL CAB

=4227 URO MENDOZA y e 1013 ENRIQUE CARLON REBRERA, como responsables, del telíito de robo, a la pena de “SEIS AÑOSD E PUESIDIO”, logs aplicó las penag accesorias del caso y abaoivió, en cambio, 5 GUILLENO RODRIGUEZ CANTOS, Peéro£ . Galindo, José Heraúndo Po rero Galeano, Alfonso fuis Castro, Eufas] úóénos fánones y Alva ro Jiménez favas, fallo que el Pribunal, conforme al suyo ácle 12 de febrer) del año pasado, confirmó respecto do las condes: nas y las abeoluciones, Balvo en la que dico a Guillermo Rodri guez Cantor, qué revocó, para en su lugor condengr a $00 sujes to, como o6aplicon o nesesario” de aquél delito, a la Fora úe PTOCK MESES DS PRISION" y congiguientes socenorias, adicionén> áocls ea el sóntido de aboolver también a Marco Antonio ZoarÍ > gues Hartínes y de im.onér a los predichos Castro Hendoga y == Garzón Horrera la obligación de indcemniser los porjuicios geng

rádogse n el delitos de Ha de obuervarso, rocalcániolo; que el reprenentante legal de Castro Eendoza, doctor Guillermo Suárez, si ==> gulendo su línead e conducta, dejó pagar on silencioel térmiz no señalado a los partes para alegar con invedista antelacióno el fallo de primera instancia, actitue de silencio en la que a, póroistein 6e l dosarrvilod o lo segunda, puesto sue tampoco z 211% cotimó oportuno decír algo en favor de su patroginados ES

PRIMERA DEVARDA 2

En la GSomanda el recurrente PARAEEL CASTRO SERDOZAs pór condoto de su appotorado, invoca somo única caueal de cagas ción la prevista en el ordinel 42 del artículo 56 del Pecreto» 528 de 1964, a cuyo amparo sostíene que la sentencia aousada = pe profirió "en un juicio viciado “e nulidad”, tesis que luego a 1 . 5 228 procede a Gemostrar u traves de estos curgon: Ñ e Ñ | ajos£ 2 su indagatoria, Castro Yendoga tuvo como= | onda e " AS A E curador aú-litem, según designación el Jusgudo de Inotruación, i . ll al señor OLISTO ARIAS TLERES, persona que por ser exiíricas,es ' l línitó "a acunir una potited pavivs" frente a proguntas capeio ] : . 058, per lo que de usé modo se vino a socavar el derecho de de

fenta. DiBl procosado "compareció en juício”, no bbo= tante su mincrís de edad, sin asistencia ás curador, cireuns = tencia que sroarrea “una nulidas de las que la doctrina conose: con el noxbre de constitucionales, » +. DOY conádvcir a la vídlas ción del derecha de defensa y desconocer, por tanto, les prins cipion inoructados en el artículo 26 de 19 Carta Pundementel”, e) En el auto do detención y de apertura a prue ba se dispuso, incurriondo en confusión, que se hiciera saber= a loo procopados que tenlsn £eracho a nombrar "un apoderado",= cuando ha debido hablaros de ¿(cfensor, confusión quo llevó a = violar “lo gorontía consagrada en ol inciso” qe 4el artículo 26

  • . de la Constitución Becíonal”, 4d). El procosado Centro Bendoga fue jusgado y = : eondenado Poin la plenitud de las formes del juicio, justaa cino te por no haber teniño defensa, aunque el adogados que no ábóz garon, cusstión que de monera ostensiblo viola el artículo 26

A de la Soncirítu.ión faciunal. A

SEGUNDA, DEMANDA A es

A AA En eun demanda cl recurrente TUI A1NAIQUE GARÍON = A A A A A Á Á K A A 229 HEXRERA invoca, por conductod e su respectivo apoderado, las » causales de casaciónd e los ordinales1 % y 42 del artículo 56=

del Decreto 528 de 1964, Con apoyo en la causal 1% sostiene que la sentens cia impugnada viola, "por aplicación indebida y apreciación == errónea de algunas de las pruebas", "normas suetantivas", lo = que resulta de que allí, "siguieno ciegamente la pauta trazas da" en el fallo del Juzgado, sé aceptan "las imputaciores" con tra Garzón, sin someterlas "a la más elemental crítica”, y ses afirma que Este, "forgado por la gravedad de las prucbas" en > su contra, "confiest.r.osslo autoría del delito", cuando leyen do eu indagatoria, se llege e la conelusión de que en un prins cipio negó los hechos yde que sólo vino a aceptarlos, "en for ma vaga, por la presión que Sobre $l ejercitó el investigador”, "anormalidad" a la que se sumó la circunstancia de haber careg ejido de "apoderado idóneo durante la 8iligencia" para que impi dieral e formulación de preguntas "eapciosas”, De otro lado, también fundado en la causal 12, == pretenóe que el fallo es violatorio de los artículos 404 y 365 del Código Penal, porqué, no aparecidndo que el delito se bu = biera cometid"oen despoblado, ni con armas", la disposición= aplicable no podía ser la primera que se cita sino el artículo 403 de la obra en cuestión, y porque con bese en la seguia, = teniendo en cuenta la "buena conducta anterior" del procesado= y su "ningupe zeligrosidad”, solo podía inmponersele como pena =¿--

"el mínimo de la tarifa legal”, lo que significa que "debe ser de un año", Al amparo de la causal 4% el recurrente afirma== 230 gue la sentencia se profirió "en un juicio viciado de nulidad", enunciado én cuya demostración se formulan estos cargos: á).- La competencia, respectdoel delito, "no ae= determinó legalmente”, puesto que ella descansa "en un avalúo= carento de fuerza legal", lo que de suyo se comprueba a través de "las muchas daficiencias” que ofrece, comenzando por la fal ta de cueptionario para los peritos, siguiendoe n la pretermi= sión de "la rituelidad exigida en el artículo 147 del €. de P. Penal" para terminar enl a ausencia de dato alguno en torno as si esos peritos cumplieron "con los reqfisitos exigidos en ul= artículo 260 de la mísma obra", x= = Ss b).” El procesado Garzón careció de "delega ade= cuada", hecho que "se patentiga en la pusencia de apoderado du ranté las diligenciamsas importantes úel sunario así como en= el momento de las apelaciones principales”, c).- De prosperar la causal de casación aducida = en relación con Castro Mendeza, ollo habrá de favorecer a Gar=- y zón Horrera. BL MINISTERIO FUBLICO = El señor Procurador Primero Delegado ón lo Penal, sobre la base de ua cuidadoso cstudío de las ¿os demandas, soli cita que sé case el fallo acusado y ne ordene la devolución == del procesó "para quo se reponga lo ectuado, previa notífica =

ción en deviás forma del auto de deteución y de apertura a == pruebas al procesado Castro”. PARA RESOLVER 58 GONDIDERA 1 1.» Les nuligades, én el oonario, son excopeiona= loa y se cirounscribon, sogún doctrina reiteradade la Corte, - Ya la incompetencia de jurisdicción y a la ilegitimidadds la a porsonería del querelianto cuando no puede procedorse de ofi == cio". (Sento.4 agosto 1949, 1X1V,5303 15 novionbro 1949, i¡XVI, = 763) « II.- En cota cuerte, carece do interés, cono 6s ob= vio, “el cargo relativo al eurador ad-liten que tuvo Castro Nen= dora ex lo recopción de su indpgatoria, ajeno a las disciplinas juriéícas, y a eu "setitud pasiva" en esa Giligencia, la cual % vo llevó a cabo práotiganente en la iniciación del aunario. | lil.” La confusión en que so incurrió on ol euto des detención y do apertura a prue8l bdlospon,ers e allí que so hi= ciora caber y los proccusdos el Gerecio que tenían para nombrar “apoderado”, cuondo ho debido reblarse de defensor, no ofreco = trascondencia algunay y dcode luego, no as echa de ver de que => modo pudo noncacabar las parontías consagradona se l artículo» 26 de la Conatitución Vacional. iVo-» En el Juzgamionto de OVentro Kenédosa, cuyo pris mer acto obpecificamente enenuinado n ess finalidad so encuen =

tra, dentrod e la tramitadecl iDeócrnot o 0014 de 1955, en la = apertura a prueba del proceso, se vísló ol artículo 26 de la «4 6 -9232 Constitución, lo que resulta del hecho de haber carecido de la asistencia de curadory, en particular y principalmente, de de fensa, ya que ninguno de los tres abogados que tuvieron su re= prosenteción solicitó una prueba, fundamentó un recurso o adu= jo alguna razón, siquiera de paso 9 € la deriva, tendiente a = mejorars u situación, Y.- En estas condiciones, menoseabado el derecho= de defensa en forma absoluta y pretermitión la asistenciade = curador, el juzgamiento de Castro Mendoza quedó viciado de nus Gr lidad y, en conseguencia, la causal aduccomo ifudndaamen to del. recurso necesariamente tiene que prosporar. Vil.- El primer targo que pe plantea en la demanda= de Garzón Herrera con base 60 la causal 1% de canación, reque= ría, en oráen a Su naturalesa y alcances, el exámen de las === pruebas del proceso y,d e manera especial, de aquellas dende = aparecon las imputaciónes contra ol sujeto en mención, de las= que, como es facilmente comprensible, no se puedo prescindir= solo porque se pretenda que en el fallo acusado só aceptaron HH sin someterlas "a la más elemental crítica”. Vil.- La confesión de Garzón Herrera tampoco, Ccomo= es racional, se puede desechar con fundamento, exclusivo y úni 00, en que aquel "en un principio negó los hechos” para acep =

tar luego, a traves de una confesión que, «n el sentir perso = nai del demandante, fue lograda mediante "presión" del investi gador, “la autoríaen el delito. VIEX.- El delito se consumó en las dependencias inme MS

  • 1023 %91 diates de un lugar hsbitado y entonces, sobre la bpse de que = se trata de un robo, era necesario aplicar, como con acierto = be hiso en el fallo acusado, el orginal 3% del artículo 404 == del Ccóñvigo Ponal, ÍX.- ña demanda ao soñiala, poro ni siquiera en === principio y de maneras así ses tangencial, el sentido de la vio lección que plantea respecto del artículo 536 dol Código Penal. ll,E l primer cafgo, en el líbely de Garzón, sapos yato en la esusal 4% de casación, se formula, eono puede apreciargo 89 su resocña, mediante una orítica al dictámen pericial básico para determinar la cuantía del delíto y, por entes la = competencia, Sc cargo, en Consecuencia, no procede dentro de= la esfera de la taucal especificada, donde no hay cabida paran debate alguno probatorio.

Fils Conforme al segundo cargo, fundado también en la osusal 40, se pretende, no qué a Garzón se le hubiera destg nociáo $1 derecho de defensa, sino que carecióde "Gofenga ade ousda”, planteamiento que de suyo envuelve una invitación pardo que se califigue la que se ojerció a-0u favor, 10 que no 9s po

gible en fuerza de que ello “convertiría a la Corte en Juez de log defensores, en Buprema dispensadorade una especie de exe= cuator gue diíjeneo cuando una defensa, por corta y stintéticqaue sea, es buena o mala”. (Sent. ,26 julio 1965). XIl.+L a nulidad, generada on ol nenoscabo del dere cho de defenga, no puedo refejarao sino en favor de quion, on= contrándosge en csa situación, la alegan lo que es apenas obvio o A B o S e A AM A

Eeu : E tas

— AAa A »- 11 23% ya que eso derechos aunque tiene eu reía y tutela on la propía Constitución, es personal y funcione en 01 procoso peral en Fe lación directa con cada uno de dos sougados en particular, XIII.- fe claro, pues, que le nulídad que habrá de = fgeterninar la irvelidación del follo en cuentoa l recurrente = Sastro Mendoza no podrá beneficieor a Garsón Horrera ni tampoco a Rodrigues Cantor. Flla, a gu tumo y com mayor razón, tempos co podrá afectar lao abeslucionos sil cortonides. Ea mérito de lo expuesto, ia Corte Suprona -Mpglas de Casación Ponal» aído ci concepto del Vinigterío Público y = sáministrando justicia. en nonbre de la Rezública y por autoria dsd de la ley, CASA el fallo acusado én cuanto 1 recurrente = RAPAPL CASTRO NENDORA, ORDENAs en conpecnencia, enviar el pros

coso al Jusgado competente, por conducto del Tribunal do orá = gon, pura que se reponga el procedimiento »= partir del momento do aportura a pruaba, respecto del sujoto en cucstién, dejando o Salvo vu detención, DEBECHA el recurso en cuente 41 recurren te 1013 ESRIQUE GARZÓN EBERBEA y DISTO: ¿E que ese mismo fallo = rigo en todas las otras doterminsciones que contiene, de condo na y de absolución. Cépioso, notifíquese y cúmplases

EDUARDO Vinváipoeo LOFERO PARTO TORNO VORQUERA

  • 12235
  • OMR

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