CSJ - SP S.Montero(03-02-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(03-02-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
CO:&TE SUPR'El!JlA DE JUSTICIA· SALA DE OA.SAOIOli PENAL Magistrado ponente: Dr. SIMO.N n:IOUTERO TORRES o----------
------------o O Bogotá, febrero tres de mil novecientos ses~ 1 1 ta y siete. 1 :¡ 1 1 1
VISTOS: i
.i 1 Se procede a el recurso de caeaci.6n :;. r~ao:tver '1 1nte.rpueato por el prooesad.o JUAN DB DIOD MOfiSALVB R!JEDA = ·1 j contra la sentencia del 26 de julio del afio pasado, por m2_. · ., dio de la cual el Tril:)unal Superior del Distrito .Judicial= de Darranoabermejg lo conden6, como responsable del delito de homicidio en Domingo Antonio Muroia·, a la 1•ena. de "NUE= VE A~OS .DE PRES1DI0° y acoeaorias óonaiguientes. · ITECHOS Y ACTOACION : En torno a laa.doa de la tarde del 20 de enero j ·de 1.965, se e.noontraba Domingo Antonio Muroia en la tien= ' da. llamada "Euskadi", si tuade en el centro de la ciudad de Barranca bermeja, cuando en eoaa llegó al· mismo lugar su '""' ·suegro Juan de Dios Monsalve y le proporcion6 tremenda ou= chillada, remután4olo luego eil la calle, a doltde· aquéllo= gr6 salir casi moribundo, de otras cuchilladas. El Juzgado Superior de la expresada ciudad, en i 1·
.- . 1 "'' - '.., -~ ' ·¡ 1 - 2auto del 22 de octubre, también de 1.965,. cuya ejecutoria se .. = i produjo en la misma instancia, fundado en los hechos narra ' i dos, a loa que tuvo como int.egrantes de un delito de homici= 1 ai'o·simplemente voluntario, abrió causa cr:iminal contíra el= ... 1 mencionado Monsalve, al que también más tarde, trami 1!ado el:: .. . ' 1 ' juicio y obtenido, de esta el veredicto del su~rte, ~urado,= condenó, mediante sentencia del 8 de marzo del año paleado,,= '¡ === a la pena de "nueve añ.os de presidio". y accesorias CO.lfSi \ guientes, fallo que el indicado Tribunal confirmó en J1 suyo ,. del 26 de julio. Í, '1
LA DEMMTDA DE 0ASACI01q :
·,¡ ,¡ 1 • En la el recurrente, por conducto de .su demanda•~ apoderado, invoca la causal· de casación. del. ordinal 42 d.el = ·' • articulo 56 del Decreto 528 de 1.964, a cuyo amparo sostiene que la sentencia acusada se dictó "en un juicio viciado de = nulidad", tesis que ensaya demostrar a los siguien= con~o:rme cargos: ~~~a a).- En.el sorteo d.e jurados se incurrió en qqui = vócación de tal índole que no pude saberse si. el designado
fué CARLOS CASTILLO, quien figura en el Acta de aquella.dili gencia, inte-grante del folio 144 del cuaderno principal del= expediente, o CARLOS CASTILLA, a quien el Juzgado consideró= == como jurado elegido, según se desprende del hecho de que = fue a éste al que, acorde el informe que obra a loa fo con~ 11oe 148 vto. y 149, trató de citarsd en el expresado carác= ter, y al que se dispuso reemplaGar en el auto ael 25 de en~ ~· , :' 1 ~ , ,. : ,.,
-~ ---~-- -~-'-'-="='~----------------------' '•,, '' 1 1 - 3ro del afio :pasado, equivocación que, con.arreglo a lo dia == :puesto en el ordinal 32 del 11rtículo 3B del Decreto 1358 de= 1.964, constituye causal de nulidad. b) .- El jurado CARLOS ÜS1'ILI.O se reemp:).¡i'zó sin= motivo alguno, eimplenente "porque otra :pGrsona, no fué J,alla da" y entonces, de a.cuerdo con lo dispuesto en el ordinal ¡g l. del ártículo ;m del Decreto 1358 de 1.964, se incurrió 'en ta nulidad allí prevista. o).- El jurado CARMELO VlLLALBA fué reemplazado= = de manera ilegal, sobre la 'base de la enfermedad que aduj·o para' servir el cargo, sin probar su realidad, hecho qtte, a = • su vez, configura la nulidad ¡;ue el ordinal l!l del
ést~,~blec:e ¡ artículo 38 del r:ecreto 1358 de l.S64• • 1 1 d) .- El veredicto "es incompleto", ya' que ''el Ju 4 ;J rado no se pronunció acerca. de la causa objetiva de la muer= ' ' ;¡ te" de Murcia, "ni acerca del ejectltor de tal causa", le que Ób~deci6 a que en el respectivo cuest.ionario, pretermitiendo las prescripciones del art;ícU.lo 28 de 1? Ley 40 de 1.943,· == apenas. se "preguntó si el acuead.o era responssble de haber " ocasionado la muerte" de Murcia, y entonces .mal puedé ut8lli= zarse, sin violar el artículo 26 de .la Constitución .fíácional, "para dictar sentencia". ' ; I.- El sorteo de jurados, a cargo de los Tribuno! lea, se hace, en cumplimiento a lo.dispuesto en el artículo= .. ,, . - - - ~.----··· " __ ,,,...~ -·~-····~- - 4II.- En el caso que ae estudia, aparece que de == = las cien fichas, debidamente numeradas, corres¡¡ondientéa a la lista de los cien nombres de persona e· ,para integrar jura"' dos del Juzgado Superior de Barrancabermeja, "colocadas den= === tro de una bolea", se "ext;.ajeron una a una" seis, entre ellaa y en primor término, la distinguida con el número 21,= número que en aquella lista era e.l de CARLOS CAS~ILLA BRIEVA,
al cual, en virtud de un error aimplec.ente mecanográfico, co mo de ello .no cabe .la menor rluda, se le cambió, en la confe,!!. _,-/ = c16n f1sica del Acta,. respectiva, la na" final de su primer apellido .POr una trueque.que, CO:t'IO .es ObVio, teniendo= "on~ en cuanta la forma como seprodujo, carece de entidad en loe = fines de configurar la nulidad a que se refiere el ordinal }!! del artículo 38 del Decreto 1358 de 1.964. = III.- Según verbal" del Agente Citador ~informe del Juzgado, de nombre Carlos ratificad.o luego bajo Quijan~, = juramento, Carlos Castilla Drieva no puqo ser h.allado para = hacerle, como lo indica el art!culo 25 del Decr.eto 1)58 de 1.964, 0 la notificación personal" de e designación de jura= . -··- ---- ------··- - . ~ '" --. ----~ ~- --::_. - .. >-=- -- ----~--;._- "1 • ... 5do y entonces se procedió·a reemplazarlo, medida que, en fuerza de ser indispensable, en manera alguna puede calific= caree de ilegal. IV.- El Jurado Carmelo V!llalba, oon fundamento= ""' -~~ en un certificado mél'~\co, relativo a enfermedad y ratificado bajo juramento 110r EÜ facultativo que lo expidió, se excusó= de servir el cargo, excusa que le fúé aceptfi~¡:'ff>f(acorde con =
lo dispuesto en el a:rticulo 491 dei O. de P. Penal, mediante auto del 25 de enero del afio pasado., donde, en consecuencia, . el Juzgado orden6 solici ter al ~·ribunal su reemplazo, el === cual se llevó a cabo .• Esa medida, acogida la excusa, no po== d:!a eludirsé y, por ende, no puede calificarse de ilegal. V.- El cuestionario sometido al Jurado y sus res puestas son de este tenor: "El acusado JUAN DE DIOS MONSALVE RUEDA,. e.s res= pensable de haber ocasionado la muerte a DOl\'IINGO ANTO = · NIO MURCIA, el d:!a veinte dE) enero dE) mil novecientos '= sesenta y cinco én la panadería EUSKADI dé esta ciudad= y en su ejecución obr6 el acusado con prop6ai to -de ma = tar? . "RESPONDE ET"' JURADO: "Si es responsable, con elprop6_sito de matar, - pero en estado de ira e intenso dolor, como cirounatan= oia de ménor peligrosidad". VI.- El cuestionario transcrito de ningún modo = altera el L'liego de cargos deducido en el auto de proceder,= sino que se eil'l.e a sus términos y á la real.ida_d hietóri·oá '1 , ¡ . ' - 1 í ~- 1 .. ' que, .. respecto a los hechos, exhibe el :proces,o, punto que és= fu~cfamental, qr~e acorde con esto ha dicho la Corte. "Cuando en la pregunta aooetida al jurado se alt2
ra esencialmente el pliego de cargos deducido en· .el au= to de proceder y por esa causa loa jueces de conciencia dan un veredicto que no se ajusta a la realidad proce "' 1 .sal y desconoce, por lo mismo, la verdad histórica· de= 1 i ••••• 1 los hechos sub judice, se pretermite entor1ces una :!;ras= 1 .1 ., ' ".1 . 'cendental formalidad del juzgamiento y se menoec~;ban ='= i ,! '' ¡ :las garant:!aa de las personas que intervienen en el pr.2 ·' 1 ceso penal. 1U una anomalía de tal magnitud viola el art. ,¡ 1 26 de la Co:nat. y hace nulo lo actuado. (Sent.,7febre= ! ro 1955, LXXIX, 579)". 1 1 == 1 VII.- El ve~edicto, por lo· de.más,. e::le,riado a la . '· 1 pregunta a que atendió,. es elato et1 la !.ijaci6n de la respo;a eabilidad del procesado, circunst::r:i,ta;:;;a ..un homicidio simple=. :1 :: mente voluntario, reprimible,. de esa er¡j.erte, mediante la === '. • 1 aplicación .del articulo 362 del Código Penal. ~. ., En mérito de lo expue.ato, la Corte Supréma .•Sala de Casación Penald.e acuerdo con el concepto del seflor Pro= -~· •• ! ; 1 curador Primero Delegado en lo :Penal y administrando justi = .. '1 '- 1 cia en nombre de la Rep1blica y por a~.~toridad de la,1ey, DE=
1 . - '· . : SECHA el recure() de casación interpuesto por e.l procesado == .11 . ' JUAH DE DIOS MONSALVE l\U.3DA contra el fallo expr~samente de= ,: 1 . 1 ·. '·, ¡ i :1 <' . f ¡:. .. -· ' í i ! ¡ -·- ".,..-....~ • r ·-• • •" .... '" - ....... -·-·~,. -~,-- ..... -, ----..- ~ ..... .,.;.~ ~-k•' -•.· ~ .........." ~ ' .:i'f / .:. 1 ,/ ' /'/ ·/.¡' / . ,' r ' ¡, 1 ?e_yJfnado en la motivación de esta p.rovidencia. ' 1 :¡ . 1</ ( . '. 1 /¡' // ( C6piese, notif!queae y devuólvaae • . '/ . l /1/ ¡! J ·,' .1 , /r / .Ir }· '1
SHJON MONTERO TOREES HU~ffiBRTO BARRERA DOMÍNGUEZ
EDUARDO I!'ERNAllDEZ B01'ER0
.. . ' ANTONIO IJOREHO MÓSQUERA tars Jutto rto.NcALLó Aco.sri'A cAfiws zAi<mRAuo ' ' i 1 t! 1 '.
FRANCISCO LOPEZ CRUZ ''
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