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CSJ - SP S.Montero(03-08-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(03-08-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

CORTE SUIRBMA DE JUSTI<JIA

056

SALA DE CASACION FENAL

Magistrado ponentet Dr. SIMON MONTERO TORRES ------o Oo ----_._._.- Bogotá, ago@to tre.s de mil novecientos sesenta y siete.

V I S T O S : Se procede H .resolver el recurso de casaci6n in= = terpueato :por el Pi~cal del Tribunal Superior del Distrito -- Judicial de El :Banco con-tra la sentencia del 12 de ·agosto del año pasado, por medio de la cual aquella Corporaci6n conden6 '"i..-zt' -r: m:t e Pl 15 ·~ a JAirJE BAr~~RA GOMEZ, co~o responsable del delito de ho~ici . 1 . -"±s?S 5 #% 1M ::Qao-.:;¡J dio en -Jesús Salvador Giraldo, a la pena de cuatro aftos de = presidio y.accesoriaa consiguientes.

1

HECHOS Y ACTUACIQE: I..a tard.e del 26 de !reyo de 1.963, Jaime Barrera= . . caus6 la muerte, por medio de cuchilladas, de .Jes:ú.s. ·Salvador· Giraldo en una cantina,. ubicada en la regi6n llamada "La Pal l ' - ma"", en el Corregimiento de San Alberto, comprensi6n del Mu = " nicipio de Rio de Oro.

El Juzgado·32 Superior de Santa Marta, en auto = del 10 de junio de 1.964, cuya ejecutoria se produjo en la =~ misma instancia, fundado en el referido hecho, al que enten= o

...... \.\'-· di6 como constitutivo del delito de homicidio, llamé a juicio al ~redicho Jaime Barrera~ no sin espeai.ficar,. en la motiva = cj_6n de esa providencia, que el aludido sujeto había obrado = dentro de las condieiones,p:révistas en el artículo 28 del 06= digo Penal •. M.4a tarde, celebrada la audienci.a pliblica y emit_! == do, por tanto, el veredicto, el cual se produjo conforme a los términos del enjuiciamiento, el Juzgado 29 Superior, tam= bién de Santa Marta, al que e.orrespondi6 ocuparse de los tr~= del juicio en. la etapa final del instancia, aeo mit~a prim~ra

  • ' giendo la determinaci6n·-.. _del Jurado~ mediante sentencia del 12 ' de diciembre de 1.965, condenó al mencionado Barrera G6mez a= la pena de cuatro afios de presidio y acce-sorias del caso, fa= llo que_ el fribunal de El Banco, a donde pas6 el proceso poi"=· raz6n de la nueva distribuci6n judicial,. confirmó en el suyo=~ del 12 de agosto del año pasado.

·' LA DEMANDA DE OASACION : En la demanda, el Hiscal recurrente invoca ¡a cau sal de casación prevista en el ordinal 12 del articulo 56 del Decreto 528 de 1-.964; a cuyo amparo formula al fallo impugna::'7.1 do estos cargos: a}.- La sentencia es Yiclatorla de los 2rtículos=-= 362 28 del C6digo Penal, lo que result6 de haberse dado en&

~ ella a la indagatoria de :Barrera G6mez, contra las previsio . .:! ~'--- ---=~-------------- ·~ -.... .,. - 3nes del artículo 155 C. de P. Penal, el valor de una con= ~el fesi6n indivisible, cuando la verdad es que los asertos del = procesado, respecto a que su obrar estuvo d_eterminado por in= justa provocación de la víctima,. se encuentnm en desacuerdo= con. los de "los testigos presencialea0 • b).- El fallo es violatorio, en forma indirecta,= = del artículo 362 del Código Penal, puesto que le di6 "valor probatorio al dictámen m~dico ~egal" del 28 de mayo de 1.963, e donde se señalaron las lesiones que sufrió Barrera G6mez en el encuentre del que resultó muerto Gi.raldo, cuando ese dict_!! men cArece de la firma~el médico legista y no se puso a dis= •· posic5-6n. de las partes. = e).- En la sentencia, por "error de he.cho', se acepta como probada provocación" qqe se atribuye a Giral= ~la == do, cuando en realidad "no existe en el arsenal probatorio que obra en autos ninguna prueba que acrediten esa provocación y de esa manera se vino a "aplicar indebidamente el ar 6 tículo 28 del C6digo Penal con violaei6n del precepto 362 de= la misma obran. El recurrente invo-ca también la causal de casación prevista en el ordinal 32 del artículo 56 del Decreto 528 de= 1.964~ pretendiendo que la sentencia acusada se diet6 con ba~

se en "un veredicto contradictorio",:fenómeno que.en sentir:_:: del actor, resulta de el hecho de que el emitido en el caso~ .:-:'). de autos. es 0 injusto" y aparece como contrario a "la reali-i,.s: 1 ~----_:R-- 1 , 1 - 4d3d procesal". = El actor alude, por a la de casa ~ltimo, ca~sal ci6n consagrada en el ordinal 4º élel art.!ou1o 56 del Decreto= 528 de 1.964, planteando, en forma por dem4s confusa. que la= sentenc-ia impugnada pudo dictarse en un juicio vici.ado de ntt= lidad, si se observa que allí ee entendi6~que el articulo 15= del Decreto 1358 de 1.964 debe interpretarse de manera mecáni = ca" y io esta suerte, en t~rmi.nos en que el fallo haya de 11 ajustarse ftneeeaariamente al veredicto de los jueces de con = = ciencia", 1nter;retac.i<Sn que. a juicio del im~ugnador, 0 es ' err6nea0 •

OOOCEP.rO DEL FROOUB:ADOR :

-. El Procurador 2º l>e1egado en lo Penal, en su ras= puesta al tr3alado que aa le corr16 para que, si lo estimaba~ oportuno, ampliara la demanda de casaoicSn, mani.fest6 que no ~ la coadyu~aba, porque, en su. sentir, ella era :improcedente en oada l1llll de lao causalesque invocaba.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA : = I .. - Los tres our~os~ formulados a le sentenci.a -- ·~· acusada mediante invocee16n del. ordinal 12 del. art!culo 56 .... - del Decreto 528 de 1.964. rcferidon·a supueota violeci6n de = :."1 l.s Ley, proveniente de apreciac.i6n errónea de pr.Iebas, tienañ :~ cabi.da formal en el ir.eiso 2º de e5o diSI=Osici6n, ~ero sen la - 5procedentes por tratarse de un juicio en que intervino el Ju= rado, el cual, a mds de que dispone de abso1uta libertad para apreciar los elementos de prueba que obren en el fa= proceso~ '' lla conforme a su íntima convicción. - II.- El veredicto del Jurad,o, consignado en la .fra se 0 SI ES RESPONSABLE, PERO ACTUANDO BN ESTADO DE IRA _E INTEN SO DOLOR POR GRAVE E INJUSTA PROVOCACION', no es eontradi.cta= rio, porque no contiene proposiciones que se excluyan, hecho= que pone de presente su simple lectura.

XII.- Bn loa p~cesos en que tnterviene el Jurado,= la sentencia, según el artículo 15 del Decreto 1358 de 1.964, = Dl!Jrma que por ser absolutamente clara no es sueceptibl.e de juegos 1.nterpretativos, "se di.ctará de acuerdo con la califi= cac16n que aquél diere a los heehoa0 fenómeno que fué el que , ocurrió en el ·caso de autos al aplicarse, respecto del proce=

sado Barrera G6mez, el articulo 362--del C6c11go Penal, armoni= zado con el 28 de la misoo obra. ----------ooo- -· En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala= de Casación Penaladministrando justicia en nombre ªe __l a Re= pliblica y por autoridad de la ley, DESECHA el recurso de casa ~~A:_.., ..._ c1.6n interpuesto por el Fisoal del fribunal Superior del D1s=: -6trit o Jud.icial de El »anco contra el fallo de esa Corporación = expresamente determinado en la .motivación de esta providen cia. C6p1e.se, noti.f!quese y devuélvase.

AETONÍÓ

MORENO MOSQüERA

EDUARDO FERNAliDEZ BóHRO oS&Jo BFBEN' PENA tuís cnu::os znmmo JULIO lcos!U

RCNCALtó

'. FíWioiSdó LOPEZ tmüZ - secretario •

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