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CSJ - SP S.Montero(04-03-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(04-03-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

....

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. SIMON l'.lO.NTERO 'l'OnilES

ooo~--"--- Bogotd, mareo cuatro de mil novecientos sesenta y siete.

V I S T O S : - Se procede a reeolver el recurso de casación 1n terpuesto por el procesado RUBEN DARlO MEJIA contra la aen= ?p tenoia del de del añ.o pasado, por medio de la oual ~ulio el Tribunal Guperior dql Distrito Judicial de CJJ;a: lo conden6, como coautor, al lado de ¿ai'e!,. ..~. am~Bt'lo,:. dol delito de = abuso de confianza, a la pena d.e "VEHITISIE'l'E ( 27} tfl:iSES Y= ~ VEINTE (20) D!AS DE PRISIOlTn, 1mponit1ndole, ademda, las co-n siguientes penas acoeooriae.

HECHOS Y ACTUACION : .De laa pruebas que ofrece el expediente ae deo= que entre febrero de 1.961 y enero de 1.962 Jaice p~ende O~ macho y Rubén Dario Llej!a, aprovechando su carácter do con: tador y Cajero, reapeotivtlmente, de la F&b:rioa de Gaoooaaa"' , Lux, en la ciudad de Oali:, ae apropiaron, en partidas auoe= - siv as, que iban dlaimulando, una a una, a fin. de no ser· des cubiertos, mediante el.procedimiento de demostrar dentro de = los libros de contabilidad. saldos en caja rebajados y con

155 .. signaoiones falsas, lo mismo que haciendo figurar anulac.io= nee de chequea efectivamente cobrados por ellos, de dineros de esa empresa en cuantfa de $88.494.89. = El Juzgado 2º Superior de la predicha ciudad, - en auto del 18 de diciembre de 1.964, fundado en loa referi = dos hechos, a loe que tomó como integrantes del delito de abuso dt1 confianza, abrió causa criminal contra loa mencio= nades su\j;etos, Cemacho y Mej:!a, determinación que el Tribu= nal, tambiénde Cali, confirmó en su proveido del 10 de=== agosto de 1.965. == Tramitada esa causa dentro de sus formas pro pias, el Juzgado 82 Penal Municipal, igualmente de Oali, a= ' ' donde pas6 el proceso a virtud del reajuste de cómpetencias i . = que acord6 la Reforma J'ud:icial, mediante sentencia del 14 de mayo del aflo pasado, condenó a loa dos procesados, en O,! = den al indicado delito, a la pena de "YEINTISIETE ( 27) ME S~S· Y VEINTE. ( 20) D!AS DE PRIS IO!'I 11 , imponiéndoles f. a a penas accesorias del caso, fallo que el especificado Tribunal CO!! firm6 en el suyo del 26 de julio. ·LA DEMANDA DE CASAOION : En la demanda, el recurrente Rubén Dar!o Mej!a, = por conducto de su apoderado, invoca las causales de casa = c16n de los ordinales 42 y 12 del artículo 56 del Decreto

528 de 1.964. = Al amparo da la causal 4D sostiene que la sen .. - '3 - ... 156 tencia a.ouaada se di.ot6 "en un juicio viciado de nulidad",= tesis que ensaya demostrar diciendo que, en su concepto, 0,2 mo con antelación al proceso penal era indispensable, dado= el carácter de comisionistas que concurría tanto en Camacho, en su cond1oi6n de Contador de la empresa, como en Mej!a., "' en la de Cajero de ella, un juicio de rendición de cuentas, que era donde pod!a establecerse el valor probatorio de loa libros de contabilidad contentigoa de los asientos que com= = prometen a los procesados, juicio del que solo po.d:f.a cono cer la Justicia llivil, 16gieamente, al ser pretermitido, se incurrió en la nulidad prevista en el ordinal 19 del artíc-u lo 37 del Decreto 1358 de 1.964, relativo a "incompetencia= de juriadicoi6n11

  • = Con apoyo en la causal 111 de casación. formula estos dos cargos: a).- En la sentencia, por "errónea apreeiac16n", se aceptó "la confesión" de !.lejía en 11lo que lo perjudica", Yo/en cambio, se "deseohd" en cuanto lo favorece, violando= c. se, de este modo, el articulo 255 del de 1?. Penal. b).- La sentencia "es violatoria de la ley sus= taneial", porque, al imponer a Mejía la pena que ella con = tiene, 0 sin estar configurado el delito de abuso de· oonfia!!,

za11 , como resulta de la manifestación de la parte civil, OC!!, signada en la demanda que presentd para que se le admitiese = en ese carácter, en el sentido de que no estimaba "perjui ,. = oios de orden moral", por consi<ierarl.oe hasta ese momento como 0no causados", incurrid en "infracción directa de los=

  • 4-

.. 1 art!cul.os 412 y 11 del Códi.go Penal".

PARA RESOLVER SE CGNSIDERA : = I.- Conforme al articulo 3:32 del Código de Co mercio Terrestre,. la comisión es una especie de mandato co= mercial, en la cual el que actlla por cuenta ajena lo hace "' "'con relación a uno o varios negocios determinados y obran= dO, ante los terceros con quienes contrata, a nombre pro == pio" .• (Malagarriga, Derecho Comercial,Tomo II, pag.8l). = !!.- La ubicación de Camaoho y Mej!a dentro de la referida de Gaseosas, en su carácter, ~ábrica respeotiv~ = mente, de Contador y Caaero de ella, no encuadra en aquél = concepto que la doctrina acuerda respecto del Agente Comi sionista, puesto que las funciones de uno y otro eran las = de empleados, directamente dependientes, en cada uno de los actos que realizaran con relación a sus cartos, de esa em =· presa.

III·- De otro lado, es claro que, descubierta la"' alteración de los libros de contabilidad y, de esta suerte, que se estaba en presencia de actividades delictuosas, ===

.q cuestión que resaltó la confesi6n extrajudicial que hizo e~ macho ante las directivas dEl la Fábrica y de que quedó tes= timonio en una Acta elaborada .al efecto, no era posible.su= = bordinar a prejudicial civil alguna el ejercicio de la .ac c16n penal, cuyo punto de partida es la antijuricidad for "' mal, planteada a través de un hecho que, apreciado en su e_! pree16n externa, encuentra definici6n en las prescripciones \. •' - -~

  • 5- , de la ley penal.

IV.- El: l cuanto a la insinuaci6n d.e que loa 11 == == broa de contabilidad donde a,parecen loa asientos que loa adulteran oar.ezcan de valor probatorio, teniendo en cuenta= lo dispuesto en ,el articulo 50 del Cédigo de Comercio ,Te = rrestre, apenas cabe observar,· en el objetivo de demostrar= su ineficacia, que en este proceso no se trata de un asunto comereial, sino de un delito, materia sobre la que procede= cualquier medio de prueba, salvo que esté prohibido, sin == = que ninguno d.e elloo puM.a desconocerse solo en considera = o16n al tiempo transcurrido entre el momento en que pudo quedar preconstitu!do y el mom~nto en que vino a operar.

V.- .Es obvio, pues, que la causal de ca.as == 4~ c16n, ~d.ada en el cargo quG se deja examinado por sus di.= versos aspectos, no puede prosperar. = VI.;.. La confeai6n en materia penal, como lo ha

= d-itího la "'es el reconocimiento que el acusado hace Co~te, de su :propia_oulpa por haber participado en el hecho de que • 1 lj se le atnd1ca11 :·; • VII.- A lo largo del proceso Uejia no hieo ningu= na confesi6n, considerada esa prueba a través del concepto= :a,p·a::nu = que de ella se preciso en el anterior, puesto ~ue rechaz6 tode participaci6n en el delito quo so le atribuye, resultando acredi:tadti en cone1derac16n a sus funcionescomo Oajero, que· oran las 11da recibir el dinero de lno vo:ntaa d.e lae gneeoaaa, pegar las materias primas y gastos, facilitar, - 6 ... 159 mediante vales, al Contador, Jaime Camacho Zuftiga, el dine= ro para el pago de jornales; anotar estos movimientos en == las planillas" y, otro lado, "con la diligente inapéc == ~e = ción ocular que obra al folio 173 del cuadern.o principal, en que se demostró, de manera plena, que este procesado hizo planillas en que se ocultaba la apropiación de una suma con = siderable: $34.042.0:5 TREINTA Y CUATRO IflL CUARENTA Y DOS PESOS con tres centavos", con "la declaración de Jaime Cam~ cho Zuiliga, de que obró en plena colaboración con el Cajero", y con los testimonios de Horacio Gaviria y Augusto :Montoya, resp¡;,eto al reintegro de parte de los dineros de la apropia

ción, mediante la entrega de un vehiculo suyo. VIII.;.,. En la concepción de Carrara, el delito se = integra mediante la concurrencia de dos fuerzas, una moral= y otra fisica. Esa fuerza moral, que conf:tgura .en uno de == sus aerpectos el delito, nada tiene que. ver, como es de suyo comprensible, con el daño privado que se haya generado en = el ilicito, bien de orden material o bien de orden moral, = apre' ciado¡~¡,:, 'd esde esos dos puntos de vista, en equivalencia= económica. IX.- La causal l!i tie casación, fundamentada me = diente los dos cargos qu.e se acaban de examinar, talnp<;><:o· == puede prosperar. En m6ri to de lo ex¡;.uesto, la Corte Suprema -.Sa= la de Casación Penalacorde con el concepto del seftor Pro= curador Primero Delegado en lo Penal y administrando justi= cia en nombre de la y por autoridad de la ley, Rep~blica ~ ,. 160

  • 7- = ,;S;:;E¡¡C¡¡;RA~'""'el recurso de casación interpuesto :por el procesado RUBEN DA.RIO .!.,"EJIA contra el fallo del Tribunal de Cali ex =- presamente determinado en la motivaci6n de esta sentencia.

Cdpiese, notifiquese y devuélvase.

SIMON TORRES HftMBERTO BARRERA DOÜINGUEZ MONT~io sAMO'Et BARftl!Entos !ltsH&Po EDUARDO li'EHNANDEZ Bo1'ERb

ANTONIO MORENO MósQUW; EFREN OSEJO PEÑA

JULIO RONdltto XóóSTA tuís cAátóif ZAMBRANO FRANCISCO CRUZ Ló~Ez - Secretario -. . 1 . 1 ------ ------ --- 1

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