CSJ - SP S.Montero(04-05-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(04-05-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
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COBTE SUPREMA DE JUSTICIA
SATA DE CASACIÓN PENAL
¿236 Megietrado ponentes Dr. SIUON MO9PERO TORBES 000 Bogotá, mayo cuatro de mil novecientos se = senta y sois.
VISTOS: Se procede a resolver el recurso de casación in=' terpuesto por el procevado 2N0LE LIVO BAS 20 BASTO contra la een tencia del 26 úe mayo 02 año pasado; por medio de la cual. el
AE Pritunsl Superí cr úel Viotr ráto Juicio dc Ibagué lo condenó, RA como responsable, junto con “otros sujotos, de tros homici == x ] . ASADA élos, uno de plloens e l grado de frustración, un robo y una violación de doricilio, e 14 pana de "VEINTA E0 3 DE PRESI = TIO y accesorias consiguientes. 109, ANTECEDENTES 3 La madrugadas del 26 de enero de 1962, Jacinto =. Cruz, conocido con el apodo de "SANGRENECRA”, y ulete suje = tos quo lo acompañaban, entre ellos Angelino Yasto, mataron, er la poblautón de Ambalogma, por medio de balazos, a Julio = Cesor elo y a Borbare Corrales de Torres, leslonaronen la= misma forma a la menor Síxta fulía Velo, penetraron violenta mente al domicilio de Alejandrína Ortiz y al1í, con el con = curo de la fuerza, se apoderaron de unos pares de gapatos = y luego abandonaron la población. El Juzgado 5% Suporior de Ibagué, fundado on es
tos hechos, á lo0s que entendió como constitutivos de tres des litos do hovicidlo en la modolidad de asesinato, unod e ellos do carácter frustrado, un robo y una víclación de domicilio, . conforme a auto del 5 de septienbro de 1962, llanó a juicia,»= entro otrop varios» sl expresado ángelino asto, determina == ción que 01 Tribunel 4e la mísns eludnd confirmó en dí provel áo óel 17 de julio de 1963, | Ese duzgado, colobrado la uutiencio pública y == profuridos los consiguientes vertcáloctos, los cuales fueron, = rospesto de todsa los cinco delitos, simplemente afírnmativos, noójente sentencia del 25 de rovienbre de 1964, condenó al =n predicho Basto a la péno de OYRISTE AÑOS DB PRESIDIO? Y aecosoriss del 0380, condenación que el frivunal confircóá en su = ísllo del 26 ás mayo del año pasado.
LA DENANDA DE CASacióon : En la denanda, pres: ntala por conducto de apoées rado, el recurrente invoca la causol de enseción del ordinales 42 del artículo 567 del 3. de Po Fonal, 2 cuyo anparo costies “no que la sontoncía acusada so dlertó "en un Juicio viciado de. - puligdcó”, tosío que procede a demostrar conforme a costos capa gos; 2).- Én el Acta do pocesión del defonaor de ofi=
cío pe omitió la fecha, lo que bsce anula esa diligoenoia, pro= cianando que el procossdo careció de "defensor legugente pose 0 ot ra sionado”, fenómeno que se rofleja on la violación del «rtívcu= lo 26 dc la Conatitución Nacional, bi Respeuto del socusado Bnotos e quebrantó els derecho de defenss, garantizado on el artículo 26 do.la Carta, en fuere de que ax defengor de oficion o oustentó ayolacio + nos”, ní tampoco solicitó pruebas en el juicios. 0),- 28 incurrióen errory , por lo tanto, en la nulidoú provista on el ordinol9% del artículo 198, al darle= a los hechos, dentrod e la calificaciónde cilos, la denomina sión juridica de homicidio, hovicidio imporfogto, vobo y vios lación ds domicilio, puesto que, conforme a "las pruebas del= proceso”, el úousado Basto obró vajo "la coacción física”, == sán que de su parte hubiera existido “la menor intonción de > comenter dlícito elguro”s | dj.- El fribunal, al abstonorse de declarar cons trorio á la evíidonola ¿e los hechos los vercdietos del JUPad0; en relación con el procesado asto, violó lo5 artículos 537 y 554 del S. do P, Penal, incurriendo, de esa suerte, "en una = nulidad constitucional”, precimanente porque «¿s26 dioposicio. nes constituyeunna tutéala del derecho de defenga”. or
CEL SINISTERIO FULICO :
Bl goñor Procurador Primero Pelegado en lo Penal, 233 cono ctonciusión de un conoiso y adecuado exámen ds la domanda, solicita que se degacheel recurso. PARA SSSOIVERSE Ono To.” La protermisiónde la Zechae n cl acta de poz sesión del defensor de oficio, aunque cenoiituyuana irrogulas riad, ni siguicra afocta, en gu esencia, esa úiligencia, pues to que la verdad es que sé llevó a cabo le posesión y ol Gefon Sor, como aparece, entró inmediatamento A ejeracr su cargos, so mensendo por redibir la notificación del auto de proceder, gue to contra el cual intorpuso el recurso de apelación: 11, El sólo hecho de que el defensor se haya aba= tonióon de sustentar la apelación interpuosta contra el auto ¿e procedor no Comprueba qué el. agouseado caroció de defensa, la == tual puedo unnifestarseo y sotuar de ótros diversos modos. YIf,» La oólicitud de pruebas, fentro $01 término = correspondiente del jutcio, es, cono lo ha G4iocho la Corte, "un acto moracento potestativo? del dofengor "o de au cliente”, (Sent. julio 26 de 1963). 7 1Y,- dl cargo relatíva al saguésto 6rror en la tena minación jurídicad e los hechos, plantoado gobre la base de == que el procesado, según “las prueban”, obró bajo "coacciófní= sica” y gin "la nenor intención de ccsmoter ilícito alguno”, no
tíene cabida destro de la oefera de la cousal 406 de casación,” aunguo importo advortir que no ae vo que otra deneninsción po= se S ) 8S D = úla dareó a 100 heuhos atribuídos a Bacto y quo po resoñarone en párrafos anteriorso de esta providencias Yen El Tribunel, como lo exprevo en el fallo acu gado, Do encontró rarén alguns para declarar contrarios a lao evidencia de los heshos los versáictodsel Jurado, con rela = ción, on particular21 procesado Basto, por lo que, en uso de eno legítimas atribualones, $e abotuvo de hacer sos declara = ción, sólicitadg por la defensas En méritod e lo expuestos la Corte Suprema -—Jala ás Casación Ponalacorde con el concepto del señor Procura = dor Prinero Dolegado en lo” Penal y atriniotrando juotícia ens nonbre dé la Hopúblisa y por autoridad de la ley, DESECHA ela mer roctirso de onsación copocíficato en la notivación de esta sen tencias Cópioso, notifíquese y dorudlvaso.