CSJ - SP S.Montero(06-12-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(06-12-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
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CORTE SUTRZEMA TE JUSTICIA
SATA DE CASACICN FEÑAL
Magistrado ponente: Dry. SICH EONPERO TORRES OG O marmo Bogotá, diciembre seis de nil nerecientos sen rd senta y seis.
Se protede a roscoiver el recurso de casación = interzjuesto por el procosado DANISLL DanBORA O GAMAROO con= e A a o DAA tra la sentencia del 2 de junio del año en CUrSO» por ne = Gio do la cual el Zribunal Suporior delniotrito Júdicial= de Bogotá lo conterné, como resjoneable al iádo de ESFERAS TA AR 34 PANQUEVA , del delíto de violencia cammal | en Gloria Pa = AS FAA AA nhy Avila Racírezy Zaría Stella lópez Codiel y Cladya Noi= RECHCO Y ACPUACIÓN Con base en los datos del proceso se tiene que “Daniel Barbosa, con la complicidad de su amante Esperanzas Fangueva, soretío al acto carnal, eclocándolad on estado = do inconciencia, medisnte el procetimisato de hacerlas in= gerir dberditíricos, a las jóvenes Gladys Holoén, Boría Ute l1a lópez y Sloría Farny Avila, hechos por los gue, en su= tebída orortunidad, se llamó a juicio a los referidos partí ci,es dentro de cada uno de los procesos a que dieron lugar, los cualca se acumularon. xa | Y El Juzgado9 % Penal del Circuito de Bogotá, a=
cuyo conocimiento quedsron los tres regocios al ser acumula dos, medionto sentencia ¿el 14 de mayo de este año, condenó a RBerbosa, en el carécter de sutor de los delitos, a la pe= na principal de tres años de prísión y a la Fanqueva, eono= cémplico recesarió, a la de dos años, tembíén de prisién, fa llo que el Tríbunal reZormó en el suyo del 2 de junío para= imponer, al primero, 13 pena de seis años de prisión y, a = la segunda, la pena de treinta meses de prisión. Ia _DEHANDA DE CASACION En la demanáa el recurrente invoca, por conducto de su apoderado, la causel ¿o casación prevista en el ordi= nal 12 úel artículo 56 del Decreto 528 de 1.964, a cuyo am> paro sostiene que la sentencia acusada es violatoría de la 1cy sustantiya por aplicación inúebida y por errónea inter= protación" de los artículos 316, inciso 22%, 36, 38 y 33 del Código Foral, víioleción que condujo a la imposición de una pena considerablemonte superior a la correspondiente, rezón por la cuol la sen:enciía debe ser casada”. EL IMNISTRRIO FUBLICO f B1 señor Procurador 12 Delegado en 1o Fenal, ca E ES mo conclusión del compendiado, áunquo preciso estuálo que = hace de la deranda, solicita que se deseche el FÉCUFSO. FARá RESOLVER $2 CONSIDERA a).- En el auto de proceder respecto del delito
de violencia cearmsl que Daniol Barbosa conmsegn uCnloórí a Pa emy Avila, niña de apenas 11 años y cinco roses, se dejó == 1 consíifmado esto: e É4 Y ocoososióndo menor de catorce años e impúber,= fue sonetída.a l acceso carnal y desflorada.....oen Cuyo acto o actos fue infectada de la enfermedad venérea de nomínada blenorragía, lo cual, coro es obvio, se le == causó grave dáño en su salud que, de suyo, agrava la = infracción en los términos del artículo 318 del estatu "to represivo”, > Esta disposición legal, aplicada en la sentoh = cia, señala coro mínimo la pene de tres años de presidio, = mínimo que, coro es obvio, norppodía imponerse, aún sobre la base de que el Z2eiito corsumado en la nenor Avila no obrara en concurso con otros dos delitos de la misma índole, to == niendo en cuenta que la violación se llevó a caho en mujer= vírgen y cón la colaboración de otra persona, circunstancia que configura las agravanteo de los ordinales 192 y 22 del = artículo 517 del Cótigo Penal, tanbión ectualizadas en el E fallo inmpugnedos d).- Los tres éclitos de la condenación del pro cesado Barboza obran en concurso material y entonces, coro= se hizo ex el falle acusado, tenía que aplicarss el artícu= lo 33 dol Código Penal, donde se sutoriza un auuento de pe na, sobre la que corresponda en sí mísco el que se haya to
mado coro básico para la determinación de le sanción, “has ta otro tanto", aumento que, desde luego, en su deternina= ción concreta, queta a la díscroción del juzgadoro | c).- El procesado Barbosa registra anteceden== tes de cala conducta, factor en el que el fallo recavas en lesándolo con el concepto rédico, dondo se precisa que === aquél es "un ándividuo de mucho peligro social", para ín = tensificar la pena por este aspecto, ya que ella, acorde= con lo disfuosto en el artículo 36 del Código Penal, dobe= aplicarse “según ls grevedad y modalidades del hecho delíie - tuosos los motivos determinantes, las circunstancias de za yor o nenror yeligrosiéaé que lo acomyafen y la personalí = _ dad del delincuente”. Cc). Dentro de las condiciones expuestas, bien fácil se consrende que el cargo formulado contra el fallo= ce 21a impugnación carece de eficacia, lo que significa que la causal de cavación a cuyo camparo se hizo no ruede pros [eraro Bn nérito de lo expueslat: oCo,rt e Suprena —Sa la de Cavación Penal» adrinistrando justicia en nonbre dets? la Regública y por autoridad dé la loy, DESEelC rHecAurs o = LP rt de casación interpuesto por el procesado DANIEL BARBOSA o CA NARGO contra el fallo expresanente determinado en eata provií dencia. Cópicse,s notifíquese y devuélvase. «-» Secretario—