CSJ - SP S.Montero(06-12-1966)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(06-12-1966)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORTE SU¿REJA DE 6 JSPICIA
SALA DE CASACIÓN PEAD 2. 021 llagistrado por entes Dr. SIBCJ EOUPERO ¿CORREO 090 Qro Bosg0tás gsciombre seide si l novecientos st= senta y soislo Se procede a resolver el 7 :0urs6 de casacióíno interpuesto po. el procesedo RÍCANEO MERDES MONTENECR=Ó > ae centra la sentencia del21. d e mayo del año en Jurso, pór= > A ARA negjo le la ous1 el fribunal Superior €el Dinti.to Judi = c.a1 de Girardot lo condenó, como ro”ponsablo ¿el éel.tos e peculadoe n cusatía de $2.555.00, a la pena de d0s === años de prisión, lo misro que + las cor: .spondientes aceí sorias. HECHOS Y ACTUACION E. el procesó ee formula a “éndez ontencaro= 61 cargo de haber ¿incurrido en 01 delito de peculado 29 > bre .a dape, según se pretende, de que cono Tesorero Euni cipal de focaima be arropió, entre junio, de 1957 y febre= ro de 1958, de 35,501.81, currcsp tentes 3 loa fondos = recaudados por coneepso del Impuesto de ¿avimontación, ys de $444.00 del Iapuesto ée Alcantaríliado, 2acienáo suyos, -2A de este mods, Caudales púl. icos a su cuidado en cuantía to= tail fe $5,942.81.
B1 Juzgado 6% Superior de Bogrtá, en razón de= aquella im; utación llamó a juicio, mediante a ¿o del 17 de= marzo de 1,960, al procesado HMérdez Montenegro, determina = ción que el Tribunal de la indicada ciudad confirmó en m = proveidc dr” 3 de octubre de 1.962, vá tarde, tramitado el juicio, el mísmo expre= sado Juzgado, en sentencia del 5 de marzo del año pasado, = absolvió al predicho Méndez liontenegro, ?allo que el Tribu= nal Suporínr de Girardot, a donde pasó el negocio en fuerza de la nteva distribución juáícial, revocó en ei suyo del 21 de mayo áde erte año para en su lugar vondenar al proreszado= como responsable dá 1 delíto de peculado, no er la cuantía = de los $5,945.61, deducida en el enjuiciamiento, síno en la de 32,555,00, a la pena de dos años de prisión y ace sorías consiguientes. LA DENARDA La la demarda se invoca la causal de casación = prevista en el ordinal 1% del awtículo 56 del Decreto 528 é de 196/, a e ¡o ampais Sostiene que en la 3entencia acusada se inour-“iá en error en 1. apreciación áe las pruebas fiel = exgpedíento, atribuyendo, a unas, "un valor que ..o tienen,- y dejanto de considerar otras. lo que det..rminó el aque ad1f se acogieran como plenamente arveditados «tanto "ed cueppo =
del 2alito” cono “la responsabilidad” del proucasado. el == cual, de esta suerte, cont.a las previsiones de los artícu= los 7203 y 204 dol C, de P. Penal, resultó condenado, en ves áe baber sído absuelto, como era lo debiéo, sí esas pru (us hubiérean sióo correctamente valoradas, error de apreciación que el recitrente, al fundamentar el cargo, 4d viva de los = bpiguientes hechos: 1). De haber consiécrado que los “eciboy que = abran n autos 2levan la firma del "Tesorero rerponsable,= cuando esa afirmación es inexacta, "porque los que la misma sertencia designa con los números 4, 5, 6, 7, E, 9 y 10, co rrespondientes a los señores Elías Rodr: zuez, Pedro Hernán= dez, Edelmíra dx. Bernal, Ursula de Enciso, Atanasio Sánchez, José 3, Rodríguez y Parmenio Osjina, no fueron firmados por el 'Tesorero responsable' , hecho sobre el que cate rbser = var, ademngs, que, “lo uás cufioso de esta sitrici'n es que= fueron «stos dineros que $1 señle. Méndes Montenegro no RECI BIO, precisamente los que no fueron contabilizados eu los = respectivos líbi:o0g de sesorería". b).,- De ño haber advertióáo las contradociones= que «¿xioten entre la piueba testimonial y la prueba literal, un” sobre el que el : scr “rente, en 3uma, consigna:
",., Algunos testigos-contribuyentes, como el = peño.. "IAS RON” TGUIZ (f1,44) afirm heber pagaúo al= tesorero Yéndeg Hontenegro el valor de sue impuestos, cundo la verdad es 0ue no fué así, ya que, por ejen= gl. el renibo número 32920 (£1,18) no lleva la firma= áel ttesorero responeable'. Lo nismo se ; ede áecir = del trstigo-contribuyente señor PEDRO A. HERNANDEZ == (£1.35) quien áice haber pagado a Y 'ndez Hontenegro = el valor de sus impuestus, cuando la veráamá es que no fué así, ya ques por ejerolo, el recibo número 32911= (13.19) ro lleva la fírma del ' tesorero responsable!'.
Igual cosa se pueá: decir de la señora URSULA URGUIT O Ve DE ENCISO, e cuento al recibo que aparece vísibie a folios 21 del expediente. Y, finalnente la señora = BIBLIIRA V. DE BERIAL (£1,.58) guien sfirma haber paga do 2 liéndes sus impuestos, cuando la verdad es que no fué asf, como se aprecia con el examen del recibo vi= sible a folios 20”, El actor agrega que aquellas no advertidas con= tradicciones ararecen no solo rés,ecto del impuesto de pavi mentación sino también del de alcaatarílleg", y a ese efec= to díce: » hoa recibos visibles a folios 83, 84, 86 y 87= y cuyas cantidades PRECISAMENTE Tueron les que no in=
gresaron a la Caja d. la Tesorería de Tocaima, no es= tén firmados por el 'Tesorero responsable', sino por= otra persona, pese a que los pro,u“0s contribuyentes== declarantes, pretendan afirmar lo contrario, comó su= cede por ejempio, con la señora EMILIA CARO BARFIOS,= quien anirma haber pagado personmainante a Méndeg Mon= tenegro, ( ianácl a verdad es que no fué así, cono lim «ldarmente se verifica con el examen de los recibos vi sibles a folios86 y 87. Igual cosa se pmiede sjecir de la áecls ración del señor NUMALDO LORDUY (£21.91-92)== quien alírma haber pagado a Méndez Hontenegro, y el = recibo que ipareco en los autos, lleva ua firma de == otra persona (f1,83)"%, c).- De nh haber advertido la veráadera causa = de la situación fiscal observada por los Visitadores de la= Contraloría y haberla radicado en el nero hecho de ser el = procesado Tésor2aro titular, cusnáo "la señorita BLISABETE = DURAS (£1.34 es,) guien desenpeñaba el cargo de Secretariaz de l: fesorería, acepta haber firmado y desde luego haber = RECIBIDO dinero preveniinte de los impuestos municipales. = acepta igualmente haber firmado varios de lo” recibos de ca j” cuyos vaiores 1% INGRESARON a la Caja de la Tesorería';= cuando el señor GUSTIVO GARZON (£1.122) quícn desenpeñaba=
el cargo de CITADOR, también cumplía fundio:.es propiar del= trigorero: revaudaba los impuestos y firmaba los recíbos de= sbd. 7 caja correspondientes", y Cuanáo "el señor JESUS HERRERA == (Tesorero que puetituyó 2n su cargo al procesado) en desla= ración visible a folios 40 y siguientes, nos úáice lo si == guiente en cuanto al estado de la oficina: “ho único que puedo decir os que la Contabili= dad y los libros que se llevaban en la Tesorería los= encontrá en descerden completo; pues no llevaban libro siquiera de Diario del moviníento de la Tesorería, y= a má me tocó abrir líbros de Disrios para hacer los = asientos y en este forma entregué la Tesorería”, 2 El demandante, recavando en estos hachos que $2 fiala, expresa: ",...en la Tesorería de Tocaiza existía una si= tuación esrecialísima: en primer térmiso, no había un solo Tesorero, sino la módica cantidad de TRES, pueg= ya ee ha visto que la Secretarias Contadora y el Citaz dor de la Tesorería, rocaudabon impuestos y firmaban= log recibos correspondientes de caja. De otra parte,= no se llevaban los libros necesarios para una correc= ta contabilización de los ingresos", d),- De que esa situación, no advertida en el = fallo acusado,s e "víene a agraver fundanentalrente”, sí co mo aparece, "por el sólo concepto del impuesto de PAVIMENTA CION se recaudó una suma global de 319,185.96 en partidas =
que oscilan entre los $1.500.00 y los 2850.00 en una Tesoro ría en donde habia 'FRES FESOREROS y YO SE LLEVABAN LIBROS = DE CONTABILIDAD, eómo no se iban producir esas irregularí dades, atribuíbles, lógica y necesariamente a DESOBGANIZA ll CION y pó6 a DOLO del funcionario? Uns contebilidad en esa = cuantía, llevada sin libros y por BES tescreros a la vezy= no podía crear esa situación? “Bl mismo discurso se puede aplicar al impuesto de alcentaríliado. Y si a eso se suman las dernás fun= 488 ciones que debía cumplir el tesorero, cóno no se iba= a producir esa situación? "De modo que las pruebas analizadas por el Tri= bunal en la sentencia impugnada, no se convinaron eos mo éra lo lógico con la real situación que vivía la = Tesorería de Tocaima. El Tribunal se limitó a hacer = una enumeración óe las Actas de los Visitadores Fisca lés de la Contraloría, a sumar los recíbos y a conta= bilizar los testimonios de los contribuyentes, pero = sin vincular, las unas y los otros, a la realidad vi-= viente de una oficina en plena desorganización. He == ahí la falla de la sentencia. ento pone oronnrrrns. nono poro nogrronannónso.o.ossó > ro 0rñdr e. et 9501008: 4691900000 0M0060049060oo0o 9o0so6s 4o5r 00AArAo es “Yo hay que tener en cuenta, según esta tesis,=
ni la desorganización de la oficina, ni el hecho de = que hubiera TRES TESOREROS, ni que no se llevaran libros de contabilidad, ni gue por la cuantía de los re caudos y por lo exiguo de sus guariemos se hubiera po dído incurrir en error, ni que un Tesorero de Pocaima, es de suponer no ser CONTADOR JURAMEETADO, ni nada == por el estilo.......". e).- De que en la sentencia, no obstante recono cer, en uno de seus apartes, "que la pérgdióa de los caudales pudo haberse producido por causas diferentes a la conductas áel inculpado”, se "entúsnde que se da la PLENA FRUEBA delhecho y la PLENA IRUEBA de la responsabilidad, elementos == que exige el artículo 203 para poder proferir sentencia econ denatoria, por la sola y única circunstancia de cue RICARDO MENDEZ MONTENEGRO, como títular de la Tesorería de Tocaíma, firmó unos recibos, por concepto de impuestos, cuyos valoras zho: fueron incluídos en sus cuentas y en los líbros de con= tabilídad, cue no se llevaban en la Tesorería. la firma de= Yéndez Montenegro en los recíbos sducidos, significa su con áena, El actor se pregunta enseguida cómo se estable= ció la existencia de aguellos valorez, 7 en el examen de == 61h esa cuestión sostiene que el Acta de Visita Piscal, los tes timonios de los contribuyentes y los recibos firmados por = los nismos no pueden justipreciarse en forma separada, por=
que esos elenentos de cohvícción versan sobre un solo he == cho, el de "la inexistencia en las cuentas de la Tesorería= áce unas determinadas partidas", y comenta: “He sostenido que los sefñiores Visitadores de la Contraloría, al elaborar e1 Acta Fiscal, tuvieron, == por necesidad contable y de lógica, que temer en cuen ta los recibos y los testimonios, que lvego se preten d16 hacerlos valer nuevamente como indicios separados de responsabilidad, con lo cual se violó ostensible = mente el artículo -.222 del C, de P. Penal”, ás adelante, el recurrente agrega: a ",..seno 63 posible afirmar, ....e.que por el he = cho de que unas determinadas partidas no hubieran si= do incluídas ex unas cuentas, ello INDIQUE NECESARIA= “Ec TE (plena prueba) que quíén CiUITIO tal cosa, fué = porque o hizo USO ISDEBIDO o se las AFROPIO. Si ello= fuera cierto, desde un punto de vista probatorio, esteríamos dándole a la famosa Acta úe Visita Físcol de la Contraloría, el valor de PRESUNCION TE DEREC3O, lo cuel es totalmente absurdo y ajeno a los principios = que informan la teoría de la prueba en la legislación colombiana", Bstinma el actor que hasta estos .extremos no pue de ilegarse. Suyas son al respecto estas palabras: Pla mera afirmación, verificación o comproba == 24] ción de la existencia del alcarce o del glose, revela 'Ñ do o puesta en evidencia mediante un trañite físcal o
contable, no REFUTLAZA jamás con igual eficacia juri= díca probatorís a la comprobación PLENA de los verbos que integran la conducta delictiva, que no son preci= samente lds de la existencia del alcance o de la glo= sa, Bino los del APODERACNIZNTO o USO INDEBIDO DOLOSO. No queda duáa alguna que la mera verificación conta = ble de un sicance o una glosa, no excluyen la posibi= lídad de que tal necho puede haberse producióo por == causas ajenas no imputables a la conducta del funcio= nario", La argumentación reseñada constituye, én lo esen cial, la base demostrativa de la tesís sostenida en la deman da, según la cual dentro ¿el fallo acusado se incurrió on == errónea valoración de las pruebas contenidas en el procesoy= llegándose, de esa manera, a una condena contraria a las === prescripciones de los artículos 203 y 204 del €, de P. Pe == nal. Con apoyo en el mismo ordinal 12 del artículo56 del Decreto 528 de 1.964, él recurrente afírna que en la sen tencia acusada se incurrió, “como consecuencia de la errada= apreciación y úe la falta de apreciación de las pruebasn, en violación del artículo 3% del Decreto 1858 úe 1,951, "que += describe y sancicna el delitode ' peculado iocloso por apro = piación o uso indebito'", BL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador 2% Delegado en lo Penal, con fundamento, en realidad, en las nismas razones en que descan
sa la sentencia impugnada,” conceptúa que ésta debe mantener= se y solicita, por lo tanto, que se úeseche el recurso. PARA RESOLVER $35 CONSIDERA l.- En el Acta de Visita del 21 de novienbrdee= 1.958, relatíva al faltante de $5.501.81p,or concepto del = Impuesto de Pavinentación, aparece lo que a continuación se= reproduce: isso. .oge procedió a llamar a lós contribuyen = tes con el fin de establecer si en realidad de yerdad ge había contabilizado la totalidad de las contritu = ciones pagadas y se estableció que el Tesorero respon sable no le dió ingreso a los siguientes comprobantes . originales presentegos por los Contrihuyentes....”. Y en él acta del 22 de diciembre, también de ==. aquél año, concernierñte al faltente de 1os 3444.00 en el In puesto de Alcantarillado, esto; Misroe..so procedió a notificar a toúos los que= aparecian cono que hubieran cancelado el valor del im puesto y se constató que el Tesorero responsable no = le había dado ingreso a los siguientes recítos o com= probantes de Caja que ararecieron en poder de los Con tribuyentes....”. sos “contribuyentes”, llamados a declarar, ma= nifostaron que, en realidad, habían entregado los díneros = materia de los reciboga Bs claro, entonces, que las Actas de Visita, == los recibos y los testimonios de los “contribuyentes” cons= tituyen la prueba de un hecho, el ingreso de unos dineros = no contabilizados, el cual, en ese carácter de único, no ca
be ser variado, porque "el hecho tiene siempre igual valor, tanto sí está probaúo por diez testigos como eí está proba= do por dos, y es vicioso sofigma pretender multiplicar los= indicios multíslicando las pruebas de un único hecho. El es siempre el mísmo y es siempre único aunque egté probado por un ejército de testigos" (Carrara, Programa, Parte General, - 10Vol. 11, acápite 975). bé l I1.- Los tenedores de los recibos del Impuesto = de Pavimentación, no contabilizados, José Segura, Blfas Ro= áríguez, Peúro Hernández, Edelmira tartínez de Bernal, Ursu la de Enciso, Atanasio Sánchez y José Rédríguez declararon= que el dinero lo habían entregado al Tesorero Ménéez, el <= que, a sú vez, les había expedido esos recibos (fla, 46 y = 47, 44, 45 y 46, 58, 51, 48 y 49 y 59 y 60 del cuaderno === principal). . ía señorita Elisabeth Durán aseveró, en cambio, que a ella, en su condición de Secretarisz-Contedora de la = Tesorería, se l6 hablad entregado esos dineroa, así como == los del comprobante de Parmenio Ospina, por lo que también= había exzediéo los correspondientes recibos, "PUES ESTOS == APARECEN CON LA PIRMA QUE USO Y ACOSPUMERO” (flo, 34 y 98.= . Gel cuaderno princíipal.)., Los recíbos, incorporados al proceso, llevan, = en efecto, la firma de la señorita Durán (fls. 17, 18, 19,=
20, 21; 22, 23 y 24 del cuaterno principal). Tos tenddoros de los recibos del Impuesto de Ai cantariliado, no contabilizados, Rumualdo loráuy, Anaís Cas tiblanco y Criseléo Barrios, que exnivió dos por conducto = de su cónyuge Emilia Cano de Barrios, sostuvieron que el di nero lo habían entregado al Tesorero liéndez, el que también = 11627 les había expedido esos recibos (£ls. 91 y 92, 93 y 94 y 89 y 129).- Ysas eserciones encuentran su rectificación en= los propios recibos, igualmente agregados al expediente, == lt los cuales fueron autorizados, no por el Tesorero éndez, sino vor la señorita Durán, cuya firma se observa en caéa = uno de ellos de manera ostensible (fl1ls, 83, 84, 86 y 87 del cuaderno principal). I11.- la Secreotaria-=fontadora afirmó en su decla= ración que los dineros por elia recaudados y sobre los que= expidió los correspondientes recibos, los cuales, como se = deja consignado, alcanzaron a doce, los entregó al Tesorero Kéndez, aserto respecto del gue no aparece a lo largo del= proceso neda que tienéa a confirmarlo. En torno a este pun= ei Piscal del Tríbunal, dijo: “No hay prueba de gue esas sumas de dinero hu bíeran sido traspasadas al Tesorero, fuera de la de claración de la interesada, que por ser interesada, ofrece serios motivos de duda a esta Piscalia”.
arot Y el fribunal, siguiendo el críterio inobjeta ble de su colaborador, no tuyo en cuenta, en los fines de = condenar a Néndeg como responsable del delíto áe peculado,= los recaudos de la señorita Durán. 1Y.- En el Acta de Visita del 21 de noviembre se relaciona como no coutabilisado un recibo, por concepto de= Impuesto de Pavimentación, expedido a favor de Juan YN, Ci = 1262% fuentes, ¿so recibo, aunque nada se hizo en la investiga ción para establsacer guíen lo expidió y cual es la persona= qué lo firmá, so atríibuyé al procesaio Héndez. 81 recibo, según Cifuentes, lo expidió el Teso= rero téndez. Pero ya se estableció atrás que el testimonio= de los tenedores:d e recibos ds impuestos no ofrece, respoo= to del particular que importa, ainguna seguridad. 51 Citador de la Tesorería, Gustavo Carzón des pués de aévertir que la señoríta Blisgabeth Durán "ezpodía= recibos¿ e log impuestos que allí se pagaban” y que, a su= ves él realizaba osa tarea, "de acueráo con logs recibos == que figuraban en la oficina”, expresa que sí en el momento del recaudo no se encontraba el fesorero Niéndes se guarda . ba el dínero y s1 día siguiente se lo hacía la correspon = áloente entrega". (fls, 122 y 122 vto. del cuad.principa1), 5uta declaración de suyo plantea que, aún sobre
le base de aceptar, sin discusión ni reservas, que le fiíroa que aparece, autorisándolo, en el recibo de Cifuentes sea = la ácl Pesororo lléndoz, no es posible sostener, sin riesgo= de incurrir en grave equivocación, que ci nismo sujeto hu = biera sido la poreona a quien se entregó el áinoro especifi cado en el comprobmnte, B2 16 de abril de 21.958 iéndez fue reemplazado= en su cargo úe Tesorero por Josús Herrera, persona que des= e 13 - qe ; e pués de consignaqrue neda le consta "en relaciócnon las = irregularidades” eneel cobro de los impuestos gor parte de= su antecesor y que encontró la oficina "en desorden comple= to”, dice: Mosoooaopues no ¿levaban libro siquiera de Dia = rio del movimiento de Tesorería, y a mí me tocó abrir libros de Diarios para hacer los asientos y en esta = forma entregué la Tesoreria" (fig. 40 y 41 del cuader no princifal). Esa falta de libros; como es obvio, vino a cons tituir un grave vacio en la tarea de determinar, con abgotu ta precisión y claridad, los recibos de impuesto que pudie= ron o nó contabilizarse,, cuestión que, desde luego no puede perderse de vista respecto del recibo de Cifuentes, la Alcaldíad e Pocaima, mediante Decreto núnero 22 del 11 de abril de 1.957, hizo el aforo del Impuesto de= Pavimentación, "cuyo valor total asciende a la puma de ====
$23.412.93". En ese aforo no figura Juan N. Cifuentes. El = único de ese apellido que allí aparece lleva el nonbre de = SEPOMUCENO, sujeto del que no se sabe sí pagó su impuesto,= si lo está debiendo o sí no se le contabilizó. Y ¿e En la misma Acta del 21 de noviembre se re= seña, también como recibo no contabilizado, uno ex;edido a= David Esguerra, el cual obra al folio 16 y lleva en su par= te superior esta anotación manuscrita: "POR CARMEN Y EDGAR= EIVERA — O RAIZUNDO RIVERA, El predicho Esguerra, dentro de su respectivo= - 14testimonio, manifestó que el impuesto de aquél recibo lo cu brió por encargo de su sobrino Marco Tulio Esguerra y en re lación con una casa que compraba a la eucesión de Raimundo= Riveraj, punto c.nereto sobre el que úice: bebo declarar que la casa que mi sobrino com = próba en ese entonces era de propiedad de la sucesión de don Raimundo Rivera y este señor era el que figura a ba como deudor del Impuesto de Pavimentación. E] reci : - po fue expedido en mi nombre pero er el mismo recibo= se hizo la anotación de que correspondia a don Raimun do Rivera" (íis. 41 y 42 del cuaderno principal), Y Marco Tulio Esguerrayz dice: En el mes de Julio del año pasado le compré == una casa situadae n la localidad de Tocaima, marcada= con el 42-80 de la carrera 9% a la Señorita Cármen Ri
vera Alfonso, y al menor Zdgar Rivera Rivera, Encon = trardonos en la Notaría de este lugar para la fírma = de la escritura de venta que me hacían, el señor Hota rio exigióe l Paz y Salvo por concepto de Impuestos.= Entonces la Señorita Cármen me manifestó que estaba = debiendo el Impuesto de Pavimentación, yo me hice car go de pagar este Impuesto y estando con nosotros en = la Notaría mi tío David Esguerra, le rogué que fuera= a la Tesorería Municipal y me pagara los Impuestos == que se estuvieran debiendo y me prestara la plata de= lo que costará. ti tío David Esguerra, me hizo el fa= vor y luego se pr-sentó con el recibo por concepto de Impuesto de Pavimentación que ascendió a la suma de = $435.00 pesos U/C. Este recibo fue expedido por el Te sorero Municipal señor Ricardo Méndez y sin saber por que circunstancia se lo expidieron a nombre de mi tío David Esguerra pero en el mtsmosrecibo el Tesorerohi zo la anotación de que correspondía al Impuesto que = debía la Sta. Carmen y Edgar Rivera" (£15. 42 y 43 == del cuaderno primcipal Conforme a estos testimonios, resulta evidente= que Daviá Esguerra pagó el Impuesto como simple recomendado y que, por lo tanto, ese Impuesto no podía contabilizarse a - nombre suyo sino de Raimundo Rivera, que “era el que lo de'= -. 15sab? + bla, o de sus hrrederosen tran:ue de vender la casa vincula da al gravazen, que eran Cármen y BEúger Rivera,
Vi.- En el Acta del 22 de dicienbre, relativa al Inmpuests de Alcantarillado, se relaciona, como recibonó == contabilizado, uno expedido a luis Martinez, el cual se === atribuye a réndez. En eutos obra original (£1. 35 del cua = derno ¿rincipal). Eoe recibo apenas ofrece, como a modo de firma-= responsable, unas Guantes rayas, imposible de identificar siguiera como letras iniciales de algún nonbre y agellido, circunstancia que inhsbilita, según de suyo es comprensible, para otribuirlo a Uéndes, sujeto que, como está demostrado, no era el único, 2 pesar de su carácter de Tesorero, que re caudaba el dinerode los inpuentes y expeñía recibos con re= lación a ellos Y1I.- Esa incertidumbre, deficiencia y oscuridad= quo caracterizan la prueba de los hechos a que se contrae = el groceso se hacen todavía ás inquiet ntes, creando la 20 soluta perplejidad, sí a cuanto se deja expuesto se agrega= que entre junío de 1,957 y febrero de 1,958 los cuentsa ¿el Tesorero Héndes se fenecicron "ein cargo alguno” y que a == los autos se incorporó ¿copia de un fallo de fecha 5 de sep= tiembre de 1.959, proferido for el fribunal Superior de Bo= gotá, donéo se confíros la providencia áe1 Juzgado 8% Supe= - pior de la mísma ciudad, mediante la cual se aplica en ía =
vor de aquél el artículo 153 del CS. de P. Penal, precisamen - 16 - , ss5b2 | te en razón de no haber existido el alcance que, en cuantía de $3,512,82, se lo dedujo a través de una Visita practica= da el 13 de zerzo de 1,958, " YIll.- En suma, pues, el: cargo formulado sotre la= base de haberse incurrido, dentro de la sentencia acusada,= en errónea apreciación de pruebas,s e encuentra demostrado= « y entonces, como es lógico, debe prosperar la causal a cuyo amparo se hizo, "vale decir, la prevista en el ordinal 12 == áel artículo 56 del Deoreto 528 de 1.964, causal que, desde luego, debe procperar, a su turno, en relación con el cargo relativo a violación del artículo 3% del Decreto 1858 de == 1,951, puesto que los dos cargos se ofrecen de tal modo que “acogido el primero tiene que acogerse el segundo. IX.-De manera que, en conclusión, procede ínva= lidar el fallo impugnado, deterninación que, como lo dispo: ne el ordínal 1% 4el artículo 59 del Decreto 528 de 1,964,= ya citado, obliga a dictarel que hija de reemplazarlo. o0o En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sa= la de Casación Penaladministrando justícia en nombre de = la República y por autoridad de la ley, IOVALIDA la senten= cía acusada y en su lugar ABSUELVB sl procesado RICARDO HEN DBZ HOJTENBGRO respecto del delito de peculado en virtuá ==
dol cual ce le llamó a juício mediante sutos del 17 de mar= zo de 1.960 y 8 de octubre de 1.962, proferidos, respectiva - 17mente, por el Juzgado 6% Superior de Bogotá y el Tribunal = . Superior del bistrito Judicial de lea mismas ciudad, Córiese, notifíguese y devuélvase.
SIMON HONTERO TORRES HUBER ABRERA CALA
30 COS LUIS A
1C GY - Secretario -