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CSJ - SP S.Montero(06-12-1966)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(06-12-1966)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

CORTE SUFREMA DE JUSTICIA SALA DB CASACION PENAL vagistrado ponente: Dr. SIMON UCN PERO TORRES F oUc Bogotá, diciembre siete dé mil novecientos se senta y seia, VISTOS Se protede a Pesolver el recurso de casación = que interpuso el procesádo _RAZOJ] PALOSINO. HERNANDEZ contra AO oa nt la sentencia del 7 de nargo del año en Curso, por nedio de PR ja Ma o a la cual cl P?ríibunal Superior del Distrito Judicial del Es= [cre] pinal lo condenó, como responsable del delito de homicidio A AAA en Adriáno Cutiórrez Pomero, a la pena principal do "QUIN= CE (15) AÑOS ZE FRESIDIO", HECHOS Y AUTUACION la toráe del 27 de mayo de 1.962, Rarón Paloní ho, al encontrarso, es una tienda de la fracción "Horizon= te”, Correcinmiento de leticia, en el iunicipio de Ortega, = con Adriano Gutiérrez, después de injuriísrlo, le hizo cua= tro diíoparos, hiriéréolo gravemente con dos de ellos, y == luego, no obstante las súplicas rara que le perdonase la = vida, en asocío do su hermano Argeráro Palomino, lo remató a balazos. En oráen a esta muerte, el Juzgado 22 Superior= de Ibagué, mediante auto del 6 de julio de 1.964, donás se= especificó que se trataba de un homícidio en la denonina ==

ción de asesínato, a virtud de que concurría la moúalidad Y dé indefensión prevista en el ordinal 52 del artícuio 363 lt áel Código Penal, llamó a juício, en el carácter de coauto= res, a los hermanos Ramón y Argemiro Palomino, determina== ción que el Tribunal de aquella misma ciudad confirmó en su proveído del 3 de febrero del año pasado. B1 Juzgado, llegada la oportunidad legal, some= tió a la consideración del Jurado los respectivos dos cues= tionerica, elaborados conforme-al enjuiciamiento, los Cua = les, uno y otro, fueron contestados afirmativamente, por me áio de la frase "SI 23 RESPONSABLE", veredictos que, acogi= d0s, dieron lugar a que el mismo Juzgado, en sentencia del= 24 de septiembre, también del año tasado, condenara a los = procesados Ranén y Argeniro Palomino, el primero, a la pena principal de “QUINCE (15) AÑOS DE FRESIDIO" y, el segundo,= e la de "DIECISIETE (17) AÑOS DB PRESIDIO", fallo que el == Tribunad]el Espinal,a donde pasó el negocio de acuerdo con la nueva ¿istritución juáicial, confirmó en el suyo del 7 = de marzo de este año.

LA DEUANDA DE CASACIÓN.

En la demanéa, el recurrente invoca, por conduce to de su apoderado, las causales de casación previstas on = los ordinales 4%, 3% y 12 del artículo 56 del Decreto 5283 = de 1.964, Con apoyoe n la causal 4% pretendqeu e la sen =

tencía acusada se dictó "er un juicio viciado de nulidad”,= lo que resultad e haberse incurrido, en la colificación tel sumario, "en error relativo a la denominación jurídica de = la infracción”, dendo cabida a "una figura tírica jurídicopenal distinta”, de la que exerge "de todo el acervo pro!a= torio”, el cual establece,de un lado, que los hermanos Pa= lomíno ftispararon sobre Gutierrez “al tiemp" y, del otro, = que el disparo que le causó la muerte fue el que le intere eó la región postero-supcrior del parietal isquierdo”, sí = tuación que, como es obvio, impide determinar, de los dos procesados, cual fue el autor de la herida mortal, y lleva= a actuelizar la complicidad correlativa de que trata el ar= tículo 385% del Código Pensl1l, figura de la que se preycingió en la vocación a juicio, iacurriéndose de esa manera en lal nulidad alegata. ) A1 anparo e la causal 32 de casación, el recu= rrente sostiene que la sentencia se dictó con'.base en "un = veredicto contradictorio", tesis e: cuya demostración, en h realidad, no aduce argunento alguno, limitándose a atacar = la elaboración del cuestionario, la cual, er su sentir, "in fringiióel artículo 26 de la Constitución Naciónal1%, preci samente en fuerza áe no recoger la con; licidad correlativa= planteada dentro de la fundamentación de la causal 4% de ca sación. Con fundamento en la causal 12, invocada como =

consecuencia de "las anteriores”, el denardaente expresa que er. la sentencia, al condenarse “por un delito que no se ai6 en la modalidad que los hechso configuran en el proceso", = se violó por falta de aplisación, el artículo 385 del Códi= go Penal, y por aplicación indebída, el artículo 363 £e la= misma obra. EL NIRISPERIO PUBLICO El sedor Procurador 2% Delegado en lo Penal, co mo conelusión del estudio de la demanda, efectuado a traves de las causales invácadas, solicita que se desechee l recur 20. PARA RESOLVER SE €: NSIDERA a).- Conforme a la parte final del artículo 431 del CS, de P. Penal, el lisnaciento a juicio debe hacerse de= terninanéo el delito por la denominación genérica que corres ponúa en el Código Penal, sin fijar, dentro de ese género, = "la especie a que pertenezca, nui señalar el artículo espe == cial que se ceonsídere aplicable”, D)sla vocación a juicio respecto de Razón Palo R SS e míno se acordó en orden al delito de homicidio, que es deno minación genérica, sin determinar especie ni señalar dispo= .síción aylicable. a n r A c).- Las pruebas del expedjente excluyen, por = lo denés, esa complicidad correletiva en que se enseya fun= A ámmentar el supuesto errore n "la denominación jurídica de= A N la infracción”, puesto que ellas establecen que el procesa= A áo Palomino, luego de injuriar ae Cutiérrez, sin motivo algu A

DO, y de heririo de dos ddsparos, como lo vió, ninutos nás= tarde, "sobre un sécaño”, prácticamente agonizante, sin po= derse parar, se le acertó. y 2 continuación úe observar de = viva voZz que "no se bs muerto todavía", sin atender a sus = súplicas para que no lo "acabara de mater", con su hezmeno= Argemiro Palomino, lo remaa btalaózos , obrar que proclama, especialmente considerado en conjunto, desde el principio = hasta el fin, la calidad de autor del delito y no simplemen te “a de cómplice correlativo. . 4).- Un veredicto es coniradictorio cuando con= tiene proposiciones que afirman y niegan al mismo tiempo, = fenómeno que no podía darge en el evento de. autos, porque = el expedido con respecto al procesado Palomino se consignó= mediante la prososición única, simple y lacónica, ya indica da atrás: "SI 28 RESPONUSABLE", e).- El veredicto, al fijar la responsabilidsá= úáel procesado cono autor, en asocio de su hermano Árgemiro= Palomino, del homicidio consumado en la modalidad de asesi= nato en la persona de Adriano Cutiérres, obligaba la aplica ción del artículo 363 del Código Penal y dejaba sin cablda= el artículo 385 de la nisme obra, relativo a complicidad co rrelativa. £).- En síntesis, pues, ninguna de las tres cau sales de casación invocadas puede prosperar, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprena -Sa=

la. de Casación Penalacorde con el concepto del !linisterio Público y adrinistrando. justicia en nombre de la República= y por autoridad de la ley, DESECHA el recurso de casación = interguesto por el procesado PALO PALOMILO HERMANDEZ con = tra el fallo expresamente determinaend ola motiveción de = esta sentencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

SILOW FOUTBRO TORRES HUUBRETO BALÍLRA DUMINCULZ eC IA E. ;

EDUARDO SPERTANDEZ BOTERO

JUTTO BUNCALIO ACOSTA LUIS VARIOS ZA BRA FRANCISCO 10PBZ CRUZ +» Secretario -

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