CSJ - SP S.Montero(07-02-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(07-02-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
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OOR.TE SIJE!'m:MA D.E JUSTICIA
riiALA DE CAr:fJl\CIO.U PEJ!tAL
.. · ·' :SogoM., tebX'E):ro a1ete dé mU novecri~:ntoe ae= santa t eietq. . .!
V I S T O S :
'1 1 :.r = Se prooode a resolver el reouroo de csáaoidn .. interpuesto por loa prooesadoa !t!Jll-lW tc)ZAJlO y JOSE J.lZAB.= --·- Dó Rü3.mRO contra la sentehoia del 15 de junio dél afio paa_l! ... - do, por oedio do lo ottal ol Tribunal Superior del Distl'ito Judicial de Oali loa condenó, cmno reaponaáblee 1'iel delito de robo, el prtmeró, a la pena prin.oipal de "OCHO (8) Ail03
DE : ltRES.IlllO" y, el segundo, a la de "S:D.IS (6) Aí:OG DE T11E= /StDIO", 1m,pon1éndo.leo, adamóa, laa penao aooeooriae orzmai= guientea.
RECi10l3 Y .1\.0TtlACION : lia cañana del 7 de mcreo de 1.965, vori()a suj_! = en toa media.nte el eoncurao de la violenoia, d.eapoja~o.n; tilla de las callea de Oali, a Atanacl Iltúioe de d1n.ero y ob= jotos en ouant!a de $1.900.oo, s:ujeto.s de loa que fueron. =
capturados, prácticamente. en los :prop1oe momen:too de la .:::= conswr.aoi6n del delito, dos de .elloe¡,. L!a:rino Lozano y Jooé 1' 1 : . 1 1 L ,, '--- ,. O •',. t~9 . .¡ -~· ' .- 2"- Lizardo Romero, a quienes. en razón de eott hech.o, calific~ = do de robo, el Juzgado 12 Penal l!uniciJ;al d.e aquella oiu dad• e.n auto del 10 do 1::ov1embre del predicho ailo. llam66= = a Juicio, condenándoloa mú13 tarde, confo1'1ll.e n aentencrl.a del 17 de febrero del afio pasado, el primero, a la Pl!lna do ttTI!BllH!A Y SEIS ( 36) t'!ESES DB PlUS ION" y, el aegundo a la 0 de "VBI!iUSIE'i:E ( 27) UESES DR PiUSIO!P', tallo que el Tribl!, · nal, 'también de CoU, reformó en el au:yo del 15 de junio,=;<• a efecto de aplicar a loa procesados, en eu orden,la pen~. = de ttóCRO (6) A1l0S DE PEESI.DIO" y "BEIS (6) Al?OS DE PB.ES.l :010", 1() mi.smo que las accesorias del caso. ·.··1 '1 En la demanda, loe recurrentes, por c:nduct. . Q ::: 1 >del a¡.oderado que eonjun.tnmen.te designaron. invocan la ca.i!
- 1 1 éal de_casac16n del ordinal. 49 del artículo 56 del Decreto 528 de 1.964, a cuyo amparo sostienen, fundados en lo di;s: puesto en el ordinal 3!.! del art!oulo 37 del Decreto ·.1358,= también de 1.964, que la aentcncia aousada sé d.ict6 11en un == juicio viciado de nul1dad0 lo que reaulta del hoob,o"de , que el auto de proceder no f'ue "legiU:nen te notlfic'ado", t_!! n1endo en euen ta ·que loa procesados, ambos 1nenores de ®l = ailos, en el momento de ser no·tific(ldoo de aquella d_etel"mi= naci6n no estuvieron asistidos de curador .ni de ropreaen. . 1 tante legal alguno, á.aiDtenoia. d.e que oasecieron, a eu= l.~ " turno, on todos loa trdllli tes que vinieron a culminar con = ,¡;-·----------. -----·--
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SE PARA llESOLVBR: Cúl'H1IDERA : a).- El procesado "menor de veint1un aftoe", en "las diligenc'iae judicia.lee0 que a él atatíen, eonforme a.l= -··- o.
inciso del articulo 104 del de P. PezJal, debe estar= ~¡;¡; asistido de eu "representante legal" y, 1111 su defe.cto, por = nun curador aii 11t em", t;teiat~nciu que la consagra la ley "con la finalidad e)telua:Lva; de completar la, capacidad jur,! di,oa, del menor y para quo ·'loa actos rcalitad.oa d-entro del=, proceso tengan plena v.a.lidéz". Esa b).- asistencia de re¡;¡rescotante legal. o"" de curador ad litem ea absolutamente 1nd1epenaab1e para la notificación del auto de proced.er al menor d.e 21 años, == puesto qua si se prescinde de ell.a aquel auto n() queda no-.. tificado 'ten debida forma". in.r.¡urriéndoae, de een euérte,= - ,, en la nulidad prevista en el ordinal 3'1 del articulo 37 "'7 '' ¡ ' 1 del 1358 de 1.964. Decr~to 1 1 o).- LPs procesados Lo.zano JiRomero enm mtl!lO= res de 21 afios para la fecha de su. llaoamitw,to a juicio y'-= aún lo eran todavía para la fécha de la sentencia i¡¡¡pugna"' = da y entonce~, como es obvio, han debido ser not1~1eadoo == del auto de proceder con a;:¡istencia <le re;,rescntante le --···-,-.·"·-;· -·-· 1 --.·~~---.."' --- ------ ¡---:-r-----------.,..---------·-~··--" ·-·
" ~ . '·· " " 1 1 1 .. -.-...-·"-···- ' / 1 ,~.-· 1 ... 4gal o de eurador mi 1:1. tem, lo _que no hizo, ya se == $El qu~ preaoind16r: de uno y otro, tanto en eaa notif.ieao16n como= en loa ouboiguienteli> trámites del proceso, ci:rcunsta~cia = = que configura la nulidad del predicho ordinal 311 del ar ticulo 37 del Decreto 1358 de 1.964. ,.:. - En mérito de lo ex:r;ueato, la Corte Suprema -S~ la de Casaci6n :Péúalacor.de oon el cvnoepto del ecilor .I'r.Q. - cur~dor Primero Delegado etl lo Penal y adl!íi.:n1atra.ndo juati ~ = oia en nombre de la nepl1blica y por autoridad de la lo¡, INVALlDA~.cl fallo 1mpugn~eo y OR:DEr~A, en c~:meeouancia, en= viar el proéeao al Juzgado competente., por cor..ducto del "'"' = Tribunal. de origen, para que se reponga el procedimiento == a partir de la notificación del auto de :proceder que ce 1'.' dictó <:entra .loa acuaadoa MARINO LQZMJO y JOSE tUAJIDO RO= li'IERO • Cópiese, noti:f!queae y o\i@plaae. 1 , ' 1: l. 1 'l d "1
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