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CSJ - SP S.Montero(09-02-1966)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(09-02-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

---·-.- s:·:r·l ·\ '·

COR'i'E SUPREMA DE JUS~ICIA

AQ:.·

CASACIOl~ PEN~L SALA DE . .

··~. ~~ Magistrado ponente: ·nr"' SIMON MOtl'l.'Eli-0 TCR.RES • .. . ·., :.:~. ..~ ·~.-'i.-: ¡ .. . . .:~, ... --···· ... ..- ... ... ....... .-~ooo- ~- ... ... :Bogot.á; nueve de mil novecientos se= .... te~_9~o : ·;. santa y seis, V l S T O S : Se procede a resolver el recurso de casoci6n que interpusieron los p:rooesadoe JESUS ORLANDO BERNAL GO:;zALEZ Y= i,,, . , CL A _. ;;v r :::::ct:crs~~~au:at~a#•• UW!t4J.J' lilA.RIO ALFREDO Pl:N.ZON OA.t~LO contra la ae.ntencia del 6 dé mayo =""""""-~-=::=on:IIS'C'--~~- ~- ' delafio pasa<li.R.t· por medio d~ la oual el Tribunal Superior del Diatx-1 to Judicial d.e Bogotá los conden6, al lado de Guillermo =· "Wo::ZR jL ;r- == }todr!guez como reeponsablea del delito de robo en Jim~pea, cuantia de S268.134.oo, ·a l.a pena de "SI.E~ AílOS D~ :PRESIDIO., y accesorias consiguientes.

HECHOS Y AOTUACION ;

~ ' J,a madrugada del 15 de abril de 1964 Jes~,s· Orlan=

do Bernal Gonzále~ ·y Guillermo ~odriguez J:im6nez ae introduje= ...... - ron al ed~fieio de·, ¡~.==caTrera 6ü, #12-'4 de esta ciudad, y lu~ go penetraron; V'rholentando la respectiva puerta, a la. o·ficina= de aegocios del sefior Horaoio Veiilla, distin(W.ida con el ndm.! . . ~ ~o 301, donde abrieron, ·en d1sposici6n de la "oiave de segur1= ., 1 '1 dad" que les había facilitado, con ese expreso objetivo, Mario Alfredo Pinzón Came1o., ex-empleado del pred.icbo comerciante, = la caja fuerte, apoderandoae de o-bjetos y valoree en cuahtía 1:0 de $268.134.oo Enseguida romrieron el vi.drio de una d~ las ve!! / /.. . . :..::::::--:-.. --·-···----·-. . ····-······----~:....___--------------~ -2- :11a" - . ~. ,! 8 ~ ()(')2, ten.as de la oficina y vali6ndoae de ~~. cuerda,· que ataron a =, aquella, salieron a. la. v!a pdblica:. lU Juzgado 8ll Superior, dando a estos hechos la ... =· ca) ificaci.6n .de robo, med.ian·te sentencia del ¡a de dioiE)mbre. de 1964, proferida oon arreglo a loa trámites del Decreto 14 ::: ae 1955, oonden6, en ·razdn de ellos, a lo~1procesados Dernal =

GQn~ález, Rodríguez Jim~:nes y Pinzón Ca.m.olo a la pena. de nsEIS == dOS Y ·'fBES MESES Dl-1 PRESIDIO'" y .aooeaoriaa del. Ca$0.; fallo ¡' que el Tl"ibuna~ -reformeS en. el. suyo de.l 6 de mayo del año pasa= .do pal,"a elevar la pena principal de aqt1elloe a AfltOS DE=

"SIE~E

.

PRESIDIO'" •· i

·t ·' ~ ' LAS DEMANDAS DE OASAOIOU : En las demand.aá lol:l recu.x--rentea invocan., po~ con= dueto de sus apoderadoa, las causales d.e caaaoi6n previotas en y o. loa 2!l 1a dG.l art!culo 567 del de Pl Penal. ordinal~s CAUSAL SEGUNDA : Con a;;oyo en esta causal de impugnación se formu=· lor.i al falló acusado, d~ntro de las doa demandas, lós sigu.ien= -tes cargos• - a).• Los iáf'ormea de los Mientes del DAS ccnati.tu . = yen p .: t>ueba efio~z. co·nforme a lo di.spuesto eu el art.!culo 74clel Decreto 14 de 1955, s6lo en relao16n oon ).os estados de ea pecial peligrosidad y entonces;. como en el avento de autos Se= trata, no de uno de esoa estados. sino de un. delito, obvio= ~o : '· 1----.....L-=~====---~---,.-.__,==---=====-===========~===--=···.....,-=·= "· :..=--=-=-=~-·~--. =-....=..====- ::::::::=-: ." _" .' •. .... _. __ ..

•. .... _. __ .. ~-- ·····~----·-···-o---~----- .. :· ... "" ~-·r .. ;;;;¡:J {' )l, '. l ..., . ;· ..' \. .; . c.:,... :J!l que en li apreciación de loa rendidoa·po~ esos .Agentes contra~ loa procesados se incurrió en él e~ror de at'ribuirles tJun va. = . lor probátori.o qu,e no tion.entl· .• b) .... Al ·testimonio d:el denun.ci.ante, por er~6nea = apJ""eaiaói~n,. se le "atribuyeS un valo~ probatorio que no tienen, == . puesto que a pesar de eer ttde oídas y estar d.esme.n tid.o por tt las persQnas de quienes se pretende haber escuchadó laa revel.f! oiones a que .oontx-ae, s.e acogió como prueba. directa contra.;: a·~ los _process:doa. e).- El 'te~timonio tle V1ctor Manuel DUarta; en :::::s .... cuanto se acogi6. para aeílaiar a. }3ernal Gonzaiez como part!cipe en la. oonsu&lao16n 4el delitot fué errónéamonte apreciado, pue.! ·· == to que en -él. ten.iendo en cuenta au contenido, ~olo «podrta fundarse el cargo de receptaci6n".

  • == 4) ~."!i> Leo man1feataQ1ones dé P1ztSn Carne.lo a loe .Agentes del DAS :fueron en forma err6nea., porqu$,. a¡j;:l

~preciadas

pesar de que_na-da tienen que ve:r éon las preacrj.pcionee y exi= genci!)s del artículo 255 del e.. de P.. Penal; a e tomaron como ::: confesión '$ en ese cardct-or se valoraron.

C.AUSAL PRIMERA : Oon en esta causal; en la demanda dé ::: fundament~ .Ber.nal Gonaalez, se pretende que c<;nn.o consecuencia de esa err~ nea apreoiaoi6n de la prueba, examinada en la ésfera de la cau . ~· sal 22., ee viol6, ttpo¡- indebida aplicaci6n°, el artículo 402 ::a ' . • ........ - .. ' .... ¡ ,., .•.•.

----·-·· ~.--- ........... .. ....... ·:···- ·~·-;;-..: ..- ··-..... -.. ,. ._ ... -.......... _, .. . - 4 -~····.;j<;.'. . ·. ... .. " /) ~1 6· .'· . •: - ~·- -:¡ ~. - --. . del Código Penal. En la dem~da de Pi.nzón Qamelo, con apoyo e.n la = ex¡>réaada causal lB, se sostiene que fueron violados, ''potr in= = debida aplioac16n"~ el artículo 29 de la ley 4!! de 194' y el 404 y 19 del Código Penal.; tesis en cuya fundamentación, a mo= d~ de ~argo., se observa: ¡'g. ... E.l eleiaento violencia, propio del delito de~ robo, no aparece comprobado, porque no se practicó "la pru.eba= ' pericial" que ordena el a¡:-t::í.culo 311 del C. de P. Penal y, de=.

  • ....... otro lado, el "informe de ..l oa Agentes del DAS,. vis.ible a los f.2 lios. 76 y 7'7 del. cuadernQ. prmcipal, que ea lo único que exie::: te al respecto, "no ser teni<lo nunca como pru.eba" de pu~de =::: a aquella violencia, parque, .má.s de no haber aido trratific.ado •••••••• bajo la gravedad del juramento" • c;:m t.raría "claras di,!! posiciones procedimentalea", como la que "contiene el artículo 157 del C~ de p., Penal". 22 .• - .No apareoeh cm.mprobadas ''la pro~iedad y pre~ de los objetos ;materia del del.ito, lo que es evi e~i;::Jtencía" o:::r den·te, porque Lucy Fonaeca y Clara Inée Cárdenas. invocadas en la oentencia en torno a esos particulareo, se refiere.n a cos~.s distintas. 3.º •. - La cuant.!a del delito ••tampoco q"Bed6 deter.m-i n.ada", en orden a que, .de un lado, no se p;ractic6 la diligen = cia de avalúo que preucrib e el artículo )14 del. e.. de P. Penal y, del otro, no cabe aceptar como medio probatorio en e.sos as= .. . . .. . ... .. ••'1'. . ~. ...... ,.

~ 5 - ¡;)t'()oó peotos el documento "que corre a folios 15, 16 W. 17" dol cua = derno pr1n.c.ipal, do.nde ee hace una re.laei6n~. con su respectivo

valO:r"t· de los objetos pe:rd14oa,. en f.Uérza de carecer de firma= y también de sello alguno. · 4º•• Aceptándo, .;·en graoi.a de discuci6n", que _el= robo estuviera demostrado en su conf1guraoi6n objetiva y, ade= ruáe,. que P1nz6n C!El!llelo "entregó la clave de la caja f:uo.rte~t, = •.1io . tampo.co es dable· tenerlo .como c6mplice necesario, porque d.! ~1 lito se hab:r.-ía podido consumar ain esa oooperaci6n, echando m_! no de notros me(lio.ett • ......

EL PUBLICO : MIN.IS~.BlUO El aeilOr Proourador 2º Delegado en lo Penal,. lue= f!O de un cuidadoso eatu.dio de las demandas, r~alizado en coná_! = derao16n a la$ causales invocadas, soli.ci ta que se <lesechén loa en. ellas sustentados •.

J>e·cur~os ' .

PARA RESOLVER..SE CONSIDERA : I.- El art!oulo 74 d.el Decreto 14 de 1955; di:J,-ec:: tamcnte subrogado por el. 65 (}el Decreto 1717 de 196.0 ~' por lo tanió:; yi s.in vigencia, aef.ialaba la.s "especiffcáéi.;nes concre= tas0 que d.eb:Can contene~ los informes· de loa detectives en to·i-" no ti ióti, "'estados ele especial peligroei~~d •• ,, sill :. formular, en=

. . modo .alguno• esa re.atricoicSn probatoria que,. en orden a loe a_g tos propia,mente delictuosos, plantean, dent.ro da ~.us respecti= . . . .. - ..· ... ' ... . .. :.· ~ ....... -- ··-·-·J;. \· . i ·. . .· 1 ; vas de1;¡anaaat. dos recu-rrente$ •. lo~ . ; r ,t ,. . t . t ¡. ' i. 11: .... Ese al't.1c-ulo 65 del Decreto 1717 d.c 1960, ex= 1 J?e?id~ por el Gobiem.o en uso de las facultades extraord.ina.r==· i ·· /t.'i~e conferidas por la tc;~y 19 de 1958, dice:' : 1 ' . ' [/• - .yt "Art.65.• Loa deteetivea d.el Departamento Adm.i.niej t:rativo de Seguridad rendiriD1 $Ue informes bajo la grave 1 d.ad del._Jurame~to; sin que sen necesaria la reti11caci6n. 1 posterior~ y no ser~ sometidos a careos con las. perso = l. nas o quienes. for.aulen La fuerza probatoria de :: oa~eo~;J. i i tales informes serd de libre aprec1ac16n por parte de ==: ·:toa. 3ueces. de loa hechos o circunstancias que:::: resp~oto los informantes hlty{Ul conocido por declaración de terce;:: ..... toa. o que sean.a de(lucido$ por cri teri.o pe.rsonal B_.

= III.- Loe--informes gue obran en el proceso, proce dente.a de detectiv~s, · fueron rendidos "bajo la gravedad dE!l 3.!! rame:nton, y eu tlf'ueJ"za probatoria" se· detormincS en la senten = cia a'cuefada mediante un estudio de olloo, dende ·ae hizo usc)t 1 como era dé rigo.r;. de esa _t:tli~ re apreoiación11 qu.e autoriza el= .,¡ - texto legal transent o. .•. i .· .-..... tv •• De otra p·arte, a má~ de que; de acuerdo con el al't:tculo 1.5 del citad.o Decreto 1117 de 1960• ls PQlicía Ju~ .· =. dicial eeM obligada a colaborar en la "inveotigaci6n de loe -~ delitos. .. , apu:reoe a loa folios 19 vto. y 2!1· del cuade:rno p~in=­ cipai que esa colaboraoi6n· se solici t6, =

V. • - aseries de Horaoio VelUla, ~a conaign.a~os en la am:p.liaci6n do ·su denunc:ia,: respecto a que_ P1nzdn Camelo?=

.-. - ·- 1------~-----=--~=--=·=.. : :..:.· =. ·= :-----.:_::..:.....' .:. ..- :.~ .~------·· -·----- -·····;. .... . /)~.¡ cnveraaoicSn que tuvieron; en las dependencias del DASí al ~n ~ d:!a siguiente de los he'choa, le reveló que loe autore.s del de~

l&to l:íab~an sid.o Be·rnal González y Eodr:!guez Jimánez y, además., .que a ellos les habÍa ent·ragado la clave de la caja fuerte, $,2 · encuentran réfrendados a trav!.s de la en extre= ci;rcun$tai.l.c~a, mo diciente,. de que también hizo esas revelaciones a los detes tives que colaboraron en la inves.tigaoi6n. vx:~· En eataa condiciones, como es comprénei ble; .... la ·sentencia acu.eada no pod!a prescindir de l'a> s•• "r e••v elaciones =. = ... de Pinz6n Qamelo al denunciante Velilla sólo porque aquél se abstuvo· ·de confirmarlas 'ell. su indagatoria. • '· VII.- Victor Manuel Duorte,~n su diligencia de ind_! \ . gatoria,. manifestó qt.(é Bernal González se pr~aent6, "junto con otro", a su casa de habitaoi6n la tarde del 15 de abril -el d.,! lito se consumé. en la de eee mismo diacon el fin ;; madrugad~ de ofrecerle en venta "unos setenta y tres o aeter{ta y cuatro= rélojes. de mujer y de hombre u; la mayor:!a de ·ellos "marca IN = VICTA y LANCO"; ea decir, relojes de laa mismas marca$ de aqu.! a llQS que en. apreciable cantidad le :fue:ron nbad.oe Velill$.

VIII. • - Eetas aserciones de Duarte comprometen a Ber=

.. ' nal Gonz~le~ como participe en el ro'bo, puesto qué deben mira_!:

se en estrecha relaoi6n con los informes de loa detecti.ves y ::: con las de Camelo tanto al denuncianterevelacione~ Pin~6n ve~:-~ lilla cémo a los ·Agentes del :DAS. Deaviarlaa haoia. un cargo de receptacidn, como ea pretende e:rl la demanda d~l predict).o Ber = nal, implica prescindir de las demds pruebas qué obran en el :; .. -. -~- ""'""'------------ . ,__..,:...-=:==···- ...... -~--. 8proceso. - U.~ ta.s manif~atacionea ele Pinz6n Camelof eomuni . aaaaa á l~E:J Agentes del l)AS.Y al denunciante Velilla, reepec:=: to a loa autores del delito y a eu partiQipaoicSn en el mismo• oo.nstituyen.,. en cu.anto esto dltimo se refie.re:, una co.nfeoi6n a~ ext~aju.dici_al, y en cuánto a lo primero, una ateetaci6n.. tam= b1t1n extrajud.ioial., de oopart!oipe ~n el deli t<?• La prueba, = en·sua dos se valor6 dentro dé la sentencia acusada, asp~~toe, aih.que se hubiera ineux-rido en eri7~ de apreciaoidn y menos= p;rotuberante por lo mismo, de ser rec-tificado= y~- ~useept1ble en el· ámbito del reo·urso do ca.sac16n. ,. x.- No proeedé, puca, la causal 20 de caeaoi6n =

con relación a. de los ningu~5> ~eourren.tf)s. ·x.I.- La cauaal l"D de casaoi6n, invocada en la de= monda de :aernal Gonzdlez c-omo consecuencia de la 2~, en raz6n de su car4cter subord,inado, tampoco puede prQ(;lp_! p~ecisamente r.ar con relaci6n al expresado sujeto. xxr .• - - La causal 1ª de caeaoicSn, aducida. éomo prino! . pal, ·e6lo es procedenté "cuando la vi.olaci6n de la ley ,puede = demostrarse con un raciocinio dir.ecto, ein necesidad de reabrir tm debate proba.tor.io que convertir!f4 la Sala de Oa.e~ci6n Penal en Tribunal de tercera instancia". XI1X.- En la demanda de Pinz6n CamE>lo se trata de =:::t fundamentar la cau.e.al lB a traves de cuestiones de h.eeho, = m~ _, r1 ! ~. ¡1· ' ! 1 i : 1 1 ; 1 r 'j . 1 41ar¡te debate probatorio y en ese orden. se diapu~én los eleme!! .,. i la 1 tos de conv1coi6n que el proceso ofrece sobre violencia ca= ·¡ racteristica del robot sobre la propiedad y preexi,stcncia de = . fr los obje·toe materia del delitoJ sobre la cuantía del mismo y,= '·! ·¡ por dl timo,. sobre el grado de participaei6.n del prediCho euje= to. " J !

XIV.- En e e tos t~rm1nos, · cc;>mo es obvio., la oi tada = causal lll tam.p~ao puede prosperar en relaci6n con el procesado :1 . ~ P1nz6l1 Camelo, pl:'eciaa~ente por estar mal invocada y peo:r tuno .'1...• ... damentada 11 ':. En mérito de· lo expuesto, la Col-te Suprema aSala= '· de Casación Penalacorde co:r1 el cono~pto del aeño:¡- Pa1ocurador 2ri Delega4o en ¡o Penal y administr.ando justic"-a ennombre de= la iiepdblioa y. por autoridad de la ley DES.EOHA el recurso de = t: -=> . .. > . • rre4' .1 oaaaoi6n interpuesto por los procesados Jeel1s Orlando l3ernal = 1 Gonzalez y Mário Alfredo Pinz6n Camelo contra la sentencia del 6 de mayo del afio pasado, por el Tr1bunal superior = 1 profe~ida i ' Diatrito·Judicial de Bogotá. d~l ·1 J C6piea.e, not.ifí.quese y devuélvase. 1

EDUARDO FinmANDEZ Bó11Eió-

Jtitío IcosfX Rb~c!ttb ..•.. ,. ·-lO • ' O. l~l tl ., 1 :PRI Ii.ÜTIVO VBRllJ.\RA CRESPO Ltf!S CARLOS 7,Ar.J:B!tANO PIUJtrlE!o t!ON ~. - '5ecretnr1o ,_ !" • . ! ..

  • 1 - - ·~-----...-......:~---· -·~-----··-··-
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