CSJ - SP S.Montero(09-05-1961)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(09-05-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
COR~E SUPRElzlA DE JUS~IOIA SALA DB CASAClON PEnAL magia~rado ponente: Dr. S:WOil ~OllfERO !ORR.BG • --------o~,. oe . Bogotd~ nueve de -mayo de mil novecientos sesenta y uno. V ·l .. S T O S t el resolver recurso de casaci6n que se ~~pp~ocede á admit16 con respecto o la s~ntencia.del ~O de oa:rzo dol ailo pa aado, mo4iá~te la cu.o.l el-Tz;1bu.nal Supor~or del Diatrrto Judi-
.... . e.ial de Ibngud éondénd a los sello res. D..A PlEL ANGA.BITA CASTRO; - ¡ - ELlAS OLA YA W.OUTEA.LEGiit; y JES~S Ali!ODtO u·oP.BHO BOiiORQU.EZ • oooo ·== -· >.--· . - . ae ..... , - • ...-.. • d llli't?-Cf retJpol1s&blée ho::n1oid1o en loo, aeilores Leov1gildo Rubio, -- . · ~a. wE • Jwa.n. tte la. .C~: Boirán, .Adelin4 Rqbio de Her~, Ricaurte B.o-- . - . . . ~ rro.n~ Marco Pidél Berntn, Celsa He~ y Argelia Rubio;_· ae{ -· . . a.ooo.oo. como de robo en cunnt!a de $ a -la pena principal _d~ . . . ..· . ~~ .. .·· VBltlTICOAfRO AflOS DE PREailHO ·y accesorias oorre&pondi,ent~á. :· . : ·
. . .. . ·.. .. .. ~ ·,. . ¡ B.3CH0Sa ... ' En nitao horaa de lo noch~ cottprendida entre ol 10.- . . y 11 de 0$1'0.0 de 1958 -~~ p~esentaren Vtlrioo ouJeioé a la .casa- . •, . . de ~oo cónyuges aenorea Juan de la Cruz Herrán 1 Adelina Rubio de. Berrán; ubicada en la fracc16n rural denooina~ aAlto del - . . ' Coebetman, cornprensidn d~l llunio1p1o do Ibagúd• y Gllt dieroncuarta a oue morador-es, eompncetoa ;or loa nombrados ccSnyuges• ----·-· . ------- ---·- -2el anciano Leovigildo Rubio 1 'loa niños Ric.aurte Berrán, Barco Fidel Herrán• Cel~sa Berr~ y Argelia Ru~i~: :luego de lo cual - .. .s e apo~eraron de 'objetQs por valor de S 2,~. . ÓÓO~OO y se perdieron en la somb.i-a., ACTUt\ClOH PRGC.ESA:'L iLa ~o·rmao16n del sumario en toiiJlO a los hechos e.xpues, tos fue labor de. la lno:peocicSn 39 de Polic:!a de Ib.agu~ que, con el fin de avocar 1Q invebtigaci6nt ~1 mie~o ll de marzo dict6el auto cabena de pr.occso y ll!llS · t' ,~rde, con fecha 5. de mayo, :fU.Q
ddndo·n~ en los elementos de juicio que reuniól decretó la. deté.S ci-6n preventiva de los a~ñores .FOIJPILIO TOVAR 1 DA!ilEL. . . Af!GARITA• . ELlAS OLAYA-· y JESUS ANTONIO UORE.NO., y de la lnepecci6n 4\} de la mi.sma ciudad; que· por comis;ión del Juzgado 22 Superior· de all1•· al cual corrasponcU-6 .·el conoe.iciento de los sucesos, diligenc16 las ':ppuebae · or~enadas en los autos de ampliación del 20 d.e mayo .. . . . y lO de septiembr~, ~...-···-El p~edicbo Juzgado, tan pronto recibió el e·xp44ien~e, . ·. . ; cumplida la coclsidn ~partid.a. en el a,¡to del 10 de. sep.ti~m~r·é•: . . ., . •• 1 7 •••• . mediante providencia de·l·~~~?. d;e noviembre, declaró c~rratüi. ·:!~· i.n . ... · Vestigación y o:rden6· recoger el reepcctiv o concepto ·.del. :,fl$~O.r _; Piscal¡ -·-el .. ·cual fue entreg~do el 16 de febre~ de 1.959, :feqhe ~ . . "· ...... en E¡!n que ei ., proc.eso entro al despacho para caliti~~i6n y 4onde do se hal:faba cuando fue ñeceilario envinrlo. al ·Tribunal Gra
cia conforme a solicitud que de ali! se hizo. l)e eaa entidad 1'!. gres& el 17 de ~unio E ontonoea. como ai nada hubiera signific~ do el auto de clausura d~l· sumario del c.itado 29 de nov~émbre; con fecha 14 de j'4io• ee dicteS otro del mim:o eentido., con el- -;- -tJ100 d objetivo expreso-de ~mpr.tmlrle al -negocio ·lE:l, trami taci6n ordena . .. :' ,. '• .: ;' ....~ : ~~ da. en el A.rt. 3g del. Decreto 0012el el 4 d~.. _Jgnio, trami-~·ac·!t-én ~ . ~ dentro de la cual se·profiri6 la sentencia. dél 20 de agosto del . ' . mismo afio del estatuto .i~vocado; en donde se condenan a la pena ' . de ve.intfcuatro ~os de presidio_y en-su car~cter de responsa- . . - blee de loe siete· homicidi.os 7 el robo atcls referido, a los .se ; i1ores POM.PILIO TOVAR, DAIHEL ANGABITA,. ELlAS OLAYA y 'JESUS ANT~ RIO MORENO;: y en cambio: se absuelve, por esos ·mismos delitos, a . . .. .. : · _ lo~ seftores. . -PEDRO MORA GALINDO y JA~ MORA MAVO.t.: fallo que el ·rrribunal Superior ·_q.e · lbagu~ confirm6 en el suyo del 10 de marzo del af'io pa~ado-, salvo en lo tocán.t e con el nombrado Pomp:ilio ~.Q.
var, en c\lyo favor sedeelar6 cesado todo procedimiento en or-- d_en a que p&ta ese entonces b.ab!a :fallecido,.. DEMANDA D.S C~SACIO!~· . : En la 4em:~dé,l, formulada con arreglo· a las exigencias . fUe leg~~a y por.~onducto de apoderado, el recurrente, que lo sólo el proceeaQ.o·s~ño,.- JeSús Antonio Moreno. dentro qel-orden- . : que se enumeran,. . _inyoca y sustenta las cau.sales de ca~ación. ~:r~. y c. vi'stas en loa ordina+e~ 4~ ,. 29 lg del Art. 567 del de P.P• • l. :- ., •• • • Con apoyo en la· · 4ª, · so~tiene. que la sentencia impugnada: se· proJ ¡ ..• ·• ·, .-. firió en UD juicio vici~do de n~lidad en ate~ción a que )i. pesar - . . .d e que. l'os-he,elioa del proceso tuvieron ocasidn en :feeli_a mt.ly an- ....._ . . ' . - . en terior 'a-aquella q~e entr6 .en vigenc.ia el De~;ret~- ~:01~(-~,~~:: --~'--_- --( quejunio de ~959, se_vinoa aplicar el procedimiento ~speciai se· estableci6 en el A,rt. 32 _de ese estátuto, lo que tanto quie re deo ir que ~~ violaron- +~s. f~,rin~é?. del ~uicio ·garantiza~s _e l)::
el Art. 26 de la ·constituc~6n y:;~ po~ ._-end_~~~ los ·derechos _d.e:l-19.~!~ .. - .. ·/··. ¡.:. . - 4procesados, a quienes se juzg6 dé manera tan abiertamente con traria al expresado texto de la Carta, dor.d~ se prescribe que la Ley nueva; en -rp.ateria. criini.nal, solo puede~plicé}.rse cuando es permisiva o favorable_, pero no cuando es -restriotiya o des favorable;-como ocurre en~el Ca$0 de autos con relación a las formas d~l j~icto consagradas en el predicho Art. 39 del Decr.t ~o 0012. En torno a estos puntos de vist.a el recurrente abunda en diversidad de argun~ntos para luego concluir,_ así; une todo lo. . ante;;.iormente exppueeto se. concluye que el se~or Juez Segundo Superior de Ibagud no podíacambiar la t.rami dé-. esta investigación en la t;aci6~ forma que lo hi.zo, a posar del. Decreto 0012 porque de confo:rm~dad con la Constit uci6n Nacional y conlas Leyes preexistentes en ese momento.,.. los sindic!! dos tenían <l.e.recho a la tra.m~t{lción. orc,linaria ya _ _;; la que era -:vi,gente en el momento de ·1os quehe~hoe - mot,ivaroil la ·lnveotígación y era la más favorabie - ---para ellos. El señor Juez ejerciteS una :facultad que no se había adquirido~. Ejeeut6 actos jurídicos ju
.· risdiccionales sin competencia para ellos y vicioasí de nulldad el proceso-..- . La sentencia ·recurridase dicteS con a esa nul.idad y, por con posteriorida~ .s~guicn,te; ea violatoria de la Ley Procedimental y-=. ..- e} e be ser casadat. como. respetuosamente lo solicitod.e ee a· B~ Corporaei6n~ • No es pre.ciso reseñar la-. f'undam.~ntaei~n de l~a otras 4c)s o~~~~Í'~;s :qu_~ se invoea~: ~2:,- y; l.~- ·d~l. ~:t. 5G7 d~l c •. ~~.P-~~ ., •:: r•. . ~ \. ... " porque, .'é~:mo.. ~brá- ·de>v.er$e·. ·,la ,-4-_i-::i~:~~v.9~.a·Q.a en prime_r .t~rmi-#ót · tendrá que prosperar. : < CONCBPTO·DEL alNlSTERIO PUBLICO í .. . . . . ¡ . . "i ,• . . ··El señor Pr.ocurador 29 en lo· Penal, en su Deleg~do re~ 'ia pectivo concepto·• hac~ una extt;tnsa ráplica de demanda, sna:).! zando· con prQpiedad y cuidado e~da uno de: los cargos contra la.-.. sentencia r~curridat para por ese med.io 1legar :a la concl.usid,n.¡, • ..! - 5d~ que ellos no ~atan demostrados y solicit.art·. en consecuencia,
que el tallo no sea casado. ;pARA RESO:LVER.SE,CODSlDEU ~ El procedimié!lto especial, establecido en el Decreto 0012 4 de junio de 1959 es; con respecto al que consagra el <le~ C~digo de Proc~dimiento P.enal, absolutamente restrictivo, conclusidn a que se llega con la sola confrontl).ci6n de uno y otro. Eil estos t~rm.inop, de acuerdo con e~. Art. 26 de la ConstitucicSn, ese procedimiento .de excepci'dn es aplicable eo,il respecto a • ~o. criminosoe d.e ocurrencia, cono en el caso de autos, ~echos ant~ rior a la fecha de su exped1ci6n. La·Corté, en forma reiterada y a traves de diversos f~ • ·. ·. ~?.~. llOSt ha venido eost.~niendo la doctrina que se deja expuesta., - por medio de .argumeptoe que se condensan en apartes como el s1~ guient.e.de solidez indiscutible y claridad nítida: "El ~ánon d~ la r-etrmt~t~vidad de la ley pen21 :favora~ ble o perJ!iisiva., y -por lo:. tanto; el de. la no r·fJtro.a~~, tividad de la ley desfavorable al sindicado está.er~- . gido por Carta en un prin9ip"'.o nue·s~ra supr~legal·t ~n una garantía constitucional, como uno de los ·<ierecho·a · supremos a la persona humana frente_81.p2 reeo~ocidos der del Estado·tes decir, como uno aquellos·
~e dere~ choe que integran ·la inviolable de t.odopeJ"~onalidad -- --..c J.u<ladano, que no ser por plJ~d~ de~conocido n~ngt~;na- , normi'··legisl~t~va. cualquiera sea I.a n.!turaleza de· -- :·.: ---·~ ésta~. (Sentencia del 14 de marzo de I·• 961"). .. . ·~ Los delitos de que trata el proceso fueron consumados en la noche comprendida entre el lO y 11 de mar~o de 1958 y en tonces el procedim.ient.o para juzgar a los autores de ellos requería previa vocaci6n. a ~u1c1o, suceptible de apelaci6n en elef~cto suapeneivo; conte:mpl~Jla t~rmino p~ra $0licitar y practi- ! car l>í'Uebaa., e.xig!a audiencia pdblica con i<\ntervenci6n de ·.Ju~- a do· Y; ~n general; daba lugar un juicio, de. absoluta amplitud _.. . para· el: ej~r.o~cip de la qef~a p~J' parte de lo.s procesados • ...- garan~ías • estas q< ue se dimninuyeron e incluso se eliminaron al- .. ~ dires . gunas; al_ aplicar ·el _citado De<:reto 0012 .en ·contraposici6n ta con lo dispuesto en el Art .. 26 de la CQnst1tuci6n menoiona~o llaci.onal, ~ las e~,n~icione.e que se_. expresan; es obvio que lacausal 4ª de caeacidnt. invocada P,Or e1 reeUTrente. y fundamenta
. da én debida ~o~, tiene que ,p_rosperar y aá! habrá de inval1-· ' darse el f~llo $inp~do,. para declarar;, como consec\t~ncia.; müo a. tocio -~lo--actuado¡, partir. inclusive· dei· auto del 14 de juniode i.959; en donde. el Juzgado. 22 Superior declar6,. por segunda vez,- cerra4a i.a inve.stigacidn, a fin de que se reponga el proc_t 'dimiento de~de ·a.lli, comenzando por la cal.if'icacicSn del eu:mar1o. ' Bsaa de que se habla• en modo alguno ~ete~cion~s afectan el auto de deteno,idn _que pesa contra loe proceaadQ·s:, e;l. cual se profiricS con o~cha an~erioridad a la providencia .:·:en · doJl. . · · ..... _ ; de comonzcS el desvfo del procedimiento y;. por lo tantó ~ -la violac16n de las formas der juicio. --
Supr4ma En m~rito detlo expuesto; la corte ~Saia de- ·, Casac16n Penal-. oido el concepto del s_eflor· Procurador 2g DeleG!l do en lo Penal y administrando justicia en nonbre de la Repdbli ca y por autoridad de. la Ley, llWALIDA el iallo materia del re._ . e~~ . curso examúiado en la de esta providencia; DEOLA.B.A.- par~e-motiva NULO LO AC.fUADO EN EL .PROCESO, a partir,· inclusive; del au,to del .!··. 14 de j~o de 1959 y ORDENA REPONER el p~cedimiento desde el -
-citado auto para que se cumpla conforme a 1~'&-.. notmas que reg!a.n- : ~~~· ·-·- . en el de la consumacidn de los hechos,.,: m.Q!ll~nto ·' OcSpiese,,: notif:!quese y devuélvase., SIIDOll BON~l:!llO TOBRES .. GUS~AVO BEl~DoÑ GAVIRIA l>lotiutli:l?o: üoii .. sp . .Secretario ... ~ ~· ". ' .. --: ... ·\ , ¿- . ~" -.: ~ . ~. .... . ·-·.:. .. ~ ~~ . .-:. \,. ;. . . . . ·. .. .
- . ' ·~... =~·
).' -- -.. .._ ' .. ·. ..