CSJ - SP S.Montero(10-03-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(10-03-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACIO.N PENAL¡ •
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Magistrado ponente: Dr. SIMON TORRES r~ONTERO ----------000---------- l3ogotiá, llltn:•e:o diez de mil. .nov~oiE:ntoo ae~entá 1 au~.
V I : 3 T O S : Se procede a resolver el recurso de casación = - que interpuso el Fiscal 12 del Tribunal Superiord·e Cúcuta contra la sentencia del -1} de julio del año pasado, por me dio de la cual esa Corporaci6n condenó a ESTEBAN ARIZA, e~ mo responsable del delito de CIRCULACIOU DE MONEDA FALSH'I CADA, a la pena principal de "SEIS Af!OS DI!l PRESIDIO" •
.. ~ ANTECEDENTES : Para loo efectos de desatar el recurso,. basta= indicar que el Juzgado Promiscuo del Circuito de C11cuta, = fundado en que Esteban Ariza entregó en esa ciudad la tar= de del 1~ de septiembre de 1.965 a Marco Antonio Lazare, = oon el fin de que se los cambiara, dos billetes falsos de= cincuenta bolivares, previo el debido llamamiento a juicio '•t. y los correspondientes trámites, mediante sentencia del 23 de mayo del año pasado, confirmada por el Tribunal en la = ' ~ == suya del 13 de julio de ese. mismo año, lo conden6, como reaponsable> del delito de falsific.aci6n de moneda, en la== ..1 == : modalidad conten¡plada en e1···'ordinal 412 del art:!culo 214 1 ---·--- --- __ j
_;. 2 ·- - de1 Código Penal, a la pen.a prir.ci¡al de "SEIS A~OS DE .i'lill SIDIO"• ae En la demanda invoca como causal de caauci6n la del ordinal 19 del art.iculo 56 del Decreto 528 de 1.964, a cuyo amparo .se sostiene ·que la sentencia acusada es "vi.2 latoria de la. ley austancial.lt, tesis que se fun.damenta con !oree a estos cargos: a).- El ordinal 4g del artículo 214 del Código l?enal no establece coJJo delito la fasificac16n de moneda= extranjera en la modalidad espeo:!fica ele circulaoi6n de == = e:ría, por lo que, en el fallo impugnado, al condenarse a Esteban Ariza con apoyo en ese precepto, se incurrió, ttpor interpretaci6n erróne1,1" del. mia.oo, en uu violaci6n. b) .- De otro lado, eo de suyo· evidente que en"' = nineunn de las normas del ordenamiento jurídico se dioci en plina, el carácter de delito, la circulaci6n de oonada= falsa extranjera y entonces, al .Ilretenderse cosa distinta= dentro del fallo de la impur,naci6n, so violó, infrac= ~~'por = ci6n directa", el artículo 19 del Código Penal, donde so ----,,...-----·- -· ..... . ..
- '.,.. ·, consagra la garant!a que proclama que "nadie puede ser·co!!. denado por un hec.ho que no·esté expresamente previsto como
infracoi6n :panal" • .PARA. HESOLV11R SE CONSIDERA 1 .· r.- El a¡¡tfaulo 214 del Código :Penal se refie= re a la faleitiqaoi6n de moneda; en las diversas modalida= des all! contem:plildas, tanto a lade carácter nacional co: mo extranjero "que tenga curso iegajl; ¡:iiJi. la .Re:¡rdblica" • po_;: ' ,. . ·- que para la épOCEI de la expe,dioión de ese estatuto estaba~ vigente el attículo 130 d~l Código Fiscal, donde se dispo= n!a que "la libra ·y 'la .media libra esterlina inglesas pue= pa~o = . --¡ den circula!' en el. y tienen el mismo poder liberato rio que l.aa monedas nacionales de oro, a las cuales se las equipara por :t_ener lo.a mismos peso y ley que el .medio eón= dor y el cuarto de c6ndor, .reepectiV amente". U.- I~se art!cuio 130 del Código li'iscal fué de= = .rogad. o mediante el_ 61l de la Ley 167 ·de 1. 938 y, en con se cuencia, hoy solo e::éiste como moneda de ou¡·eo legal en Co= lombia J,a exclusivamente nacion11l~ ' . i ; ;nr .... e. El Código, siguiendo la.orientaci6n gene ral de las legislaciones. . :foránéas al respe.oto, acordó re = primir, Junto con la falsÚ'icaci6n de ·~oneda n~ciop.al,. la=
de moneda extranyera, ya que "el l5stado no puede, se.r indi= fereute ante el hecho de que paté:n :fabr.ioa.ndo billetes= ~e. ... ··-- ------- ·- .... ·-- 4215 = y monedas da otros paises, coneideraci6n que crece en 1m porta:.r¡cia si se tiene en cuenta que hay monedas o billetes extranjeros que no tiene~ ourao legal en nuestro pa!s pero que efectivamente si circulan en él", aunque por 11sepa-ra "' = sobre la base de :penali1lad distinta, mayor para loa ~"• = actos en torno a moneda nacional y menor paro loe relati vos a moneda extranjera, como q'.le catos \lltimos "no se ene = '· cami.nan propiamente centra la .fé :pública colombiana", la 1 cual"no tiene por qué estar al servicio de monedas extraa jeras". . 1 . lV ... Loa art:!culoa 214 y 215 del Código Penal,= conforme a ese critez:io discriminatorio, clarall;lente acogi= do por la Comisión Redactora, como de ello aparece teatim~ nio, particlliarmente en el Aota NS 217 del 10 de julio de= 1 1.935, reprimen, el primero, loa delitos de falsiricaoi6n= -!' de moneda nacional, imponiendo una pena de "presidio de "'= ' ; ' tres a quince afioo" y, el segundo, loa de falaificaci6n de monada extranjera, mediante pena de "presidio de uno a === ;¡¡eia aí'l.oan.
='" V.- Bl predicho at-t:!culo 214 disciplina¡' áe. .conforl!!idad con aua cinco ordinalea,·las modalidades de== ' . j • circulación de moneda falsa nacional que $e expresan en la == fabricación, la alteración, la introducción, la circula oi6n y la adguiaición.s recibo de ella • . ' VI,- El artículo 215, por eu parte, se refie.re= ·- ·""/" .. - 5 ... 216 • a la falsificación de moneda extranjera a través de tres = formas~ que son la fabricación, la alteraci6n y la intro = ducci6:h, dejando al margen de sus previsiones tanto la ci! ' •• 1 = culac16n como su adquisición y recibo que, en cambio, se gt1n quedó advertido, se re·cogen en lo tocante con la mane= · da na.cional. ., VII•- En el fallo acusado, como rio podía ser me= .nos, se acepta que la falsificación de moneda extranjera,= en. las hipótesis de circulación y adquisición y recibo de= el1a, no está comprendida en el artículo 215 del Código P~ ' nal, pero que encuadra d.entro del art:Icu1o 214 de la misma obra y que,. en particular, la relativa a circulaC.ión,. ha = . . . . . lla cabida en el ordihal. 49 de ese te:xto J:egal, parecer == que no es atendible,· por estas razones: a).~- Porque. resulta inexplicable y contrario = ~1~más elemental.sentiP.o lógico que, al mismo tiempo que=
tres formas de esedelito de falsif:i<;lac;tón de mone\la ex== = tranJera, lás de fabricación, alteraci6n e introducción, se recogen en· un único· precepto, el d.el predicho artículo= 215 del Código; precisamente con .ei fin. de .someterlás a· P.! .. . . . . . . 1 na disFJ~inu:!da, otrail dos de e.llas,. las de. circulabi6n y a~ .1 qu1sici6n y recibo, las Ciuál~:Já, en su consideraci6n teori= ca, no pueden. ser tomadas· como ·.de rango y categor!a distl!! 1 . ... . ' ' - ' ~ tos al q.ue cor:r,'esponde a J,ás tres primeras,· a e · en · coloqu~n norma separada, en la del cit adó . ordinal 42.-del art!~ulo = -f . 214, al lado de las cir..co mod!ilidadeá · delict'ivas que di'sc,! ,.. ....... ., - 217 plina el precepto de. que hace parte el indicado ordina1 ==. con respecto al d.eli to de falsificación de moneda naqio == nal, sometiéna.olaa a idéntica penalidad •. b)._. Porque el art:!culo 214 del Código se con= = tráe, en BUS cinco ordinales, a hipótesis relativas sólo . al delito de faisificaÓión de moneda nacional, eeg)in se == desprende de lo que aparec" e en las .Actas de la Comisión R,2 dactora en torno a esa disposición.·
e).- Esas Actas dan cuenta de que el antepro = = yecto del texto legal en i comentario fue. elsbo':Jado por el doctor Rafael :Escallón en estos términos: "Articulo • .,. Incurre ~n la pena de presidio de= e cinco a quince años: "lll El que falsifique moneda nacional o ex === 1 tranjera que tenga curso legal en el territorio de la= 1 Repliblica. "2!1 El que altere monedas legítimas que tengan curso íega;J,en Colombia, dándoles apariencia de un ma= yor valor~ 1132 .E1 que, a ·sabiendas, introduce al,'_y.a!e mo= nedas falsificadas o alteradasque tengan curso le~al= en el territorio de la .Rep~blica. ~ "4ll.El que a sabiendas, ponga de cualquier .mó;; - - do en circulaci6n dichas monedas. falsi!icadas o altéra . "52 El que; a sabiendas.,. las adq'ui!rra o reciba j •---'------·----····-·-- -
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~; 218 == de cualquier modo con el fin de ponerlas e:n circula ·, oiónn (Acta Nº 21é, julio 9 de 1.935). d) •- Las locuciones ''dichas monedas f'aleifica= das o alteradaa",contenida en al ordinal 4!l del a:ntelroye.!?_ to, y "laaadguiera o reciba de cualquier m:odo11,vertida == == en el ordinal 5ll, hacen ver ql¡e las formas de :falsifica
ei6n contempladas . en uno y otr.o de esos ordinales, a e re = fieren a la.miema moneda que sirve de l!l.ateria a loa tres"" ordinales anteriores., vale decir •. · a la moneda nacional, """' = descartada. como quedó expuesto, la moneda extranjera de curso legal b.oy en Col.ombia. :-'' e) .• - El anteproyecto del doctor Eacai1611 pazó= a ser, sin enmienda,. ·l'!alvo en lo tocante cori .la , ;ma o:!ni= que ae redujo a .tres aí'l.os de presidio, y en lo que re.!! Ilk"l, == pecta a lá supresión de la palabra "dichas" de la redac c1ón del ordinal 4.B, el articulo que figura en el Código = b~o el número 2l/J., el ·.cual, de esta suerte y como apenas= . es com11rensible, no sufrid, en su traslado de norma proye~ = tada a noraa .aprobada, ninw.,na modificación que al terára = su contenido, ·rigurosa y estrechamente enc;:aminado a esta blecer modalidades delictivas· entornó a la falsificación= de !liOlleda nacional. ,, f •' ' = 4 :f) ~- P9rque el hecl'lo de· pretei1der que el men clonado ordinal 42 del art:rculo 2l'4 d~i Código erigé.cn d-e ' ·' de· lito la·ciroulacidn moneda falsa extranjera implica so= meter esa norma a una interp:retaci6n análógic~ y aún,exte,!!
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·-. = siva, las que, de modo absoluto, no son aceptables en la determinación de los actos que hayan de tomarse como d' elic tuosos.- VIII.• En suma,.pues, la sentencia acusada, al :e= ullicar como delito en ·el Órdinal 4!! del articulo 214 qe1 = Código Penal la. circulación de mone_da fale¡a ~xtranjera,. == viola, por interpretación errónea, esa disposición. IX•- Ese mismo fallo,_ teniendo en cuenta que en ningún ·prec'epto del ordinamiento· jur:!dico se consagra c'oino delito en e! mismo la circulación de moneda falsa extranj~ ra, quebranta, por infraqción directa, el articulo 12 del= Código Penal, donde se acogen, los .principios nullum crimen sine lege y nulla poéna sine le¿¡;e; respons:i~os de la su== = prema garant:!a de ia lioertad frente al magisterio repre sivo~ ! ' 1 1 x.- Dentro de estas condiciones, la sentencia= impugnada, como es obvio, del>,e oer invalidada, procédiendo a en fuerza de lo que dispone el ordinal lll_del a_r dictar~ t!ouio 58 del Decreto 528 de 1.964, la que ha):a d~ reempl_!!. zarla·, la oual, d.eade luego, no podrá ser sino al;)soluto == ria.
la· En mérito dé- l.o expuesto, corte. Suprema _;..S,! la de Casación Penaladminis-trando j{¡sti~ia en nombr;e _de=. la Reln1blioa y por autoridad. de la ley, IlfvALIDA la aente,a cia materia del recurso y, en él.'! ;lugar, ABSUELVE a ESTEBAN .=J ' ...; 9 - ~20 1 ARIZA con respecto a los cargos que determinaron el que se= le juzgara en este proceso ,-.oOl!tDENANDO, por raz6n del mismo, su inmediata libertad. Cópiese·,. not1f'!quese y devuélvase. •. 1
HUMBl:RTO BAHRI:RA. DOMINGUEZ
EDUAJ!DG J:!'.ElllllilrDEZ ÍlOTBRO ··,
ANTONIO MORENO MOSQlJERA
3utró Ro'f.lcúto
Acos1!A LUir> CAij'LOS ZAMBP.AIW
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FRANCISCO LOPEZ CRUZ i 1 - Secretario .. 1 ¡_ _____' . _______ _;__ _. ...._;_ ____ ~ --......_ ---t--,. -.. •. •. ·•- -. ---~~ -..... - ·-_., ' -""<- ----'------'•-• ,--. -' -,.--,.. '