CSJ - SP S.Montero(10-03-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(10-03-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
15 1 t· ri. -.:.rO ,, ' 1,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION FENAL
' 1
Magistrado Ponente: Dr. MONTERO TORRES S~ON Aprobado: Acta # il de marzo 7 de 1.969 • · -· _._........._._._._~ooo---- Bogotá, marzo ::dd!:ez~ de mil novecientos se.s.,o.n:ta, 1 ' 1 ~ y nueve.
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V I S T O S : Se procede a resolver el recurso de casac16n = interpuerito por el procesado JOSE MARTIN QUIROGA MONr AÑA = 2 __s entenc1a del de por cpn$.~_}ft agos1~~~!mw~-~~~s2~~ m~ dio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial= de Bogot~ lo oonden6, co~~esponsable_del~elito de ~b~~ a la pena de nsiETE (7)· AflOS DE PRESIDIOn, imponiéndole, = las penas accesorias ade~s; consiguient~s.
7 HECHOS Y ACTUACION f En torno a la media noche de la comprendida e~ tre el 14 y 15 de mayo de 1.967, el mencionado Quiroga MoE taña se present6 a una tienda, ubicada en la carrera 13A = #l-OO de esta ciudad, en momentos en que su dueño, Guille~ mo Rodr!guez, ingiriendo alcohol, departía con sus amigos= Humberto Giraldo, Germán Cuadros y R6mulo Robayo, solicit6 1 1 '!
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•1 .1 de aquél una cerveza y minutos después, tan pronto se puso en contacto, mediante el pretexto de un disco, con el gru= po de los referidos contertulios, otras varias de las que= ofreoi6, distribuidas en vasos, a esas personas, impregn~ do de PEscopolamina", en hábil maniobra; la concerniente ~ al predicho Rodríguez·, quien al toCJ.arla, sintiéndose malo, pasó al sanitario, seguido con disimulo por Quiroga, para= quedar allí, tirado en el suelo, en estado de perfecta in= conciencia, en la que ese sujeto lo despojó de = situao~ón la cartera que portaba en el y de cuanto guardaba bola~llo en ella, procediendo a ocultarse, en pieza aledafta bajo la == cama donde dorm!a su lugar de donde lo sacaron v~ctima, los citados Giraldo, Cuadros y Robayo. 1 \ El Juzgado 37 Penal Municipal, fundado en los= '¡1 ··' hechos que se dejan reseñados, a loa que entendió como === constitutivos del delito~ robo, en la modalidad derivada del hecho de haber puesto a la v!ctima "en imposibilidad de :1 obrar", en auto del 28 de agosto, también d·e 1.967, cuya = '' se produjo en la misma instancia, llamó a jui = e~ecutoria oio al procesado Quiroga Oontaña, sujeto al que roda tarde, surtidos los trámites de rigor, mediante sentencia del 15=
;¡ de marzo del año pasado, conden6, como responsable del mi~ '1 ! ¡ mo delito, a la pena psincipal de "TREINTA nESES DE PRI == ' SION" y accesorias del caso, fallo que el Tribunal reformó en el suyo del 5 de agosto para imponer al acusado la pena r· de "SIE~E (7) ARos DE PRESIDIO", adecuando la naturaleza = :¡ ,, 1 1 : li 1 ' - 3de ese tipo de sanción las penas accesorias. LA DEl!IANDA DE CASAOION : En la demanda, el recurrente, por conducto de= su paoderado, invoca las causales de casación previstas en ' i :)' l loa ordinales 12, 2º y 49 del artículo 56 del Decreto 528= :, ¡ ' de 1.964, esta como subsidiaria de las otras dos. ~ltima l' ' 1 ' ' 1 '1 '
CAUSAL PRIMERA :
1 : ' i ~ .j Con apoyo en esta causal, aducida, expresa y = :~ ' ' connrétamente, en su nácleo referido a que "la sentencia = \ sea vi6latoria de la ley sustancial", pretende que el fa = il ' llo acusado, "por errónea apreciaci6n de la prueba", viola, en fuerza de haberse aplicado indebidamente el ar == ¡ all~, '' ticulo 404 del Código ~~· \' 1
RESPUESTA :
'1 ,1 1) El motivo de impugnación a que se contráe el = inciso 12 del ordinal 19 del articulo 56 del Decreto 528 =
de 1.964, relativo a que "la sentencia sea violatoria de = la ley sustancial", sólo puede prosperar cuando esa viola= oión cabe ser demostrada mediante "un raciocinio directo,= \ sin necesidad de reabrir un debate probatorio que convert! ría a la Sala de Casación Penal en un Tribunal de Tercera= 1 11' 1/) 1 i 11 1 - 4 - .1.49 Instancia a.
CAUSAL SEGUNDA : Al amparo de esta causal, el recurrente sosti~ ne que la sentencia acusada. no está "en consonancia con =~ ' ! los cargos formulados en el auto de proceder", determina = ci6n en la que. según su parecer. se imputó un "robo eim = ple2. en tanto que en el expresado se atribuy6 un ~allo r~ bo agx-avado,. ¡" i . i RESFUESTA : •. i .
El llamamiento a juicio, conforme a lo '· dispue~ to en la parte final del articulo 431 del O. de P. ·penal,= debe hacerse "por el deli.to, que ~orresponda", tomado en sudenominación genérica, sin determinar la a que per esp~oie tenezca, punto que es de la notivaci6n de esa medida, se = gún lo dispuesto en el ordinal 3º del mencionado texto le= gal. En el·auto de proceder, dic~do contra el pro= cesado Quiroga, se siguieron las previsiones del artículo= 431 del O. de P. Penal, puesto que el llamamiento a juicio se hizo por el delito de robo, tomado en su denominación =
genérica, determinando, dentro de la parte motiva de esa = medida, la especie agravada de ese delito, precisamente en ( 1 1~ : - 5 - ·¡ fuerza de haberse llevado a cabo poniendo a la víctima, = 1 Gumllermo Rodríguez, "en imposibilidad de obrar". Y a eéa especie de robo se atuvo la sentencia acusada, la cual, = por lo tanto, no dá lugar al cargo a que se responde.
CAUSAL CUARTA : Con fundamento en esta causal se pretende que= la sentencia objetada se dictó "en un juicio viciado de nu lidad", tesis en cuyo ensayo demostrativo se plantea, atravás de diversas consideraciones de orden general en to~ no a los varios elementos de convicción que ofrece el pro= ceso, que "no se probó" que Quiroga fuese la persona que = ·, "suministró la droga" que cplocó a su víctima, Guillermó = : Rodríguez, 0 en imposibilidad de actuar" y que, por ende, = 1
,¡ ;¡ no se trata de·un "robo .a,gr avado~ ni adn de un "robo sim= :! ' ple", sino "de un hurto", del cual deben conocer, en razón de su cuantía, "apreciada en CIENTO VElNTE PESOS", los fun cionarios de Policía. . \['
RESPUESTA :
,¡ .¡ Desde luego, resulta contrario a la tácPdca del recurso de casación aducir una de sus causales y defender= otra, evento en el que, conforme a doctrina de la Corte, =
í.1' l se hace necesario desechar la que en el libelo de la deman da se invocó pero se dejó de fundamentar y tambián la que= ¡· '1 /¡ (r. /1) 1 :¡ 1. ' 1 ; i se trat6 de demostrar pero que no se invoo6.- En el caso de autos, el recurrente ~voo~ la = - causal 46 de caaaci6n,- planteando dos nulidades, la relati va a error en la denominación jur!d~oa de la infraoci6n y= 'la que respecta a incompetencia de jurisdicción; ambas sin siquiera aludir a las normas legales que las consagran ~ ro al entrar a fuhdamentarla se coloca dentro de la esfera de la que establece,en·particular; el ~ciso 29 del ordi = '1 ' nal 19·del art!culo 56 del Decreto 528 de 1.964, lo que,~ ¡; en rigor; significa que incurre en ese yerro que atrds ee= 1 sefialando sus lógicas consecuencias doctrina == ·¡ advirtl-.6~ rias. '1 ..,, i De modo que, en suma, los cargos formulados a= ,, la sentencia acusada en manera alguna fueron demostrados y, por lo tanto, ninguna de las tres causales de éasaci6n a= cuyo amparo se hacen puede prosperar, conclusi6n que es la misma a que llega él Segundo Delegado en lo Pe= Procurad~r ñal, previo el debido es~udio del libelo de la acusación. En m~rito de lo expuesto, la Corte Suprema -SA
la de Casaci6n Penaladministrando justicia en nombre de= la Repliblica y por autoridad de la ley, el recurso ~~ECHAs de casación interp~~st~ por el procesado JOSE MARTIN QU~ ¡.1 ; GA MOnTABA contra la sentencia del 5 de agosto del afio pa= sado, en orden a la cual el Tribunal Superior del Distrito ! ¡J we:ms_
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Judicial de Bogotá lo condenó, como responsable del delito= 1 ' ARos de robo; a la pena de nsiETE (7) DE_ FRESIDion, lo miS= mo que a las correspondientes penao aocesorias. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
EFREN OSISJO PE.NI HUlli31ffiTO EAftiili'RA DOtlmGUEZ ' \ SAfiüEL BlñRIEUTOS RESTREPO LUIS EDUARDü tmSA VELASQUEZ •1 i 1 i,
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