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CSJ - SP S.Montero(10-10-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(10-10-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969
  • --=-=- i. .• 79

COBTE. SUFREMA DE

JUS~ICIA

SALA DE CASACION rENAL

828

Magiotrado Ponente: Dr. SI!JQ;; tiONTERO fORRES ue Aprobado: Acta iJ 39 4e octubre 10 1.969

.. ---·-··-·-------·-oOo· --·~ -~ '1 1 \ ! Bogotli,, octubre diez de mil noveclentoo aesonta 1 = ntt.eveo- ,¡' '' V I S T O S s Se procede a resolver el recurso de caeac16n inte_!: > puesto por el procesado ROllER!I!O LOPEZ DAZA contrn la sentencia '· del 27 de fe\ brero del año en curso. por medio de la cual el ex i tinguido Tribunal Superior del Distrito de Bolivar lo Jud~oiolcondenó; óomo responsable del delito de homicidio én Hugo Nar= - vdez Ortfz; a la pena de 0QUINOE (15) AHOS DE fEESIDlOn, al pa go, por concepto de perjQicios generados en delito, de===. e~e Sl00.65B.oq, a favor de las peraonaa que; "conforme a la leyn, == tengan derecho a ellos, y a las penas aceee~JZ:Jias oonsigu1en tea.

HECHOS Y : A.~TUACION = ,1 ¡1. ; La ma~ana del 7 de mayo de 1..965, L6pez Daza, de terc1nado por una grave enemistad Narváez Ort!z, generada=

~· ! en la a que entraron en torno a una servidumbre de 1 '

disp~ta ~ tránsito, a cargo del p~ero y en beneficio del segundo, la = 1! '' 2S29 1 'i = que, como conclusión de un "@uicio policivo al respecto, la Al cildía de Mercaderes le ordenó mantener libre de se obst~oulos, armado de una escopeta, con el fin de matarlo, tras de= apostó~ una piedra grande, debidamente cubierto por la maleza, en el :& punto de dentro de la jurisd1cc16n del citado mu= "Patanguejo~. al nicipio·; sobre camino discut1!1o,. seguro de que por allf pae_! rfa~ y al verlo a. su._alcanoe, de$puéa de más de una hora de es= pera, desde el lugar de su escondite, le disparó, oauadndole en esa forma la muerte con antelación se habfa propuesto. · · qu~ El Juz$ado Superior de Bolivar, fundado en los ref!_ ridos hechos, a loa que tomó como constitutivos del delito de = homicidio en la denominación de asesinato, en fuerza de haber ~ concurrido,en su consumac16n la premeditación acompaflada de mo= 1 l. ¡: ' tivQs bajos e inno-bles y la indefensi6J'l de la víctima, tnidiante 1 [1 ¡ auto del ll de julio de 1.966, confirmado por el Tribunal de la ¡ misma ciudad en el suyo del 19 de-octubre, también de ose año,= !1 :' i ¡ abri6 causa criminal contra el predicho L6pea Daza y más tarde,

tramitado el respectivo jUicio y llegada la óportunidad leg~~,d 1 . interrogó al Jurado, planteándole las dos especificadas modali= ~ades de asesinato, el cual emit16 el veredicto que a continua= ci6n se _reproduce, conservando la ortografía con que aparece e~ i crito: l 1• )1 ' 1 ng¡ procesado señor Roberto L6pez Daza a! cometi6 = }1 i el delito de homicidio en-la persona del seftor Hugo Narvaez Or= 1 - 1 .. tíz pero lo hizo en legitima aue derechos y en un mo l.: defen~de mento de ira e intenso dolor por haber recibido la ofenza en su 1 i honor materno y sin med1taoi6n ni asechaza ni inferioridad o in- ¡ 1 ! :" . '! ; ' 1 'J 1 1 1 6 ' - - a~o El Juzgado, en proveído del 3 de marzo del aBo pas~ do, confirmado por el en el suyo del 3 de mayo de ese= ~ribunal afio, deolar6 el veredicto transcrito "claramente contrario a la -- evidencia de loa" heChoan,y orden~ la o.nvocatoria de un nuevo = Jurado, el que, interrogado en loa mismos términos en que lo == fue el anterior, cóns1gn6 este otro veredicto: "~D S1 es responsable. En e~tado de ira e intenso do== lor". Con base en este otro veredicto, el Juzgadó, media~ te sentencia del 27 de noviembre del año pasado, confirmada por

\ en el Tribunal la suya del 27 de febrero de este afto, condenó = al procesado L6pez del homicidio consumado en la Da~a, ~n ~az6n persona de Hugo Narváez Ort!z, a la pena de OQUINCE (15) ANOS = DE PRESlDlOa, al pago, por concepto de perjuicióa generados en= ... ese delito de $100.658.oo, a favor de las personas que, "confor me a la leya, tengan derecho a ellos, y a las penas accesorias= consiguientes.

LA DEMANDA DE CASAOION : En ella; el por cónduoto de su apodera= recurrente~ do, invoca la causal de caeaci6n prevista en el ordinal 29 del= art!oulo 56 del Decreto 528 de 1.96~ a cuyo amparo sostiene == que la sentencia acusada se d1ot6 "en desacuerdo con el veredi.o... to del Juradon, tesis que plantea con el concurso, como lo lla=

4831 = ma, de "el uargo básicon, diciendo que en el veredicto que se acogió en aquella ao "aee·ptó la escusa de la provocación", en = su modalidad de ~ira e llltenso dolor", fen6menos, uno y otro que; en au integración· psiquica, nson abiertamente incompati = bles con el aseaina~o", al que, en rigor y lógicamente, exclu yen, llegmídoae~~de esta ~uertet.. a_la conclusión de que el ver~ ': 1 = dioto fue "erróneamente en el expresado fallo, interpredl~_do"

= allí "la conciencia que el Jurado se form6 so desoonooi~ndose v/bre los hechos someti~s a su exclusiva calificación". - Conformándose a este criteri.o, el recurrente solici . ta que se case la sentencia impugnada y que en su lugar se con= dene a L6pez Daza ccn ar~eglo a lo dispuesto en los artículos = 28 y 362 del Código Penal, debidamente armonizados. \ LA TilDEMNIZACIOil DE PERJUICIOS : El recurrente, en lo que toca con la condena, en o~ den a perjuicios derivados del delito, por la cantidad concreta de Sl00~658.oo, tambián impugna el referido fallo, y a esos f1= nes invoca la causal de oaaaci6n prevista en el ordinal 1º del= artículo 52 del Decreto 528 de 1;964, a cuyo amparo sostiene, = no sin antes loe artículos 721 del c. de P. Civil = transor1b1~ y c. 268 del de P. Penal, que el dictámen pe~ioial 0 que sirv16= aomo base probatoria9 para aquella oondenaoi6n, 0no es más que= un juicio de afirmaci6n, oar~nte de p~emisas", en el que lo úni coque se dice es que Narváez -~ vivir 60 aftoe", a=== Ort{z~odía efecto de deducir de ello que habría podido 8 ganar durante su = ---5832 vida 8 la partida anotada; la cual, de otro lado, se tom6 como =

expresi6n del "perjuicio material", ain tener en cuenta las peE sonas que, conforme al artículo 411 del C. Civil, pudieron re = sultar afectadas "con el fallecimiento trdgico" de narváez Or = tíz, lo que era absolutamente indispensable, llegando a la con= olusi6n, con catas -riizones, de que, no siendo posible, por fal= ta de "prueba alguna", "determinQr ia cuantía de loa perjuicios en aifraa concretas por no saberse quien o quienes fueron perjsdieadoe y en que cantidad, lo procedente es condenar al prooes~ do a pagar el valor de esos pol"jUioios, en abstracto, y dispo = ner que sean regulados de ecn,formidad con el procedimien= el~oe e. to determinado por el artíeuiho 55' del Judicial-".

CAUSAL SUBSIDIARIA : \ En la demanda, su autor invoca, como subsidiaria, = la causal de casación del ordinal 49 del artículo"56 del Decre= to 528 de 1.964, en cuya órbita sostiene que la sentencia obje= tada se dictó "en un juicio viciado de lo quo se nulidad~, pro~ dujo en fuerza de que, aplicando un proced" imiento, que consis = ti6 °en diatanoiarae de la soberanía que corresponde al Juradoftt se deaconoo16 al procesado 0el derecho a que ee le condenara de acuerdo con el primer veredicto", declarandolo, Bsin fundamento válido", 0 contrario a la evidencia de los hechos", y de esa ma= nera se le cercen6 el derecho de defensa, garantizado en el ar=

t{eulo 26 de la Nacional. Co~atituc16n = Bl Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en su 6833 respuesta a la deiü&nda, se opone a todas sus preten~.io~:es, y a= esos ftnea exaoina, oon debido cuidado, cada uno de loa car= e~ goa que contiene, concluyendo, respecto del que se apoya en la= - cauoal 2U de caoaci6n, .. .e.u que, en su concepto, la sentencia acu sada rino está en desacuerdo con loa términos del veredicto", pueMto que, como·lo demuestra a de las varias razones que ~rayés expone, la frase nen estado de 1ra e intenso dolor" con.que ae~ adicionó la respuesta afirmativa "de la responsabilidad por el= == delito de homocidio cometido en las de agrava circun~tancias oión de que tratan loa numerales 29 y-5º del artículo 363 del= 06digo Penal, incluidas en el cuestionari_on, carece -dde la tra~ ' candencia jur!dica QUe corresponde a la circunstancia espeo!fi= === ca de atenuación consagrada en el artículo 28 del Código Pe En cuanto al cargo, relacionado con la condena en = == concreto por razón de perjuicios, el distinguido colaborador conceptúa que se formuló aill técnica alguna, puesto que ttse de= jó de señalar cual de los dos incisos del ordinal 19 del art!c~ lo 52 ·del Dec~eto 528 de 1.964" era el pertinengje, así como tfi!!!

bién ttla ley sustancial0 que resultó "infringida al darse cará_2 ter de plena prueba al diotámen peric18lt ni cual norma jurídi= ca, como consecuencia, dejó de aplicarsen, dictámen que, por lo = demás, debatido en un incidente de objeción, las cuales se de clararon infundadas, tuvo que ser tomado con ese "valor de ple= na que le asigna el inciso 12 del artículo 721 del C6d! p~ueban -~ go Judicial". = Con respecto al cargo se aduce a travás de la qu~ ----;:;;-~ - 7causal 4ª de casación, el Procurador expresa que se formula tan desprovisto de argumentos·· jurídicos y con tan poco ttapoyo enelemental lógica" que, en a:! mismo, nreleva de todo análisis de fondo y de respuesta n. ·· PARA RESOLVER -SE.CGNSIDEP~: a).- El llamado "cargo básico", aducido al amparo= ' - j ad de la causal 29 de ca~ación, se hace consistir, como qued6 = vertido en su en que el fallo impugnado se profirió en= reseñ~ desacuerdo con el veredicto del Jurado, porque, al aceptar éste que los hechos se consumaron uen estado de ira e intenoo dolor", deaintegr6 la figura del homicidio en la denominación de ases1= nato para en cambio, un homicidio, no sólo en el ca= r~conocer, \ rácter de simplemente voluntario, sino también especificamente= ,1 aten~~d~, de acuerdo con las provisiones de¡ articulo 28 del C.§

digo Penal. b}.- La pregunta sometida a la consideración del J-u rado se redactó conforme a loa términos del enjuiciamiento, en= el como también se consign6 atrás, se plantearon las cir = q~e, cunstanciae de asesinato recogidas en loe ordinales 2º y 5º del artículo 363 del 06digo Penal. o).- El ·veredicto, emitido en los términos se= qu~ arriba, deolar6 enfáticamente la responsabilidad = re~rodujeron -~ - de L6pez Daza con respecto al homicidio consumado en Narváez Or == tíz, precisamente dentro de las modalidades de asesinato que - 8--- f'ueron 1noluidae en el cueationariot anottindoae, de otro lado,= a trav~a de una frase ad1?1onal, que los hechos los había come= t1do el expresado sujeto estado de ira e intenso ~en dolor~. d).- Los jnegg,dore9 en dmoeecho en los fallos, tanto de la primera corncJ la segunda 1notano1a • --examinaron , con el de= - bido cuidado, el veredicto en oueat16n y de esa manera conoluy_! ron en que la simple referencia al eotado de ira y de dolor, ~ sin siquiera a la existencia de una provocaci6n Y• des= al#si~n = de luego, m;ucho menos a la gravedad e injusticia qe1: oisma, ~a i l í de ningdn modo da cabida a la atenuante eapecffica que consagra el artículo 28 del C6d1go Penal • .En tales oondioionea condena = (

ron al procesado como reepcnaable de tin homicidio en la denomi= 1' j nac16n de aeeo1nato. ' l. e).- El recurrente objeta el fallo porque en = es~ desacuerdo, aegún su parecer, oon el veredicto del Jurado, fun = en que, como puede apreoi0rse a de cada uno de d~ndoae trav~s aus argumentos, la a1tueci6n de ira y de 1nt~nso· dolor exoluy~ cualquier de asesinato, aeaalando, de este modo, aunque = fo~ 1mpl!éitamante, que la determinac16n 4el Jurado contiene propo= sicionea contradictorias, relatiYS; una de ellas, a responsabi= - lidad respecto de un homicidio cometido premeditaci6n aoom ~con pañada de motivos innobles o bajos" y tomando a la víctima nen~ condiciones de inferioridad o indefenai6n", oircunatoncias, una y otra que, con anaslo a lo dispuesto en loe ordinales 29 y 59 del articulo 363 del dan el carácter de aseai; C~digo Penal.~ nato y, le otra también a responsabilidad con relac16n al mismo = homicidio, no ya como agravado, sino como eapec!tica ao~gido, l ! ; ' i lJ' <(. ' 9mente atenuado.y, de esta suerte, oolo sancionable mediante la= = a¡,'lli..:aoi6n, <leb:i.da!!!ente c.s::>~cordada, de los art:!ouloa 362 y 28

del m.ismo oi tádo eatatuto. f).- ?.1 02.!'go, 3uÜcido. en est~ .forma, sobro la base -~ de que al ve:redioto es contrudictorio, desplaza ol iebate a la::a esfel'"& d~ la caueal de ~asacl6n ~;revista en ~1 ordinal 39 del :::: artío~lo 56 üel mmlcionado t~creto 528 de 1.964, no invocada en el libelo de la originando lo neconidad de rechazar, aoueaoi6n~ eonfo~e a la doctrina de esta Corporaei6n, la "causal aducida, per no encontrarla juati:ficado11 , aa! C:J:to también °la que trató de demcatrnrse, por r_c haberse alega'd on. ( S<!nt. 30 mayo 1959, = 'g).- La. Corte, por lo de~s ~se ha pronunciado ya= eobre el tema df) si el <.!Dtado dd ira o intenao dolor excluye el = aQeainato, ol sentido de qué o! son oonpat1bléa11 Snts. 6 13!1 • ( abril 1943~ 26 julio. 1944-, 4 pCpt. 1945 y 24 sept. 1969) • . · h} .- En ruma, puest el cargo nbásicon, como se le ~. - tilda en la demanda, no prospera; lo que indica que tampoco pue de la causal de oaaaai6n a euyo amparo ee formula. prosp~rar i).- La demanda, en lo que toe~ con la condenaci&n=

== en ocncreto entorno a loa perjuicios generados en el delito, aunque el ordinal 19 del articulo 52 del Decreto 528 de= ~voca 1.964, no eepocifioa cual de loa 40S incisos de esa diapoaicidn legal ea el que, en;:partioular, se toma como base para el car q ¡ .J J . ·::oc. 10go ~ne en ella se t'crJJula, ni t[·Enpoco nQrma alguna, e:~ el cará~ ter de sustancial, era lo indicado, sieuiondo la exigencia ~omo técnica Je;l .rccurs de ·Jasaci6n, que hubiera resultado violada, J "por infracción directa o aplicación indebida o interpretación~ e~rónean, al dArse 0~ dictámen pericial el v~lor do plen3 prue= ba res;ccto a los perjuicios a ~ue_el ~is~o se refiere y cnt6n~ ces, como es obvio, ~a de concluirGe en que el rc¡Jroche al fa == llo scut3acto, ror este aspecto, estuvo 1:1al for.:nulado y, además,= oareci6 de oiquiera un principio de demostración. j).- El cargo, en ccnoecuenc;i.a, no prospera y ta:np..9. co, co!lo es lógico, la causal en cuya esfera ne aduce. , k).- El Juzgado y el Tribunal, al decl~rar que el= ' == veredicto era contrario a la evidencia de les he nclara~ente chos0 , se limi

t~ron a hacor u.so de lfi facultad q~c otorga a los = juzgndores de instancia, en los juicios que se deciden con la intervención del Jurado, el lQ del articulo 537 del C.de inci~o

P. Penal,y ent6nces, ccmo suyo eo de d~ ele~éntal co~prenGi6n,= no se explica de ;ue mcnera, dentro estas condiciones, solo= ~e porque, De hubiera adoptado aquellu determinación, plenamente a~ = torizada, pudo afectarse el derecho de defensa respecto de L6 pez Daza, garantizado, con acuciosidad y celo encomiables a lo= largo de todo el proceso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema .Sala de --.:;;::r Casación Penaladministrando justicia en nombre de la Rep~Qli= ca y por autoridad de la· ley, DESECHA el recurso de cas~ci6n in- í1 r r - ltn - .. Q-:-c. ~ (~ por el ROBERTO L0FEZ DAZA el fallo e-x ter~u~sto ~roce~udo co~tra pl'eGaC1ente deterTI:inado en la ·.n:otivaci6n de esta sentencia y ORDE Nll rc:mi tir el ex;;ouiente al Tri bU!lal Superior del lis tri to Ju.di= = cial de Fopayán, cuya jarisdicci6n pasó el territorio que co 3 ., rrespondía 31 distrito del extinguido TribQijal 3uperior de Boli= i var. Cóyieec, notif!quesa y cúmplase.

SAMÜEL BABRIE!JTOS RBSTREFO LUlo EDUAP~O MhSA VBLASQUEZ

SIMOÑ MONPERO '[OBRES ANTONIO üOTIENO MOSQUERA

JULIO

RONCALLO AOOSTA LUlS CARLOS ZAMBHAUO

J. EVENCIO POSADA V. - Secretario -

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