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CSJ - SP S.Montero(12-12-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(12-12-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

. J • _.~.~. +_o.- . _ .. _ '..--,.~ .__.. l~ ... i+ \ ''.+~ .. ~. ) r COR~ ~ 'DB JUSilIClA pwu. SALA.DE 'UA&Cl<m e Bogot.1, ta y ocllO·~. V 1 S 'r. O S;: Se procede a t-e.sol"er el recurso de caaaci~. . . . . qu.efue illterpu~atQ.contra la seIítenc~a 4el.28 dé f~__ brero ·del BiiQ en 9ur8Q.•, por Illeóio ele.la cual ~1 Wn:b~ na1 Supori~ d~l Disbi.to Judicial/de ~~to ccm·den6.t ~. como,~spOns$blee. del del.i to d _e ---eOh·e:c .=.h .~.o ... .·El_J .. _.u .~.l -.i _..4 ..:n Lau~ ,1 ~.-_.---=tr:A_I>':.... ..._".~ ) # reano Xarv4ez y Eduar40,C~ imponi~ndo~esa cada ~ 0,' ==~ I . _). c-c- ","_ .,. . ~~ uno la -peha principal de seis. .!!lesas de_-»riOi<Sil y 133 == I reopeCUva.ti ~_elUlC a.cCéBO~~; 1 :i Irt- . o i ¡ I~ .1: '. 1 En torno ~ 'la!J cela de la tarde del 12 de'~ . 1I;1.' ,== yo d~' 1.9''-3 entrÓ al. Ret,é"nd~ P\ien·~e~~·.oi~10 <le .

" lp~le~ en. el Dis·tritoo de·Ptu~io~U~--~6:n de placao ::; ".: ,J. n 9 1170 de B.oyaeá,. conducido por el señor A~Q Alte. , "\ rracm .~ c.a.r@do-con 52 'bultos de. vi~e~es,•. E.aa earga ~. I .¡ .,i vent~ Qmparada con l3$ gu!$$ »9s,. 5479-?4á~5~54Q~ , J I ' 1 S,l,..,48¡ y 4859,: 13.$ C~e3 ~el'e:fé~ a ~48'buitoB'. tos curp1e::ld0.$· del .Ret~ . al áJlv~rtl.r 'ésa dif~re.ilQia.: Q, pl"egtmtai"~ al cb.o~er'sobre el pa~ticul.3.r':¡¡'como éste: :ei les re~po:ndi~~ que resto 'de lA ClU'ga venia atr'~ == _._ Io......- ~ •_ _,_ .. ._'_...._.. ......' .._-_._~~~""::"'" .~_ - - -~ ... ~ 9 W. .C= _~_==_. ..~ .' .~-..-..- -_. ."..-.,\-~:.,,_--_.- ,....._- .; _.\; ._--- .--- --- . . ... -~------_. - - _ '. ..-...... -. - ._-,._ .. ....__ : \ .~. ,-·2.· Vit3al'onlas guías ;y dejaron llasm" el vehÍculo.• El == carro avanz6 algdil, tre.cho .Y luego par~ frente a la ::

casa de una. fami.li~ de apellido Jácome. En ese lugar e, se entregaron a cargarlo con más bultos de los que; llevaba y por esa raz6n el age~te de la Policía li'is~ cal de.nombre Pablo Vargas. p'ersuad~do de que algo = . . irregular eataba sucedxendo, hizo' .devolver al Retén= ese cami6n. MomentQs deepués el señor Eduardo Cer6n=. acudi6 allí para pedir ~u.e. se le visaran unas gu!~s= . que pretendía correspondían a la ~sma carga del ve hículo devuel t·o...Se le e4ig..i6 que pre~entara.. las que con anterioridad habían sido vísadaa; pero en cambt.o , '1 de hac~rlo inainu6 que estaba dispuesto a pagar '10 ~ ¡! que se le pidiera para que todo quedara arreglado en

  • !i :1 fo~ perfecta, •. Al día sigu.ienteel m.smo señ.or Ce~ ,! ,

"1:I = I ( r6m t que ningdn éxito-babia obtenido en su gesti6n I • '1 . \. _'1 referida.~.de nuevo se presen~6 al Retén reiterand.o ::: " au anhelo de en~regár dinero para que se le ?esolvi~ ra el asunto de las gujas sobre La carga del cami6n.· Eataba'en estas cuando ~ su vez lle{?6Julián Lau.rea~ . . sv:m6 no Narváez,: qu.ien se a las pretensiones de Qe~ r6n para que se dejara pasar el carro previa visa de t, ••

las guias aportadas por su amigo'medi~te el pago .de una suma de dinero que en un ¡>rincipio se enuncf.éen ¡i ' ;¡ $ 100.00.. pero que deopués se sugiri6en cantidad !' ~yor aunque no deter=~ada. Esos ofrecimientos fue I .¡ ron recha'zados y así Loe dos agentes Pablo Vargas y= Jorge D. D.rtiz, que fueron a los qu.ese trató de so bornar-, rindieron el infoI'I!lceon que se inicieS la 1& vestigaci6n • • .". -.» : ~ .J -....-:.-::---r:,-.' ._,,~_._ .' uN CALIPtCACION LOS HECHOS: En el' auto de proceder que se expidi.6 contra -1 los sindicad.os Juli~ Laureano Narvéez y Eduardo Oe ! r6n los hechos se calificaron de cohecho•. Por ese de lito fueron juzgados aquéllos sujetos .. En la senten- ·1 cia de primera instancia se les ~bsolvi6 a ambos~ pe ro en la de segt;.nd~".previa revocatona de la de pri I mer grado~.se le{;i condenó.a. seis mesesde priai6n a = l. cada uno y a las penas accesorias correspondientes.

I ESCRITO DE DEllArrDA: Este fue Dre~entado con antenoridad a la f~ , cha· del auto que declar6 admisible el recurso eontra~ la sentencia ·impugna&a~N, o contiene ningdn resumen de. ". los hechos materia de controversia .• Se invocan las r causales lª 2~ del art •. 567 del C. de P. P. y para::

= sustentar cada una de ellas no se obra con claridad y mucho~enos con precisi6n~, puesto que en el estudio =. de ambas se incurre en una mezcla de conceptos y de aprecaaca.onea que presentan' .algo as:! comoun en~rela.~ ~amiento de los argumentos que se ad"Q.cencon respeoto , .- a una y otra •. De ah! que al tratar la lª~. luego de in . dicar los elementos .que pueden intE?gTar el conecno; = se pas~ a la ~firmaci6n de que ese·delito no est~ Dr-o

  • - bado y concluir en una serie de interrogaciones y res f I puestas-'en donde solo ju.e~ la dialéctica del de:ma.n~ j dante. En la suste.ntaci6n de la otra causal,. vale de~ cir. de la 2~t el prccedimiento· es mctso menes igual.• - o aea, el mismode las preguntas y respuestas .•.sin en ,.-' .. . --"~ .- •• •• ,'" -_ o""' - O.-o"_-_ -'-:. -•--• --..--•••--.--•- •-_ • ---------- .... -_.-.__ .. o·

_ ....

  • --4 .~. trar a ·examen de hec::hos,los· que Ii.i si.qldera se men-: oionán..~ara terminar'con.unain~taci~n'a 1$ Corte;. en el sentido de ,quepor su propia ~nic~ativa eatu-- e

, . die críticamente la prueba te3timonial que se recogi6 en el proceso. . , ¡ :

CQ.L1CE'PTO DEL PROCURADOR: El.sefiorProcurador Ségundo Delegado en 10= Penal destaca la faltn ie técnica en ia formulaci~n= de la deraanéa....l.e señala las rnlltiples deficiencia~= que presenta e incluso sostiene que en sentido es-- tricto no hay qemánda de casaci6n y que por le tanto lo pertinente sería decla.rar -desierto el recurso:_ 5,2 :¡ ; ; lic'ita.que n.o se case la sentencia. ! " :

, ~ CONSIDERACIONES tE LA CORTE: ': í

~J P ;1 I c. El art. 5·31del J o señala cuales son los ¡ I ¡ == requisitos de toda de~da de casaci6n~ Ella debe 1: contener~: en primer tét'mino. un r-eeunen de los hechos. materia de la controvers~. y expresar la cauDal que se aduzca para pedir la intirmaci6n del fallo~ n iit~ ....-_ dicando en forma elara y precisa los fundamentos de= ella y citando loo textos legales que el recurrente= estime in~ringidos. u El segundo inciso de esa. norma= prescribe ~ue si son varias las causales del recu~ n so, se exponen en cap::r°[;Ulosseparados los t-l.2lldamentos relativos a. 'cadauaa," I En la demanda de que se tr~ta nc se tuvo en . 1 I , . ) , , '1 "): / (........._,/.j .

.. _0_. :- ;os.. -!'i-! 1J:..' ~ cuenta D,i siqiii.era'en términos genéraiea la'norma á. = que se.acaba de hacer altls:i6il" puesto que en e1la no= no hay resumen de he~hos y .~e in~ican los fundamentos de ninguna de las <:tQscausales que se.invcc~n. Lo án,! co que se hace es di~currir~sin concretarlos, sobre = unos test~onios pal~ luego concluir en que en el fa llo i~pugnado ce condené sin que eotuví.e.ra pr-obado el. delito imputado. Por lo demás es notorio que el recu rrente se vale' de los miamos argument.osen el objetivo de sustentar las dos causales üe .canaci6n que invo . .' . . ._ ca, lo que en verdad no es adecuado, precisamente· por . . ~ . que la catlsallª ea de estricto der-echo y la -'2~~~=:~f;).~ .,. .':~" ..;:";_.¿;..:;:'!1-::,. == .cambio.,:s'e c.ontrae'a aechoe, En otros términos: la == causal lª encuentra su raz6n en la viólaci6n de la . l~y sU::ltantiva,;en tanto que la 2~ descansa'en la erra ~o • • ..' _. da ~nterpretaci5n de los ~echbs ~formados ~or la -~_ :~ prueba dentro del proceso. De ahí que las dos causales no puedan ser sustentadas, como lo pretende el recurrent~ en el presente caso, con la misma aTgumenta-- ci6n, Ciertamente la causaI lª de caaacaén, en lo"- .r, generaL, solo puede prosperar como 5.ub.zidiari.a de al~ dena otra. For esa raz6n es e~cepcional itiportancia= ... que el recurrente ~e ~de de repQ.ra%"eu~do es opo~ - no acudir a ella co~o principal ~ cuándo como subsidía . - ria. En lo tocante con lo primero.'•por lo com;m.,.la in vó?aci6~ a esa causal solo puede hacerse para pedir la disminuci6n de la pen~ ispuesta. En cuanto a lo segun do h& de procurarne l~ escogencia acertada de la cau~ . sal en que la ~rimera deba funcion~r subsidiaria. CODO En el caGO d.eautos. la causal iª se inVOC:1 como priIlc! -.! ~. '" ..":,,~""__-_ "~'---~-',,,,"""~.":".-~ -:--- .._~.--..;.-.-..:r:-- _ _ ~_.. """ , ; ~ .. -- . ...

  • I

¡ . !, :, -- ,_ ! " 6 p3l'y aSf-se pre-tende-que aparece porque a juicio del récurrente se vio16 e-l-arte 164 de1 O.• p.• por indebi-· da aplicaci6n toda vez que'no eBt~ demoot~~do el delito de cohecho a que se refiere esa disposici6n-. Pero: el es claro que tema de la prueba sobre el delito na da tiene q_uever con la norma, legal que lo define ysancioná dentro de la consiaeraci6n de'la causal 'lª de .caeacfén•.Eso es'algo que se debe debatir por conduc to de otra causal a:iferente~ eS'pecialmente a través :;: ea de la :g:~:Jque la que se. estructura. sobre interpr-e. = taci6n y aprec1ac1~n de hechos.• El citado art~. 164 ·delO~ P. se apllc6 con propiedad en e,lcaso de ··aut·os en donde el de'litoimputado y de que se trata á ·todo=· , , lo largo del proceso no ea otro que el de cohecho ~~, :"¡" I propJ.o a que se refiere la norma en cuesiii6n. Por eS.e , r ilícito y con~~rme a·~ae texto fueron sancionados' loa \ ~. I 'Bcusados'J\llitfuJ_,aureanoNarváez y Eduardo Cer6n. Lue ""!" go nQ hubo violaci6n de ese ~!'ecepto y en consecu~n_ ct.a no pr-ospera la causal 1ª de casaci6~ .•, Prospera.la causal 2ª n cuando 'por errada in terpretaei6n o apre·ciacidn de los hechos, en 'la sen tencia se les baya atribuido un valor ~robatorio· que= no tienen, o se leo haya negado el que si tienen; o = no se les haya tomado en cuenta a pesar de estar acr~ = ¡ ditados, en el pr-oceao, o cuando resn1te manifiesta contradicci6n entre ellos; siempre'que Be~ elementós ·1. ..

: 1; conotatutivos del delito~ detem.i.nante s,'' eximentes 0= ¡- modifi~doreEi de la responsabilidad de los autores 0= ¡J"! 1 par1¡í'cipes" o cf.z-cunstancaaa que hayan influ.ido en la. 1determinaci6n de la s~Q.i6n.~" En la demanda. comoque dA! _______________________________________________ ~.)." 7.;~J - 7·""!' d6 adveñido atna, se'p~scindé de todo.cuanto se r!l riere a hechoe, D,e.modoqué no' se sabe cuál.-es se in térpretaron err~néamente atri~uyéndólesvalor probat~ rio.de que ~udieron carecer. o ~egándoles el que evl~ dentement~ tienen o cuáles no '3ehayan tornado en cuen l· ta a pe.sar de estur ácreclitados,. o cu11es ae apreeia ! ron contradictoriamente, o por dltimo c~~ea modiflcan el d'eli to incriminado o refluyen en la responsab,! lidad d-elos' acusadce; A e-stos respectos el escrito :: de demanda guar'da absoluto s-iléncio·~"y apenas plantea, como se dijo" una ·seri~ de preguntas y re5puestaa de= simpTe juego dial.~ctieo pa-ra terminar con una invita- . ci6h a la Corte en el s·entid.o de que eg'tucli~ cr!·tica.- , mente la prueba t'estimonial del pToceoo •.En esto's término'S'_' claro es·t;1·,.tampoco puede .prosperar la causal= 2ª de c{isaci6n.• :~ l' , , L, = .Eh mérito de lo expuesto, La Corte Suprema ·l' '"!"Salade CasacicSn Penalacorde con e.Lconcepto "dell. •• l:1iniaterto Mbl.ico.;· administrando justicia en nombre:: l. l' de la Replibli.c~'y por auto.rid~9 de La -Ley•. irO CASA.la !~ l'. -cns-.c > i.. eente~ciade fecha 28 de feb1."erodel año en curso, ...:... proferida por el Tribunal Superior" del Distrito JUd1~ I r ci~l de Pasto en este proceso adelantado contra EDU~ DO CERON t1AR~nrnZ y JUUAN LAUREA1JORARVAEZ.· C6pieae. notif!quese y devuélvas~. RICARDO JOP.ltlR JIti"ElIEZ GABRIEL CABRERO !.lALLABmo· ------ .~-<;- . ....,_.~_ ':_" ,(2. __~. ., :j\ : ~ ... ""8".'.... r ~, r !, sraou

LUIS EDUARJ)O l'!EJIA JlLíEIlEZ !.1ONTEROTOrmES

PEDRO PACllECO OSOR!O JL~TOTII'OVICENTEAF~S

¡, ..' P!OQUINTO !BQll. - Secretario .., ~ I ! . í I '.1 . ,'( : :.'- .~I .! ':\

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