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CSJ - SP S.Montero(13-09-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(13-09-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

18~

CBR!B SijPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL j,

,, Magistrado ponente: Dr. SIMON MONfERO ~OBRES .". •"---·----ooo---- -. ., .~ Bogotá, septiembre treea de mil no""YElcientQs sese11 ta y siete.

V l S T O S :

J ' ~ Se proceqe a resólver el r~cur~ de~saci~g in= ll l. terpuesto por el procesado FARAON GUZMAN GUERRERO contra la = ¡: - -!'i Z:Ft"'=t sentencialdel 3 de febrero del año en curso, por medio de la= a = ++e "»E'~ =+ s e e~. s s s:t ¡ cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo= Í' l == c::;:::;:a:;:s¡ ., A ¿::5!J conden6, como responsable del delito de a = 1: violencia,"c~~~, 1; la pena de "CUARENTA Y CUATRO MESBS DE PRISION", imponiéndole, i í l { además, las consiguientes penas accesorias. -- ~ i Í' ·¡J

HECHOS Y :

ACTUAC7~N .·:: ..: ~- =--~ '~-

1 ;¡ Según los datos del proceso, Faraón Guzmán, Prof~ ¡: sor y Prefecto de Disciplina del Colegio 8Pray Juan Martín de q la .Palman, ubicado en la carrera 12, número 18-2.1 Sur de esta ciudad• sometió al acto carnal, en el transcurso del segundo=

= semestre de 1.963, por tres veces y en fechas distintas, al alumno de ese plantel, de nombre Jorge AugusdJo Guerrero, para d. 1!:1 ~\ ~.' ~1 ~-) j),~ 1 - 2entonces de apenas 7 años de edadv El Juzgado 3g Penal del Circuito. fundándose en = aquellos actQs, interpeetados como constitutivos del delito = de violencia carnal. mediante auto del 17 de marzo de 1.965,= abrió causa criminal pespecto del predicho Guzmán Guerrero, = determinaéión que el Tribunal confirmó en su proveído del_l5e de julio, también de ese afto. El Juzgado 13 Penal Municipal, a donde pasó el n~ gooio como oonsec\ien_ciá de 1~ Be forma Judicial, en sen tenoia= afio = del 30 de agosto del pasado, condenó a Guzmán, en razón = del expresado delito, a la pena de HOUAFrnrriTA Y CUATRO MESES DE PRI8ION°, 1mpon1éndol·e, de. otro lado, las penas accesorias consiguientes, .. fal-lo que el Tribunal .confir_mó en el suyo del= 3 de febrero de este año.

LA LEMANDA.DE CASAOION : -- En la demand~, el recurrente, por conducto de su= ·-=----- apoderado, invoca, en el carácter·~~~ ~-p~~Qipal, la causal de= casaci6n prevista en el ordinal 1~- d~l.::ªrt~_<Úilo 56 del Decre= to 528 de 1.964,y, en el de subsidiario, la prevista en el OI

dinal 4º del mismo texto legal. CAUSAL PRIMERA ; Al amparo de esta causal sostiene que en la sen ;9 ~-~~-- "- ~ - 3tencia acusada se 1nourr16 en naprec1aci6n de la ·err~nea pru~ dándole a élla, contra las previsiones de los artícu¡os= ba~, ~ y o. 203, 204 206 del de P. Penal, "un valor que no tienen, e tesis que fundamenta conforme a estos cargos: a).- Las copias que integran uno de los cuadernos del expediente, relativas a otros negooioe que se adelantan = respecto de Guzmán, y la deolaraci6n del menor Ja~e Criollo, ~ no han debido ser acogidas como elementos de 1ncr1Drl.naci6n, = 1 porque aquellas, a de implicar un inadmisible traslado de " md~

  • ' pruebas de un proceso a Otro, no conducen; "de modo directo;=

1. 1 ni indirecto, a corroborar que el déliton que genera su cond~~ na lo hhbiera cometido, y porque el aludido testimonio se con · a hechos que·no. nfueron materia del procesen. tr~e b).- Wo cabía, desde ningún punto de vista, valo= raP la denuncia; por el padre del ofendido, fo~ulada me~or =~ y la declaración de la ~dre ~~ mismo como elementos de jui=

... ~-- ~ cio independientes y distintos de-la exposici6n de ese menor, puesto que en esas diBligencias torea se limitaron=_: súé-----~r_?lte~'-

~ _: ·' .·- ..... -~ '"-:- a consignar lo que él les_ inform6 y: --que expl'ea6 en ~u relato= ' vertido en el proceso. e) •• La declaraoi6n del menor Guerrero, dentro de ._: las condiciones especificadas, en sentir del recurrente, re viste el carácter de prueba dnica, recogida en la sentencia '1 acusada para demostrar, en la medida en que lo requiere el a~~ . . ~-.: .~.· . 187 ... 4t!culo 203 del O. de p. Penal; tanto el dcuerpo del deliton e~ mo la "responsabilidad"; prueba que, cbnsiderada esa doble fi= nalidad, muestr~, sin duda alguna, una absoluta ninaufioien =~ cian. SE CONi'ES!As 1.- En la demanda; .como lo resalta el señor Procu=,·) rador 19 Delegado en lo Penal, no se objeta "en forma alguna =...;. la deolaraoi6nn del ·menor Guerrero, circunstancia que exonera= a la Corte te entrar a exami.qarla. AllÍ. sólo se pretende que = el testimonio de aquél constituye prueba única y que, por lo = tanto, es insuficiente para establecer e1 "cuerpo del delito0~~ y ~la responaabilidadnt aspecto concreto sobre el que cabe re= cordar esto que la Corte tiene sentado: "La fuerz~ probatoria del testimonio reside; aco~ de con lo dispuesto_en et~rtículo 224 del O~ de P. Pe;~ nal,. no en su número, sino·· en nsu c:fedibilidadn, determ.!;.} nable a trav~a de una-elaboración cr!tica, realizada me=

.-:-,._ diante la aplicaci6n <}e las ño~e:~.1entíf1cas al respe_2'~ to. De ah.l que se diga, con jtÚa-tifioada raz6n., .. que "es :zv caraoter:J:stico en la prueba tes_t1inoñia1· el sistema de la~ libre ap:reciac16n o de convicci6n intima; por parte del== Juez en cuanto a·su m~rito, dada la naturaleza de esta= prueba y los mdltiples factores que en ella intervienen~ en cada caso particular. Esa libre apreciaci6n hace ref2~ rancia a la facultad del funcionario para medir, de ===:.=::... acuerdo con todas lap condiciones y circunstancias del = testimonio, el grado de ~redibilidad atribuible al decl-t a~- = rante, y con ese grado, decidir sobre el mayor o menor

  • 5 ~ poder de couv1cc.i6n de la prueban. (Sent., Nov., 29, - ,,

1 1.965) .. De lado, no se echa de ver que en la II.~ ot~o se~ tencia acusada se hubiera en err6nea apreoiaci6n ino~rido ~ del testimonio del Guerrero, el cual, por lo demás, ~enor no~ obr_a como ún.ica prueba de cargo, puesto que se cuenta con las aserciones de.l impúber Jaime Criollo, vertidas directamente => en el proceso, en torno a 1E1s prácticas homosexuales a que lo sooeti6 el imputado G~~. y también con la copia de una se~ teno1a, dei.Jiqamente ejeoutariada, precisamente en razón de ===

esas prácticas; llevadas a cabo en la persona del Edgar me~or José Cuetlar, prueba y fallo que, como es obvio, acreditan el indicio de la capacidad para delinquir.

CAUSAL CUARTA : -Con fundamento en e-s--te motivo de impugnaci6n, el= ... recurrente, luego de anotar que la-sentencia acu$ada se dictó - nen un juicio viciado de nulidadn que ello es evi.

;-~'lnEUl-if . i . e.. s .t _a _. :" ·....'... :---~ ~ -~ ... dente porque se quebrantó "el defecho..· de defens-ª? 1garanti~ado .. . f ' ~· ! en el· art!oulo. 26 de la Consti tuci6n-.Naclb~a'l,--ya que no se = = paact1caron las pruebas que orden6 el Tribunal al confirmar el auto de proceder, ni las que solicitaron el sindicado y su defensor, quien tampoco asistió a la audiencia en p~blica, =~ = .1 fuerza; no de su voluntad, sino nporque pidió aplazamienton ~ l i' de. ella mientras se resolv!a una solicitud de ~acumulaciónn =, .} 1 : ¡: 1 lde procesos, sin que después se le hubiera 0 requerido para que se presentara"• SE CONTESTA ; L.¡ltEl al confirmar el auto de proce = ~ribunal, der, dispuso que; "en orden a la plena garantía de los dere = chos de defensa del procesado y bien de la justicia", debían=

praotioarse, ndurante el periodo de prueba subsiguiente a la= ej eoutoria del presen_te a más de las que las parte a s.2 auto~_. licitaTan, estas; Deolaraci6n de Juan Evangelista G6mez rela; ~a).- = clonada con la conducta observada por el procesado du rante el tiempo en el cual éste bajo eu depen = t~abajó denoia, ouaueas de eu retiro etc. "b).- Declaraoi6n de la madre del menor ofendido '' '1 j respecto, en espec$al; de los puntos que' en relación a ella afirma el proeesado~n su indagatoria y en caso = r. i de que sea necesario un careo, llevarlo a efecto. i 1 "o).- Careo entre Jorge: AuStist~ Guerre~o y Faraón. ·- Guznmn. -._ -~ '~Q:) .-- Careo entre Faraón Guzmán y Jaime Criollo. De estas pruebas -s6¡o se practicó la relativa al testimonió de la madre del menor ofendido; sin que se hioie= ra esfuerzo alguno para llevar a cabo las otras. II.- El procesado Guzmán, mediante escrito que obra .. - ------ --·-- ------~-----, ;;,(¡;~~~~) '. 1 1 -7- ;. i al folio 160 del cuaderno presentado después de la prinoip~10 confirmación del enjuiciaiDianto, antes de que se abriera pe~o el juicio a pruebas, eolioit6 que se recibiera deola~aci6n a~ las numeroaaG personas que allí indica, previniendo que

ello~ tenía por objeto con sus respectivos asertos, desv~tuar, lo~ = cargos que se le haóían. De eeos testimonios no se practicó n1ng~o, llegá~dos~ al ax?re~o de ni siquiera oonaiderarloa== a de aiguna determinación del Juzgado que tramitó el = trav~s juicio• ' III.- Bl del áouaado, en memorial def~nsor pre3ent~ ' do dentro ~el térml.no de Pl'UQba del juici·o, solicit 9 la prác= - tioa de varias pruebas• sin que so hubiera llevndo Q cabo nin guna, ni aparezca constancia respecto a que se hubiese trata~ do de realizarlas. i 1 l ¡' )' XV.- El defensor dé Guzmán, conforme a escrito que • í ¡ obra al folio 116 del principal, solicitó que se de= ouade~o ¡~­ t oretara la aoumulao16n de vari~ procesos que se adelantaban~ 1 ~ l contra aqu61 y que, ·a esoa_ fines, 03 aplazara la nudienc~a pj J .-:_-.._ blica, señalada en el auto del 2814~-~~-del año pasado, p~ ra el 25 de -agosto siguiente. v.-El Juzgado en auto del 11 del mencionado ago~ to. refrendado mediante un oimple ftCUMPLASE", cuando, en aten c16n a su contenido, ha debido notificarlo, neg<S una y otra == de aquellas ~os peticiones y orden<S que se estu~iera a lo di~

puesto en el prove!do del predicho 28 de ju¡io y, en efecto•= .1 ¡ :¡ 1 (¡ .J - 8 ... en la fecha alli eeílalada celebr6 la audiencia pliblica, sin :;: el defensor de Guzmán. La pretermisión de las pruebas que dispuso el VI.~ ., Tribunal, wen orden a la plena garant:ra de loe derechos de d~ '· fensa del proce~ado8t y la omia16n de las que solicitaron és= = te y au defensor, sumaaas al hecho de que Guzmán careo16 de defensa en la vista pdblio&, debido precisamente a un descui~ do que en manera alguna le es imputablet demuestran que real~~ -...· mente, en los trám~tee de su juzgamiento. se quebranté el a~~ ' t:ículo 26 de la Ovnet1tuoi6n Nacional• punto en el que está = ' . de acuerdo el eeüor Procurador. lR Delegado en lo Penal, cuan= do dice, "A este eargo me permito contestar que lo acepto= por las siguientes x-azones: a).- Es cierto que por auto del 28 de julio de :;· 1.966, visible al folio 210. se fij6 el día 25 de agos=;, to, nueva de la verificar las audiencias= .mañana~·1Jara ;-¡ pdblioas, habiendo sido notificado a todos loa interes_!'~,.. dos. --:--.._ ~---- --- : -~~ -~~·.: = Pero tambián es cierto que. seaor defensor de

&~ - Para6n Guzmán Guen-ero por memorial del.2 de agosto, so licitó que él Juzgado se abstuviera de verificar las au·::. - dienciaa, por cursar una petición de acumulación de pro cesoe y el Juzgado, por un simple auto de "éUMPLASE", =. neg6 lo solicttado, sin que el :peticionario pudiera ea= ber que se hab!a resuelto a su sclic~tud. b).• Que ol defensor nd asistiÓ a las audiencias= .. 9pdblioas, en que la parte civil hizo una larga expoai ~ ción, careciendo Faraón Guzmán Guerrero, de toda defen= sin que por escrito, el defensor cumpliera con el • e~, deber a su cliente y e).- Que el memorial visible al folio 4; del cua= = derno 32 del seflor Defensor, se limita a soliciaar se = declare la nulidad de la sentencia, pero sin DEFENDER

AL PROCESADO.

EFECTIVAMEN~ Que esa ausencia de defensa, ha sido eat1mada por a. esa Corte en multitud de :fallos, como genera:nte de = nulidad conati tucional, bastando ci ta.r los fallos reoa.f dos en laa ~ausas contra Isidro Espitia Martínez, Greg2 rio Legu1zam6n-~oralea y Enrique Sánchez o Rddríguez, = ' en sentencias del 21 de abril de 1.966t 23 de febrero = y 4 de abril, de 1.967, reapect1~~ente. · En sintésie estimo que el cargo estd fundado y d~

be prosperar." En mérito de lo expuesto, la Oorte Suprema -Sala= = de Casaci6n Penalacorde con el concepto del Procurador 19 Delegado en lo Penal y admin~trando justicia en nombre de la aepdblica y por autoridaq de la ley, INVALIDA la sentencia r~

eurrida y DISPONE devolver el pro~~sc);·~ po~ conducto del Tri bJ! -- -.._._ nal de origen, al Juzgado 13 Penal Mun~eipal de esta ciudad = para que se reponga el procedimiento desdé el auto que abrió= a prueba el juicio, visible al folio 182 del cuaderno prinoi= pal del expediente. C6piese, notif!quese y éúmplase. IN~ó&tó MOREio &ósQokRK IftfiBEiiiJ!o "BARRHA noMíN'GUEZ -- ---------- _-:-_-- ---- - ~ -- _._..o-4--· - 10 - ! \ 1 PENA

EFREN OSEJO

1

JuLIO RONCALLO ACOSTA LUIS CAntOs zllffiR!Nd

FRANCISCO LOPEZ CRUZ - Secretario ... '·· ~-- ~ - .· ~ - :::·--.: : -' ~ ... _ i 1 ' } ' :'¡ ,¡ ___ ;¡ .(; ·-.,.

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