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CSJ - SP S.Montero(13-12-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(13-12-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

CORTE SUPREZA DE JUSTICIA SáLA DE CASACIÓN PERALllagintrado ponente? Dr, SINOD LOGTLRO TURRES Bogotá, treco de ficienbre de mil novocientos sesenta y uno» . Se procta érdeseol.vo r el raocuFsode casación propuesto contre 1á pentencia del 29 de ecptienbre del a ño pasado, por medio de la cual el Tribunal. Suporior dele Diotrito Judicial de Ibagué condenó a los señores ISPIRITU OA ECASRO _ DUCUABA, PLAVOISCO GC RRATO PA y PLLIA GODOY TMODRI Gunz, como responcablos de los delitos do homicidio en Higuel y Belisario Vancgas, a la pena de VEINPIDOS AJOZ DE —PRESIDIÓ cuña uno y accesorias correspondientes. ANTECEDENTES + 1 proceso se contrae a los hechos otarridos on. la fracción rural de "lontoso", dontro de la Inspección de Púticta do Aco, couprensión del Tunicipío do Prado, en uno de lou días del 18 al 22 de dicienbre de 1956, en cu= yo desarrollo fueron muertos ol señor Mifuecl Yoneguo y a venor hijo Belisario Vanegás, hechos en orúen a loy cuales el Juzguio 2? Superior de lbegué, en auto del 29 de marzo de 1958, llamó a j:icio Aa los señores Copíritu Ronero Du» cuara, Francisco Serrato Potía y Pe:ix Godoy Rodríguez, de terminación quo el fribunal Suporior de la misma ¿iuéad con firmó en eu providencia del 12 de abril de 19594

ácorde con esa vocsción a juicio, llegala laoportunidad légsel, se propuso al Jurado con respecto a caía ' uno de los tres procesados un cuestionario rodactado on los siguiontás términos; das ocacionades con arma cortante y peoyrán [ma sado con sovicia y aprovochíndodo de las concl La roopucsta a auto cuestionario, lo míono que pará lós otros, dopz escetancnto igualesal que se acaba de ' copiorafue por unanimidad, apít"S1_ 58 REDPORSABLRE,. $l Juzgado, on sentencia del 29 de abril delaño pasado, con Fundamento en el yerodícto del Jurado, cop '" dené a los tres procesados 2 lo pena de veintidos años de- ' l | il presidio lcada uno y les impuso las penao accesorias correg pondientes¿ fallo que cl Tribunal Superior de la expresada ciudad confirmó en ol suyo del 29 de septiembre, también » del año pasadog0 1 cunl fue recurrido por los acusados se” foros Tepfritu Romoro y Prancisco Serrato, quienes on tien 1067 po y por conducto de sus rovpectivos apoderados, prosentaron 1as correspondientes denandas ue canción, denandas «e que en du formá rounen las exigencias legales,

DENANDA DÍ ESPIRIRU ROMERO 4

En la deranda del señor Pspíritu Romero bo for mulan al fallo A0URAdO y con apoye en la causal go del Art," 567 del Cs de P, Poy “reo cargon) á saber;

a)El soñor Romero Ducuara fuo juzgado» con viola el :Ón del Art, 26 te la Constitución Náctonal, sin el llenode lao formalidades del juicio que correspondía 2 gu 048034puesto que "de autos aparece que a los sindicados se len his zo (sic) ofertas, con palabras engañoBas, promósas y se lc9 comunicó ofreciéndoles la libertad para optoner una confen sión diforente y perjudicial", fuera de que se incurrió, adende, on otra rulidad por incompetencia de jurisdicciónen fuerza de que el proceso fue instruido "por la justicia per nal militar, cin provia resolución, ni eutorización legalalguna, la cuel "no podía intarvenir en oste négocio porno sor de eu. incumbencia, ya que era la Jdueticia Ordinarias lo encargadad e instruir y fallar dicho asunto”, " MN | b)E l micuo Romero Ducuara "durante la trunita ción dol proceso »yeo».»,«05tuvo huorfano de dofingat, enoréen 8 que aparece "eonprobado que los apoderados y dofen» sores fueron una especie de 'conviádndos de pícóra? que 20limitaron a firmar las notificaciones de las providenciasproducidas por los jusgedores de instancia, sin que ninguna . £o ellas fuora impugnada por los defonaorep!, AS . e) la spentencia impugnada quebranta los Arte, 2945 3567 2025 2047 2737 2774 282, 2957 314, 351, dol Cade

PP a Cop apoyo on la causal 18 del Arts 567 so 608 tieno que sé violaron, por indebida aplicación, 108 Artbre 38) 39, 33 y 363, del O, Pa, toois que-ce plantea conformo” al siguiente rasonamientoi . | - - "El fribunal violó igusimente el Art. 39 dol Cs Penal, al aplicar indobidemale cnasto ed e autos ya que dicha mofa sustantiva oporante para el dáso de que concurran "unicamente cig cunstanciag de mayor peligrosidad” con ló cual 26 conciuyeo que dicha norma colo on aplicable cn un caso donde no ápareaca ninguna ciruunas tanciad e menor poligrosidad contempladadse. las contempladas en 61 Arts 38 dol €, Penaly en el caso Gub=judice yá vemos que están ple» namente probadas quo concurren Varias de IG. nor poligrosidad, las que hoofen inoperante » la agravación consagrada en el citado Art, 39 del €, Ponals Como consecuencia de lo anto» » rioo, actá denostrado que en la sentencia se intorpretó erróneamente ol Art, 38 del €, Pes nal, que incidió on viclación indircota de] Art, 3634 y del 33 de la misma obra, ya que » ui defendido no ora merocedorde la pona de 22 años de presidio, sino a la pena mínima de L IS JA | EXAREN DE La DEMANDA DE ROMERO a Como es comprensibles los asertos que contig. ne la denanda del procesado Señor Bopíritu Romero, respoce

to al origon viciado de la confesión dae los procosados), tionden 4 presentar que esa prucba fue valoráda, dentro -—- del felio acusado, en forza errónea, por cuya rasón cl án- - 5 - “ 4060 bito ésl cargo, conforme a esto Supuestos no puede ser el de la cousal 4% do cesbaión sino el de la 2%, que es laque permite; de acuerdo con gu naturaleza y dlcances, PFI poner y tratare l expresado tema. Por 10 dende, cube ano» - tar que en los eutos no aparece que los procesados hubieran sido cosccionados para obligarios a confesar los delf tos que protagonizaron, punto que el señor Procurador 1% Delegado en lo Penal analísa en los terminos siguientes,» que la Sala compaxge: - —"gán vacilación se afirmqau o tarcos de toán razón el sotor al afirmar -que el deregho dé- defonga de pu poderdanto fue vulnerado durda te el perfeccionamientdoel sumario, puesto. que la violencia de que se dicon víctimas += los acusados; por parte de las autoridades» de la justicia penal ullítar, no pasa de nor une simple invonciónde los mismos, coreáda= por sus defensores. En ofectos es lo cierto que a partir de la» actuación a que aluden los folios 13 y vucl= to dol cuaderno1% y hagta 01 folio 6% del -» misno cuaderno, (en el que obra ol auto a virtud dol cual el Comanéo de la Sexta Origa

da, con residencia en Ibagué, resolvió ponor 8 órdenes del Juez Superior [Reparto ) de la misma ciudad, á los sindicados Godoy» Romero, González y Serrato, por considerar que; tras tándose de la comisión de un doble homicidio, el jusganiento de ente corrospondía a la jua ticía ordinaria), uno y otro de los roferi. dos porcosados tuvo oportunidad de hacer las peticones escritas que entré los citados fos lios aparecen, y no se encuentra ni vinlume=. bra el menor acto o hecho que pudiora sorviy d para conjeturar siquiera una violencia de la n Po gravedad o clage indicada por log procenados, "A eote miemo respecto, resulta acertadísimo 10 que dijora el Juzgado Segundo Superior do ibaguó en sús provigoncian de los folios 123 y 226 del cuads 12 y que congigte en lo Sim. guiente) El Juzgado no cree en la intimidación » que hubo contra los tindicados en lao ip dagatories que los fueron recibidas en » el unicipio de Toloroas pues que de haber id) así¿ la confesión lo hubiera pido arron cada también a los dos hermanos Godoy Rodri. guea y cutá visto que dotos no dijoron nadas Yale la pena también anotar, que Romero Dumcuara en 61 careo con Serrato, ol bién en el principio lo-atusó de haber disparados termi 1o expluyéndolo'de esa actividad, Modifica ción que gisgnificaba una situación do 08pQne

cial favorabilidpaadra Serrato Penas Si ele instructor hubiora pretendido perjudicar, »+» vicianéo la ley, a Soarrato Peña, no hubioracotempado con tanta claridad, la acioración» en roferenciaPsor. .l o demás, el instructor no tenía por qué saber o conocer las condi. cioneen squ e el grupo de los cinco actus en la fracción de "Montoso" para estamparen suo intagatorias hechos no reconocidopsor d$etos pero "que cap tarde vinieron 4 regultar con » una conincidencial similitud”, Con relación a la supuosta incompotencia de jurisóicción de que también se habla al: proponer ei primer cargo al folio acusado, mediante la invocación de la causal 435 ápones se hace necesario recoréar lo que ha dicho la Corto o rospecto á eye particular, y que es lo sisuiontet "1 árticulo 69 601 mismo código procesal catan, bioce que las diligencias prectidadas, por un = funcioncráod e instrucción, aun que no sea el » compotento, no $en nulas pres sstatuyo que la» colisión de competencias duranto la investiga ción sumaria ní cuspendo ésta ni hace quo ge a mulo lo actuado", (áuto del 27 de enero de 1950, Gaceta Judicial Tomo 67, paga 31) d “1 hechod e que la davestiígaciónla haya inie. ciado un funcionario público de otra juriediocción ; no implica que lo actuado por dl carezca de Ya” ¡ lides, Es una vimpel información que co prefori

A, ble ratificar siompre que sea posible y fácil = por el funcionario compotente¿ poro que no carga con más consecuencias que las noturalos relativas 4 los defectos que pueda tenor", (Auto del 7 de Jo, to 1947, Gaceta Judicial. Tormo 68, page402)" e De Manera que',no prospera la impurnación en orden » 1071 al cargo examinado, el cual carece de fundamento, según se deja. ampliamente demostrado, El segundo cargo contra el fallo acusado, cuya _reseña «pe dejó consignada, resulta tan infundado. como el an terior. $1 señor Procurador lo demuestra por medio de las » siguienten razones, las cuales, en verásd, son absolutanon» te indiscutibles: 7 “Es injusto, por=áscir lo menos, el cargo queel señor recurrente le hace a sup cologas que actuaron en. las instancias, pues él sabe nuybien cómo el patrocinio de un procesado, si » bien debe hacerse decididamente, ni implica » que deba abandonarse e dejarse a un lado la con siguiente lcaltad para con la administración» de justicia y para con sus dispensadores, dis cutiendo o recurriendo de todas aquellas providencias, quo, aunque justificadas, legales, comprobadas y fundamentadas, no resultaren fa vorables a los"intereses del procésado, sabien do que las consecuencias serán adversas y que aún su prestigio y pulcritud profesional pueden verse comprometidos, De ahí que muchos abogados defensores quescon tods conciencia y entusiasmo han ejercido

el cargo de tales en las instancias de un jui cio” se abstengan da proponer y, naturalmente, -de lievar gdelante y tratar de nostenerun re curso extraordinario de casación o de revisión, cuando, on su losl saber y entender, no han - áe tener esás impúgnaciones otra corsocuencia que la de entrabar la rectá administración de justicias eN “Es de suporier también que el soñor demandan” te no ignore cómo ciertos procesados, a pesar de estar reprosontados legalmente; por sí mis nos intentan adelantar su defensas con lo que muchao veces llegan hasta desvirtuar los pro+ pósitos abrigados por sus defensores y a pres cindir de éstos, o "Y una prueba de que tal cosa ocurrió aquí ,-- son los menoriales que aparecen agregados al.» expedientes, con lo» cuales se pido "vista dol proceso", Y soh también otros escritos, conca =» 8 >» - 302 bidos a espaldas úel abogado y a virtud de los cuales y contrariando los més. edenentales prin cipiosd e defensa, se solicitgd; el otorgamiento de una gracia al Tribunal del mismo nombre, con lo que se presuponía sel reconocimiento delg consiguiente responsabilidad, "Ciertamente que en este cago no se ofrece lae] situación prevista por la Jurisprudencia de la _H. Corte, porque el patrocínado por el doctor- - Carvajal Navia, ní 109 domás procesados, cranincapaces de defenderse por eí mismos, pues -- - bucna pruaba de ello obra en el proceso, Y tan

poco cerecieron de abogados ál verificarse las 0 : más importantes actuaciones del proceso, comopor ejenplo, durante la celebración de laz au- úlencias,” % El tercer cargo, aducido confame la causal 42, no procede tenerlo en cuenta, prociseñente porque apenós se enuncia, ein ensayar la más mínima demputración. I , r Coro Je indicó, el. cárgo al fallo impugnado, A con invocación do la caysal 1%, se plantea sobre la báse de que se violaporr oinnde,bid a aplicación, los Arte, 363, 33, ' 39 y 39 del C, P., lo que ón verdad no resulta exacto. En efectos los procesádos fueron llamados a juá4 cio por dos homicidios en concurso material, ambos dentro de la moúslidad de asesinato, ya quo o estínó que los habían - . consumado "con sevicia y aprovechándose de lan condiciones = de intofensión e inferioridad :énrgue po encontraban las vicrhi . nas”, En botas condiciones condené el Jurado y entonces, al- | ser acogidos los veredíctos, necesariamente tenían quo aplie cáarse el Art, 363 del Cj, P,, que trata del asesinato, y el53 de la mísma obra, que se refiero al concurso material, Do otra parte, ninguno de los sentenciados fue conácnado a la = pera máxima, que conforme al Art» 45 ividom, había sido la= 1073 de vointicuatro años de presidio, lo que quiere docir queso tuvieron en cuenta lae circunstancias de menor peligrosi

dad que concurrían a favor de cada uno de ellos, Pampoco¿en — Consecuencia, se violaron, por indebida aplicación, los Art,s 39 y 39 del Gitado catatutos DESADDA DE PRANCISCO SEBRATO ; En la: Gemanda del procesado señor Francisco St. rrato se acusa el fallo impugnado econ invocación, en primer sl tórmino, de la causal 49 de cesación, a cuyo amparo so forma lan varias apreciaciones para luego sentar que sé hizo tá. bla ragáa del mandato constitucional. que dice que nadio puede ser condenado sin ser oido ni vencido en juicio y previo elcumplimiento de las fornags 8e cada juicio”, Esas apreciación nes son las que siguent. a) += No ee determinó al día de la muerte de los señores Miguel Vanegas y Belisario Vancgas; b) - No se practicd diligencia del levantamion= to de los cadáveresni se refonocieronj 2.0) = Los cadáveres no fueron sometidon a autop”» sia'"para doterminar las causás de la muerte; d) - No se hizo inhumación de los cadáveros; ts 9) So hubo reconocimiento en ruoánd de presos con respecto á loe incriminidos; - 10 ” 1074 £) "Se entregó el expediente a la Jueticia Má, lítar y se puso a óráenes de ella a losgindicados sin men. diar comisión alguna de Juez competente; - €) El funcionario de la Justicia Militar, sin jurtedidotón y "saliendo de todo límite legal", practicó

Aimerosas: pruebas y con tremendas amenazas logré una fal=e sa confesión de los sindicados"; a) Los daros Jegistas congeptuaron SO0DYe las causas de la muerte de los Vanegas con base en declara . ciones on las que: .norezáóte concordancia Yo por lo tantoj» su dictánen "es perfectamente anticientífico y completamen 4 te infundado"z j 1) 21 funcionario de la Jupticía Militar dictó auto de detención, "esreciendo de facultad para ejecutar | actos jufidicos jurisdiccionales"; ¿) El llavomiento a juicio vioell óArt , 429 del C, de P.Bss ya que se produjo sin la prucba plena delCuerpo del delito; > E x) é£n la segunda inotancía no se notifioó Pex sonalrente a los defonsores el auto de que trata el Arta541,461 C4..de PrPosroferiñora traslado del proceso para log- - efectos de poder solicitar pruebas$ Ys 1) en los cuestionarios sometidos al Jurado « no se determind "con oxactitud el úála en que ocurrieron los 1075 hechos en quo so dicen fueron muerlos tVaonogsas” , La cautal 79 de casación, gue es la quo 00 » aduce on segundo término, se plantea diciendo que la gen tencia acusada se dictó sobre un veredicto contradictorios For %itino, la causal 10 de capación pa PYOPQ ne sobre la base de que, en sontir del TOCUrrentos BO vio laron los Arto, 19,36), 39, 362 y 363 del Ca Pez por Apli»

cación indebida, punto en cuyo desarrollo sl recurrento Qu mite el cigulonte conceptos quo condensa fue ideas; “Consecuencia de las irregularidades procesa» locy ad e la interpretación orrónoa do los ho» chos del proooesos así coro de la anoptación de un voreúdicto contraevidento cs la violaciónde la Loy sustantivasP.or oso deha ser casado ei fallo porque en este caso mo cabía la apli cación de olla”,

EXAMZND e La DECSNDA DE JERRATO 4

Aunque en el procesol a pruoba soñala que los señores lliguel y Belisario Vanogas pordloron la vida el 19 de diciembre de 1956, tenionéo en cuenta que algunos testi gos aluden y que ello pudo ceurrir en ála distinto poro de todas manorhs entre el 18 y 22 del noo citado, al dotormi. nar, dontro del auto de proceder y, por lo tanto, on log = cuestionarios sonetidos al Jurado, la fecha de los delitos ce planted que hablan tenido "lugar en alguno de los dfan» comprenáidos ácl 18 al 22% del expresado 1OB4 cusatión que y voro es obvio, no predo tomarse cono base para la configu» . ración, siquiera en principio, de una nulidad, mucho menos 122 - 1076 de cordcter constitucional, como lo pretende el recurrentoy vin advortir ni tomar nota de la reiterada jurisprudencia de la Corte réspecto al tema en estudto y quo sé condonsaen lo z : Siguiente: "No hay nulidad del juácio pOr error en cuanto. .

a la época del delito cuando lo que h3 ecurrie do es imposibilidad de dotrruainay matenáticame. menteg u fecha" (Cas. 12 Ffobroro de 1944, EVII, 1774 9 mayo 1950, LAVIL, 282),%, o ms El cargo reseñado on el literal a) caroce, pues, úe fundamento, o Loa cargos de que tratan ¡109 litoralos hb) «+ 0) á)a>h ) » y 5) so refioron al cuerpo del delito Y 1OS par» ticularmentos a 1a.pruobá con regpecto a la matorialidad de los dos homicidios que dan base a la sentencia acusada, Ens tstos términos el tema no podía proponerse a traves de lacausal 42, como équivocadanente vpo hace en la demanda, sino úe la 2gutacual no ds invocable, on genoral, con relación Ñ 2 juicios en que intorviene el Jurado, Con todo, cabó racom ger, por éncontrarge acertado, lo siguiente quo corresponde al toncepto del señor Procurador: í -.l" aP so r lo1 tó raq su e bhh )a »,c e 6)a -,l os y 4c )a ,r go vs a led is at noi tn ag ru id qo us e 6co 1n aute de enjuiciamiento y 01 confirmatoriode » gate y los fallos de una y otra instancia, hacen referencia precisa a los puntos de que tra. tan los mácnos cargos, ASÍ se cabo que la autoyp cía que no pudo practicarse, quedó suplida le=

galmente son 6l dictámen, del folio 2035 ol cusl ve basa en la abundante prueba testimonialq:ue lo ervió a los peritos para expresar Sus CONnem .. clusionos en torno a la causa de la puerto detla os r iov í zc o ti ofm ra ecsd e e a duu dt ao s, a lg¿ ud náe am ds e, n re el laa cc ie ór nv o cop nr ob 1a baterial exiutencia áe los homicidios imputados", 3 La bmisión del reconocimiento en rueda de presos a que se refiere el literal el» tampoco eo móterla de la can sel 4%, y Gebe obsorvarge que esa diligencia, como lo anota el señor Procurador, ho era necesaria, ya que los sindicados: m0 nogaron, al rendir. ura y otra de las indegatorias a que fueron sónetidos, haber estado on el teatro de los sucesos”, De modo que el cargo no > procede, cualquiera que ca el ladopor donde se le miro, La materia árgqúe se contraen los literales 8), f)-,eyi), reforida a la intervención de la Jueticiz PonalMWilitor en el proceso, fue tratadas al oxamíner la demandadel acusado señor Espíritu Romerg ¿ondo se plantea el mismo temas Por lo tanto, no en necosario volver sobre ella, lo » que implicaría una redundancia, y apenas cabe observar quelas razones allí consignadas son valederas para estimar improcedentes los cargos de loa Jitorales señalados, En sl auto del 7 do junio áol año pasado, visi.

ble al folio 355 del cuaderno principal del expediente elTribunal Ge Ibagué, adenás de áioponer el traslado al señor Piecel "pára que manifivste ei tiene pruebas que solícitar" ordend que devuelto el oxpeñiente pertancciora en la Secretarta Ypor el término de diez días para que las otras partes ¿ ejergan el mismo derecho", vale áecir, el de volicitar prue base Y al dorao de ese folio apárece la constancias respecto a, la notificación de aquél auto tanto al señor Piíecal comoal1oo defensores ses lóguprecesados y a estos, cumplida enforma personal, En estas condiciones claramente as compren». de que carece de fundamento el cargo 4 que se contrae el 14 o 14 “o 1078 teral Xx), Log cúcetionarios se redactaron, comú era de - Buyo obl3gaso, de acueráo con ol auto de preceder, on don d0 se paanted; . sin incurrir ni siguiera ch una cimple ¿rre gularidad;. sogdn queaó demootrado atrás, que los hechos en que perdieron la vida los señores Míguel y Relisário Vane» -£68s hablan tenido "lugar en alguno do los diag comprendidos del 18 a1 22 de diciómbre de 1956%, En setos términos bien se echa do vor que ol cargo 601 literal 1), como todos los anterioresycareco do fundamentos has ráézones expuestas pormiton concluir; SiN ningún esfuerzeno ,qu e la causal 4% de casación, e6xamina=

da a traves de cada uno de los gargos que ss Pormilán ¿on apoyo en ellas no puedo Drosperar+ domo es obvios para que ud veredicto pueda rg veutír el cardotor áe contradictorio £s condición indispez sable que contenga, cuendo menos, dss proposiciones quesde otra parte, se nieguen entre eta En el caso de autos no Ge contempla esa bBituación, puesto que los voredictos fos Ton constgngdos por medio le una sola proposición, la cual - Be exprOsó,[ respecto á cada uno dé log procesados, con la. Simple frases SES RESPONSABLE", En estos términos no puede prosperar la causal 72 de casación, invocada en gen. . Gundo término, hos tres procesados a quiíenea se jugó fueron llamados a juicio coro coautores de los dos delitos a qué Se contrae el expedíonte y en cas nmicna forma los TOSponsa r 15. 4 E¡2= bilizó el Jurado, De consiguientes como los vercdlotos fueron acogidos, tenta que aplicarse el Art. 19 del U, P,, Pee texto legal; por lo nismo) no ss violó, cono so sapone en la denon da que: 28 materia do estudio. A A El recurrente en manera olguna demuestra la pre tendida violación del Art. 36 do la citada obra» y la verdad eg que semejante texto legal no se perdeg v1istga en la ex pedición de la sontendía acusada, —Vinguno de los procesados fue condenado a la pa ma máximo provista para los dolitos quo llevaron a cabos Por lo tanto resulta imposible hablas de violación del Art, 39del predicho estatutos ' Los Arte, 362 y 363 dol C, P, tentan quo ser a» plicados on consideración a los vorodictos del Jurado COn -- reppecto a cada uno de los procesados, Pretender lo contrario soría desconocér que fueron cosésnádos por homicidio en ladenominación de asesinatos, Síguese do lo anterior que, contra lo que SUPO" ne el recurrente al invocar la causal 19 de casación, no sen vio16 ninghno norma suetantiva de las indicadas y a las quege ha hecho “roferencia, Por lo denás, on vía de denostrar la improcedencia de esta causal, es del caso reproducir lo que en relación cone ella express 01 señor Procurador Y que 08lo siguientespor cierto muy atinados "Gaunsal primóxaErrónca interpretación o ? SE te e +» 16 2079 indobida aplicación de la ley penal. "áunguee l actor, en 01 priuer párrafo de —Sú escrito relativo a este otro motivo de “impugnación, anuncia que la sensación al» fallo comprende los dos eventos previstos MN .- por la causal primers, os l0 cierto que al £1 —£in de cuentes no habla oino de: uha prentendida aplicación indebida do la ley penal — “Y 6n evidente, acíuieno; que esta caucale '-prámera la aduce como subsidiaria o conga. cuencial de las dos anterioresa En efecto dico así “Tanto en los hechosd o está demándas %) £omo en el primer cargo denostré que no estáproen baautdoso e l hecho dela muerte delos señores Vanagas; nimenos que ese hocho oriminloo shois biera corotido mi lofendido en ásocio de otr : as personas”, . "Con tal razonamiento,9 1 se quiere, dé aentendor que los sóñores Váhegas, padre ehijos aún cotán vivos, y due lá pruebas ea timada por el Jurado y objotable únicamen= $e por medio de la causal deguntdade casas ción (que no tiene cabida on 01 Progente . casó), en nada compromete a su defendido, "Ni existe la partida de bautismo joio) de los supucstos muértoo, mi su partida de defunción, ní la diligenecla de levantemientode los cadáveres q] ni la sutopsta, Bxisten declaracionos de personas que DICRi que logs vieron 5 muertos.. iiprrrrasos "Con base en declaraciones contradice torias6, como ya dije, no se puede 08» tablecer ese hegho procoral sobre el- > - cual la ley exige la plena prueba, -. Oo0n baso on ellas y on un VEREDICTO » d ABLLLTAMENTE CONCRASEVIDEOTE (Las ma. e yúsculas son de la Procuraduria) nyáe puede apli car condena. . h9rtoro UE PRAGA "Congecuencia de las irregularidades. rocesales y h p ca á ah: n de ún voredicto lan vados y maydech ) es 1a vlola=o ción de la loy bustantivas? bilizó el Jurádo, De consiguiente, comb los vorodictos fueron

acogidos, tenía que aplicarse el Art, 19 del Y, Por Lee texto legal, por lo mismo, no se violó, como $0 supone en la denanm da que es materia de estudio, El recurrente en panera alguna demuestra la pre tendida violación del Art. 36 de la citaña obra, y la verdad es que semejante texto legal no se perdió de vista en la ex pedición de la sontáncia acusada, dinguno 438 los procesados fue condenado a la pa na máxima provista para los dciitos que llevaron a cabo. Por lo tanto resuita imposible hablaf de violación del Art, 39del predicho estatutos Los Arto, 362 y.363 del C, P, tenfan que ser a plicacos en consideración a los voredictos del Jurado con regpocto a cada uno de los procesados, Protenter lo contrario soría desconocer que fueron condenados por homicialo en ladenominación de Asesinato, Síguese de lo anterior ques, contra lo que SUPO" ne el recurrente al invocar la causal 1% de casación, no sevioló ninguna norma pustantiva de las indicadas y a las quese ha heoho referencia, Por lo dends, én vía de denxostrar la improcedencia de osta causal, es del esso reproducir lo que en relación cone ella expreos ol señor Procurador y que enlo siguientespor cierto muy atinados "Caugal px Za. Errónea interpretación o =+71081 "Bien pe vé, con la transcripción que acaba de hacerse, que el doctor Aya %s+ incurre on el error de confundir un verodicto contra.

dictorio con uno contraevidonte, Y también= Yyerra al afirmar que contracvidente eel = que fue emitido en este Proces0, pues tal » clase de afirmación no es euscoptible de t ner en cuenta en casación, porque lo relati vo a la contraevidencia de un fallo úe Ledo» es cosa Simplemente analigable durante lag». instanciasd e un juicio, "Pinalmente¿ puedo decirse que al repetir el ocíior demandante las razones ofrecidas cuan do trató de la causal cuarta, (razones que, en entender de ente Despachos han sido refu tadas) su nueva pretensión de que ses infir mado 61 falio con baso on la causal primera, debe ser rechazada también", En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema «Sala de Casación Penale» acorde con-61 concepto del señor Procurador 1% Delegado en lo Pénal y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Loy y DESB ue Me ANG e, el recurso de tasación propuesto por los procesados ES PIRIZU ROZIRO DOUCUARA y FRANCISCO SERBATO PEÑA contra 12 o. pentencia de que se huce mérito en la parte motivade estofallo, Cópicse, notifíquese y devuélvase ,

PRIVITIO VERGARA ORIGLO

HUZBERTO BARNORA DONINGODE

IO NTERO TORES CETOTAVO RENDON GAVIRIA

AUGEL NARIIO VAUQUEZ Ae TITO » Secretario -

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