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CSJ - SP S.Montero(14-02-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(14-02-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

4 032 OOB~E SUP!lEMA DE JUSTICIA SALA DE CASAOlON IBNAL t!agtatrado Ponente: Dr. SIMON t!OUTP.RO TCRRES Aota #7 de febrero 14 «e 1.969 A~robadot ' Bogotá, catorce de mil novecientos feb~erQ s~ $énta y nueve.

V I S O S : ~ So procede a resolver el recurso de oaaaci6n= =- • z_, .. ~~ ?li :~::e.,s¡w::::.en= ~ interpueoto por el procesado PEDRO ~EL GOEZ TAV~ oontaa - '-'...,_ :=1- :-: u :::.:s:- -i aw r\-ss ;;r !':::;:;:::v. la sentencia del 2 de noviembre de 1.967, medio de la po~ ----.. ,a; P'iiíííl • ¡;;;;¡¡¡QI!;;1~ Gl Tribunal Su»erior Militar,lo oonden6. como ~ual raspo~ sable de loe ~2,11 toa. d'i~mio14,~.gt secuestro y extora16n, ~ la. pena de n~Ill A ( 30) ANOS DE PRESil>I.on y accesorias consiguientes.

HECHOS Y AOTUAGION : La mafiana del 6 de mnrzo de 1.967-, la dom~et! ea Aura Eathér Palacio, entendimiento con eu aman= prev~~ te Goez favera, se oustrajo de la de sus padri)e, ub!

CB$8 oad.a en la carre:ra 36A 1157-71 éle raedellín, a.l niilo de 3P.2

nas "cuatro ailoe oumplidos", de nombre Germán iernández,= i1 r. J .' 03·3

  • - 2- .lo condujo a la casa donde habitaba el expresado sujeto, = situada en el barrio 0La Oimaq; de lá miaroa ciudad, y en = seguida loa doa, de acuerdo, de un eom~ valiá~dose teléf~ no pliblico de los contornos; llamaron, e1.n revelar eu idea tidad, como es obvio, a los pJ;"ogenitorea del menol" para e_a tararlos do que ló tenían ooneigaoy dinero como= eX!gi~les precio para su rescate, quedando ~ la eepeotativa del re = sultado que se produjera, verificable a través de una nue= va llamada. Bn esas estaban, <mando por la radio oyeron ::;:::: que la Polic!a, éle esoa hechos, en ::= informad~ interv~n!a por lQ que; sin eoluc16n de continuidad, procedie = ell~a, ron a matal" al nUlo, a cuyos fines, mientras Qoez trat6 de hacerlo aplicándole en la garganta la viva fuerza de sus = = manos, la Palacio le golpe6 la cabeza con una 0 p1edra de moler0 , donde le oaue6 graves faacturaa, pero como al re ~ aultado apetecido, pese a eeas 1naud1tao crueldades, no se produo!a, terminaron onrrollBndole al cuello p~horcarlo una ouel'da de cuyas puntas, colocados en extremos opuestos,

tiraron hasta conseguir desenlace, luego de lo cual == e~e = arrojaron su ead4ver al fondo da lo letrina en que se ha 116 dos d!ae después. Bl Comando de la Cuarta Brigada del Ej6rcito,= sobre la base de que loa referidos hechos configuraban loa de homio1d1o; en la denom1naci6n se= del~toa d~ asesinato~ cuestro y extore16n, este dltimo en el grado de tenta-tiva. mediante Resolución G016 15 miamó convocó = de~ de~ ~zo, en la Guarnic16n de ~edollín, integrándolo, a su ve~, el = Oonoejo de Guerra Verbal, enoorgado de conocer de ellos en = la primera inatanoia, el quo, en au debida reapondi~ndo, O):OJ>tuni.dad, a los oue.Jtionarioa que lo fueron sometidos,= - co:ni'ecoion.adoa, oomo ora lo propio, con estricta subordinac16n a la forma y condiciones en que fUeron planteados ~~ esos tree delitos en la PJ.'.'iJdicha convocatoria, daolar6 la= culpabilidad tanto de Goes como de la Palacio, respecto a= todos ellos, a traváe do la t.-rase, eocu.e_ta y simple: "SI = ES EESPODSABLB". tal Presidente del Oonspao, fundado en esos ve= ·. cada uno de elloa del tranacrito, como ré~ictoe, t~no~ óo~ Viene repetirlo 1 recalcarlo, en sentencia del 18 de mareo == ~bián, cond~n6 a loa a~cionadoa eu3etoa a la pena de

"TRBlB~A ( 30) Afies DE ~~!DIO" • imponiéndoles, acíemds,las = penas acceeorias del oaeo, fallo quo el Tribunal Superior !11lltar oonf1rmó en el suyo del 2 de noviembre de 1.967.

LA DENANDA DE CASACION : Bn la demanda del procesado Goez favel"S, q-ue = suya fuá el que presentó la dentro del término legal y se= declaró a dereCho, por lo tanto, la única a~uetada s~endo; de que debe en esta providencia, se invocan las e

~ratnrae

  • -4- .035 e.sueales de eaeaei&n p:rt;lviatao an los ordinules 4~ 1 12 ..,._ del articulo 56 del $26 do 1.964.

Deo~tO. CAUSAL CUARTA $ Con ~poyo en ~ata cau~ se prete!lde que la ::a sentencia ae dictó un Juicio viciado de ac~sada ~en nul~ ~ da\19 ., tesis para cuyo ensayo .;,emootrati.vo se ~o:rmulan e$ = ton tras eargos; a).- El haoho do haberse negado la p~otica de quo aolioit6 el personero lega1 del procesado == ~~ p~eba Goez durante e1 desarrollo <lel ConseJo do Gu.erra,en ~nvora del"eeada a qu.o se sometiese a éste a un oxámen m6die~pa1= quidtrico para establecer ous mentales. eondio~ones ~enos= oab6 au derecho de defenaa, gerant1aado en el art!culo 26=

de la Oonst1tuo16n precepto euperior que, por lo Dac~~l, tonto, reault6 viol.ado •. == b) .... De los tres delitóe en que descansa la eentancia impUgnada, el mda grave eo el relativo al homiC!. dio, eonewnado en el .monor Perrubldee, "o\qo oonoo1m1e:nto Cl! td atribuido a lll Juoticia Penal Ordinaria" '3 ent6ncea, de acuerdo con la pracept1va que contiene el artículo 53 del~ o. de P. Penal, la co~_peteno1a para conocer del proceso %'.!. dica eu aquolla ju~'1o1a y n6 en la ~ilitar. e) •- El fallo aou.sado, al imponer al procesado .. - f. , ~ 1 -·5- = Goez Tavera una pena suporior a loa veinticu~tro años de presidio que eeflela el articulo 363 del 06d:i!g~ Penal; in~ = rri6 en ntiranía" y qued6 ain "eoporte alguno en las nor maa sustanciales dEtl derecho penal ~igente••. 1 .• - Las pru.ebaa do las partes aolioi tadas en la audienoi.a del Consejo de Guerra Verbal; se de == praet~oant acuerdo con lo qu~ p~esc7ib~ el ~o1so 5g del artículo 575= del Código de JUsticia Penal Miíitar., "a juicio de la mayo= r!a de loa Vocales" de eae cue~o, lo que ,significa que el= Preai~ente del que ~uzg6 a Goes Tavera, al negar el exáman=

== paiquidtrieo que pidió a~ defensor, se limitó a o~eervar esa norma, puesto que el parecer de loo Voeales dél mismo = tu.á el de que tló ee llevara a oabo esa prueba, oo:1siderada= por ellos co.m() inconducente. • absQlu~nte11.- El exámen poiquiátricO., de lado, se ha ot~o c.. === oe necaeario, segdn el articulo :J74 del c1e P. Penal, == ousndo en el acusado f)e descubren, a travéa de los datoa 4el proceso, 61ndioioa de grave anomalía pstquiea o de 1n = tox1eac16n crñn.iea producida por el al.cohol o por cualquierotra sustancia ·venenosa", situaoi6n en la que no podta colo . earse a Goez 'Pavera., precisamellte por l.a absoluta ausencia= ae de eeoéja.ntea datos. b:isioos para que siquie~ pudiera = - 6037 sCS:?Gch.ar de su a atado mental~ = lit.- La regla de oompetcnoia qu~ establece el c. ~c1eo 19 dal nrt!aulo 53 del de P~ Fenal; ~lativo a = neee31dad dé en los eventos de concurso l~ detvr~na~la, ~ de delitoo, ccn bnso on ol quo rovistn mn¡or gravedad, no~ era aplicoblo reopacto do loa tres en= Goo~ .lfn~ern, :¡;o:rqu~ co su condena son fen6neno que. ain du=

~ue f~ndn co~oxoe, da alg1:na, los lleva\Ja de la Juf;ltioia W.l! al·conocimie~to ta.r, aunque uno {le ellr.o• el de· homicidio, en s! miomo, fu,! x-a . del resorte de la teniendo en cuen= J\urtici~ O~.i,nan.a, te que loe ctroe doo, los de oecueotxoo y extorsión, tarn = - bién ert a! miemoe, según el artículo lQ del De c~nce~íent = 1290 de 1.965, pora la época de la consuma cr~to vigent~ o16n de ellos y de o~ 3u,zgao1ento, ;¡ lo que dispone en nu= incioo final el los dos menciona= a~gund~e ordun~entoa dca. = IV.- Loa lU1 tea máXcimos de la a t~enao, cuando ellas tengan que aco:-d.arse con funtlatnt)nto en concursos de= lictivos, ae regulan, no a 4el articulo 45 del 06d! trav~s go Ptmn.l, ni tampoco, co:n() ae pretendo en la détnanda, del= 365 de la mioma obra, quo se oontree un1oam.ente al delito= 4e homio1d1o, en eu denom1n$c1ón de asesinato, oino del == ---'------"'=-'~-----------~------- -------- -- - 1 - 03.~ 1º del Decreto 2525 de 1.963, donde se dispone que los ar= t:!culos :31 y 33 del Código Penal, ;relativos, en su orden,=

a los concursos tormal y material de cielitos, "se aplica = = rán sin a los límites máximos de las penas esta sujec~6n blecidas en el artículo 45 de la misma obra"~ CAUSAL PRIMERA : Esta causal de impugnación se invoca como sub= sidiaria de la 4ª, pretendiándose, a su amparo, que la s~ = tencia acusada es violatoria, por "~debida aplicaci6nn, del artículo 363 del C6digo Penal, puesto que en ella se = aplicó a Goez Tavera una sanción que se "sal16 de los lími. ' tes fiJados" en esa norma, la cual a~olo permite ~poner= = la pena máxima de veinticuatro aftoa de presidio en casos de excepcional gravedad", cuando no concurran sino circuns= tanciaa de mayor fen6metj.o qu,e no acaece en = peli~idad, el evento de autos, en fuerza de que respecto del expresa= do sujeto se encuentran comprobadas las de menor peligrosi dad p~ev1atas en loa ~~dinalea 4º y 12 del artículo 38 del predicho estatuto.

SE CONTESTA : in el fallo acusado no se ~puso a Goez Tavera la pena máxima deducible en conaiderac16n a las normas le= .1 - - 8gales que que Como autor de tres = ten~an se~le a~lieadaa. dali toe, oonsu.madoa en concurso material, el de homicidio= = en la denomina~ c16n de asesinato, cu7a pena mdxima, eegd. n

== el articulo '6' del Código Penal, es la de veinticuatro afioa de el de secuestro, sancionado, acorde preeid~o, co~ el art!culo 293 de aquél estatuto, con el máximo de siete= aaos de presidio, y el de extorsi6n, en el grado de tanteo tiva, el cual, dentro de esa modalidad, &1 cabida, conforme al articUlo 406 del expresado Cód1ao, en concordancia con= == el 16 de la misma obra, a la pena máxima de tres ailoe 1 cuatro meses de prisión, pod1a ser sancionado con una pena superior a loe treinta afioe de presidio que impone la sen= tencia acusada, si se observa que en su caso, como se ap\1!! ' = teS atrás, los l!mites máximos de las panas, señalados en el art!culo 45 del referido Código Penal, no rigen, puesto que ese texto legal fUé subrogado, en lo que toca oon loe= concursos delictivos, por el articulo l!l_ del Decreto 2525= de 1. 963, aemo bn de r~carse una ves más. euwa, Bn pues, ningullO de los cargos formulados contra la sentencia acusada al de las dos causales= am~aro de casao16n invocadas, l;a 4D y ltl del artículo 56 del Deor.! to 528 de 1.964, tiene demoatrsoi6n, por lo que ollas• como lo conceptda el Delegado de las PUerzas Milita P~ocurador o réa, no pueden proepersl". En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -88=

____________ --------- ---- ---------- ,__-- o~o - 9la de Casaci6n Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ·la ley, DESECHA el recur= so de casaci6n interpuesto por el procesado PEDRO NEL GOEZ TAVERA contra el tallo del Tribunal Superior Militar expr~ eamente determinado en la motivación de esta providencia. C6piese, notifiquese y devuélvase.

LUIS CARLOS ZAfiBBANO HU~ffiERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RBSTBEPO LUIS EDU ABDO t:IESA VELASQUEZ

SIMGN MONTERO ~QRRES ANTONIO MORENO MOSQUERA EFREN OSE«TO :PENA JULIO RCNCALLO ACOSTA :Evtmc o v.

3. FOJA..i5A j_ - Secretario -

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