CSJ - SP S.Montero(14-04-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(14-04-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
> == PP ——_— E pa
CORPE, SUPREMA DE JUSTICIA (80%
- SALA DE CASACION PENAL
NHilagistrado ponente: Dr, SIMON MOBPERO TORRES
000 Bogotá, catorce de abril de mil novecientos sesenta y uno. VISTOS" Se procede a resolver el recurso de casación respecto de la sentencia del 21 de marzo del año pasado por medios dé la cual el fríbunal Superior del Distrito Judicial de Bogo. tá condenó al señor JOSE JESUS RAMIREZ GRANADOS. . como responAAAA R AA A Es sable del áelito de homicidio en el señor NICANOR QUIMBAYO PA E PO RS RRIOS, a la pena de ocho años de presidio y accesorias der a casos ..- ANTECEDENTES En la tarde del 30 de marzo de 1958 se presenté a la tienda del señor Valeriano Ospina, ubicada en el punto de “LasBrisas", -en los alrededores de la población de "El Guamal, me de 13 por entonces Intendencia del lieta, el señor José Josús1 rr Ramírez y a11í hizo conocer de aquél que "tenía que arreglar- . un asunto" con el señor Nitanor Quimbayo, el cual apareció PQ Co después en el misno sítio py. entró a un. reservado del esta-. blecimiento y lugar. a donde lo sigutó el predick Ro Esuírez, y en donde le planted agria disputa, 10: que dererasmg: deS smmtervón= ES z 11810 ción del citado Ospina para hacerlos salir del aludido reserva»
dós En esta suerte abandonaron ese sitio y al úar a la puertade la tienda Ramírez, quien tenía la iniciativaen las palabras “descompuéstas, lanzó frasezagresiva a Quimbayo y a continuación extrajo un cubhillo- "patecabra” y con esa arma se le fue encima, por cuya razón éste emprendió carrera, perseguido por aquél, -—— "quien al darle alcance, le causó la muerte mediante varias cu— chilladas. . : 1 - CALIFICACION DE LOS HECHOS : El conocimiento de los hechos referidos correspondió - | al Juzgado 82 Superior de Bogotá el cual llamó a juicio, en auA to del 25 de agosto de 1958, al procesado señor José de JesúsRamírez, aclarando en la motivación de esta medida, que el homi “cidió que dabá lugar a ella, consumado en la persona del señor, Ricanor Quimbayo, contral o que coneeptuaba el señor Fiscal, - quien lo estimó con las características de asesinato, era simplemente voluntario, Esa vocación a juicio, dentro de los misnos términos en que se prodújo, la confirmó el Tribunal Supe— “rien ósu rau to del 22 de noviembre del mismo año, En consé--- _Cuenciá, ¿8 la oportunidad legal, le fue propuesto al Juradoel siguiente cuestionario que se reproduce acompañado de su -—- respuesta: | | a "CUESTION ÚNICAS El acusado JOSÉ JESÚS RAMIREZ GRANADOS es responsable; S1 o NO, de.haberie. éaúsadovoluntaria -
€ intencionalmente, .con el. _propósito de matar, heridas corto-punzantes alNicanor” óuimbayoBarrios_ que le PrQ dujeron anemia 'aguda por hemorragia interna, causa úni ca determinante de la muerte; hecho que realizad a eso de las seis y medía de la tarde del treinta o treintay uno de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, en el establecimiento de cantina denominado "Las Brisas". >= 11811 t”e . de la jurisdicción municipal de Guamal (Intendencia del Meta), comprensión de este Distrito Judicial?, “EL JURADO RESPONDE: "Si es responsable pero en estadodé ira causado por injusta provocación!", Con fundahento en este veredicto, el cual se interpretó en e sentido de que en modo alguno consagraba modalidad que ate _nuára la responsabilidad del procesado en forma específica, elJuzgado dictó la sentencia dél caso con fecha 30 de julio de - - 1959, condenando a Ramírez Granados, como responsable del homi-— cidio en el señor Nicanor Quimbayo, a la pena de ocho años de -- presidio y accesorias dorrespondientes, fallo que elTribunal Su perior de Bogotá confirmó en el suyo del 21 de marzo' del año paA sado, sin-ningún reparo ni observación, ¡| DEMANDA DE CASACION s : . ¡ A En la demanda; presentada por conducto de añoderaúo y «+ conforme a las exigencias del Art. 531 del C. J., el recurrenteinvoca cono causales de casación, conforme al orden que ee indiCay las previstas en 109 ordinales 42, 32, 12 y 72 del C,. de P,P, Con fundamento en la 4%, referida a que la sentencia sea violato E A ria de la ley. procedimental por haberse pronunciado en un juicio viciado de nulidad, ed libelo, luego de que anota que "el expe-=- li diente Prueba -queBanírez Granadosn o disfruto de los adecuadosmedios defensivos que la ley prescribe para tales casos”, traevarios. cargos al fallo acusado,=encaminados a demostrar que se = . ER viol6 el Art, 26 de la Constitución Nacional. Esos cargos, en su na, ¿SOn. los siguientes: a) Ramírez Granados "rirdió indagatoria ante el señor Al Mi | Y (11812 calde de Guamal asistido por un apoderado de oficio, el señor An tonio Parrado, completamente ajeno a las disciplinas del Derecho. b) El mismo sujeto no fue asistido de apoderado en ladiligencia de reconocimiento del cadáver ¿el señor Ficanor Quinbayo) omisión en la que también se incurrió " a traves de la - - practica de diferentes pruebas y recepción de declaraciones quesolamente afirmaron la responsabilidad del procesado, lo que -- tanto significa, que "no tuvo abogado que lo asistiera en las di ligencías iniciales del proceso"; c) Los derechos del procesado “fueron vulnerados por — q el funcionario instructor al no practicar los diforentes careos á que-estaba obligado a efectuar (sic) con, los diferentes testigos de cargo, tal como lo ordena el Art, 376 del estatuto procegal"; a) Ho Se verificarón las citas que a su favor hizo el procesado, x0 “que fue vislatorio del Art. 356 del €, de P,P,; o toy E e) En la rócepción de la indagatoria se formlaronal al procesado preguntas cáapciosas e inoperantes"; l 31 ES . o Í _L) lo Se practicó una inspección ocular reconstructiva ! de los hechos de autos, la cual hubiera servido para establecer | 8 si los testigos podían observar desde el mismo sitio desde — donde afirmaron haber presenciado los acontecimientos"? y así - q “se creó una duda sobre la veracidad de dichos testimonios y lo afirmado por el procesado y que no fue tenido en cuenta por el Juez de”dérecho para resolverla a favór del incriminado"; y, g) Las pruebas solicitadas en el memorial que obra al - (813 folio 74 del cuaderno principal no fueron practicadas en consiós ración a que ese memorial se presentó "fuera de tiempo”. El recurrente, conforme a estos cargos, congidera quese violaron, en perjuicio del procesado Ramírez Granados, lostextos legales que a continuación se indican: Art. 5% de la Ley 21 de 1931 y 104 del C, denmP,P.z el 203, el 204, el 210, el 255, A el 295, ei 351, el 376, el 436 y el 472, en armonía con el 451- . y el 471 del mismo Código citado, La causal 32 se sustenta,dentro de la demanda, conforme á les siguientes argumentos: - "Siendo que el Tribunal popular convocado para juzgar en conciencia a José Jesús Ramirea Granados contestó- el cuestionafio sometido a su consideración por el -—- Juez de Derecho, afirmando la responsabilidad de este, pero agregando que el hecho criminoso lo habla cometí do en estado de ira determinadpoor injusta provoca— ción quíso. fue reconocer el estado amínorante de resEA ponsabílidad “consagrado en el Art. 28 del C, Penal; - EN pero como al Juri la tey. 43 de.1943 no le exige que - - ; userfórmulas sacramentales en su respuesta; ni que aco : mode .su respuesta a los -téfminos técnicos del derecho oa - “penal, el suprimir la palabra "grave" que exige la ci tada norma sustantiva, dejó trunco el veredicto, lo -: ” que determinó quel eJu ez de Derecho aplicara el ar _ tículo 362 del €, Penal en lugar del Art. 28 ya cita» do. Hay manifiesta contradicción entre el pensamiento. - expregado“por el Jurado en su decisión y la norma para contestarla modalidad del estado de ira e intenso A E dolor prevista por el Código”, ES Y : : o | 3 La causal 22 $e propone sobre la base de la aplicaciónindebida del Art. 362 del C. P. y la falta de aplicación del o Art, 28 de la misma obras, ya que en sendel.t reicurrrent e, el- . dl Jurado, en el veredicto; reconoció la modalidad de específicaa
atenuación de. la responsabilidad a que se contrae.el segundode los dos textos legaless | | < 11814 la causal 72, propuesta en último término, aparece plan=- teada en la forma siguiente: "Afirmar que José Jesús Ramírez Granados cometió un homi cidio de propósito estando debidámente reconocida "la iTa por injusta provocación” es dictar una sentencia s0bre un veredicto evidentemente contradictorio, ya que si el Jurado reconoció la ira injustamente provocada por el occiso, El Pribuñnal no podía condensar el procesado sin >» reconocer dícha circunstancia, no como un estado de me-- nor peligrosided, eino como circunstancia aminorativa de responsabilidad del mísmo, Al contestar el cuestionario, no en la forma propuesta por el Juez, sino agregando cir cunstancias amínorativas de responsabilidad y para lo -- cuál el Príbunal del pueblo es soberano, y no siendo reconocidas dichas circunstancias por el Juez de Derecho,- implica que la sentencia fue dictada sobre un veredictoevidentemente contradictorio”. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : El señor Procurador 1% Delegado, con el cuidado y pon áderación que le son propios, después de un estudio exhaustivode la demanda, en orúen a cada una de las causales invocadas,» solicita de esta Corporación que no se invalide el fallo acusa dos De este estudio se irá ocupando la Sala a medida que vayasiendo necesario.
SE CONSIDERA: — Deacuerdo con lo que consta en la respectiva Acta deindagatoria, el señor Ramírez Granados fue informado "del dere cho que tiene de nombrar un apoderado que lo asista en la dili genció y como manifestó no tener a quien designar, en fuerza de tno haber abogado titulado en la localidad”,se procedió a nombrar le le oficio al señor Antonio Parrado”, quien desempeñó el cargo previo el juramento de rigor.En estas condiciones, como de suyo + GRIS se comprende resulta inconsulto pretender que en la indagatoria se violaron los Arts, 5% de la Ley 21 de 1931 y 104 úel C, deP.P. puesto que lo que aparece es que se dió cumplimiento á esas disposiciones legales.
La diligencia de reconocimiento del cadaver del señorHicanor Quimbayo, por parte del acusado Ramirez Granados, la -- cual figura a los folios 3v. y 4 del cuaderno principal, no era _ necesaria, en orden a que éste, dentro de su indagatoria, confe só ser el autor delr delitop,or cierto en forma ruy clara, - Hinguna norna procesal establece que los testimoniosque. se producen en el sumario para la investigación del delitoa que haya de contraerse, tengan que practicarse con la asisten cia del procesado, bien sea sólo o en compañía de su apoderador De consiguiente; si como ocurrió, el señor Ramírez Granados noestuvo presente en ia recepción de las declaraciones de quienes fueron testigos del delito qué llevó a cado» no por ello cabesostener que se'conculearon sus derechos, De conformidad con el:Xrt..376 del C. de P.P,, invoca»
do por el mismo recurrente; la practica de careos corresponde- - a una facuitad disecresional del funcionario instructor o del de conocimiento, Por lo mísco, si no se llevan a término,n o es po 3sible hablar > de violación de ese texto 16881. p o 1 acusado, en su declaración de indagatoria, citó elnombre de cuatro personas que lo conocían y que podían dar testimonio de su conducta, tres de personas en donde había trabaja «do Y» por último, dijo el de otras tres personas que hablan pre SO | A —_ 08 e A A . senciado los hechos en que dió muerte al señor Nicanor Quimbayos? A las prizeras sieté"no se les recibió declaración, omisión con . la que no se perjudicó en modo alguno al procesado, particularmente si se tiene en cuenta que la pena principal que se le impu so fus la mínima qué corresponde pará el homícidio simplementevoluntario. De los tres testigos que el acusado citó como presencia” les de los hechos se recibió declaración a los señores Valeriano : Ospina y Dámaso Zúñiga, según aparece a los folios 4 y 39, y li , y ss. del cuaderno principal. Yo ocurrió lo mismo con respecto io a un tal Honorio Calderón, pero la verdaéá es que el recurrente = ni siquiera ensaya un solo argumento para demostrar que la'no re cepción de esa declaración perjudicó al señor Ramírez Granados,=. . Bn estos términos es impropio pretendeqru e hubo renuencia en la 7. práctica de las pruebas que podían favorecer al sindicado Y y por 7;
do tanto, violación del Art, 295 dei C. de P.P. Do se le alcanza a la Sala cuales fueron las preguntas-.- que en la indagatoria se formúlaron al procesado como capeiosás=..- y, examinada esa diligencia no se encuentra ninguna que, revistas: ese carácter yy por su parte, el recurrente tampoco presenta, con E su debida denostración, las que puedan tener esa condición, No siempre en el proceso penal es indispensable la 1n8= > pección ocular, llamada de reconstrucción de hechos, En el casode autos no se hacía necesaria. esa reconstrucción para. estable cer si los testigos presenciales de los sucesos "podían Observar desde el nismo sitio desde dohás afirman habor presenciado los a contecimientos? ya. que a ese respétto nadie presentó la menor duda... “ 1817 A e Conforme al memorial que obra al fólio 74 del primerocu: .erno del xpediente, aparece que el procesado señor RamirezGranados solicitó algunas pruebas, las cuales le negaron en elauto que obra al folio 75 ibidem, "por ser extemporáñeas", Esasevidentemente¿ las pidió el acusado vencido el términopruebas, probatorio ¿el juicio, lo que quiere decir que en forma extemporánea y entonces se concluye en que estuvieron bien negadas, Por lo demás, debe anotarse que en firme el auto de proceder, en-modo alguno corresponde al Juez continuar haciendo averiguacionesoficiosas, según lo ha sostenido esta Corporación en juríispruden cía reiterada del siguiente tenor: "Guando el proceso ya ha salido del estado de sumario,-
por auto firme de proceder, no le toca al juez continuar | --haciendo averiguaciones oficiosas en pro ni en contradel reos El enjuiciamiento es el pliego de cargos queel poder social formula contra él, y en esta nueva etapa del proceso, que es el juicio propiamente dicho, entran el reo y su defensa a proponer y demostrar los des... cargos. Es claro que el Juez de la causa y sus auxiliares deben facilitar, con la nayor amplitud, al procesar do todos los medios normaluente útiles para desvanecerla imputación materia del proceso o reducirla a sus jus tos límites. Pero el juzgador, en esta segunda etapasy salvo el poder discrecional que el juez superior tie- 'ne en las audiencias, guarda más bien una actitud deespectativa, “dirigiendo el debate probatorio entre.elministerio público y la defensa, actitud necesariamente diversa de la acuciosa que el investigador asume durante el sumario¿.cuando su oficiosidad está obligada aúna suplir la inercia del sindicado para defenderse”, "gin embargo, tal actítud imparcial y de expectativa —— del juez durantéTaeausa, no lo exime del deber legal - “de hacer efectiva la práctica de las pruebas que se le- - —Bolicitan, Rehusar la arbitrariamente equivaldría a denegación de justicia y la sentencia dictada en un jui— cio que adoleciera de esta irregularidad, sería un fallo proferido sin las garantíasr reconocidas por la constí- tución nacional (artículo 22, hoy 26), (Casación de 16
de gebfero de 1942, G)J, tomo 111, número dd pégina45090 De manera ques en sintesis, en la recepción de indagato + 1818 - ria del procesado Ramírez Granadoss no se violó el Art. 104 del Ci. de P.P., ya que ailí estuvo astotidoidécapoderado, el que ta vo que ser un empírico por no haber abogados titulados en "ElGuamal" y autorizarlo el Art, 5% de la Ley 21 de 1931, debiendo se advertir, de otra parte; que el predicho: sujeto dispuso deamplia libertad a todo lo largo del proceso para designar en — cualquier momento el apoderado o defensor que le hubiera provocado, derecho que se le hizo saber desde un principio. dl Art,- 210 del citado Código se refiere a los fines de la prueba de — inspección ocular, y no se ve como pudo violarse ese texto, --- cuando la verdad es que en el proceso no aparece qué se hubiera practivado inspección ocular alguna. El investigador obró con -. el celo que determina el Art. 295 ibidem, lo que indica que nose violó ése precepto. No aparece qlenla indagatoria Se hubieran formulado preguntas capciosas al acusado Ramírez Granados y en-. tonces. no.es dable sostener que se víolg el-Art, 351 de la cita Los careos son facultativos, al teror de lo dispuestoen el Art, 376 del estatuto en mención,y así, al prescindirsede ellos, .no hubo violación delesatrofilá; Como quedó expresadoy
las citas que hizo el procesado Ramírez,-.en cuanto fue posible-. se evacyaron) lo que quiere - decir que nó se dejó de cumplir elArt, 356 del aludido código, El Art. 451 de la obra en mencióndispone que Yas pruebas decretadas que no hubieren podido practicarsó dentro. del término probatorio, podrán practicarse, váli damente). en la audiencia pública”, En este proceso no se decre-. taroní pruebas .en el término probatorio del juicio y, en.es-a— - -suerte, no había ninguna para practicar en la audiencia, al-menos pendiente, lo que indica que no se violó, como se prentende el citado texto legal. No se ve en que forma pudieron violarselos Arts, 471 y 472 del C. de P.P., referido el primero al orden : my - 11y las veces que corresponde a las partes para hablar en la audiencía pública, y el segundo a las amplias facultades de quegoza el Juez para durante esa audiencia suscitar careos, exi-- gir a los testigos o peritos las relaciones que considere nece sarias y practisar las diligencias que estime convenientes, na da de lo cual le fue solicitado al funcionario que prescidió - el acto público en cuestión y que si no lo llevó a cabo fue -- por que no lo estimó necesario y oportunos. como:en rigor debee deducirse: El recurrente, úentro de la mismá sedre ciargoes que hace a la sentencia acusada con invocación de la causal 4%, — sostiene que se violó el Art; 436 del C, de P.P,, en razón deque a-Ramírez Granadost a debido, en vez de llamársele a juicio, amparársele'con un sobreseimiento temporal, aspecto que no corrésponde dícutir en el recurso de casación, puesto que lo 0-- portuno erg, tratário en la calificación del sumario, particu-- “larmehte.a traves del recurso de apelación que fue propuestocontra el auto de proceder, Respecto a lá supuesta violación de los Arts. 203, 204 y 255 del C, de P,P., apenssecabe obser- | var que de ella no es dable tratar a traves de la causal 4% de casación sino de la segunda, la cual no se invocó ní tampocoera procedente hacerlo en orden a que el juício se decidió con la intervenciódnel Jurado. De todo cuanto se deja expuesto y comentado se despren de que no puede prosperar la causal 4% de casación, ya que, con tra lo que supone el recurrente, en los tramites del proceso -- contra Ramírez Granados, no se incurrió en violación de preceptos " a +] 2 legales que pudieran configurar nulidades de esa índole, ni mu cho menos en la violación úel Art, 26 de la Constitución Vacio nal; en donde se garantizan las formas del juicio, las cuales, en el caso de autos; no se lesionaron en forma alguna». La causal 32, como quedó anotado, se invoca en la - -congideración de que el fallo acusado se profirió "en desacuez do con el veredicto del Jurado", el cual, en sentir del recu-—- rrente, reconoce la modalidad 8. que se refiere el Art. 28 delC. P., modalided que, en cambio, no se tuvo en cuenta en la — sentencia. Conocido el texto del veredicto, por haberse copiado en párrafos anteriores, fácil es analizarlo, y así se tiene, " en primer término, que el Jurado afirmó la responsabilidad del procesado Ramírez Granados con respecto al homicidio que consu mó en la persona del señor Nicanor Quinbayos, Esto es algo que-:.- no discute el recurrente, El veredicto, según se vió, contiene la frase explicativa “pero en estado de ira causado por injusta provocación", frase que es en la que se apoya la demanda pa ra sostener la modalidad atenuante de que se ha hecho méritos=. Ocurre, sin embargo, que en esa frase no aparecen contenidostodos los elementos que exige el Art. 28 del C. P, para la integración del atenuante específico a111 previsto. En efecto, la provocación, conforme al Art. 28 delCS. P¿, que es en donde se consagra, para que pueda genérar elatenuante allí previsto, ademásd e injusto, tíene que revistir el carácter de grave, modalidad que no se reconoce en el veredicto y que tampoco aparece demostrada en el proceso, donde ni siquiera hay base para sostener, en rígor, que el señor Ramírez Granados fue objeto de una provocaciópnor parte de su véctina= señor Nicanor Quimbajo. El ¿coñor Valeriano Úspina, que fue eltestigo que con mayor exactitud pudo apreciar el desarrollo delos hechos, los relata así;
"El día domingo treinta del pasado mes de marzo de = mil novecientos cincuenta y ocho, aproximadamente en tre las cinco y seis de la etarde, llegó el señor Jo sé Jesús Ramírez y le dije yor, .+.«.no te has ido?y - él me contestó. No me he ido ni me voy porque tengo» .+.s,»..»que arreglar un asunto con un tipo, entoncesle dije yo, cual tipo? y le dije yo aquel? dijo gí - ese. En esas pidió unas cervezas, estabamos en eso -= cuanáo entró Nicanor y pasó por el pié de €l y se me tió a un reservadito y. entonces el reo salió ahí mig : mo y se pusieron a discutir ahfÍ. Estando.e n la discu sión queriendo subir las voces entonces entr-e y o alreservado y les dijes me van a respetar o es que sevan a agarrar aquí o se van para a fura (sic),:-enton - .Ces dijeron ambos aquí no peleamos don Valerío ni ve nicvos aquí a irrespetarle su casa. Luego se vinieron . de alla de donde estaban y se pararon hacia la puer- -. ta del mostrador y siguieron siempre sobre la misma-. discusión que tenían antes dentro del reservado; en- ¿ tonces ledijo el finado pues yo sé directamente que-» : usted ha sido el de los cuentos, peryoo no soy guebón, entonces le dijo Nicanor, pero ni yo tampoco, - ' porque aquí las tengo comolas tiene usted, a lo quele dijo él que así como las tenía él entonces que él también las tenía y que entonces camine para la: ca--
- rretera, estando diciendeos o fué cuándo el señor Jo sé Jesús Ramírez comenzó a desabotonarse la camisay vide que sacó el arma no supe sí si sería puñal,- puñaleta o cuchillo y le mandó la primera puñaladas Entonces el. señor Nicanor retrocedió tantico y ahí - míásmo avanzó la puerta del mostrador, cuando ví quele mandó la otra por encima y salíó corriendo el seflor Nicánor Quimbayo y el reo o sea el sefior Ramírez detrás de Nicanor, después de unos dos minutos ví al "Hicanor que volvía hacía la cantina otra veg corrién do, cúando al entrar cayó adentro boca abajo”, pr Esta declaración,no rectíficada en forma alguna den” tro del proceso sino, por el contrario,=respaldada por todo elacervo probatorio, descarta el hecho de que el señor Ramírez -- Granados hubiera sido provocadpoor su victima el señor Nicanor a Y A A A = 14Quimbayo, lo que significa que el atenuante en discusión ni si quiera en principio 11egó a tenor vida y entonces no podía serreconocido. en el veredicto del Jurado, como efectivamente no lo reconoció, Esto es lo que sostiene, con apierto el señor Procu= rador en los términos siguientes: E 1 Jurado no declaró la circunstancia modificadorade la responsabilidad a que se refiere el art, 28 — .: áel Código Penal con término - gia los empleados en la ley, pues apehas reconocí E
que el acusado habla obrado "en estado de ira causado por injusta provocación”. Y como 'no expresó que esá- misma. provocación reunfa también la condición dé gra .. ve, obviamente debe inférirse que descartó la posibi. 0 lidad de que el Juez de derecho tuvierá en cuentas: a la hora áe graduar la pena básica, el citado artícy lo 28. "De lo anterior se sigue a su turno, que los juzgadores dé instancia, al aplicar el artículo 362 del Có- -- —.digoPenal don motivo de la muerte injusta que Ramí- rez GranadoS le ocasioió a Quimbayo Barrios; no hicie . ron otra cosa que traducir fielmente el pensamiento=_ del Jurado¿ como que acomodaron el veredicto pronunciado por este a las normas de la ley, sin modificar . «en nada su esencia. . "De-modo y suerte que al declarar el Juri que R,¿nÍ-- rez. Granados es responsable, "pero. en estado de "iracausado por injusta provocación", lo que hizo fue ad nitir la simple concurrencia en el hecho homicida -—- cometidos de una circusntancia de nenor. peligrosidad a la cual alude el numeral 32 del artículo 38 del -—— Código Penal, "Por lo demás, dicho reconocimiento no era de su re- -sorte, y bien bízo en observarlo así el Juez a-quo >» cuando al recordar $8. su sentencia los términos del=- Art. 499 dél. código rocedimiento Penal, expreso que el Tribunal popular al obrar de tal manera se arrogó -
atribuciones que reaimente no le competen, por que... es bien sabido, que es al Juez de derecho a quien co= rresponde determinar, sobre la base del acervo proba - torio, si rénmonoce o nó esta circunstancia especial- - “morigeradora de la sanción ". (f1, 100 del cuad,12)., e No existe, por consiguiente, el supuesto desacuerdo entre elfallo de hecho y la sentencia acusada, y unfirme piso, a no dudarlo, tiene ésta en aquél," La; causal NS, idwocada: coro sautsidisria de Ta e Y Yo podía: tener : exito: al prosperar celo cargo querés tomó coñas LAA A e. 15 “(1823 “base en la predicha causal; ya atrás estudiada, referida a su» puesto desacuerdo entre la sentencia y el veredicto del Jurados hecho que resultó 'inezactos Por lo mismo, tampocoe ¿Proceúen= te esa otrá causal de casación, £ o nespento de la causal 73, invocada en último lugar, cabe observar que para a veredicto pueda entenderse como contradictorio. és necesario que os»ntenga proposiciones que cho quen entre sí y se niegueh,y la verdad es que el que profirió- el Jurado contra Ramírez Granados, ño reviste ese catácter, he cho que lo deruestra su eimple lectura, Bo prosperas, en consecuencia, esta Última causal. o En mérito de lo expuestos la Corte Suprema 8,18de Casación Penal-— acorde con el concepto del señor Procura-- dor 1% Delegado en lo Penal y administrando justicia en nombre
de la Repíblica y por autoridad de la Ley, DESECHA el recurso=. de casación interpuesto contra lá sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y que es materia de exa-- men en la parte motiva de éste fallos Cópiese, notifíquese y devuélvase.
PRIMITIVO VERGARA CRESPO HUNBERPO. BARRERA DONINGUEZ
' SIMON MONTERO TORRES “EFSTAVO BENDONT eT ER
- JULIO RONCALLO ACOSLA “ANGEL MARTIN VASQUEZ An
PIOGTINIO ÍEON
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