CSJ - SP S.Montero(14-04-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(14-04-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORTE SUPREMAD E JUSTICIA
SALA TE CASACIÓN PEMAL196
Siagietrado ponente: Dr. SIMON VONTERO TORRES 5 0 Diem
Bogotás catorce de abril de mil novecientos se= senta y esis, VISTOS: Se procede a resolver ol recurso de casación que interpuso el procesado PBIRO BL VERA 1T RÍANA contra la senten E cía del 22 de febrero del Ao pasado, y por medio de la cual el REA A Príbunel Superior del Distrito Juáicial de Bogotá lo condenó, e A] como responsable de los delíton do homiciálo on Luis Sahecha, . AA Guillermo Mahecha y Joaquín Rico y de homicidio frustrado, e Josó Zantos Nicto, a la pona de "VEILNPICUATRO A£03 DE PRESI =» DIO", impontendole, agus, relegación e úlez sados en Colonia Agrícola Penal, soí como las penas accesoríao derivadas de la ? noturalega de la sanción principales
HECHOS Y ACTUACIÓN 2
Lo nadruguda del 2 de mayo de 1959, verios sujes tos, protextando sor Agontes de la Policía y cotar eb una in= vestígación penal, se presantaros o la casa de José Santos == | Sicto, ubicade on la fracción rural de "La Pría", juriedio == ción del Municipio de Guaduas, opresaron al predicho ¿indivi = duo, lo trasladaron e la cercana rosídencia de lWis y Guíller 197 mo Mahecha, quiones allí mismo, junto con aquél y son Joaquín=
fico, que como vecino, sospechando ds algo, acuésó a enterarse de lo que ocuerriora, fueron anarradog de las monos, vituación= de indefensión en la que se les nizo fuego, causándole de ese= modo la cuerte a 109 Hahecha y 8 ico y dejando agravepnente he= rióo a Heto, que inoxplicablormentese salvó. Bi Jugado 52 Supertor de esta ¿giudad, fundada en estos hechos, ontendidos como integruntes de tres delitos de = homícidio, elevados a la categoría de asesinato, y de un homi= cldio frustrado, también dentro de aquella modelidné, meúlante proveído del 9 de marzo d6-1960, llamó a juicio a los procesa= dos PEDRO BBL VÉRA TRIANA y Guotovo Vera Triena, detorminación que el Príbansl confirzó su gus autos de1l2 de agosto y 17 úen séptiembre, €mbos del mismo citado año. El durado, interrogado en su eportunidad logal, = respondió el cuestionariod e Pedro Hel Vera, concovido, con am boráinación estricta a loa términos y alcances del referido en jufclaniento, 5 traves de una prógunta para cada uno de log == cuatro delitos, de vanera simplemente afirmativa, en tanto que contestó 01 de Gustavo Vera, también de cuatro preguntas,on s forma negativa, veredíctos que, acogidos, dieron lugar a que = el Juzgado, en sentencia del 16 de novicnbre de 1963, condenas
ra al primero de loa mensionados sujotos o la pena de "VeINT1IS CUATRO AÑOS DR PRESIDIO", le impusiera diez años de rolegación en volonia Agrícola Ponal y le aplicara las penan secesoriíss = goneradas en la naturaleza de la pona principal, absolviendo,=- 198 en cambio, al segundo, fallo que el Tribunal confirmó en el su yo del 22 4e febrero úcl año pasados LA DEMANDA DE CASACION: En la demanda el recurrePednrot eNe l Vera Triana, por conducto de gu ápoderado, invoca las causales de casación= provistas en los ordinales 4%, 12 y 3% del artículo 56 del Dex= creto 528 de 1964. Con apoyoe n la causal del ordinal 42 sostiene == que da sentencia acusada se dictó "en un juicio viciado de nu= lidad”, tesis que ensaya demostrar mediante la aserción de que se menoscabó el derecho de defensa, garantizado en el artículo 26 de la Constitución Nacional, puesto que en la eudiencia púx blica, no obstante á hecho de haber destghado un vonero y es= tar presento el encargado de esa misión, el Juzgado, sin razón alguna, impidió 6l ejorcicio de esa vocería, lo que de suyo se tradujo en desmedro údsl indicado derecho. La osusal del ordinal 1% se aducee n au aspecto,= de violación indirecta de la ley penal, cuestión que se tratas de demostrar mediante el exánen de las pruebas que ofrece el = proceso, las cuales $e consideran erróneamente apreciadas, pre cisamente porque ellas, en comdiciones cxactamente iguales, en
cuanto al procesado Gustavo Vera, determinaron la abeolución,= sobre la base de que acreditaban $u inocencia, y con respecto=s al recurrente, su responsabilidad y, por lo mismo, la necesi = 199 dad de corndenario. Al amparo de la causal del ordinal 32 se pretenás que la sentenaía acusada se dictó "sobre un vérsdiocto contra = dictorio", lo gue resulta del hecho de que el Jurado, no bbs = tante que las pruebas eran identicas y comunes pera los d0s == procesados, "absolvió a uno y conérnó al otro". - BL MINISTERIO FUBLICO + Bl señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, luego de un amplio y cuidadoso é€studio de la demanda, realizas do en consideración a las causalesd e impugnación que allíse n invocan, solícita que se deseche €l recurso.
FARA RESQSLE VCONESIRDER A : 1.- En el ácta de la audiencia pública, la que, = con arreglo a losdispuesto en el artículo 151 del €. de P.: Pez nal, "hace fé, mientrnoa sse a tachada de falsedad", no aparé= ce constancia alguna en torno a que ed procesado Pédro Nel Ve= ra hubiese designado vocero, hecho que en la demanda se desta= ca pretendiendo que aquellos e establezca dando cabida, médian te un auto para "mejor proveer", a los testimonios del Secreta rio del Juzgado donde se celebró la vista y del propio Juez, = auto y pruebas que, desde luego, no son procedentes, teniendo= en cuenta €l caráctér y naturaleza Gel recurso de casación, ==
ajenos al conoepto de instancia, y sus fines, encaminados, no= a conseguir la revocatoria del fallo acusado, sino Su anula == “200 ción a traves de un juicio, de contenido ominentemento juridi co, contra css fallo. Il.En -l os juíclos en que intervione.el Jurado = no 69 pertinente la causal del ordinal 12 del artículo56 del Decreto 528 de 1964 en ou aspecto de violación de la ley, ge= norads on apreciación errónoa o falta de apreciación de prues bas, perque aquél dispone sl respecto de uta libertad que apo nao Getá eudordinada a £u eonvicolón Íntima? y porque,d e == otro lado, el exámen probatorio que implica la invocaciódnos eno motivod e impugnación por el perticular que se comenta == llevaría a declarar ol veredicto omo contrario a la evíden e cía de lós hechos, cuoatién que, circunserita a las instan= = ciad, no está erígida en cauesl do canción. X1I1.- Dentrod e su concepción racional, es claro = quo cono veredicto debo entendorse la específica respuesta == del Jurado en relaciócnon un delito deterzinedo y von la ser sona a quien on particular se atribuye, por 10 que, según ese de muyo comprensible, sí són vorios 109 dolítos o varios loss sinvicados, aungue se trated e un sólo delíto, serán tambión= varios los verediocton. | IVY. En esta guertes para cotubloor sí un veredio
to es crntradictorio, se hato hocesario estullarioen 51 nico 110, de acuerdo con las preposiciones que contenga, las Sualeo, si 59 exoluyons proclunon aquella eniitad o. Yi. Los veredictos 8el Jurado,e n cuante al rocyr FE 2061 rrente Peáro el Vora,s e emitieron, respecto de cada uno de= los cuatro delitos, medionte la frase "Si _£3 RESPONSADIE", == frase que, como es obvio, excluye cúalauier tipo de contradic cién en sus términos, precisamente porque solo contiene una = proposición, simplista y lacénica. VI.- De manera que, en suma, no puede prosperar = ninguna áe les tres causales de casación invocadas, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala áe Casación Pañalacoróe can el concerto del señor Procurador Primero Delegado en lo Pensl y administrando justícia en nom bre de la República y por Sutorídad de la ley, PESECHA 01 rez curgdo de casación materia de ostudio en la motivación úe esta sentencia. Cépiese, notifíquese y devuélvase.
EDUARDO PERNAUDEZ VOLRRO ANTONIO ECRENO NOUQUIERA
SIMON HONTERO TOBRES EYREN OSEJO PENA
TOÍS CARIOS AMPRANO
PLOQUISTO TON + Becrotario -»