CSJ - SP S.Montero(14-05-1963)1
Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(14-05-1963)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1963
00453.
CORPE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr, SIMON HONTERO PORRES Bogotá, catoras de mayo de mil novecientos se= senta y tres. ViSsTO8B:<: Se procede a resoiyer el recurso de casación de que fue objeto la sentencia del 30 de noviembre de 1,961, por meúdo de la cual el Príbunal Superior el Distrito Juéícial de Sán Gil condenó a GUSTAVO MACIAS $ SANCHZG, como responsable = del delito de homicidio en Faácurido Ú Segundo González, a la pe na do OUHO (8) AÑOS DB FRESIDIO y accesorias consiguientes.
HROHÓS Y ACTUACION: Le tardo del 31 de julio de 1,956, en el sitio NN e Altamira, compredeln hsuniiciópion de San Vicente, Gustavo | llacías 6 Sánchez, luego de un rápido altercado con Facundo $ = Sogunéo Gonzáles, le dos disparos de arma de fueleg coaus ó la merte y a continuación emprendió la huíña, desapareciendo de la región hasta que por fín, tres años después, logró ser capturado, De estos hechos conoció el Juzgado 12 Superior de San Gál, 01 que, entendiéndolcoosmo constitutivos del deli to de homicidio, en auto del 7 de junio de 1,960, 1lamó a jui00484 . 2 cio, por razón de ellos,a l predicho Macías d Sánchez, determi nación que el Tribunal confirenn ós u providencidael 30d e =
poptiembre del migmo año. Llegada l2a oportunidad legal;s e propuso al Ju= rado el cuestionario del caso, redactado conforme al homicidio voluntario que se acogió en el auto de proceder, cuestionario al que se respondió por megio de la frases "SI ES RESPONSABER", Con fundamentoen este veredicto,e l Juzgado, = mediante sentencia del 27 de julto do 1,961, condenó a Macías ó Sgnches a la pena de ocho (8) años de presidio y le aplicó > las penas accesorias de rigor, aunque pretermitió condenar por ragón úe porjuicios, fallo que 61 Tribunal confirmóen el suyo del 30 de noviembre del mismo año, adicionánaolo eon respecto . a la materia protermitida, DEVAUDA DE CASACIÓN: En la demanda, formiada con arreglo a lag exigencias legales,el recurrentep,or conducto de su apoderado; invoca como causal de casación la del ordinal 4% del artículo 567 del 0, de P, Penal, a cuyo. amparo sostiene que la senten= cia acusada "es violatoriad e la ley procedimental", puesto = que, de conformidad con 01 ordinal 82 del artícul1o9 8 ibidem, el juicio quedó "viciado de nulidad",en razónd e que llacias ó. Sánchez "no fue ej responsable del delito de que trata el pro» ceso”, tesis que desarrolla nedlante un amplio y detenido exar nen de todo $1 caudal probatorio recogíéo on autos, el cual fi noliza en los términos que a continusea crepiroógunce n lite=- 00465
> raimente: “En resumen y conclusión, existen , estas pruebas ée que Gustavo Macías no fue el autor del homicidio en Se gunáo o: Facundo González: 10, la declaración de Bolores. Velásquez, que = habla de Gustavo Sánchez; $20. la declaración de Frino Gonzáles, 'que tar bien habla de Gustavo Sánchez; 433. la declaración de IJuis Cariob Ochoa, que = digtingue a Gustavo Sánchoz, de Gustavo Macías;
149. La declaración de Luis Emilio Ochoa, que s también Gistingue a Gustavo Macías de Gustavo Sánchez; "5%, la declaración de Peúro Pablo Sánchez, ne» álo hermano de Gustavo Macías, que también distingue a én te de Gustavo Sénchez, el matador de Gonzáles, y explica” lo sucedido; 60%, La diligencia de indagatoría de Gustavo La «clas; que explica lo sucedido; 728, .Las partidas de bautiano ás Custavo Sán sos chez y de Gustavo Macíasy ¿+ 5"B9s Bl reconpelimiento en rueda de presos hecho por Dolores Velásquez, ' rino González, Luis Carlos Ochoa mts Emilio Ochoa,. que dijeron que $1 acusado Guatavo = cías no es el Gustavo Sánchez, sutor del homicidios "9%, Las numerosas declaraciones sobre la buena o conducta de Gustavo Macias, que acreditari su incapacidad - para delinquir; | “lO. La cédula de. ciudadanía de Gustavo actas; Y» 111%. La perfecta prueba de coartada, establecá
o dn plenamente con. das Agclaraciones. de ecis testigos Long “ cientegs 3 “Ante este cúmlo de pruebas no puede sostener» E “la identidad del poponeables. heoha por el Erábuned. so - bre. bases. deleznables"y Po o Consecuente con estas conolustónes, el recurren to “solicito se invali8o el fallo, para que. en su lugar se dic te la sentencia que corresponda, do Acuerdo con el ertículo = 570 861 0, de P, Pe, ordenando poner inmediatamente cn Lábeyu tas al Procesado Cuetavo Macías”, o CONCEPRÓ DEL MINISTERIO PUBLICO: En la reopuesta a la demanda, el señor Procura» 00486 os de dor Primero Delegado en lo Penal, con la ponderación y comper tencia que le son características, hace un estudio de ella, el cual lo lleva a concluíqrue el recurso debe ser desechado, co m0, evidentemente, así lo solicita.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Desde el momento en que el procesaño llacias ó = Sánchez, en su indagatoria, zenéiga el 25 de noviembre de 1959, negó ser el autor de la muerte de González, planteando que lo era un hermano suyo de nombre Gustayo Sánchez, se abrió el devate en torno, no de su identidad, sino de la imputabilidad, => el cual tuvo su particular desarrollo con motivod e la calificación del sumario, oportunidad en la que el Pisdoel sJulsgados el epoderado de aquél y el Juzgado mismo so ocuparon del =
tema, mediante el endlisis de las pruebas del proceso, el pri mero, para pedir el enjuiciamiento del predicho sujeto, el, segundo, paya oponerse a esa medidas y solicitar un sobrescimien» to temporal; y el terceros pará llamarlo a juicio, dotermina= ción que, al ser revisada por el Príbunsl, obligó á4 que éste y también su colaborador Piscal examinaran ese mismo discutido= especto, absolutamente fundamental para la vocación a juicio, Ese debate, respecto de le imputabilidad, encon tróS u adecuada culminación ante el Jurado, en la Audiencia Pú blica, donde tanto el Piscal como cl Defensodrel procesado lla cias hicieron un amplio examen de todas las pruebas del proce» 50) recogidas lao más de ellss en la etapa del sumario y unas cuantas en el juicio, durante el término correspondiente, exa nen que, rovistiendo especial vigor e intengidad con relación e o. a las que fija la demanda como fundamento de la impugnación, = tuvo por objeto, en cuanto al Piscal, solicitar la condena del acusado Mlecias, en razón de "gu B1 Jurado, en presencia de tan raéicales alega» ciones, pronunció su veredicto en consideración, no de un pro» cesado. que apareciese simplemente descrito y reseñado en los = | autos, sino del que, con el nombre de Guetayo Macías 6 Sánchos; tonta presento en el propio agto de la sutiencia, totavía incistiendo, de acuerdo con la actitud áe la indsgatoria, en que
no era el autor de la muerte de Gonzáloz. : - Estos antecedentes permiten comprender que 14 = demanga lo único que hace es tratar de rovivár, con el fácil 1 pretexto de una. supuesta mlidad, el debate que, en tordo de = la inputeds214sé con respecto al delito, se desarrolló y canea 1ó en las instancias), a efecto áe solicitar de la Corte que, = “contra toda norma legal, como resultaría do sor ello aceptado, deseonozca ol veredicto del Jurado y luego, en acto todavía » uás arbitrario, prescinéiendo de aquellas instancias y de cual quier forua de juicio, proceda a dictar una insólita o inexpli cable sentencia abuolutoría a favor del procesado, toño lo => cual es inadmisible y conduce, por ente, a que la causal de ca sación invocada no pueds proBperar, . En virtuá de lo expuesto, la Corte Suprema -%8s la de Casación Penal» acordo con el concepto del señor Procu- Ó . rador Primero Delegado en lo Penal y sáministrando justiciaen nombre de la República y por autoridad de la 2ey, DESEOÑAel re curso de casacideó nqu e fue objeto el fallo de que se hace mé. rito en la parte motáíva de seta providencia. Cópiocse;, notifíquese y devuéivase.s ... Socoretario