🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP S.Montero(17-07-1961)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(17-07-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

SC RIE Siria DL SUSTICIA SALA DE CASAGION PENAL | o o 004

“Masiotrado ponontes Dr, SUD LURO TUBRES

P. 000

Bogotá, ¿julio diez y siete de mil novociuntos sesenta y UNOs Se procedo a rogolver el recurgo de cacación reopecto de la sentencin del 25 do mayo del año pasado, por nedio de la cusl c1 Sribunal Suporior 41 Distrito Judicial de Buga condonó al soñor hu DL 35 UY. AUDÍG¿u. A20 , cono recionsable del do» o líto do folcodad on documontos públicos, a la penu de UCRU AOS A O áe presidio y acecgorias corronpondiontes, .] El scñor Procurador 1% Dekgado on lo Ponal, cildénénoe a la rea1lácd que excrgo de lac pruedas quo rocoge el proceso, rogune los hecios ais "in las últinao oras do la tardo o primeras de 1; nocáo 4s2 doníngo 5 do febroro co 1956, en la fonuds denosinada "El Daruse", ubicada on el Corregiciento do- “Las Cruces”, o "Log Curegea” del luniciurio de UbandokVolle), voc:no exto poblado a las ciudados de Cartago y Poreira, cc suscitó un hccho sangruionto a conga cuencia dol cual resultaron muertos Joso Salvador Za pata Góxces y otra personá abgozutanonte desennocidaque se hollaba on conpadío de ña: ta y cuya igontidad

nunca pudo cotadlocorse», Finalirnento fue horido Pastor (1002 Urtíz vecino del lugar y cepectador de los hechos, quien fue conducido al Hospital de Cartago. Aquéllao muertes = cono esas heridas pe atribuyeron a JosÉó Luio “ontoya Cód» mez, vecino también del lugar y quien finalmente fue con denado, según lo atenta la sentencia que ha sido recurri áa en casación (M1. 226 cuad. 12%), "Esa misma tarde,con ocasión de un paseo vespertino queen compañte del Pbros Nelson fuerrero García, Cura Párro. co de Obando, y de otras .crgzonas, hacía el soñor Héctor de Jogus Aáráila Gómez, joven alcaldo, de Obando (Pla, 6l, 76, 146 y 147, id), este funcionario pasó por enfrentede la referida fonda, no habiendo observados debido a -—- las sombras, nada anormala Mejor dichos no se did cuenta $1 ni sus acompañantes de lo que en el ventorríllo había ocurrido momontos antes, razón por la cual siguió hostael sítio de "Crucca", donde so le á4nformgde lo acaccido . y e le avisó también que el Inspector Departamental dePolicía del lugar, eeñor Eberto Carvajal Nejía (flo 55, 74, y 147, 14), so había dirigido al lugar del suceso, a fin de verificar las diligencias de rigor, entre otras,- la consistente en lovantar los cadáveres de las víctimas. Enterados de txl modo el Alcalde y el Párroco, arbos re

f£resaron inmediatamente el sitio de los acontecinientos, donde encontraron al Inspector referido, entregado a la- -tarea correspondiente. ll 4icalás, des ués de haber 0h. spervado ¿detenidamente los cadáveres y do darse cuenta de otrog pormenores, lo preguntó al Inspector si eotaba encondicio.es de redactar las correspondientes actay en —— forma acertada, a lo cual el interrogado manifestó quesi, siendo esto suficiente para que aquél se 1imitara arecomendarlenguueera cuidadoso en la consignación delos detalles e circunstancias pertinentes, y hecha estaadvertencia $e rotiró del lugar. "Al día siguiente, lunos 6 de febrero, bien sea porqueel Aicalde pidiera al Inspector las diligencias que aste había adelantado, o bien, porque el Inspectrr, expontá-- neomente y en las horas de la mañana, vino a entregárso-. las a la cabecera del Municipio (pues la cosa no entá —— bien ciara), es el caso que l.a mismas diligencias llega”- ron a la Alcaldia, Entonces sucedió que el Alcalde, elInspector y el Secretourio dol primero, obrando ¿ote cono simple escribiente, procelcieron a redactar una nuova a20ta relacionada con el levantamiento ñerho de los cadiveres, ya que la escrita o redactada por el Inspector 444% - Yecía de graves deficiencias, cuectión de suyo evidentey reconccida por el propio Inopcctor+ "La nueve acta es visible a los folios 10 y 11 del cxpediente y la primera al 14. %A continuación del acta elaborada en oegundo término ysuscrita el 6 de febrero, dictó la Alcaldíaun nuevo auto cabeza de proceso, también destinado a reemplazar elanálogo do la rima fecha proferido por la Inspección, yel cual agolecía cn realidad de graves doficiencias, que hubieran podido rermedigraee con proferir simplemente otro + 50073 auto agicional, cin-que fu ra necesario rotirar dol infor mativo ol prinmors dictados y mucho menos prescindir de 13 actuación ounpliéa por la Inepecoiyó nqu o fue lo quo 0roeajidad ye higos "Estas providencias,en su texto original figuran cn cutos, La del Aicalde, a los folios1 1 vto. y 12, y lua del Ingpes tor, al folio 15. tA1 liceg r 2 este cxtreno, debe cubrayarse un ioportantedctalio que se le ha escapado a todos los funcionarios que hasta ahora han intervenido en el desarroilo del procesoyy 91 cual consipto en que el cuto proferido gor ol Alenido con fecha 6 de fobrero, fue escnioso día notificado al se Sor Personero del lugar, como lo dernucotra el folio 12 cí- tados .ta constancia sldrve ¿ara acreditar guo en fochd cierta y dstormia:da llegoron lao diligencias a la 41ca1-- día do Chango, y deccarta, a cu vez¿ toda discusión, relativ: a la nota de renioión del negocio que lleva fecha vis to (7) %a Fobroro,

"lio es de dudar que con ega nota del Inspector para el Alo - calde, so conotió un error do fechá, como así lo afíroa su aator 121 59 vto 14d, error senojante a log que la sentencia recurrióa contiene on ou pricora parte al citar lao fechas rospcctivas do los sucosos O hcches que so han dojado rela tados, así cono el ombre de uo dae los "poritos o tenti-- sos actusrioor €e la pricera acota del iocvuotaniento de lo cadáveres. (£1. 207 165). : "Por otra parte, cabe, asímicno, considerar deoéo abora -—— que las nuovad aretuscionoo, 65 decir, el acta sogúnta y cl auto caboza de proceso de la Alcalgaía, vinicron a rescplaser a la prinera acta y al primer auto. A reenplaza+r—3 eropitew Peru DIN D STRUIRLOS, SOMACIRLOS Y OCULTARLOS, — ¿0.2 tanto Sote cono cota, PUBROR GUALDADOS O KALTOUNIDOS ¿y El ARONIV. DB La ALCALDIA, (Pl. 230, cucde 12) viguléndoge la actuación cobre aquéllos, y llagóndool sota y el autoiniciales a poder del ne or Juez 88 do Instrucción Criminal Facional, guion a ínotancias del mismo Alcalde de Ubantoy, señor Ardila Gónes hubo de ser designado por 01 Miniotorio de Justicia, Investícador Zepecial do log sucesos de "IlGCurage? (fis. 61 y 136, cuat. 18). "2n coto nisno orden de cosa, dobe, asímicno, tenores CM. wiientos que al prescindirso dci suto cabega do proceso dig tado yor el Inspoctor, so rotirg tanbién 801 informativool principio ds una declaración, o toda la declaración ren dida por cl soñor Alfonso Gónos ede nicno día 6 de fabreros por ante el incpoctoz, sín que pe soja que tal diligencia. o su acta roopectivas la firmaran ol deciaranteo, 41 funcio nario receptor y cu secretario, pues ocurre que la porte final de tal acta nc fue halisde. blas diforencias que 50 confr .ntao ontre las dos actas CO frepongicntes a las diligonciao do levantacionto do loa — cadáveres, han conotituído el tema au objoto principal dela invostisación :delantada y de la contencía recurrida, - por virtud de las intenciones atribuidas a quícnes confoccion.ron lag misas actan. 48Í po ha podido habl.ur de queaurora daloñanente quicnes ciaboraren la segunda de taleo actas." 11904 PADLOS DE 19 y 25 INSTANCIA + Los hechos narrados, aunque uy anteriores a la expodición del Decreto 0012 del 4 de junio de 1959, fueron juzgados —- coformea l procedimiento de ose estatuto y así, en fallo del 18 de enero del ado pasadosel Juzgado 1% Superior de Buga, condenó ¿8 los señores UGOTOR Di JLSUS ARDILA 0002, NELSON CALVEZ OSPIDA

y ELBERTO ULIAD CARVAJAL UEJIA, como responsables del delito de falsedad on documentos públicos, a la pena de oche años de presi tdo y eccenorias correspondientes, ce fallos on sentencia del25 de mayo del mismo año, lo confirmó el Tribunsl Suporior de la citada ciudad en cunnto al procesado Ardila Gómen, y lo rovocó - en cuanto a Galvez Vopina y Carvajal Mejía, personas quo resulta ron absueltas.s

DEMANDA DB CASACIÓN 5

En la demanda, elborada conforme a las ¡exigencias luga les, el recurrente solor Héctor de Jesús árdila Úómez, por C0ducto de au apoderado, invoca, dentro úel orden que 20 enurerany las Cousales 2%, 19 y 48 del Art. 567 del €. de P.Pss Con fundas rento on la causal 28 se forunlan al fallo acusado Varios cargos que, en su esencia, ye condensan en lo que gSparece en la siguion te transeripeión: “2 lag doy actas quo obran a folios 10 y 14 del oxpediente, y perticularmente a lag exposicloncos perichlaos que contienen y constituyen la parto sustancial do las misnas) se lo díi8 cl valor de domento público, atribu= yéndoles un valor probatorio que no tienen; se... Sicn do esta la causa para que 3rdila Gómez fuera condenado, y congtituyendo los hechus contemos en dichas actas6lementos constitutivos del dciito de falsedad en docu montos públicos al tenor de la sentencia",

“e 6009 El recurrente oxamina las proposiciones que plantea on cl oparte que ae deja roproducido desde varios puntos de vistay luego concluyen así: “Yodse, pues, como concurren tres motivos legales prin cipales para sobtener gue el Acta del folio 14 en nula de nulidad insubsanablejy y on congecuencia no es un du cunento público, al cual so le dió un valor probatorit que no puedo tener", Esos tros motivos a que alude la transcripción y que se ran examinados adelante,poe plant can sobro ia bae de que ek sen» tir del recurrente, los peritos soñores Alfongo Hincapio y Gueta | vo irbelaez, "azteo de tomar posesión de sue cargos no fueron aronestados por el Inopoctor Deyartamental de Policíaen lo términos que prescribe el Art. 261 del Cy de P,P," cirouentancia --— que vició de nulid.:á "toda la expoolción pericial cobre la fiília ción de lor cadévóres, la nancra cono ostaban vestidos, la posi ción que tenian, las armas que portaban, las mismas heridas quese los encontraront, El seguuéo uotivo se contrae al hecho de que el acta del folío 14 "carece de la firma del perito secor Alfonso Hincapieo, quíon apareco llegalnente posesionado, onisión que, 24 £u vez, hacen nula osa diligencia. Por Último, ve roufirma latosisd e que el citado documento es nulo en razón de que on nin- ¿guna de las partos del auieno aparoce la designación dela persona

que iba actuar coto Secreturio adehoca Solanente se dijo aue elinspoctor ge trasladó ""en asocio de su secretario Adeloc, pero sin dar lao nas remotas señales (Co la persona que iba a deseupevar esto encargo", La causal 1% la fundamenta el impugnador a traves de cin co aspectos oncaminedos a Gonostrar que con el fallo acusado Se | 141006 víoló la loy sustantiva por orrada o indobida aplicación do 13 og ras Los razones que se sáucon on torno a 030 particular, coro lo Aanota el ecñor Procurador, "tienen ima Íntino rolación con iso oxpuos tas al sustentar la caucol 29% y ¡¿uede decirse que las últicao 20n 13 consoce.:encia de las prinoras. Eso ragones no roquieren ser ob joto de cppecial relación on oráon a que, cozo as vorá, la causai22 tendrá que prosporars Con invocaciónde la causal 42 el recurrente costíeno que la sentencia Acusaós "es viciatoriad e la Loy procodinontady, porhaborgo procvunciado en un juicio víciedo de nulidad, conforro a lo siguientes "la aulidad po comnotió al no cumplirso con log roquigitoo del artíenio 261 dol €. de P¿Pa, por mo kabor juranontado á los perítos que aparecon figurando oñ 01 acta de folios 149, vto» quedsndo ellos cin posesión y uulo de nulidadinsuboababie el poritasgo de folios 150 y 25

vo vio18 así el artícuto 203 y 159 dol €. de P.P., y 0lartículo 26 de la Conotitución Nacional",

CoOcOBbTo DAL SDL0R FROCISADOR 3

El celor Procuredor 1% bolegado en lo Penal, luego de hacer un cuiénépoo entndio de la demanda, prinere on conjunto y dopgueo en orden a cada una do lan covendos imvocadas, solicita que se caso el fallo con fundamento on la segunda y, cumo consecuencia ge absuciva 92 sofor Héctor do deoúo Airdila Góncgs. La Sojo, so. ifácocupando des epo. estuda itoed.id a que lo connidcre necesario, 32 CONSIDERA + Sa la denanca, coo quedd ináleado, el recurrente inyoca - ]aN 11007 én Último término la causal 40% pero cin sustentarla como oubbidla ría de las otras dos de que también so vale ni vévertir y muchomenos solicitar que pesa considerada docntro dol orden en que lapropones. En estao circunstancias, teiendo en cuenta el espocíialsignificado de esa causal en el recurso de casación, procede exavpínarla en prá,e r táórnino, El vicio de nulidzd que plantea el recurrente en su iavocación de la causal 4%, como quedó anotado, ce pretendo Ssobre= la base de que no se 416 cunplimiento al Art. 261 401 €. de P.Po, "por no haber Juramentado a los poritos que aparcoen figurando en el acta de folíos 140 vto, quedando ellos gin poseyión y nulo

de nuligcad ingubeanable el peritazgo de folio 150 y 90, f+El nota en cuestión, denominada posesión de los poritos, dice así "AL despacho del Juzgado Prímoro Penal del Cirouito de- .C.rtago, Valle, comparecieron hoy quinoe de novienbrede mil novecientos cincuenta y sois. loo pres. Úres. Bex nardo lsqguierdo Gamtoá y Oacar Salagar Chavez, nayorego do edad, vecinos de oste municipio, en donde están cedy lados bajo los nros, 2532y 2272387982 , respoctivanente y abo¿ados titulados, con el fin vo tomar posesiónde = cargo de peritos para que han cido nombradog en cl pro” sente negocios En tad virtud, el ore dues, por ante gu 3ecrotarío, y previa imposiciódnel art, 191 del cs, penalsys les recibió juramento con las fornalidadesue losarte. 147 y 143 401 oc. úe p. ponsl, asís "A sabiendas — de la responsabilidad que co ci juramento asumen ustodes ante Dios y ante los hombres, Jaran ustedes proce= der fielmente en el cotejo pericial qué se lee confia,- hacer todo lo que coté en gu poder para llegar al cono cinionto de la verdad, sin otro fin que el do hacorlaconocer y Geclararia ante la justicia sín exageraciones ai roticencias y cin ambisuodedes ni eufemitrmoys. ? Y los poritos, puestos en pe y con la cabeza deseubicrtay conteataron, por separados “SI LO JuRO"q .

El contenido de esta acta co concluyente para deno. trar lo infundado del cargo que g0 pregonta para durle aniídero a lacaunad 4% de casación; condenada a no prosperar en modo alguno -» 11008 en coto procesos "El primer cargo que se hace 31 fello acusado con invoca ción de la causal 2%, cono quedé expresado, se aduce on la conoiGoración de que al posesionar a los peritos señores Alfonso Hinca pie y Guotavo Arbelaes on la diligencia a que se contras el actaque obra al folio 14 del expodiente, 30 pretermitió dar curplimien to a lo údispuceto en el Art. 261 del €, de P,P,, on fuerza de que egos poritos no fueron amoncotados en la forma prevenida en ese -- precopto legal se les recibió juramento. En esa acta aparece lo que pigues "illoy cinco e febrero de mil novecientos cincuonta y seda, siendo laa siete do la noche so tuvo noticias on cote Co rregimiento de que en el lugar Dononinado €l "Garage" Hi bian Go0s muortósj el Suscrito Insrector DepartamentadlePolicía de el Correginiento de Uruces;, Municipio do Ohando. Valle,e n asocio de su secretario AD, HOC. ge transladoal lugar de los hechos, estando allí se nombró de poritos a los soñores 2£lfonso Hincapie As. y a "ustavo Arbolaoz, - pará que alistan estas diligencias, con cl fin de practi-- car ol levantamiento de los cadávereas ;lo s peritos selop dió posesión de su cargo, con las formalidades de los Artícu14l7 oy s14 8 de el Código de P,P, y en Armonía con ov1 artículo 191 ds ol Código Penal. €l suserito Inspector les recibió ol Jurauento de “igor, por tuya gravedad ofrg cieron, proceder ficimente en las investicaciones que ae. lep confíen, hacer todo 10 que este en su poder, para llegar a el conocimiento de la verdad, gin otro fin que el do hacoria conocer, y declararla ante la Justicia”, En este otro cargo, correspondiente al primero que 808 -—— formula al fallo acusado con base on la causal 22, co también elacta la que sirve des prueba para demostrar plensesente que carece ác fundamento. En realidnd, en el acta que figura a' folio 14 no aparo” ce la designación del Secretario iú+ioc que la cusoribe., A111 lo1609 único de que hay constancia en ene anpecto gc contrae a que el » Inspector, "en a:ocio de un Secretario Ad-Hoc vo trasladó al 1ugar de los hechos", sin que siquiora se 4o e1 nonbre de la pereg no que entró a ejercer see cargos. Pero sueede que de los asertos del Inspector peñor Eberto Carvajal, formulados en su indagatoria, visible a los folios 55 y 8%, los cuales oxplican el asunto, se deduce que el nombramiento del Secroterio Ad-Hoc lo hizo el Inspector verbalmente en la porsona del Agente de la Policía señorignacio lárobo, guien es el que firma la diligencia, En estas ——

condiciones el cargo cn torno a ese punto queda sín apoyo ni jus tificación, Como lo sostiene el recurrente, ovidentomente el señorAlfonso Hincapio, quion figura cono perito ea la diligoncia dellevantamionto de los cadáveres, visible al folio 14 y que se hatenido cono la .original, no firmó osa diligencia, omisión quescomo lo plantes.el recurrente impidió que cesa diligencia pudiera entenderse como docunento Público. En este appecto las ideas y -—- conceptos del serpr Procurador son de un acierto indigeutible ypor compartirlos sin ninguna restricción, la Sala encuentra opor tuno hacer la transoripción del casos "Ciertamente que solo uno de los cargos de que se habla, eo procedente: cl de la falta ác la firma del perito-— - Hincapiec. Esa ausencia dGstfirmaoo suficiente paras infe rir que dicha acta quedó incompleta, y que de un instru mento incompleto esto es, no conformado integramente, = no es posible predicar que se proyecta jurídicamontes, - produciendo los cfectos que al documento conpleto la -- ioy le asígnao. “Anora bieni un acto que no se ha producido con todas -= las de la Ley, que no se ho conformado integranente,€s susceptible de exnienda o corrección gi lao personas que ex Él intorvinieron so percatan de su inoficacia jurídiea o de los errorer que con él se han conetidos, Pero —u tal correcciónn o ocurrió con el documonto de que ge —-—

tratas. o (4910 ho que se arguye es mas que elaero sí se tíene cn cuenta cue el asocta referida no €s precisamente un instrumento público a la luz de los artículos 1758 del C.C. y 251 del C, de P. P., 2 los cuales alude el artícul2o3 1 del €, Pú Es simple mente un documento auténtico u oficisl de los indicados — por el artículo 632 del Códigod o Procedimiento Civil, y2 los cuales se refiere el artículo 233 del Código Poñaldiciendo "que en rigor no son equiparableg en un todo A -- log documentos púbiicos, y que la dispocición en cita loa- - Qistingue de éotos”, cono lo sostienee l profesor CustavoUrjuele Hidalgo» : “Con lo razonado hasta aquí, quedas implicitanente doostre_ do que el acto de la sustitución de la diligencidael le-- vantaniento de los cadáveres, cs penalmente inocud”, Deberá agregarse que no es justo decir que quienes participaron en la extensiónde la segunda úcta, obraron con de lo de slguna especie, puca 'es lo cierto, sogún lo que apo= rece a los folios 924 97 vto. y 136 vio., que la relaciónde los heohos que allí se hace, resulta rás exacta y procái sa que la contenida en la prinora acta, cin ser la negunda una "initéación” de ¿éutas HAhora bio: ví la buena2 É se presume para Gálvez Ospina),- Sccrctario de la Alcaldía, como lo reconoce así el H, Tri nunal en su sentencia, por no habor destruído la prinoraacta que fue elaborada.e,s á micna prosunción debe amparar á Ardila Gómez por no existir constanciad e que ¿ote últi no hubiora ordenado dectruírla, y por no estar probado -- que al nímmo árdile se le hubíora impodido romper el octa roemplazadas Si hubiera querido dcoayerccorlam,uy fácillo hubiera sido, y a lo nejor, no se habría víioto conprometido en un proceso penal como el que ¿e le ha seguido. "ge concluyo, por tanto, que no hubo intención alguna dedostruir ouprinir u ocultaru n documonto público, Apenasocurrid que se juzgó sin valor alguno la primera 2cta redactada y con la mejor buena fe se esti 1Ícito, conven niento o provechoso para la justicia, recmplasaris por —— otra acta debidamente redactada. PPor lo demás, todas las circunstancias relativas a loonechos conctitútivos ¿el doble howicidiíio a que se refieren las actas y a las cuales circusntancias el Tríbunal lesdió en su sentencia una inportaencis cspocial, son secunda rise en el procente asunto, con el cual no so trate de es olatecer los tcilitos imputados al señor dosé Luis Montoya Gónez, sino mág bien de comprobar las implicaciones juridico=penales que pucdan tener el lecho de haberse confec-- cionado una mueva acta correspondiente al levantamientode 105 cadáveres de lag víctimas del roforido llontoya G4A los razonamientos anteriores cabe agregar, en el mismo objetivo de justificar la invalídación del fallo acusado, que, en vordad, a la decloración del fbros Guerrero García el Tribunal no + 11 - (014 le dió u1 valor quo le concierne y en esta ouerte dojó de ladola afirmeción de cote tostigo on el scontidode que el cadáver -—. que so encontraba en el suelo aprisionaba, con la mano derecha,- la enpuñadura de: la poinílla que exhibía al cinto, a medio dosen fundar, y cola nma no izquicrda soatenía la cubierta de la nisma, en la evidente mantfogtaciónde que trató rápido de sacarle, circunstarncias que son corroboradas por el tostigo señor Jorgo Ramirez ivolinas Esas círcunstancidss fueron descritas en la segundaacta, lo quo quiere decir que recogió la roniiénd. Por último, a la fotografíá que obra en autos, tanto olinstructor como el miro Pribunal lo asignaron un valor probatorio de que careco, según vionen a acreditarlo log fostimonios ¿del reportero gráfico que tomó esa fotografía y del corresgonsal de los periódicos que la publicaron. Ambos relatán las condiciones en quo vo tomó la foto y. las exprosionos quo oyeron de los circunstantos, especialnente del inspector que había ofectla udilaigdencoias , Esa docunento gráfico, c:ertomente, no docvirtua on ninguno de sua -»— aspectos el cóntenido de la segunda actas

Progpera, pues,l a causal 22 de casación y entoncos debe invalidaroe el fallo recurrido y dictar ol que deba reomplazarloal tenor del aparte a) del Art. 570 del C. de P.Pe el cual tiensque ser sboolutorio on favor del señor HECTOR DE Je805 ARDILA 60. LX4, de quíon so ordenara ou libertad incondicional, En nérito de lo cxpuestos, la Corte Suprema “Sala de Ca cación Pengl-== acorde con el concesto del señor Procurador 1% De lcgodo en lo Penal y alpinistranéo justiciaen ronbre de la Repú= w 12blica y pr autorídallga daLe,y, INVALIDA la sentencia recurrida gn cuanto en ella se contena al soñor HECTOR DB JESUS ARDITA 69 “E2 por el delito de falsedad en documentos públicy ocsom o econ secuencia ABSUELVE 21 predicho sujeto por cse delito y OBDESAsu inmodiata libertad incondicionals Cópieso, notifíquese y dovuslvase.

POIPIVO VERGARA CRESPO HUDBLDZO BARREDA DPoniiGUia

SIMON MONDORO TORMES. TUSTAVO LBODON GAVILIA.

JULIO RUACALLO ACUSA IUQUINLTEOON. “ Secretario »

Consultar sobre este documento ...