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CSJ - SP S.Montero(17-10-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(17-10-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

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CORTE DE JUSTICIA

SUFRE~~

SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIMON MONTERO TORRES Aprobado: Acta # 40 de cotubre 17 de 1.969· ' Bogotá, octubre diez y seite de mil novecientos = sesenta y nueve.

V I S T O S : \Í Se procede a re_solver el recurso de casaci6n inte~ . puesto por el procesado BOANERGES IBAÑEZ FONSECA contra la sen tencia del 16 de mayo del año en curso, por medio de la cual = ,, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de V! lo conden6, como responsable de los delitos de falsedad= t~l'bo JI¡ en documentos páblicos y peculado en cuantia de 3136.687.10, a ., la pena de "CINCUENTA Y NUEVE (59) MESES DE PRESIDIO.,, impo = 1·,1 niéndole; ade~s, las penas. accesorias consiguientes.

HECHOS Y ACTUACION :

! ' ~ ' Conforme-a los datos que ofrece el expediente, se= tiene. que lbañez Fonseca, en su carácter de- "AYUDANTE-COBRADOR" del servicio de energía eléctrica en el tluni'cipio de Dui tama = ......._ .. "" ~ = entre el lQ de febrero de 1.961 y el 15 de oarzo de 1.967 se apropi6 ,eJ; provecho suyo, de la cantidad de $136.687.10, pre= 1 via adulteraci6n, a esos fines, de los duplicados ccncelllZlien • 1

Q :1¡ ~ ' ) i 1 1' -- ;¡\

  • 2-

:' 1! l ¡l a 1os comprobantes que, por aqueQ ooncepto entregaba al t~s 0 P!!~:_ blicQ, loe cuales oonsti la base de la contabj,.lización de= · tu.~an esas cuentas~ J El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de= , =': Vi terbo, fundado- .!3ñ los referidos hechos,~- a· los que tomó como ' - de lQa delitos de fálsedad en documentos públicos const~tutivos y peculado en cuant!a de 813~.687.10, mediante auto del 26 de = enero del afio pasado, cuya ejecutoria se produjo en la misma ~ instancia_, abrió causa criminal respecto del procesado Ibañez = 1 '.. ) Fonseca, sujeto al que ~s tarde, tramitado el juicio y llegada 1• '' la oportunidad legal, en sentencia dél 14 de febrero de este == 1\ afto, oonden6, como responsable de los mismos delitos, a la pena de nciNCUENTA Y NUEVE (59) MESES DE PRESIDIOn, imponiéndole las \ penas acceso\. rias del caso, fallo que el Tribunal de esa ciudad= 'l l confirmó en el suyo del 16 de mayo, también del año en curso. f'

J. .:r l LA DEMANDA DE CASACION : En ella, él recurrente, por conducto de ~u apodera= do; invoca la causal dé casación prevista en el ordinal 4g del=

==

artículo 56 del Decreto 528 dé 1.964, a cuyo amparo sostiene que la sentencia acusada se dictó nen un juicio viciado de nul! 1 .J dad", lo que resulta claro si se atiende a que nde las pruebas= :¡ militantes en el proceso", no sometidas a esa "apreciación err~ ,) nea" en que all! se incurrió, se desprende que la conducta de=:: i ' \ lbaBez Fonseca 0encája solo dentro-a~l concepto de abuso de co~ ' i

  • ·¡ fianza, desapareciendo, conseouenc_ialmente, la existencia del =

) 1 :' :1 1 ) 1' 1 '1 '11 ~· 1 ' - ·- - delito de falsedad en documentos. también erroneamenta considero! = dos como p~blicoa en este ~asoq, no obstante tener "la calidad de p~ivadosn, para de ese modo dar 'paso, .desde el propio· auto de proceder, a la nulidad ~riginada en el hecho de haberse incurr1= == do oen error relativo a la denominaci6n jurídica de la inf~c oión", prevista e~-el. ordinal 59 de~ artículo 37 del Decreto== 1358 de 1.964, parecer que, en sus· varios aspectos, desarrolla,= sobre la base de discr~ar, -a través de loa elementos de con = . vicc16n que exhibe el proceso, las funciones que concernían-tan= to al de las Empresas de Energía Eléctrica del referido Direo~or '

municipio como al 0AYUDANfE-COBRADOR", el citado Ibafiez Fonse == ca, concluyendo as!: AQueda bien claro que el Director de las Émpresas de Energía Eléc·t.rica de Dui tama, tatúa a su c~rgo por raz6n de sus= funciones, asignadas por Acuerdo Municipal, el recaudo, guarda,= adm1n1strao16n, cobro y, sobre todo, la disponibilidad directa = y juridica de los di.neros ingresados; ade~a, era el obligado a= rendir cuentas como U!llCO RESPONSABLE POR RAZON DE SUS FUNCIONESy, en última instancia, LA GUARDA MATERIAL DE LOS RECAUDOS LA TE . - - NIA EL TESORERO MUNICIPAL. Boanerges Ibañez era un subalterno,un == recibidor mecánico de ventanilla, un cumplidor de ordenes. El mismo nombre del cargo, 0AYUDANTE COBRADOR0 está indicando esa= , calidad subordinada. Ayudante ea e~que ayuda y segdn la Acade = m1a, significa 'En algunos cuepoé y oficinas, oficial subalter = no•. En la sentencia se dice que si el Director de las Empresas= tantas veces mencionadas tuera el cobrador, habría una duplici== dad de la misma función puesto que Ibañez también la misma ~en!a calidad. Esto no se compadece con la prueba ya qDe la funci6n de cobrador principal 16gicamente compete al jefe de la ofioina,y=: los subalternos son lisa y llanamente~auxiliares e~ esa labo~.= == Finalmente, siendo deficiente la prueba en este aspecto de lacueat16n debatida, cualquier duda insoluble debe resolverse a fa vor del sindicado y no en su contra como se ha querido hacer en= ----------------------------------------------------------====~=-============~·¡ - 4la sentencia, dando por probadas las funciones de administrador= = en cabeza de Ibañez para endilgarle la autoría de un supuesto peculado, delito mas grave que el abuso de confianza. prtnoi= ~1 • pio del in dubio pro reo modernamente no solo tiene cabida en el análisis sino para decidir en casos dudosos en que se pro~atorio dioscute la ubicación de una conducta delictiva que oscila entre:: == un. reato grave y,otro. ~s benigno, vacila~16n o incertiijumbr~ que al fin al éabo surge de la misma del cuerpo del de= ~ p~eba lito, los elementos tipifieantes del reaton. d~ EL MINISTERIO PUBLICO : El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, previo = estudio de la demanda, solicita, sobre la base de que= cuidados~ el cargo que contiene estuvo mal formulado; que se deseche el r~ curso. , PARA RESOLVER SE CONSIDERA s a).- 90uando la nulidad que se pretende haya dé te= ner como base el supuesto relativo a que en el fallo impugnado = se incurrió en errónea o falta de apreciación de pruebas, de == acuerdo con jurisprudencia repetida de la Corte, •no es= tambi~n la -invooaci6n directa de la causal de oasaci6n previ.§ prooed~nte ta eti'\el ordinal ·~e del a·rttoulo 5odel Decreto 528 de 1.964. te=

niendo en cuenta que, en su naturaleza y alcances, eae motivo de impugnación no da cabida a debate alguno probatorio, el cual es= del resorte exclusivo del eeftalado en el inciso 29 del ordinal = ¡e del expresado texto legal'"· (Sent. 27 junio, 1969) -~ ......~ b).- El como puede apreciarse en loa ~eourrente; té~ minos de su demanda, reseBada atrás, fundamenta el cargo qué en= ella hace a la sentencia aou_sada, relativo a haberse incurrido = - 5en el auto de proceder en error respecto "a la denominación jur! dica de la infracción", mediante un exáman de las pruebas del ~ proceso, enderezado a demostrar que, conforme a las mismas, el = delito que se configura as el de abuso de confianza, distinto a= lo3 dos que se tanto en el llamamiento a juicio como ~mputaron ~ .... en la sentencia impugnada; para de esa manera plantear, sobre la = base de una "apreciación err6neañ de semejantes pruebas, el vi de nulidad a que se refieré. El cargo, en consecuencia, e_st_!! c~o vo mal formulado y, por lo tanto; no puede prosperar. Conviene, por lo demáe,observar, como hace el= e)~- a Procurador, que aen cuanto se refiere la naturaleza de lasfunciones que desempeñaba, no cabe ninguna duda que al señor Iba fiez Pon seca rrespond!a el pago de servi_cio de energ!a eldctr1= '<X> ca en el Municipio de Duitama, porque as! lo dispuso el ·

Oonsej~ == Municipal de Duitama. El Acuerdo N9 11 del 30 de mayo de 1961 dispuso que el empleado encargado del recaudo del valor de los== servicios ·de Acueducto y Energ:!a Eléctrica q_uedar!a ade~s con = la obligación de recaudar lo relativo a· los servicios de aseo, = vigilanóia y alumbrado pdblico. Por lo demds, las pruebas alle&! das al informativo enseffan que Ibaflez era la única persona que = percibía el valor de esos servicios y que excepcionalmente, du~ rante sus vacaciones o los d!as de mucha actividad, le ayudaban= otros empleados pero siempre era el responsable del recaudo. aEn la demanda se trata.4e demo~trar que el señor== .,........_. . .. ;..- lbaBez Fonseca no 'administraba' los dineros lo cual= rec~udadoa es cierto pero nada se arguy6 respecto de las consideraciones == del fallo de segunda instancia en relación con la función de 'r~ - 6caudarf que era precisamente la que desempeñaba el acusado. = La no constitúci6n de fianza - a pesar de que así lo dispuso la Contraloría de Boyacá (fl.30)- ni desvirtda el d~ 11 to en cuestión ni es ··motivo de irresponsabilidad penal. Finalm"'ente, desde el punto de· vista probatorio, re = eulta incontrastable la indagatoria del acusado pues de una pa~ te puso de presente que sus funciones eran las de " •••• cobrar= la energía eltSctrica, ahí también se cobraba aseo, alumbrad_o _y=

la vigilanoia •••• y de otra parte acept6 plenamente haber d alt~ rado ios recibos de pago y haberse apropiado de sumas de dinero = en beneficio personal, menifestacionés estas constitutivas de una verdadera confeai6n". ' mérito de lo expuesto, la Suprema -Sala de ~ ~orte Oasaei6n Penal• administrando justicia en nombre de la Repdb~1cay por autoridad de la ley, DESEOSA el recurso de caaac16n 1nter puesto por el procesa~o BOANERGE IBANEZ IONSEOA, contra el fa = llo del Superior del Distrito de Santa Rosa = ~ribunal Judic~al de Viterbo, expresamente determinado en la motivación de esta = sentencia. l1 06p1ese, notifíquese y devu~lvaae. 1: .,~¡ 1 ,, HUMBERTO BARRERA normnJl1Ez. 11 il

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MESA VELASQUEZ

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