CSJ - SP S.Montero(18-04-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(18-04-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORTE SUPREMA DE
JUS~IOIA
SALA DE CASACION PENAL
Ponente: Dr •. SIMOO nONTERO TORRES
~agiatrado U Aprobado: Acta 16 de abril 18 de 1.969 ------oOo --· · · - Bogot-á,abrll diez y ocho de mil novecientos sesenta y nu:eve. V 1 S 'P O S : = Se procede a resolver el recurso de casaci6n interpuesto por el procesado ANTCNIO SANCHBZ LONDO= E~Llú No contra la sentencia del 16 de octubre del afio pasado,~ .. - ~~ en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Ju= - dioial Rionegro lo oonden6, como responsable de loa a~ d~= 11tos de homicidio en Luis Zoila Ualder6n de = Castri~l6n, Cas.~r1ll6n y Gern:tml Zapata o 'iorree as! como del delito = 0 de robo, cometido bienes de loa dos primeros, a la pena e~. de "CUARENTA ANOS DB }~lO", rclegaoi6n en colonia a~- cola penal por el te~ino de "SEIS A~osn y las debidas ac= cesorias, generadas en la principal. espec1fioad~·sanoi6n HEOH OS Y AC~UAC ION : como a eso de las diez de la noche ael 22 de = marzo de 1.967, se presentaron a la casa de loe c6nyugos = Luis Caatr1116n, de neetonta l dos" aiioa do edad, y Zoila;:
Calder6n de caetr1ll6n, de "setenta y ocho" afios, ubicada= ·--<J. ,,, . f r· - 2en la fracci6n'rural de las 0Dantas", dentro del Uun1o1p1o de San Rafael, el citado.Sánahez Londofto, yerno de ese ma= trimonio, y otro sujeto que, al parecer, fué Marco Tulio = Velésquez ~ilar,.el1m1naron a disparos y ~cbete a los= indicados ancianos y al oenor que vivfa oon olloa, de nom= bre Germán Zapata o Torres, 1 luego aaquearon esa casa, ll-e vándose cuanto encontraron apetecible. Bl Juzgado de R1onegro, fundado en == Su~orior loe hechos narrados, a loe que tcm6 como constitutivos de= tres delitos de homicidio, ooneutnadoo en oircunotanoiaa == - que les daban el rango de neesinato, y de un eapeoifi ~obo . oamente agravado, en auto del lO do octubre del mismo afio= en que ,ce llevaron a cabo, llameS a juicio o Sdnohez Londo= flo y eobreoey6 en fox-ma telnporal a Velasquez Aguila.r, pl9!! teando mde tarde Jurado, respecto del pr±mero, esos a~ mi~ moa delitos, el cual declar6 la culpabilidad de aqu6l con= relaoi6n a todos ellos ese modo, acogiendo eeaejente= ~de ¡, detorm1naoicSn,.t:ne41ante sentencia del '1 de julio del afio=
\. ¡: pasado, impueo al referido oujeto uouAREDTA AJ10S DB FRESI= '¡ 1¡ Dl0°, nsEIS ANOS DE RELEGACION En COLONIA AGElCOLA PEnAL"; 1 y las penae accesorias, derivadas de la pena principal apl! cada, fallo que el Tribunal confirmó en el suyo del 16 de= octubre. M IOO!iAnDA DE OASACION : En ella el recurrente, por conducto de su apod-e f ! \, l '- i
- 1' '1 rado; invoca las causales de caeaoi6n previstas en los or= dinales 49, ;¡!g y 29 del arttoulo 56 del l)eoreto 528 de ==
1.964.
CAUSAL OUAUTA : - Al amparo de este motivo de impugnación se pre = tende que la sentencia se diot6 "en un juicio vi ao~eada = ciado de nul1dad0 parecer para cuyo ensayo demostrativo
, se formulan estos reparoo: a).- Para la práctica d~ la autopsia en loa o~ d~ve~ee de las tres personas ultimadas ea designó a loadoctores Julio Ramiro San1n y Hugo Palacio~ sin que el ál= timo de ·loo hubiera actuado• porcuya raz6n "firmó en= do~ = su reemplazo la sefiorita Barbara Blgnd6n. quien no había sido nombrada n.i poses1onada0 a esos fines, Violdndóee de= c. ese modo el artículo 203 nAl de P. Penal, nque eátable=
,, ~ ce que las pruebas deban producirse legalmente0 • b).- La recepción de las testificaciones de. M~ = r!a .Aurora Castr1116n de Emilio Antonio Sánchez S~nohez, Londofio, quien antes de ser sometido a indagatoria expuso= como Simple testigo. Juan de la Cruz Usme Morales, Javier:= Sánohez Londofio, Adelfa Rosa Sánohez de Usme, Luis Eduardo === Oaetr1116n Morales, Tul1a Rosa Oastrillón de Morales y Luis Enrique Torrea Caatr1116n aparej6 la violación del a~ - --------- - - ----- ~- ~~~-~~~~---------------~.~.\' ' - 4y c. = t!culo 25 de la Constituc16n Nacional del 227 del de .P. Penal. e).- Esa nulidad que, en sentir del impugnador, afect6 el juicio que culmin6 en la sentencia acusada, emer= ge, además; segdn su demanda,de haberse dejado de "indagar= la posibilidad de que el retardado mental que vib!a con las víctimas y que amaneci6 con sus cadáveres" hubiera sido el= = autor de los delitos; de n6 haberse tramitado "el recurao de reposición interpuesto" por el procesado contra el auto= de proceder; de n6 babor certificado el Juzgado del conoci= miento respecto de si las personas sorteadas como Jurado,s-e florea Alvaro Correa Mej!a; Jairo Castro Cardona y Lázaro =~ ' Rendón BUitrago, "corresponden a las mismasn que en ese ca=
rácter intervinieron en la audiencia 1 que aparecen firman= do las respectivas actas; de ser aquella sentencia "contra= 1 = 1 • dictoria en sus términos" al pretender nque el m6v11" de J loa asesinatos el robo" y, al mismo tiempo, "que futi = "tu~ === la enemistad que existia entre el procesado y el occiso Luis caatrill6n"; de no haber sido "considerada la aplica== c16n del articulo 153 del c. de P. Penal, solicitada por el = procesado, hecho que en sí mismo demuestra que la defensa = "fué recortada en forma notoriau; y, por llltimo, de no ha == beree indicado en el auto de proceder el Decreto 1328 de ¡ 1.964, "como era de legal", puesto que para esa época ~gor 11el procedimiento que regía era el d.el di tado Decre-to" y n6 \ ' l i 1 i ~ 1. '' - 5c. el seftalado el de Procedimiento Penaln. ~por
SE CONTESTA : = I.- En ol sumario los evantoa de nulidad geon reducidos y excepcionaleen, eircunsoribiendose, conforme a~ dootri.na rei tarada de la Corte; tta la incompetencia de ju ;l risd1coi6n° y 0a la ilegitimidad do la personeria del quer-e llante cuando no puede procederae dé ,Qficio". = II.- Loo varios del recurrente con res ~eparospccto a la actuaei6n procesal, for.culadoa a modo de enuncia
dos sin siquiera un principio 4e demostrao16n, ee contráen, = aegdn pl}ede apreciarse a través de la. reeeila que de ellosae acaba de hacer, a la etapa del sum.ario, salvo los rolati vos a la supuesta no tram1tac16n del recurso de reposicién~ contra el auto de proceder y a la oertificaoidn del Juzgado en torno a si loa Jurados flUe ss sortearon fueron loa mis = moa que intervinieron en la audiencia; loe cuales, en fuer= za de no plantear, en forma alguna, "incompetencia de juri~ dicci6n" ni nilegitimidad de pereoner!an, ninguno puede oer acogido oom.o base que permita hablar de algunas de esas nu~ lidadee previotas en las normas legales reguladoras de sem~ jante materia. 111.- Importa, ain embargo, observar, aunque ello pueda ser calificado de 1nneoeaar1o, que no se comprende, = ¡l . \ - 6de qué manera puedan perder su carácter de prueba res~eoto de las causas que determinaron las muertes imputadas, las= actas do las autopsias sólo, en realidad, porque en ellas~ aparezca la firma de la scfforita Bárbara Blandón, persona= que ayud6 al m6dico, doctor Julio Ramiro Sanfn, en la prá~ tica de aquellas. IV.- Que tampoco es comprensible que con la s~ ple recepción de loe testimonios enuoeradoa bajo el !ite = ral b) de la resefia de cargos se hubieran violado los ar =
tíoulos 25 de la Constitución Nacional y 227 del c. de P.= Penal, teniendo en cuenta que esos J¡receptoa lo que probi= ben ea que ae obligue Aa declarar contra si mismo o contrasus parientes dentro del cuarto grado civil de conoanguini dad o segundo de afinidad0 y n6 que se reciba testimonio a esas gentes que, dentro de un particular proceso, se encue~ = .- tren en tales condiciones, debiendo advertirse, ~on rala - ' ci6n a Sáncbez Londofio, a ese sujeto se le tom6 ~e declar~ = ci6n en calidad de testigo cuando todavía• en loa comien zos de la investigación,. se le ten!a como absolutamenteajeno a loa horrendos delitos materia de ella. v.- - Que es también inexplicable que el sólo he cho de haberse dejado de "indagaru, como hubiera sido lo = prop19, segdn el parecer del recurrente, siguiendo, desde= luego, el estímulo de unas extraílas conjeturas, cuyo esqu,! vo asomo jamaá alcanz6 a registrarse en el proceso, "la P.2 1. - 71 1 i1 ·- sibilidad11 de q-1.1e el sordo-mudo que acompañaba a los ancia i 1 nos ultimados, apenas de expresar su vida interior,= cap~z conforme a lo diligencia que obra al folio 58 del cuadernoprincipal, medio de indscifrables "muecasn, hubiera si ~or do el autor de la muerte de sus protectores, se traduzaca= en falla inveatiga.tiva, favorable a Sánchez
Londo~1o. VI.- Que, en fin, no se comprnnde como el fallo objetado pueda tildarse de contradictorio porque en su pa~ te motiva sostenga que el móvil loa crímenes fué "el d~ r~ bo0 y también u¡a enemistad que existía entre el procesado y el occiso Luis Castrill6n", puesto que ello, bajo ningdn punte de. . vista, plantea hechos que reciprocamente ee exclu yan. VII.- En éuant~ las tachas fundadas en que, e~ gdn opin16n del demandante, no se consideró el recurso de= reposición del procesado contra el auto de proceder, ni == tampoco su solicitud para que en su favor se aplicara el = c. del de P. Fenal, cabe upenaa resaltar que= artículo~~' - aquél se resolvió, declarándolo "imptttocedente, por extempo -.;... rtfueon, en proveido del 15 de enero de 1.968, visible al = - folio 201 del -cuaderno 19, y 6sta, diciendo que "DO SE APLI CA EL ARTICULO 153 DEL C. DE P. iENALn, por no ser del ca= so, de acuerdo con su motivación, en del 18 de providen~ia -------- ------------- ---------------~- - 8jUlio de 1.967, comprensiva de loa folios 164 y as. del mi~ mo cuaderno. VIII~- En lo tocante con los reproches que tratan= 1 == . de apoyarse en la ausencia de cart1f1eac16n acerca de si J ' los Jurados sorteados fueron loa mismos que intervinieron =
en la audiencia y en la falta de inYocao16n en el auto de = proceder del necreto 1358 de 1.964, basta anotar que ningu= 1 ' ·na de eaaa dos cosas las exige norma legal alguna. 1
CAUSAL PRmERA :
1 '. En la esfera de esta causal, el recurrente sos= \ tiene que la-sentencia acusada es violatoria del artículo= = 36 del C6digo Penal, por "ap rec1ac16n err6nea0 tanto de , los teatimónios de Rosa Oaatr1116n de Morales, Josá = 1 ~11a 1 .' ¡ Ger6n1mo Zuluaga y ~igual Angel Giraldo como de loa datos = de la hoja prontuarial del~procesado y, por "falta de apre= == c1ac16n", de los testimonios de Francisco Josá Escudero, Francisco Oaatafto y Jea~s Maria morales, testimonios aque = llos y ástoa que revisa, a travee de su contenido, para co-n cllñr que los primeros se acogieron sin la cr!tica que pre= c. y viene el art!culo 224 del de P. Penal de esa manera, = dándoselas un alcance probatoriO de que carecen, con funda= mento en ellos y en los datos de la hoja prontuarial, los = que, a su vez, fueron erróneamente 1nterpetados, puesto que no se tuvo en cuenta que esos datos se a diversas= refie~en 1 --- ---- --- _____________ _l1j 9- ~ el predicho sdnchez Londoflo bastante = sindicaci.o ~es ~ontra
. antiguas, se adept6 como comprobada su anterior mala oondu-cta, prescindiendo del segundo grupo de testigos, que la des tacan como magn!fica, fenómeno que, ademds de haber tenido= - su en "la idea preconcebida de condenarlo", se tradu ~rigen jo_en e¡ hecho de "una sanci6n exagerada, ex6tica apl~carle y absurda, no conocida antes en Colombia". Dentro del ámbito también de la causal 19, el = impugnador pretende que, igualmente, la sentencia viola el= art!culo !3 del C6digo Penal, "porque tom6 como base el de= lito más grave y luego elev6 la sanc16n hasta otro tanto, = con base en un delito do igual naturaleza, cuando ¡a ley se refiere al delito menos grave para hacer el aumento" de que trata la norma especificada, cin quo quepa decir "que esa = actitud no tiene trascendencia, porque si se toma el delito menos grave -robocomo fundamento del aumento; la sanci6n= .......... = no podría pasar de la pena base fijada para el delito máp grave, aumentada'hasta otro tanto, pero limitada por la pe= na máxima que tenga fijada el delito más leve". SE CONTESTA ; I.- El artículo 36 del C6digo Penal, dados sus= eapoc!ficos alcances, circunscritos a señalar los factores, referidos a la gravedad del delito, a sue modalidades, a == los motivos determinantes, a lno circunetancias de mayor o= - 10 - ~72 menor peligrosidad que concurran respecto al delincuente y=
a la personalidad del mismo, que deben ser atendidos para = de-terminar la f'ena en cada caso concreto y aplicarla dentro de los limites que establezca la norma legal que haya sido= infringida, no puede ser violado sino en forma indirecta, a travás de otro precepto, al cual, de acuerdo con la técnicadel recurso de casación, es preciso indicar, fijando el con oepto de eu violao16n y las razones que lo demuestren. II.- La pretendida v1olaci6n del mencionado tex= to legal se aduce en la decanda al de las exigencias má~gen .q ue. como propias, se dejan anotadas, presentando el repar9, como se desprende de su resella atrds realizada, a manera de un simple enunciado, seguido de genéricas y variadas diaq~ sio1onea en torno a elementos de convicción relacionados con la conducta del procesado, encaminadas a sugerir que algu == nos fueron, dentro acusado, materia de "aprecia== d~l f~llo o16n err6nean ¡, otros, de "falta de apreciación", y que == aquello, sobre la base de "la idea preconcebida" de conde = nar al expresado sujeto, llevó a aplicarle ttuná sanción ex:! gerada, exótica y absurda, no conocida antes en Colombia",= pero sin entrar a precisar la norma o normas que, como cona~ ouencia de la denunciada err6nea y falta de apreciación de= pruebas, pudieron directamente resultar violadas, lo que,c~ mo arriba se advirti6, era aboolutamente indispensable, ni=
la forma como de modo indirecto vino a producirse = t~mpooo = el quebranto del citado artículo 36 del º6digo Penal, lle - 11gándose, de esta suerte, a la obligada conclusi6n de que el cargo estuvo mal formulado y taobién oal fundaDentado y de= que, por lo tanto, en sí mismo debe ser desestimado. III.- Planteado el concurso material de los cua = tro delitos a qu~ se oontráe el proceso, tanto en el auto = de vocac16n a juicio como en la forma de interrogar al Jur~ do y, a su vez, reconocido ese mismo tipo de ch.ncurso en su veredicto, necesartamente tenía que aplicarse, en la sente!! cia acusada, el artículo 33 del Código Penal, en concordan= cia con el articulo 1º del Decréto 2525 que de~l.963, el~ ncS. 0}08 lÍmiteS nmXimOS de laS penas establecidaS en el ar= t!culo _45·. del expresado C6digo, punto este dltimo, el del= indispensable enlace de las dos normas anotadas, que parece no recordarse en-el libelo de la acusación. IV.- El inciso 19 del citado artículo 33 del Có= ,, digo Penal dispone que a quien haya de juzgarse, por raz6n= de varios delitos cometido_a separada o conjuntamente, en un mismo proceso, se ie aplicará ~la sanción establecida Rara= el grave, aumentada hasta en otro tanton, en ~s fuerza,de~ de luego, de los otros delitos, sin que de esa prescripción pueda deducirse, como se protende en la demanda, que para =
tal aumento solo tenga que recogerse el que, dentro de los= varios delitos del concurso, se ofrezca como menor, preso~ diendose, a esos fines, de los que tengan igual gravedad a= la del que se· toma como de partida para la determina= ~to .:: i' - 12oi6n de las sanciones que corresponden en el caso concreto, interpretac16n que, de no encontrar asidero en los = ade~s términos de aquella norma legal, vendría a quebrantar el ~ ciao 19·del_art!culo 27 de la ley 153 dé 1.887, el cual di~ - pone que cuando el sentido de la ley sea claro, "no se desa tenderá su tenor literal a pretexto de consulta su esp!ri =· tun. v.- En la sentencia debatida se aplic6 la pena= accesoria de relegaoi6n en colonia agrícola, que autoriza = '3 y aán ordena el inciso 29 del ~dicado art!culo 7 del Cód! go Penal, p~rq~~. como all! mismo se dice, se comprobaron = los presupuestos necesarios para que ello pudiera hacerse,= apreo1ao16n que n1 siquiera se trata de desvirtuar en la d~ manda, dentro propio campo que se aeoog16 para formular d~l el cargo, en relao16n .con el mismo, teniendo en cueE d~ecta ta que no ea posible entender como iniciativa a ese respecto limitarse a observar que si es verdad "que el !ndice legal, 1 1:' derivado de la pluralidad de los il!citos cometidos, que dS
1 ' ben ser cuatro o más, acreditado en autos, también es= est~ cierto que el índice psicológico, las oQndiciones persona = les y el género de vida llevado-" por e 1 procesado "no de = muestran tendencia persistente al género de V! ~a delito~, da que, conforme a los asertos de varios testigos, era el = = de un bebedor, borracho, enemigo del trabajo, en su cardo ter de perezoso, 1 el de un pendenciero, predispuesto, de = 1 1. 1 '-4'¡ 1
- 13- ~75 este modo, en todo instante y oportunidad, a la pelea~
'' '' 1:
CAUSAL : ~GUNDA Con fundamento en éste motivo de impugnaci6n, = el actor afirma que la sentencia acusada está en conso= ~onacia ni con el auto de proceder ni con el veredicto del Ju = radon, lo que encuentra demostrado porque en ella aparece ) t, j
esto: 0Por lo que toca a la tasación de la pena priv~ tiva de la libertad, la Sala comparte las apreciaciones del a-quo, ·con la de que también :!led16 allí una terce= ~salvedad ra circunstancia calificadora del homicidio en dos de las = v!ct1maa, pues tanto la anciana como el menor, sufrieron a~ vicia al recibir heridas de naturaleza ~lurales esencial~e~ te mortal, lo que morbosa insensibilidad en los= deno~a vict1marios0
- SE CONTESTA : En el auto de proceder; donde se plantearon va=
rias oircu!.lstáncias; de las previstas en el artículo 363 del C6digQ Penal para que loa tres homicidios de que trata el = proceso tomaran la denominación de asesinato, no se propuso, en realidad, la relativa a sevicia, por lo que tampoco, co= mo es obvio, el Jurado pudo pronunciarse con respecto a ella, - 14fenómeno que, sin embargo, no significa que en el fallo, al= - aludiree a esa oevieia, se hubiera desconocido, en lo que to ca, con la misma, el veredicto, porque e na .fué una simple re= - ferencia marginal, sin consecuencia alguna, puesto que la pe na aplicada en la deteroinac16n de primera instancia no fu~= modificada, como lo demuestra el hecho de haber sido confir= 1 i' mada sin ninguna observaoi6n. ¡ En de lo expuesto. la Corte Suprema .sala m~rito de nasaoi6n Penalacorde con el concepto del Procurador 1º= Delegado en lo Penal y administrando justicia en nombre de = la Repdblica y por autoridad de la ley, DESECHA el recurso = de oasaci6n interpuesto por el procesado EM.ILIO ANTONIO SAN= = CHEZ LONDOflO contra el fallo del Tribunal Superior del Die = trito Judicial de Rionegro, determinado en la expresa~ente motivao16n de esta providencia. C.6p1eae, notifíquese y devuélvase. BFREN
OSBJO PENA
SAMUEL BABRIENTOS EESTBBPO Lüís KDUARño MESA VELASQ~~
SÍMON MONTERO TORRES ANTCNÍO UORENO mOSQUERA
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JULIO BOIICALLO ACOSTA LUÍS CARLOS 2AUBRANO
J. BVBMClO FOSADA V.
-Secretario- ¡ - i ¡ 1·