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CSJ - SP S.Montero(18-10-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(18-10-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

!:180

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL

--, \ J Magistrado ponente: Dr. SIMON MONTERO TORRES ..-.-.. o-------·-- o ----~-o = Bogotá, 9~~~~r~~ d.~~~~.!..!~~~ de mil novecientos s-esenta y sieteo V I S T O S : Se procede a resolver el recurso de in= cas~ci6n terpuesto por el Fi.scal 6º ill!t'l Tribunal Superior del Distri= \.::-_::.:~---::_-:~;:::~.:..~-::-:-~-~.!..t.":..' to Judicial de :eogotá, contra la sentencia del 19 de dic=l_em== ~ {~~-~~~ __ .¿_J bre del año pasado, por medio de la cual aquella Corporaci6n condenó a ALVARO RAMIREZ NAY1m.RETE,. como responsable del de=

--·- -~-:'"---::::-_-:--.~_-::-:::·::-::::--::_.: .;-::-_) lito d~J?.. ~. , a la pena de "CUARENTA Y OCHO MESES DE PRESI :;; DIO", lo mismo que a las accesorias co-ns:i:"guientes.

HEOROS Y ACTUACION : En torno a las nueve de la noche del 7 de marzo= d.e 1.965, tres sujetos, pretendiendo trasladarse al barrio =

de las Ferias, abordaron, en la calle J2 con carrera 7ª de = esta ciudad; un ca·r:ro de servicio público conducido en esos momentos por José Orlando Rey, a quien, al dar a la ca.rre·ra= == 61 con la calle 78, intimidándolo mediante arma de fuego,

arrebataron el timón del vehículo, amordazaron y terminaron= por déjar ab.andonado · en un lote del barrio de la Perseveran= cia. En el mismo automóvil, esos individuos, algún tiempo == -- - =,.,.-... ~ 481 - 2 ... ' 1 1 = después," como a eso de las diez y cuarto, se presentaron a la cigarrería "EL DULCER011 ubicada en la carrera 9ª, número , 23-33i y como en esos instantes el empleado, de nombre Ario~ to Chacón; se ocupaba en cerrarla, revólver en mano, se abri_! '''' ron paeo al interior de ella y se sacaron de allí. en dinero, objetos y artículos de venta, cuanto lee fué posible; no sin haber golpeado; en forma que le determinó seis días de inca= pacidad, al predicho Chacón, que trató de ofrecer resisten ¿ cia.· La policia, que intervino a continuación del robo a la= cigarrería, persiguió a los ladrones, siguiendo el carro que utilizaban, y de este modo logr6 capturar a uno de ellos, a= == Ramírez Navarrete, en ·los propios momentos en que, con el fin de dejarlo y conseguir,, de esta suerte;mejor éxito en su evasión, se bajaban del vehículo. ;-!!R. El Juzgado 58 :Penal Municipal, dejando de lado = los hechos relativos al taxi, en torno a·-l'C'e cuales EJB.da se= hi.zo en la investigación, mediante auto del 25 de noviembre, - también de 1.965, cuya ejecutoria se produjo en la misma instancia, abri6 causa criminal, respecto del robó consumado en la cigarrería y las lesiones de que allí fué objeto Ariosto= Chacón, en contra del proceaado Alvaro Ramírez, sujeto al - - que más tardet tramitado el juicio; en sentencia del 7 de ju . nio del año pasado, conden6, en orden a los expresados deli= toe• a la pena de "CINCUENTA Y SIETE MESES DE PRESIDIOtt; lo= mismo que a las penas ac:6esorias del caso, fallo que el Tri= 1' ~ ' bunal reformó en el suyo del citado 19 de diciembre a efecto = de circunscribir la condenaci6n al robo en la cigarrería y ... :reducir la pena a "CUARENTA Y OCHO MESES DE PRESIDIO", dispo;:, ..,.,_,. ' ¡ ' 482

  • ... niendo, de otro lado, que se sacara copia "de lo pertinente= del proceso a fin de que se investigue el robo del autom6vilu especificado en el relato que atrás se hizo de los hechos.

LA. DEMANDA_ DE CASACION = En la demanda, el Fiscal recurrente invoca• en = el de única, la causal de casaci6n prevista en el car~oter ordinal 4º del artículo. 56 del Decreto 528 de l. 964, a cuyo::~ = amparo sostiene que la sentencia impugnada se dictó un ~en == juicio viciado de tesis que fundamenta diciendo nulidad~, que el delito que se cometf6 ~c-on relaci6n al autom6vil es eo

nexo y obra en concurso material con el del robo en la oiga::.: ... ......... , rrería y el de las lesiones quli sufrió Ariosto C~c6n, por = lo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 54 del o. de= P •. Penal, esos tres delitos han debido·invest_igarae y falla~ se "en un mismo proceso", -lo que no se hizo, puesto que, tBE, to en la investigaoi6n como en el fallo, se presoindi6 del :::: 1 . priffiero, inourriéndose, como consecuencia de ello, en la vio lao16n de las "formas del juicio", garantizadas en el artíc_E 1 lo 26 de la Constituoi6n Nacional. PARA RESOLVER SE CONSIDERA t a).- La acoi6n penal, que es la energía que impul -~ ......... . -=., - 4sa el proceso y cuyo origen se encuentra en el delito, esco= giendo una de las varias definiciones que de ella se han da= == do, puede entenderse "como el poder jurídico de excitar y promover la decisión del organo jurisdiccional sobre una de= terminada relación de derecho penal". b).- La acción penal, como lo señala el artículo 9º del c. de P. Penal; 11es siempre públicau, lo que se expl,i ca en de que va dirigida a hacer valer un derecho pú= fuer~a blico, el penal, característica que es intrínsecamente suya= y que no elimina el que en algunos delitos, como en aquellos que requieren querella de parte, esté sometida a cnndiciones de procedibilidad. :-.=. o).- La acción penal, respec-te-al de 11 to en que=

se genera, es autónoma y se ofrece en su ejercicio dentro de ese específico carácter, precisamente porque cada delito, - aunque concurra con otros, en función de conexidad, en el == mismo proceso, como lo ha recavado ¡a Corte, tttiene su indi= .. vidualidad propia, independientemente de los que se hayan e~ metido", ya que esa conexidad ·juega; "no con los elementos = constitutivos de cada delito, sino con el nexo que liga un== = hecho punible con Esa autonomía de la acción penal, otro~. = como es obvio, impide que pueda surgir nulidad alguna cuyo presupuesto haya de ser el hecho de que un delito, ligado == por conexidad a otro que se investigó y falló, hubiere qued_!!~ 1 J . __ .....__.- ------..) . - 5do sin siquiera intentar someterlo al primero de esos dos ~= cometidos. d).- Es claro, por lo demás, que el artículo 54= c. = del de P. Penalj al sefialar que los delitos conexos "se investigarán y fallarán en un mismo proceso0 , no se endereza a prescribir formas especiales de juicio, sino a dar cabida= = a un factor de conveniencia, el cual, de ser pretermitido, de ningt1n mod.o conduce a nulidad alguna. punto en el que es= tán de acuerdo los expositores de Derecho Proceaal. entre == , los que puede ci tara·e .a Flor:!an, que de manera concreta. en;: torno a la cuestión que se examina, dice~ ......

"La competencia por conexi6n obedece a razones = = de conveniencia, por lo que la violaci6n de las reglas que la :rigen no causa nulidad". ------ En de lo expuesto, la Corte Suprema m~rito ~Sala ¡¡¡!e Casación Penaladministrando justicia en nombre de la Re p~blica y por ~utoridad de la ley, DESECHA el recurso de casa :{...:..k~.;_.;¿,..¡~ . - ci6n interpuesto por el Fiscal 6º del Tribunal Superior del= Distrito Judicial de Bogotá contra el fallo de esa misma En= tidad, ex.presamente determinado en la motivación de esta pr_2 videncia. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

AN'TONIO'MORENO MOSQUERA HUMBERTO BARRERA DOMÍNGUEZ

' " + 6 - ......

RESTREPb

SÁMUEL BARRI}~TOS EDUARDO FERNANDEZ BOTER6

SÍMON MONTERO TORRES EFREN OSEJO PENA

Jl!JLIÓ RONCALLO ACOSTA LUIS CAHLOS ZAMBRANO

FRANCISco LOPEZ CRUZ

Secretario - ~ ~. .......... ..,

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