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CSJ - SP S.Montero(19-05-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(19-05-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

42 -- -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAOION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIMON MONTERO TORRES Aprobado: Acta # 20 de mayo 16 de 1.969 --------ooo.---.-.-..._.... -···- Bogot~, mayo diez y nueve de mil novecientos se eenta y nueve. V 1 S T O S : Se procede a resolvér el recurso de casaci6n = interpuesto por el . p~oif"esado LUIS AN1tl NIO REYES GAROIA con la sentencia del 29 de octubre del afio pasado, por me= t~a dio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial= de Soatá lo conden6, como responsable del delito de homici === dio en la persona de Pedro Nmño Sanabria, a la pena de 000HO ANOS DE PRESIDIO" y accesorias consiguientes.

HECHOS Y ACTUACION : La tarde del 11 de octubre de 1.961, Luis Anto= nio Reyes Garc!a, en el sitio 11Los Muelles", de la fracoi6n - 2rural de Donte Redondo, en e-l de San Mateo, do ==

~ioipio _.,-- tr0s disparos de ra·t~;-,;-~--caus6 la muerte de Pedro Niño Sl! = nabria, hecho por el que el Juzgado Superior de Soatá, 1n terpretandolo.oom~'constit\ltivo del delito de homicidio, en = la modalidad de voluntario, mediante auto del 19 de ab~il de 1.967, cuya ejecutoria se prodjuo en la misma instancia, abr16 causa criminal respecto de su autor; al que tarde,

m~s tramitado el juicio y emitido, de esta suerte, el veredicto del Jurado, que fUé de simple afirmaoidn de la responsabil-i dad loo mismos términoo del enjuiciamiento, condenó, de= e~ aoúerdo con oontencia de·l 12 de agosto del afio pasado, a la pena de BOCHO AÑOS DE PRESIDIO" y_ acoenort.as del caso, la = .. .... ~;»t mismo lugar, confirm6. sinDinguna obaeE q~e ~1 ~ribunal de~ vaoi6n, en la euya del 29 de oc.tubre del mismo afio eepecif! ,· cado. ;-./

LA DE CASACION:

DB~UNDA ' En la demanda, el recurrente, por conducto de = = au apoderado, invoca la causal da oasac16n prevista en el ordinal 49 del art1culo 56 del Decz-eto 528 de 1.964, a cuyo aw~ro sostieno que la sentencia acusada ea diot6 "en un == j~ioio viciado de nulidadu, tesis para cuya fundamentsci6n= formula catos cargos: a).- El defensor dol procesado se present6 a la audiencia en "estado de embti'aguozn, lo que de suyo p~blioa lG icp1d16 "analizar la prueba", "rofutur los cargos de lac ____ ----- ----"'---------~---------........._... " __ --- - -~---~~-- ~---- ~--=-----~ --- ;_,_:_ ____ - ....( ., ¡ \ l 1 fiscalía''• "analizar la ~tuaci6n del sindicado" y, "en una

_: . ~~:;.~=--~·:-__, palabra n, dadas "suB"''Condicionesn, "asumir su defensa n_, la= que, de este modo, vino a ser tan qie, en rigor, defic~ente cabe sostener que no·existi6 y que~ por lo mismo, se viola= ron el artículo 26 de la Carta y loa artículos 104, 107,108; y c. 432 465 del de P. Penal los cuales desarrollan el ex = presado texto constitucional. b).- La audienci&,pdblica se señal6 en el auto= del 14 de mayo del año pasado para llevarla a cabo 58 d!as= el 12 de julio de ese afio, l:.o que violó el art!cu= despu~s, ·. lo 11 del Decreto 1358 de 1.964, ~¡ ~e<tradujo en el quebra!! - t~;o,"Cie-.~-l.a~ formas "propias de cada juicio".• ~· ----/ e).- En el auto del.2 de mayo del año pr6ximo = _/.- . pasado ae Jurado a Edilberto Lizara= reeonoci~·~omo Barre~a zo, de quien no se sabe si fué el mismo que intervino en laaudiencia pdbllca, puest&que en. el Acta de ella se relacio na en su lugar a Edilberto Mart!nez Lizarazo, persona dis =

  • = tinta,. no sorteada a esos fines, lo que la nuli co~igura dad prevista en el ordin~l ~º del art!culo 38 del Decreto = a 1358 de 1 •. 964 'Y dá cabida la violación del artículo 26 de

la Conatituc16n Nacional. 1 • PARA RESOLVER SE CONSIDERA ! ¡ = I.- que la Corte, interpretando ~s-nulidades el artículo 26 de la Constituci6n Nacional, ha venido dedu= ciendo a través de reite~d~jurisprudencia, se funden en = -~·'--"'"' . d~f~;; la falta absoluta respecto del procesado y en el menoscabo, en desmedro de la sociedad, de las formas pro -- pias del juicio. De otra pá"' rte, las de carácter legal, dada la finalidad a que obedecen, la cual no es otra que la de = impedir que cu&lquier irregularidad procesal pueda tomarse= como constitutiva de-cualquiera de ellas, son taxativas y= como no pueden acogerse como tales sino entón~es, e~~ob~ió, las que establecidas en la ley,_ expres~mente aparezc~ II.- El procesado Reyes al que se juzgó= G~rc!a, ·- > . ¡ con subordinación a las formas ptié-~i~s--d~l juicio que le e~ rrespondía, dispuso de apoderado desde rindió indagato= qu~ ' ria y'luego de defensor, a lo la-rgo de toda la tramitación= . _ .. ......-' del negocio, de proceder, ejerciendo su mini,! d~sde_ e~to terio de-la manaré ~ue lo estimó aconsejable, particularme~ te en su intervención de la audiencia, la que no es del re= sorte de esta Corporaci~ entra~ a calificar en orden a su= eficiencia, punto sobre el que apenas cabe observar que no=

existe prueba alguna en torno a que el titular de esa defea é~ se hubiera encontrado nen estado de embriaguéz0 al real-i zar su actuación de la vista pdb~a. 1 1 1 III.- El hecho de no realizarse la audiencia = p~ blica dentro del término que prescribe el artículo 11 del = Decreto 1358 de 1.964; no 0antes de cinco días ni después = de quincen, contados a partir de la fecha del auto que sefl~ == le día y hora para su celebración, aunque const~tuye una ... 5irregularidad, que es evitar, en manera alguna está pr~~is_o nulidad.~~{>;-e-·que, erigido en como en el caso que se es= tudia, esa vista se lleve a cabo en el día y hora previamen te determinados por medio de aquella providencia. IV.- En el encabezamiento del Acta concerniente= a la reseña de la audiencia ptiblica se 1ncurri6 en un ·ei-ror mecanogrdfico respecto del primer apellido del Jurado Edil= berto Barrera Lizarazo, como "Mart!nez", pero,= indi~ándolo evi_dentemente, fuá· ese individuo el quer sorteado y notifi= · ca·do de su designación para ese cargo, actuó en la audien = .. ~ . cia pliblica, refrendando el la-'ñl:isma con su propia= Acta..:=..~~- firma, la cual aparece allí, estampada en forma clara. ,· En mérito de.~l-ó--expuesto,- la Corte Suprema -Sa= . ~ . la de-Oasaoi6n P~~-acordé con el concepto del Procurador

Segundo Delegado en lo Penal y administrando justicia en == nombre de la por autoridad de la ley, DESECHA= Repliblica~ el recurso de casación interpuesto por el procesado LUIS A! == TONIO REYES GARCIA contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Soatát expresamente determinado en la motivación de esta sentencia. Cópiese, notifíquese y devu~lvase.

EFREN OSEJO PEYI HU?iiBEHTO BABRERA DOtwlGUE'Z tlns

sAMüEt BARRIEN§!Os RESTREPO EDUARDO MESA VELASQUEZ

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J. EVIDlCIO POSADA V. - Secretario -

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