CSJ - SP S.Montero(19-05-1969)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(19-05-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
43
COR~ SUf}lEMA DE JUStiCIA
SALA DE OASACIOli PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIMON t10NTERO TORRES ' Aprobado: Acta (} 20 de L'JSyO 16 d.e 1.969 . - ---oOo--- 4--·-- Bogotá, mayq diea y nueva ele mil novecientos e,2 senta 11 ~&Veo
V I S f O S : _,. • ·~ - ?-. \, :_:__ •/:. ..... .:' Se p~ooedo a resolver~í--~~urso de casaoi6n i-n terpuesto por el iieoal del Tribunal Superior del Distrito=
2 Judicial de Vélez contra la senténcia del de agosto del = UZ /:: __ .,;..- €4t!bC4saz ... & . - Z , - 0: SS J _, 3. S -41. afio pasado, por esa OorporacicSn a= _ me<i;i~~e-"'la c~al -~~ndencS pi == .o~ONIEL m~n~o ~~~ como responsable ·de los delitos de 1 violencia carnal y rápto; consumados en Libia Dolly Rastre~ GC ::-;;;: ., Rtf#W· i iib5 aF t ~~ po, 1 de corrupoicSn de menores, en perjuicio de Luz Dare Oá~ dozo, a la pena de 00UA!.RO AflOS DE PRISION°, imponiéndole,= laé penas accesorias consiguientes. adam~s, HECHOS Y ACTUACION : Conforme a los datos del proceso ee tiene que = Otoniel Montero someticS al acceso carnal a su sobrina Libia
laDolly Restrepo en casa de la finca uLa Quitania", de pro piedad de su modre María Elo1.sa tiufioz de Montero, ubicada = en jurisdiocicSn dalla antigua Inepecci~n de Policía de Cim! tarra, en el Municipio de Vélez, na la edad de diez anos",en presencia de la menor Luz Dare Cmrdozo, por ent6noes de sim= ples "nueve años", terminand.'ó--vór llevarse a aquella, tiempo después, el 2 de febrero de 1.966, cuando todav!a era menor= de catorce años, la casa de sus progenitores, situada en= d~ la cabecera de la mencionada Inspeeci6n de Polic!a, para de= nuevo:ssatisfacer en ella el apetito sexual, lo que hizo el = mismo d1a en que se la sustrajo, cuando la llevaba consigo,= al lado de un camino, en un monte, cerca del poblado de e~ tarra. El Juzgado 12 Penal Municipal de Vélez, fundánd,2 = se en estos hechos, a loa que estim6 constitutivos de co~o --r violencia carnal y rapto, conSlmado~~~~la~env.r Lib~a Dolly Restrepo, y de corrupci~n de menores, 'cometido en perjuicio= de tuz'Dare Oardozo, en auto del·6-.de abril de 1.967, cuya= / ejecutoria se produjo en~ :mi'Sma instancl:a, ~bri6 causa ctrr:i p~et\Íchom.inal-respecto del Monte;o Muñoz, sujeto al que, ,, '·
m' it-a-·d o- ->¡ el ju' icio,• condenó, como responsable de esos miemos = delitos, mediante 17-de agosto, también del== sentenci~del ailo indicado, a la pena de nciNCO (5) Aflos DE FBISION° y ac= 1 oesorias del caso, fallo que el Tribunal de la misma ciudad= ·, reform6 en el suyo del 2 de agosto del año pasado, a efecto= de dejar aquella pena principal en °0UATRO ARos DE FRISION".
LA DEMANDA DE CASACION : En ella, el fiscal recurrente invoca la causal
~ - de casac16n .prevista en el ordinal 49 del artículo 56 del De oreto 528 de 1.964, a cuyo sostiene que la sentencia= a~paro l~ .... '
- .. acusada ee dictó 0en un juicio viciado de nulidad", tesis --
.... ~- que ensaya demostrar ~~~-que como loa delitos imputa= ...._doe a Montero Muñoz no son conexos, en fuerza de que "la re= laci~nn de loa heohoe en que ~e apoyan °no ea lógica, ni eu~ taneial"; en manera alguna cabía respecto de ellos = a~l1car el articulo 54 del c. de P. Penal, sino el 52 de eea obra, = == oeta que, al dejarse de tener en cuenta en eu ~spoeio16n mandato de que para ála 1nvest1gaoi6n y fallo de cada delito se formará un sólo proceso, cualquiera que sea el número de= loe autores o partíc1pes0 resultó violada, inourriéndose,de
, = este modo, en una nulidad, por pretormis16n de 0lae formas ' . == p~opias del juioio0 , garantizadas en.~f-~~t{culo 26 de la ~!: ~--....- "" ~ - ~- Oonetituci6n Nacional, predepto superior que, de otra parte, se queb~antó, a su vez, junto o~n. loe artículos 431 y 203 -- / del citado C6digo, aal enjui.ciado por delitos-- cond~~-al .-"/ que no aomet16°, lo.q~~ claro ~1 se observa, como ha de= ,.i 1 hacerse, que no existe ndentro del expediente prueba alguna= r) que permita deducirn que hubiera realizado. ! ~a
PARA SE CONSIDERA :
F~SOLVER
1 } '¡ a).- La conexidad, fen6meno de que trata el ar- ' o. tíc11lo 54 del de P. Penal, aeflala nel nexo lógico que une, ata o vincula un delito a otro en forma tan Sntima que jueti fica la orden legal de que se investiguen y fallen en un sólo proceso en obedecimiento a loe principios de la ccmpstencia,= la unidad y la econo~ del procedimienton. E~la se "predica= del concurso de delitos y determ.ina la individualización de = - 4la pena progresiva dnica por el sistema de la aCUJ.}Ulaci6n jj! ríd1oa". b).- El1 el fallo manera amgureta ~pugnado,de y~
- clara, ae puntuiU.1za que loa trea deli too imputados al prooe eado Montero ruuñoz operan en concurso, apreciación que el r-e curre.nte se abeticne· de analizar, limitáncloae a oponerle au= parecer, al mdrgen de cualquier intento encaminado a rebatir la, lo que de ·suyo· -~onera a la Corte de entrar a examinar= el oargo, puesto qué si el recurso de casaci6n es, sin duda= alguna, una cr!t1oa d la sentencia, "lo elemental es indica:r == cual es. en qué consiste el erroP y pgrque se ha erradon, -:· ,_-/·. .
~ :,...:~.:!:,.~-- Idnmó--·d.-e, of:reciendo para el debate "un ilustraoi6n y no re= ducirlo todo a enunciar una prote-sta cuya razón de ser no ~ vo el demandante la precausi6n ~de,-rovelarselá a la entidad = .. _,-- ante quien formuló ~u~~Ói6n o· demandau • .. -~"" e~~- El motivo de impugnación del ordinal 4g del art!oulo 56 del Decreto ~8 de 1."964; no dá cabida a proble= maa relativos a cuestiones probatorias, fenómeno qué es del~ resorte de la causal prevista en el inciso 29 del ordinal 12del mismo artículo 56 de aquél Decreto, por lo que ha de con oluirse que la aserción del recurrente en el sentido de que= no existe aaontro del expediente prueba alguna que permita
~ = que el procesado hubiera cometido los delitos que deducir~ dieron lugar a su condena estuvo mal planteada, circunstan ~ c1a que también ~xcmera a la Corte de entrar a examin~rla, = == con tanta mayor razón si ee tiene en euenta que apenas co ~ ..~. - 5rresponde a un eacneto enunciado, ajeno, en forma abeoluta,=
.... a cualquier principio-~~hstraci6n • ...... En m4rito de lo expuesto, la Corte Sup~ema -Sala de Caaaci6n Penaladministrando ~uatieia en nombre de la R~ p-ública y por autoridad de la ley, DESECHA el recurso de ea= saci6n interpu.eato por el Fiscal oel Tribunal Superior del = Distrito Judicial de Vélez contra la sentencia de esa Corpo= ración de fecha 2 _de agosto del afio pasado, expresamente de= terminada en la mot1vaoi6h de fallo. est~ Cópiese, notifiquese y da~é~R~~e. :;;;..r.·,~. '<"" ' - ~·
ERREN OSEJO FENA
11 1
BlMUEf BARRÍENTOS RBSTREPO LUÍS ~DÜARDO MESA VELASQUEZ
SIMON MOÑTERO TORRES ANTOUÍO MORENO MOSQUERA
¡1 1 !
JUIIYO RONCAtLó ACOSTA LUÍS CARLOS ZAlmBAlJO
1 : [ 1: '1 1 :1
J. EVENCIO FOSADA V. 1: ; ! - Secretario1'
1 '1