CSJ - SP S.Montero(19-09-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(19-09-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
ORIMUM AJIMOJOD YO ADIJAUVAIA evmeucuzcrmsanaaWericza 1207
SALA DE CABACION LEAL
ER 8 So Vagigtrádo ponentes Dr. SINON EONTERO PORRES ea YE O ri Bogotá, Séptienbre dios y nuevo de mil novecientoo sesenta y UO+ YVIB?08S1 > So proceds a resolver el recurso de casación intorsuesto contra la sentencia del 24 de agosto del año pas sado, por medio de la cual el Tríbunoi Superior ¿el Biotri to judicial de Medellín condenó al ceñor JULIY MAGPIN URI. BR CORRER, cono reoponsablo del delito do hunicidios en la ROA A] modalidná de acccinato, congunado en el soñor ANIBAL CALOAGUDERO, a ls pona Ge QUIBCI 450% de presidlo y accocorias ¿dci cagó, Ea ol atardccer 601 15 de marzo de 1959 el soñor Podro Gutiérrez Herrora viajaba para ou c6asa en compañíadel señor Julto Martín Uribe Correa y el dar al punto de = Minarica o Caramanta on ol Eunicipio de 21 Jaráfa -Antio-- quíiw cono vtlrra qué pd lodo del eoninos en parte alta, se encontrabae l sodor Anibal Cano Agudelo; lo llamó y así es to bajó para extregaríeo a convorcaerco n aquél, inotinte en él cua] Uribe corrca, que iba un poco adelonto, oorpresiva — e 1208
OATMUM MAMOLDI 30 ADIIOUAZA
Ml aoireuL 30 o1m3atemiM nonta apareció y por la espalda descorad don violentos Gi. chotagos sobre 01 soñor Caro Abáudolos ds los ques toda la- «3,1 ,ATODO Grovedas do 130 Roridao que lo prod:.¿eronm, Falleció on las osdrugoda á1 día sinuiento, CALIFICACION Di 100% DOGTOS 3 ún euto d0l Y de septiembre de 1959, el Juzgado 42 Superior $e Mcdoiiín lianó a juicio al señor Judio lag Gel ocñor Anibal Cano Aguidolo, espocificando, on la porte motiva, que el deláto rovootía 01 cordetor de anesinato,- on virtud de que la víctizo había sico tocada "a la tir” ción¿ decarmatla e intofoncal, detormin.ción quo se ejotu= ' | torió en la micro inotancio, por cuya sau5n%, llogada laopesrtunitad Zegals2 1 Jurado Do 1 proguoo ún cuestiona río de conformidad, el cusl fue oontostado, por mayoriazcon un simple PSI", vercálcto ques acogído oín ninguna Ya S0EVYG, Tue la badge €o la centenciía dol 12 de enero dol q do pasados dictada por ci Jusgado ádl conocimiento, es den Ge 00 contena al procesado Uribe Correa a la pena de quin cs años de prenidío y acoeporiapo úl coco, fallo que elPribunod Superior de ¡letollía conformó on el unyo del pre dicho 24 de agostos
DECADNZA DE GADACIOD $
24 31 denanda, prepontada on tienpo, por condua to de agodery aconófoorm a a lus cxígencias legales, 01rocurrarte invoca lao osucales 4% y 10 del art, 507 del - , GRAMUM AGMOJÓS 34 ASijauU93a Lo. amiteul 30 olfaTeimiM É 3601 Cl, de P.Pa. Con apoyo en la citada causal 4% se formulan al fallo acusado cinco cargos, asta . 2) » La sentencía os violatoría de la lay procedi-— mental on fuerzad e no haberse congultado el sobreseimientodefinitivo que en la calificación del cunario se bíso a favor de loe peñores Victor Uribe Caotañeás y Carlor Uribe Correa; bd) - la misma oentencia es violatoría del Art. 203 del €, de P,Pa porque “Lan pruebas que se tuvioron en cuentapara preferiria no fueron "Jogalmente producidas" y así ladstigoncia de roconotrucción de los sucesos no la firmó elperito señor Jusn Bs Serna, de quion tampoco aparece cédulas por cuyo caouga osa diligencia es nulas y 6 pesar do ello 26 tuvo en cuenta para 01 fallo; 0)- La sentencia en cuestión es violatoria del -—= Ayt, 377 del C. do P,P, porque los csreos en que intervinieron dan teotigos señoras Carmen Emilia Botoro de leasa y Toresa lceza Botero no so practicaron con arreglo a osa dispo sición, "econ lo vu] so incurrió en cel quebrantamiento 261citado árt, 377 del estatuto procesal penal y la violaciónindircota de loo Arts. 429 y 203 del mismo estatuto procesal”; 4) - in lau dos instancias del precoso so violaron 100 Aártos 452 y 548 dol del C, de PP, al no háberese intorra gado al procesado como se ordena en esao disposiciones, Omár sión que nonoposbo sus dorechos y "violó el sistema procesal imperantoon loo quicio penulestz y, e) - En ambas inctancias se violoron los Arto. 429 ds» . OASMUN AMO 109 3U ASIJOUITA 7 arireul 3 olm3aTemiM y 203 d61 C, ds PP, "al darle valor logal a unos testizoar nios pospochoso9co¿mo son los testironios de Carmen Emiílla3 .d .ATODO Botero y Teresa Isaza de Botero", Pico el reenrronte que con las violaciones logalea que indica en los cargos cuyo ropumen se acaba de hucer sequebrantóel "sistema procesal vigente, quo incidon (sic) - en la violación del Art, 26 de 1e GBonotitución Vecional por por inobservancia de la plenitud de leoformas propias deljuicio penal a que tenía derecho en su jusgeníonto Julio — Martín Uribe Corráa? y Con apoyo en la exprosada causal 1%, po formulan21 fallo impugnado dos cargos, asía 8) - Que por erronea interpretación, se aplicó el Art. 365 ácl1 €, Pe, condenando e Uribe Corres a la pena deguínce años de presitto, cuando la norma que lo cabía cralo (el Art. 362 4s lo misma obra y que, adenda, so desconocieron "las circunotancias de menor poligresidad consagradas a favor del procogado en 61 árt. 358 del Código Penal y a -—- - ás cuales tenía pleno derecho”;y, —b)] - Que lo sentencia impugnada vícla en forma "di recta el Art, 44 de la Ley 153 de 1987, en ragónd e que elprocesado tenía pleno éerccho a que los Juegalores de int=- tancia le disran una interproteción mas humano a la loy po” nal sustantiva y no se lo impusiora uns pena dosproporciona úa al hocho oriminogo que se le imputa, Su caso deboría ha" borze fallado por 'inteorpretación benignat;al coro 16 preg >, "ee - ed OREMUN AIQEO0J0O9 30 ADIIBUNIA atorreuLl 30 ola3remiM criben Los A4rts, 52 del €. Fenal, Arte 44 de la citada loy 153 de 1897 y el 2041 del C. de P.Ps norñas que fueron des . 3.06 .ATODOB conocidas por el Tribunal Superior, y cuya correcta aplica ción demando de la H, Corte al desatar coste recurso cxtruw ordinario de cagación, puea la eentencia dobe cacarse por coto error de derecho o violación de la ley nuotantiva!, CONCEPTO DAL DELOR PROCURADOR $ YA señor Próvurador 1% Polegado en 10 Penal, on”
el conepto de reapuesta al traslado de la demandas examina cada uno de llos cargos que se formillen al feilo acusado,= en orden a lao dos esusaleos invocadas, y luego do. que do. muestra aque carecen de fundamento, solicita seo deseche elFOCurao .
Sh COB: IDERA + De acuerdo con lo Gdispuento en el Art. 430 del O. áe P,2,, la congulteade los sobreseiniuntos definitivos que go hayan decretado en el mismo auto de liammníento a juicio, se surten por medio de copias, "sin suepondor el juicio”, lo que quiere dccir que la tremitación do deste en modo algunoestá. subordinada a la consulta de los sobrescimientos, Care 0% PUOS, de funámmento ol prinmor cargo qño/hate ad fallo — acusado con invocación de la causal 4% de casación, Los cargos b), encaninado a denoptrar que la 4313 gencia de reconptrucción úe lo e hechos carece do valor yqués por lo tento no hu debido teneras en cuentas 0), ouca a A OAXMUA ALÚUDJOD 30 ADIJAUAZA 1 2 0 9 .
ALIT2UL 30 oJm13aTemiM caminado a demostrar que jos cársos on que intervinícron las señoras Carmon Emilia Dotero do Icaga y Terosa Isaza — Botero de practicaron en desacuerdo con el Art. 377 dol O, ás PsP, y que en eso suerte no tíocne valor, lo que indica que o han debido toncrge en cuenta, y el cargo e) enderg
sado a Gonontrar que los tentimonios de las citadas Carmen Enilia Botero y Terera lsaga Fotora pon sospechosos y ques por lo minos, han debido desocharso, no proeccdo invocarlos con apoyo en la causal $4 Go cxsación, sino de la 2%, lacual, en lo juicepin oJursado , comb es ol caso de autos, tán, oco es debio agduciria, cogún lo ha engeñiado reítoradas mente 16 jurisprudenciá,. Respecto al cargo 4) cabe recoréar la misma doctríns que invoca el recurrente, ounque trunca, la cun] esdel tonor siguientes tRogpcoto de los interrogatorios que deben hacer 108 juogoo de instancia al procesado, a do menos por dos ve085, sobre el hsaho, sun artecocentes ELIAS LALO, lo porque e Con relación a lo doy cargos quo ve formulen al fallo acusado, invocanto la causal 10, apenas cabe ocbervar que), acogido el vorodicto del Jurado, donde se responsabilíga a Uribe Correa vor homicidio en la moéslidad de aseni Li OASMUM AL0MOJOS 30 ADIJAUIIA Ñ yl 23 2 ALMIT20L 30 ojaaTemiM nato, lo único que podían haver los jusgadores én ¿rrecho -» ora aplicar 01 Art. 363 del €, P?a7 da donde roculta que no- .3 4 ,AToDog 2: ve violó osa norma, ni tampoco el Art, 38 de la miena Obray puesto que la pena que oe aplicó a Uribe Correa fue la míni
nas En cérito de lo óxpuesto,la Córte Suprema «Sala de Casación Fenal« acordas con el concepto del sezor Procúurador 12 Delegadoen lo penal y aúniniotrando justicia ennombre de la hepúdblica ty piír autoridad de la hey DESHOHA o A ol recurso de casación interpuesto contra la sentencia de — focha 24 de agosto del añe próximo pasado, proforída por el ríbunal Superior dol Dietrito Judieiol de Sedellín, en ae gunda instancia, con roopecto al procesádo JULIJV CARDPÍE URL BB CORABAS Cópiogos notifíqgueso y dovuélvases