CSJ - SP S.Montero(20-04-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Montero(20-04-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
CORTS SUP. EMA DE JUSTICIA
22370
SALA D£ CASACION PERAL” í
Magistrado ponentes Dr. S1I100 HOBTERO TORRES 00 Bogotá, veínte de abril de mi1 novecientos sesenta y uno. gISTOSS+ Se procedo a resolver el recurso de casación inter» puesto contra la sentencia del 24 de agosto del año pasado» por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judí cial de San G11 condenó a la señora MARIA DEL CARMEN GALEA. —Z0y, como responsable del delito de homicidioen el señor Cg nón Lara Monroy, a la pena de OCHO AÑOS DI FREtiSra IDIO y neccesoriao del e250 e AU?TaCcEaDEBR?O ya Conforne a las pruobas recogiíésa en el proceso, 80 tiene que én la noche dol 12 de marzo de 1958 el soñor Cenón Lara estuvo entregado a la ingeatión do licor dentro de la tienta del señor Antonio Chaverra;, ubicada on la sona de tolorancia que existe en la Inspección Departanental ¿e Po-» lícia de Cinitarra, en el Eunicipio de Veloz, lusor al quelleg8, en torno a las cínco de la rañana del don, la señora María del Carmen Galeano; mujer con quien vivía denádo hacía unos díez y nueve años con el fin de solicitarle que 10371 fuera para la casa, solicitud quo hara Donroy rechazó aludie do a que disponía de otra mujer quo so proponía llevar a lamísma casa éondo habitaban, por cuya razón los dos anantes se
trabaron en disputa y terminaron por acometerse mutuamente—— con el resultado de que doña María del Carren, por mediuna cuchíliada, le causó la muerte a eu ns Lara onroy.+ CALIFICACION D2 LOS HECHOS : El Juzgado 2% Superior de Socorro, moglante auto del 17 de septiembre de 1958, el cual quedó ejecutoriado allí mis m0, llamó a juicio, por el delito de homicidio on la persona» del señor Cenón Lara Honroy, a la citada señora Hlaría del Cad men Galeano, especificando, dentro de la parte motiva de esa providencia, quo revestía el cardctor de simplemente voluntarío y aoí vino a proponorse al Jurado, en su debida ozportuni- áná, el viguiente cuestionario que se copia a continuación — junto con la respuesta a que dió lugar y que fue unánime: CUBLPIÓN UNICA: La procesada MARIA DSL CARULEN GALEA yO eg responsable de haber dado - - fuerte a Cerón Lara Nonroy por nedio de las legiones descritas en la diligencia de levantaniento y recono cimiento del cadáver leíble al folio 2, y en su ejecución obró la procesada con el propósito de ratar,- hccho cometido cono a las cinco e la mañana del día dos de marzo de nil novefíentos cincuenta y ocho, en la cantina de Antonio Chaverrdael Correginiento de Cimitarra, de la comprensión Municipal de Vélez?
PRESPUESTA: ] "519%, Este veredicto lo acogió el Juzgado en centencia del
17 de junio de 1959, donde se condenó a la sedora llaría del -= 11372 Carmen Galeano a la pena áe ocho años de presidio y accesorias correspondientes, fallo que confirmó el Tribunal Superior deSan Gil en el suyo del 24 de agosto del año pasado y que es ma teria del recurso que se examina. DEMANDA DE CASACION + En la demanda, elaborada conformo a las prescripciones del Art.531 del C. J, el recurrente, por conducto de su -= apoderado, ínvoca como única causal la prevísgta en el ordinal 42 del Art, 567 del C, do P,P,, formulando al fallo acusadolos cargos que a contimmación se expresan; 8) Víiolació: del Art, 376 del C. de P.P. “por no ha. berse practicado los careos de rigor entro los tcatigos de —— cargo y el procesado; b) Víolación del Art. 203 íbidem "porque el Pribunal dió un valor probatorio que not tiene a la prueba de Cargo —— recaudada en el proceso?; c) Violación del Art, 104 de la citeda obra "por que a la procesada no se le nombró apoderauo que la asiotiera enla etapa sunarial$; d) Violación do las formas dol juicio por no haberse practicado las pruebas ordenadas en ol auto del 12 de nayo de 1958, vivible al fclio 18 del cuaderno principal, lao cuales- “hubieran nojorado la. situación jurídica de la procesada"; ”q 1373 e) Violación del Art, 166 del predicho Cédigo a vir tuá de que la sentencia de segunda instancia se notificó ala procesada "tranccurrídos mas de cinco días áesdo el pro-- nunciamiento y se omitió su publicación por edicto”, circuen tancias "que inciden en violación del Art. 26 de la Constitu ción Nacional"; f) Violación de los Arts, 356, 255, 306 y 308 del €, de P.P,,o n órden a que no se verificaron "con urgencia lascitas que hizo la procesada, y se dispuso la exhunación Gel cadáver del señor lara llonroy, “sin haborse practicado la —— autopsia do rigor; 8) Violación dol Art.204 del C, de P.P, "puesto que la prueba testimonial recaudada al informativo se lo dió un- : valor que no tione pora fundar el auto de vocación a juício, | con el cual se llevó la convicción errada a los jueces de -- conciencia sobre la responsabilidad de la procesada, La duda ha úebido acpetarse a su favor y dictar un sobreseimiento de (sic) 436 del C. de P,P, para que se procticaran las pruebas | que faltaban para el perfecc:onamionto .e la investigación y : 3 la correcta y legal ubicación de la rogporsabilidad de la —— procesada; ys h) Violación de la Ley 4% de 1.943, "que ordena 80+ neter a la consideración del Jurado un cuestionario que sca= un resumen de las rodalídades del delito, de acuerdo con las conotancias procesales, que on el caso de autos, con las cir cunstancias aminoratívao de la responsabilidad congagsradas en | en Art. 28 y el Art. 12 de la misma obra”,
AA TI IIS a A En => 1374 212 recurrente manifiesta que lao anteriores "informalidades de carécter procedirental constituyen "inobeervan cía a la plenitué de las forzas propias del juicío penal aque fue sometida María del Carmen Galeano", lo que ándica «— que se vio18 el Art, 26 de la Constitución Nacional, y ací -» resulta que el juicio quedo viciado do nulidad, CONCEPTO DEL MINISTERIO FUBLICO El veñor Procurador1 % Lelegado en lo Penal, luego de un cuidadoge estudio de la demanda de casación en ordena la causal que se invoca como única, la cual examina con-- forme a cada uno de los cargos que con fundaconto on ellase hacen al fallo acusado, pide que no se case ese fallo, SB CviolIDERÁ : La señora Ularía úel Carmen Galeano, 21 ontrar 3 1ea ciz A aE YS T, indagatoria, según co..ota on la respectiva acta con a AM tentiva de osa diligencia, fue "informadas del dorecho que —— tione de nonbrar un apoderado”? y ai efecto designó al señor Gi1 María Uatous, quion la asistió en ene acto dol procesoyPor lo tanto, contra 1o que supone 01 recurrente, no se vio= 18 el Art. 104 dol C. de P,P,. Da acuerdo con el Art. 376 dei €, de P,P, los careos en el proceso, son facultativos, De ahí que, sí se prescindede bllos, ni siquieras e incurren en úna oimplo informalidad, la real o surueota violación de loa Arts, 203, 204a AN (1375 y 255 de la citada obra no eo natoría de la caucal 42 de casación vino de la 25, la cusl en general, es improcedonte en los juicios que se deciden con la intervención del Jurado¿ Respecto a la pro sunta violación del Art. 436, apenas cabo observar que esto co un tera de discusión en las instoncias, particulorzento on la califi cación del sumario, in el auto del 12 de mayo de 1958 ge ordenó incorpo» rar al oxpedlente la autopoía “que debid practicarse en el Caddn ver de Cenón lara Fonroy?; y en caso do que no so hudiera lievado a efecto esa diligencia, hacer que los porítcs Antonio Gutiórroza y Luis Uribe, que actuaron en el levantamiento del cadáver, "Am=— plíicn su diotánen para inéticar con precisión la clase de lesión» que oufrió lara onroy, lugar del cuerpo donde la fuo cóunadas — 2rta empleada y sí "fue la causa determinante del fallecínicnto”, Le otra parto so diopuso roponer la declaración ¿o1 soñor Safael=e estropo, “por no cotár firmada por el Secretario”"s y evacuar las citas a Buceobio Viana, Jesus Rojas y Elvira Ho. 1 caúdver del spoñor lara Monroy, para la fecha delauto del 12 de mayos no había pido sometido a autopsia, y entonces
20 era posible que se agregera osa diligencia al proceso, in estauto, por lo domás, no ora dol caso ordenar la dicha autopsia, — presto que era álgo que resultaba imít1i1 on atención al tienpo —— transcurtido desde la muerte de lora llonroy, La ampliación dol dictánmen de loz poritos que intervinicron on la diligencia dol levantamiento del cadáver no ora, - en esencia, necesaria, en primor lugar, porgue lop sofiorea Antonto “utiérrez y Luis Uribe, on la citada diligencia, canifoestaron, que 1(LO76 on su conceptosla herida que encontraron on el cadgver del señor lara Slonroy "fue ls que le originó la muerte”, hecho que ratifi=o. can todos loo testigos de que se ocupa el procoso, los cuales dan cuentas de otra ladoy que la lesión mertal la produjo la acusadasor medio de un ouohíllo, La Geclaración del soñor zafael Restreyo obra a los folios 7, Tv. y 8 del primer cuadexno del oxzpedientos Aparece . firmada por el señor Bicardo Aristigábal como Secrotario ad=hoc, lo que tanto significa que no procedía orécnar su reposición, como se dispuso en el auto del 12 de mayo, en verdad, a consecuencia de un eimple dcscuidos. 81 setor Larco 4. Velásquez, en la declaración queso 16 recibió, manifeotó que a la tíonda del señor Antonio Chavo= rrás lugar do los sucesos, llegó con el soñor Fucebio Viana y allí,
on su compañífa¿ ce había tonado una cerveza, Por su parte el Ox" presado señor Rafael Reotrepo, tanbién on su declaración, adujoque en los monentos en que llogó a la tienda del señor Chaverra — la procesada Galeano se encontraba en colla, con otras mujeres, — una tal Blvira, anotación a la que no Sgrogó ninguna otra cosa, - -n estas condiciones bien se eonprende que las citan formuladasal señor Viana y e la tal £iviíra carecieron de significado Cope. vial y entonces resulta euando monos exagerado pretendor que de = anber sído evacuadao la situación de la acusada habría variado, - oopecto para cuya derostración el recurrente no aporta ningún ar- (unento ri consideración, El noñor Jesús Rojas fue citado por la acusada scñoA A A 13177 13 Galeano, dentro de su indagatoria, pare que diera cuonta de su co: Queta anterior, la cual resulta abonada cono b.ona a traves de varios testimonios. De marera, qe, conforse a las razonos expuestas, —— log pruebas a que ee contrae el auto del 12 de mayo, en rigor, ca reelan de objeto, en orden a que los hechos a que ellan podían re ferirsc, ya aparecian aclarados a traves do otros diversos y valía sos elenentos ác juicios los cuales jarás fueron objotadon. Im es tos tércinoa, rosulta cuando renos exagerado pretender, como losostíecne ci recurrente sin aportar en favor de gu enunciado nin--
gún argumento encaminado a justifícarlo, que de haber pido prac— ticadas; ellas “hubieran mejorado la uituación jurídica de la pro cesada!, la sontercía de segunda inotancia, dictada con respes to a la soñora Inría dol Carnen Galeano, pe notificó personalmente a cada una de las partos que intervenían en el proceso, según= ve desprende de las conotancias que fíguraz a los folios 13v4 yl4v, del cuaderno 2%, y ontonces carecía de objeto hacer la misma notificación por cedío ¿el cáicto a que so rofiere el Arts, 166 — dol C. de P.Po. Sí so tiene en cuenta la actuación que se ¿desarrollo jara investigar loo hechos cn que perdió la vida el señor LaraJonroy, facilmente se echa de vor que el funcionario instructor= en codo alguno 1in1t6:0$la procesada Faz dorecho de hacer cogctar cuanto tuviíocra a bien para cus doscargos O para la oxplicacióndo los sucesos en que se comprometió, llo ozfatíió, por este aspel E 1378 to, violación del Art, 356 del C. de P.P.. Lampoco ee quebrantó csa norma en cuanto a evacuación de citas, ya ques en lo que — fue posible, sc recibió declaración a todas lag porsonas que —- presenciaron log aconteciniontos, las cualeo, en verdad, fueron NUNErosas» El Art. 306 íbidon epbtablecqeue sín la practica de
la autopsia, "no se inhunmará el cadaver”, En el caso de autos el cadáver úáel señor lara Monroy fue segultaúo sín provianento ha-—- berlo sonmoctido a la respectiva autopeía, circusntancia quo, coro es racional, no constituye nuliénd de ninguna ospecie síno unasinple irregularidad, cuy lejos do afectar las formas dol juicio, cono lo pretende el recurrente, ll geñor lara Vonroy, según so desprende de lo que — aparece on el acta eonteátiva de lea diligencia del levantamiento do su cadáver, fue trasladado de la tienda dol señor Antonio Cha verra, donde recibió la herida mortal, al hoopital de Cimitarra, lo que quiere decir que se higo lo que ora posible pora dar cunpliíniento al Art. 308 del C, de P,P., ¿1 auto de proceócr que ge profiridó contra la señora “laría del Carson Galeano fue gor honicidío oizpienente voluntario, ya que en su notivación aparece que exprosanente se desecho cúsalquier modalidad que pudiera agravar o atonuar especificamente la responsabilidad del acusado, y entonces el cuestionario para somotor al Jurado tenía que redactarge, cono evidentomento ocurrid, dentro de egas condicionos, sín que so pudiera preguntar, coro Je contiene cn la doranda, respecto al atonuaente de quo —. trata el Art, 28 del C. de P.P,s.
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A 11379 / En périto de lo ex,uestos la Corte Juprema «Sala dá
Eo Casación Penal-- acordo con el concepto del sedor Procurador 1% - E l Delegado en lo Penal y adminiotrando justícia en nombro do la Ro= pública y por autoridad do la bey, NO CAZA la sentencia naterla = | As del recurso cotudiado on esta providencia. ] | | | V Cópicse, notifíquese y dovuélvase, |
FREVIPIVO VERGARA CRESPO HUNB¿BR O DARHERA LCRIIGO.Z
¿ION MOZ.28RO PORMES GUIPAV, RENDON GAVIRIA | il
JULIO RUECALIO ACOLTPA AUGÉDL UALTID VASQUEZ As dEl
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PIOQUINLO LEON
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