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CSJ - SP S.Montero(20-09-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Montero(20-09-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

ORIMUM ALBMOJOS 30 AJIFOLATA arorreulL 30 olMaTeamiM GORTE CUPAEZA D2 JUSTICIA gala Da casación pegar” (1960 30 AYosodl > ' Negiotrato ponenteD:r, SILON 00.600 TORAES sáO) (yaaa amo a r t Bóg.t4, veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y AñO, y 1 282033 Se procode a resolver 0l-rocures de tasación quo fue interpugato contea la sentencia del 21 de audio és ge ño pasado, por medio ds la cual el: Crábunal Superier delDiotrito Judici1 da Cali condenó ad señor GRACILIAMO RUTA. vas20:8, coro “roaponsablo dol delito de homicidio ón la -- persona 801 soñor JORGE ARTRAGA 12U HAVIDES, áa la pena de 9CHO ANOS 50 ELESIDIÓO y 1e aplicó las penso accesorias del». ca50+ HECHOS ss En torno ú4 las dios de la nocho del 10 de mayode 1959 pe encontraba el señor dogo Arteaga, en eutido de - boodez y os eomisa, dentro tel ootablecimionto llamado -—- “Gafó Bol: bola", citupdo en la carrera 10 entre ecslioo 15 y 14 de la ciudad de Cali, cuando on secas pe proscentá almismo lugar el señor Graciliono Ruis, cujeto con 01 que — - había tenido uno peles algún tie: po atrás y quien 31 verlo ce acereó á la moss que ocupaba, por cuya causa Artoogase

puso d0 plo, momento en el cual Huiz, luego de un rápido cAIMUA , AIGMÓJO) 3d ADIIRUATA AtOIT2UL 30 olmA3aTemiM - 119861 oruce de palabras, le asoptó una cuebillada y emprendió car TrOYa, poro como 500 desp cuenta de quo “aquél se lo uo devró0, econ log dYagos abiertos, cono en sdorda de cogerlo, -= ne dovdlwis ; y loa proporelonó otran variao cuchilladas, una de. ellas: cuando ys costaba es ido on el cuelo, Eh esta Pornaá- Artengo portó la vida por, aceión de Puis Vasquez, FALLOS DB 10T y 25 INSTANCIA 4 o. le 416 la pronsiactón consagrada en el Art, 32 doi Bdereton 0012 úel 4 de junto de 1959 Y» ch consecuencia, previz clan sura del sumario y traslado a la partos, cón febha 11 de eu nero dol año pasados 91 Jazgo do 2% Superior de Cali dictó - la sentenciade primer grado y en olla condenó al soñor Óra ciliano Rulz, como responsable del homicidio on el señor -- Jorge Arteaga, en la modalígaddo asosimato, a lo pone prix cipel de qíó6s y seis años de providío y áccósorias consiguion — tons 1 Pribunal de Calá, en fallo del 21 de junio ospocífa cado, en la considoración de que no opurecío comprobada nín guna de las circunstancias quezcorforaó sl Art, 363 del O.-

Ponál;hacez que el homicidio tono la dcnominación 40 agobia natos rodujo ta pens principad a ocho añós do presidio, con denando auf A Buiz Vasquos por homáícidio simplenenta Toluntarios - q

DEVAEDA DE CASACION 5

En la Genanda, subordinada a los requisitos de fox na que la ley ozígo, ol recurrente invoca, on uu ordon, las a Bo TAUA AEKOJOS 30 ADIIGUITA AIITEUL 30 olg3aTamiM 19882 causaloo de casación provistas en los ordinales 2% y 1% del arts, 967 del . tesPebegog y la esunal 2% as sustente, provió el comurciado de que tantó en 61 fallo de pritucra coro de segunón instancia 26 inearri8 en errada interpretaciónde los hechoo, median to un anditéto detallado de todas las pruobag recogidas, + encaninado 2 femostrar, en priner término, que la sentene» cía de primer grado, al. gondenar por ávosinato,4 tuvo en cuonta la realidad procesal, tareGna l a que se cobarga la ayor parta del escrito ús genonta y de la cuál po pasa Qe plantqeue aRrui z Vasguez corsund la muerte Gol señor Joru ge Arteaga en logitinma defonga subjetiva, de acuerdo conlag biguientes razone» quo, en 20 Gdoencial, son las que «== airven de base a pemojante tecias “JORGE ARPLAGA Y SRACILTANO EUXA eran onenlgosicl prinezro ya le hab'2a cauvado segundo lenio

  • hes sin aotívo anteriormente, y le habísn anona. < Bado hasta ceusarlo la muertes Ruis lo tonta mía 80 a1 primero, tanto por las heridas que le había ceucado, comporo l as auémazas recibidas, hasta. el punto de que llogó a areptar públicanonte quo no erá capas de pelear con 31; cotaba pienamuento corvencido de que Arteaga sería capaz do ounmplip sue enenazasd e darlo muóxto, por que no solo ra conocia on él sus condiciones personalos de vara : ría y suporioriéad fícica, sino que adnitía el + hocho lógico a ny de quo tenía dinero para aten “Ger su defensa, on forza ouliciontey» El goñiorRamón Lópos cueesan etneríanta d, el > "Desde luego no podía imaginarse que lo provocan da Ifricamento, pues ya tenía oxperienala de li. poligrocidná de Arteaga, y cono accidontalnento» l20 e nze an bc ao nt sr oa bd ra e a $r 1,m ad eo ss o s en e l no am rme an to ys co2 n2 oqu le l a 00 l o ab aa t» a có argdientenente, entes de ártosga lograr 109 propósitos ya orpresatos y rey tenidos por Nuis, - El resultado de coto fue la muerto de AYTOSEO +, "La calids3 de lo agresión y tuz poniblica constcuencias, necesarienenttieone quo ncéirias el + agente on el acto uicmo del ataque, GracilianoCATMUM AJDMOJOD 10 AQIJQUPAR

AIT2u4L: 30 omaaremiM “ 11963 Hule mid16 on el mónento micro en que 9 enfronta bá a Jorgo Arteggásqíe 13 agroción de Cute vpigni. ficoba un peligro enpinente de suno gr ivodad, ycoo lo aj4 29 qe paojonas cón ardocutía y ouna Fapi-. dos intitidiacis les lostonos que lo produjoren la núerto,+- Porque Buis so encontraba realmonteante un peligro inminente, en ol que tado le hau. cía Pensar que podía perdor la vidat,, En su 6ufuorzo por denostrar la procodenciade la casal. 22, dgroga 61 recurrenteyauague pin app ortar practica monte razón ALGUNA, "que 01 H, Tribunal Cuperior de cala qa preció e interprotó hechos en forma equivocada y ¿desconoció : a actuar en riña inorevista on de nocho dé autos púr parto de mi defendido, dlvidiándose con ello el Art, . 394 dol Ordene miento Jurídico Pensl%s a Con invochoión de la tausal 1001 dema andante Só tiene que loy fallos de pricera y tsógunta inotaneio, profe tidos en el proces0y "gon violatorios fFlagrantenente de las Ley peral, por erróneas interprotación o por indobí4s aplica ción de la misma ley panai", ya que.en vos de haberso peneana fado la conductad e Ruta Vasquore n loo Arts. 24 y 25 del -=

Ca P,s reconociendo la logítina defenas eubjotiva que ojorci6, o sn au defecto ón el Art, 384 de la mieaa óbra, "elBR, Tríbunal Superior de Cali hace apurecor diseno obrar do = mí tosonaito como óncani: lado en el árta 362 del miomo tor» to legal y (92 señor Juez 22 Superior en 02 Art, 363 del non ciongdo tédigo Ponal,

CUBCBLTO dui SESOR PODOYRADOR $4

El señor Procurador 12 Delegado en lo Penal, con la conpotenciós juleló y propicdaé quo le u6n caraatoristi 025 en 8u reoguesta ol traslado de la cenanda, baco un ale e 5 34UN AIGMCIOS) 20 ADIIOUIIA a 149 6 PA AliTeuL 30 ota3Temild plio estudio do ella en oráen a los cz 2rgos que so formulan al fallo acusado sobroY a base de las dos causales invoca- “3 .4 ,ATODOB das y de este modo concluye en que ninguna PIOcpera, porcuya raión pido os desecho el rocurso,

SE CONSIDERA : A Cono apenas es racional y comprenpíble,' no. es del caso el examen de la prolija Argumentación Gel recurronte,- oncaminada a demogtrar que en ed fallo de primera instancia no ha dobido condenarse al procesado Ruiz Vasqueg por homiciálo en la modalidmá de asesinato, de una. parte, porque en el de segundas. desechando ouslgqular cirgunstancia a 918 reg,

pecto, ae condenó por homicidio simplemente voluntario Fode la otra, conforme a lo Gliesuesto on 108 Arto. 556 y 557 del Cs de P,P,, sólo las centencias promunciadas por los =- Tribunales én segunáa inptancía permiten 01 rocurso de cana ción, de donde resulta que la que se debe tóner coro impugnada, en el evento de Autos, no os la de primer arado, dice tads por el Jus goto 22 Superior de Cali, oino la de segundo, proferida 01 21 de ¿unto dol año pasado por el fríbunal Supertior de la citada ciudad, — Cónp queas tonefado, 01 cargo que con el cardctoro de fundanental se hace al fallo scucadó, invocando la Ci. sal 2%, 99 el de gue en él, por errada interprotaeción 0 3. preciación de los hechos atreditedos en el Proceso, 60 das A, cónociáó la legítima dofonsa subjetiva gue ojerció el señor» Rulz Vasquez al dar muerte de varias ouchilladas al peñor -= Jorge Arteaga.E n o0ste planteamiento pe hn=co la avovoración mm Eo "IMM ALMNOJOD 30 ASIJCURIA AliTeauL 3a oratemiM 14965 de que la conducta del procesado sotevo determinada por el miedo que 10 tenty % E3Spgs; sujoto con 91 cual había po= leado algunos neses antes, lisvando la poor parte, asovera ción quá, carece de todo regpaldoa probstorios

in afcctos conforme a los testimonios ón quíones presenñciaroa. 108 hechos, fuls Vasquez, ten pronto entrá a1 café, 60 dirigió a la meda dorde se encontraba artenga yallí, tran breve orucs e polabras, que nadie alcanzó a Q prociar con debida propiedad, de asestó la primera puñalada, precisanente en ol instante on que el acredido $9 gueo etnpio. En estas conticiones ce por óntero ipsénisíble 12 idea de aus Rúls Vasques hubiera caroasúo la muerte de Aárteagadeterminado por ese 'nicdo en que tanto haoo hincople el cs orito de impugnación y que, en verdad, no 'asone por ningue 5 porto a treves do la prueda y, eh cambio, lo dcevirtua. la misma conducta del procesado ques de acuerdo con 065 au tos, es el que busca contacto con Arteaga para aconatorlón tan pronto lo consigues | , Según lao missos tostígoo de los hocho5y RuizVasques, e continuación de que hírid a AFTCaga On 90 form na sorpresiva que ye acaba de indicar, enprondió carrora «» y cono "de" afora cuenta de que cu víctima lo sogúla, a pon par de que budo apreciria por comploto inerse, con los db 208 abiertos, 50 devólvió contro ella, le lanzó varizo tun chilladas, una do ollas, on actitud cobaréo hasta el oxcon 90, cuandoya 01 sedor Arteaga, a consecuencia del ataques co encontrada caldo on el suelo. Ente otro aSGpocto, en Sti.

povera elocuencia, co de suyo definitivo para liquidar lo. e UMZA) SnMUA AIZMOJOS Za ADISDUIARAlITeul 30 ota3remiM - U96S famosa legítima defensa subjotiva Que el regurrente plentoa en la impugnación, protentiendo quo e0 descoroció ¿n OFdOn» - «3. . ,AYODOB a estado intorpretación 6 apreciacéón de las heshos dol pro2000, BL otro cargo al falls acusados, con apoyo a 9ves en la cdusei2n, se aduoo en la consideración de queentre Buis Vasquez y 01 soñior Arteggs 30 produjo una viña, fonónenó que, on su obvio y natural catendimiento, implica cenbío de golpes entes" dos o 206 porsonds, hocho úgl que «. nadia da cuenta ¿en 01 proteso o0n Tespecto a los dos gujetos mencionados; y que tampoco da lugay on-la denanda al nas mínimo ergunento encaminado a demostrarlo, ABOÓYas, no prosperando la causal 20, tampoco pues de tener exito la 15, precicamente Porque. solo con la dm amo0Btración €e los dog Cargos planteados con Apoyo en dquer lla causal podías, a su turno, denostrarse la violación do» loo Arto, 243 25 KA 304 dol C.Pes En térito de lo expuesto, la Corte Suprema ——Yala de Casación Peñal= acorde don el concepto del señor Eroou.

rator 19 delegado en lo Fonal y adiiiniotrando justicia onla contenota (201 fribunal Juporior del Distrito suaA t, o mí ia, apr pe de 9.11 de fecha 21 de junio del año púpvado, proferida en d6-— gunda instancia contra 61 soñor GHACILIANO RUI > VAJQUEZ a Cópicno,s notifíquese y devudlvane. NT AA “2I5UM AÚEOJOS. 34 ADIIDUARA AlITeul 3 omaremiM - 11967

DLNOR ONPERO PORRES Ñ UE TATO TONI aSNTDAA . ¿3.0 .AToDod

JULIO ROSCSIZO ACOSOA

ARO. DARDIA VADGUE Ag

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A PIÓQUINLETÓNO e

SosrctarioA O

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